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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concesión de agua subterránea para el riego de una finca rústica, en el paraje "La Tapiada", polígono 502, del término municipal de Sena (Huesca), promovido por D. Alberto Uriol Miralves y D.ª María Pilar Ardanuy Peralta (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04156).

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 1.5).

Promotor: D. Alberto Uriol Miralves y D.ª María Pilar Ardanuy Peralta.

Descripción básica del proyecto presentado.

Captación subterránea para abastecimiento de agua de riego mediante impulsión a tres parcelas rústicas, actualmente de secano, en las que se prevé instalar riego por aspersión. De la superficie total de las parcelas, 32,9253 ha, se transformarán en regadío 21,2732 ha. Las actuaciones previstas y las características de las infraestructuras que integran el proyecto son las siguientes:

- Balsa: Localizada 700 m al noroeste de la zona a regar. Se proyecta excavada en terreno natural y sin revestimiento, ya que hará las funciones de pozo abasteciéndose directamente del acuífero existente. La capacidad de almacenaje es de 277,50 m³ y la superficie total que ocupa es de 759 m². Se proyecta con unas dimensiones de solera de 15 x 25 m y una profundidad de 2,3 m desde la cota natural del terreno, siendo la altura de la lámina de agua estimada de 1,5 m. Se construirá un dique perimetral de 1 m de altura y 4 m de anchura, con taludes interiores y exteriores 1V:1H, en cuya coronación se habilitará un camino de anchura similar. Se realizará un vallado perimetral de malla galvanizada de simple torsión, de 2 m de altura. El volumen total de excavación calculado es de 490 m³. No se prevén tierras sobrantes, al utilizarse los materiales de excavación en la conformación del talud perimetral.

- Sistema de bombeo: Electrobomba de aspiración de 25 CV, realizándose el bombeo directamente al sistema de riego por aspersión. El caudal máximo instantáneo será de 28,5 l/s.

- Tubería de impulsión: Se instalará una tubería de PVC de 200 mm, enterrada en zanja sobre cama de arena, con una longitud total de 910 m. Esta tubería cruza un colector existente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, aprovechando una obra de fábrica existente bajo el mismo.

- Sistema de riego: Se realizará mediante cobertura total de aspersión fija enterrada. Se plantean 14 sectores con un número de aspersores variable, entre 25 y 54, a abastecer desde la tubería principal de PVC de 200 mm. La distribución dentro de cada sector se realizará mediante tubería de PVC de 150 mm. Se desconoce la longitud total de las tuberías de reparto a instalar. La puesta en riego de las nuevas superficies requiere una dotación de agua de 6.747 m³/ha, lo que supone un volumen total anual de 143.536 m³.

- Red de drenaje: No se proyecta red de drenaje.

- Suministro eléctrico: No se aportan datos.

Si bien no se indica expresamente, la puesta en riego conlleva un cambio de uso de suelo en parte de las parcelas incluidas en proyecto. La superficie a roturar es de 1,40 ha, y corresponde total o parcialmente a los recintos 2, 5 al 13, 15, 18, 19, 20, 26, 29, 30 y 32, de la parcela 42, y al recinto 1, de la parcela 44.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 25 de abril de 2014.

Documentación complementaria/requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Sena.

Comarca de los Monegros.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de los Monegros. Dado que el proyecto no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, no considera necesario la adopción de medidas ambientales, más allá de las normales para la protección del medioambiente. Se pronuncia expresamente sobre la sostenibilidad social del proyecto, considerándolo positivo ya que las actividades agropecuarias constituyen una parte importante de la base productiva del municipio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico, se conocen dos yacimientos arqueológicos en la zona afectada por el proyecto por lo es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas para la delimitación de dichos yacimientos y su ubicación en los planos de la obra, de forma que se pueda comprobar si se verán afectados o no por la ejecución del proyecto. Concluye enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Sugiere el análisis de la afección del proyecto sobre el hábitat del cernícalo primilla, de los impactos que sobre el sistema territorial puede producir la infraestructura de abastecimiento eléctrico, cuyas características se desconocen, y de los impactos del proyecto sobre otros elementos del sistema territorial (infraestructuras de riego, colectores, etc.).

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera los efectos que previsiblemente se derivarán del proyecto como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger al medio hídrico tanto superficial y subterráneo. Asimismo, informa que existe un expediente de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, pendiente de resolución, y que el proyecto se localiza en el área delimitada del embalse de la Valcuerna, actualmente en estudio e incluido en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro para el periodo 2010-2015. En relación a este punto, señala que el promotor deberá valorar la conveniencia de desarrollar el proyecto en esta zona ya que la construcción del embalse conllevaría el cese de la actividad agrícola y la retirada, a cargo del promotor, de las infraestructuras ligadas a dicha actividad, no habiendo lugar a indemnizaciones o compensaciones.

Ubicación del proyecto.

Parcelas catastrales: Parcela 42, subparcelas a, b, c, d y e; parcela 43, y parcela 44, subparcelas a y b, del polígono 502, del catastro de rústica del término municipal de Sena.

Parcelas SIGPAC: Parcela 42 (recintos 1 al 13, 15 al 20, 26, 28, 29, 30, 32, 33), parcela 43 (recinto 1) y parcela 44 (recintos 1 y 2), del polígono 502.

Captación: Parcela 1045, del polígono 502, del catastro de rústica del término municipal de Sena. Coordenadas UTM (30T ETRS89) referidas al centroide de la balsa X = 741.333, Y = 4.607.764.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Los terrenos situados en la vertiente sureste de la sierra de Sigena, y vertientes al barranco de La Valcuerna. Predominan los depósitos cuaternarios de origen aluvial-coluvial en los recintos localizados en la franja noroeste del perímetro a transformar, cercanos al barranco de Val de Sigena, constituidos principalmente por gravas, arenas y arcillas; y los terrenos terciarios del Mioceno, calizas arrecifales, calcarenitas y conglomerados, en los recintos de la mitad este y del sur del perímetro de actuación. Zona de extensos terrenos agrícolas de secano y regadío, estos últimos localizados en vales y sasos de escasa altura. La vegetación natural presente se localiza en las lomas y laderas residuales que, en el ámbito del proyecto, están cubiertas por romeral mixto sobre el que se distribuye aisladamente la sabina albar y el pino carrasco. Corresponde al hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". En las áreas más degradadas o alteradas por la actividad agrícola se presenta un matorral xerófilo compuesto por albardín, sisallo y ontina, correspondiente al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)". Destaca la presencia de águila real, águila culebrera y milano negro, además de milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", y aguilucho cenizo, catalogado como "vulnerable". Es relevante la presencia en el entorno de especies esteparias como ortega, catalogada como "vulnerable", alcaraván, cogujada montesina y bisbita campestre. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización resultante de la existencia de acequias y balsas de riego, caminos agrícolas líneas eléctricas e infraestructuras viarias.

Aspectos singulares.

- Localización en varias áreas de cría conocida de cernícalo primilla (Falco naumanni), si bien no se incluye en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. El proyecto plantea la instalación de riego por aspersión, lo que supone una optimización en el uso del agua. La dotación de riego se estima ajustada, no suponiendo una presión significativa sobre los recursos del acuífero frente a otros aprovechamientos.

b) Afección sobre el sustrato y la hidrología. Valoración: impacto bajo-medio. Los movimientos de tierras se limitan a los necesarios para la construcción de la balsa, de pequeñas dimensiones y situada en terreno agrícola. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de zanjas es escasa ya que, tras el tendido de las tuberías, se procede a su cubrición y acondicionamiento con material procedente de su excavación. No obstante, no se ha previsto la instalación de una red de drenaje que facilite la evacuación de las aguas de escorrentía y los sobrantes de riego, por lo que la actuación puede derivar en un incremento del riesgo de aparición de procesos erosivos, si no se adoptan las medidas oportunas.

c) Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo. La superficie afectada es reducida. No obstante, la eliminación de la cobertura vegetal en las zonas de mayor pendiente conllevaría la eliminación de la función de retención del suelo que ésta ejerce, considerándose necesaria su conservación.

d) Afección a la fauna. Valoración: impacto medio. Es previsible que se produzcan molestias temporales en la fase de ejecución de las obras y posibles accidentes por caída o atrapamiento en la fase de funcionamiento. La disponibilidad de entornos aptos para el desarrollo del cernícalo primilla y otra fauna esteparia presente es muy escasa en la zona de actuación, por lo que se deben adoptar medidas correctoras que minimicen la merma de la superficie de hábitat disponible para las especies protegidas presentes, considerándose necesario mantener parte de la superficie con vegetación natural afectada por la puesta en riego.

e) Alteración del relieve y paisaje. Valoración: impacto bajo. Las infraestructuras se plantean mayoritariamente sobre terreno agrícola y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de concesión de agua subterránea para el riego de una finca rústica, paraje "La Tapiada", polígono 502, en el término municipal de Sena (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La baja utilización de recursos naturales y escasa magnitud de los impactos generados.

b) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, particularmente la referente a la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte del organismo de cuenca y, si así se prevé, la relativa a la línea de suministro eléctrico que, en todo caso, deberá adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

2. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas subterráneas, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. Por su contribución a la diversidad biológica y paisajística y por ser fuente de alimentación de poblaciones de cernícalo primilla, en áreas críticas definidas para la especie, la transformación en regadío evitará la roturación de los terrenos correspondientes a los recintos 2, 3 y 15, de la parcela 42 y al recinto 1, de la parcela 44, del SIGPAC. En relación al recinto 9, de la parcela 42, únicamente podrá realizarse el cambio de uso para cultivo agrícola en la franja de terreno que delimita la cantera existente por el oeste (726,25 m²), según cartografía adjunta.

4. El trazado de las redes de impulsión y de reparto discurrirá exclusivamente por terreno agrícola, debiéndose modificar el trazado de aquellas que afecten a terrenos con vegetación natural. De igual forma, las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la construcción de la balsa, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales.

6. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. El proyecto definitivo deberá incorporar las medidas, obras y/o actuaciones necesarias para garantizar la correcta evacuación de las aguas de escorrentía de la cuenca vertiente a la zona de actuación, y de los sobrantes de riego.

8. En la balsa se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

9. Las obras se realizarán fuera del periodo de presencia del cernícalo primilla, que comprende los meses de febrero a agosto, ambos inclusive.

10. Respecto a la restauración de la cantera existente en la zona a transformar en regadío, el proyecto deberá incluir el origen del aporte externo de tierras y la disponibilidad para su utilización, de forma que se garantice disponer de material con las condiciones agronómicas adecuadas y en volumen suficiente para conseguir una profundidad de suelo fértil superior a veinticinco centímetros en toda la superficie de la cantera. En ningún caso, se utilizarán aportes de áreas cubiertas de vegetación natural.

11. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos; particularmente, se deberá cumplir con las normas establecidas por el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. Se llevarán a cabo las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental indicadas en el documento ambiental, siempre que no sean contradictorias con el presente condicionado. Asimismo, se adaptará el programa de vigilancia ambiental a las determinaciones de la presente resolución, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y para la detección y corrección de los posibles impactos no previstos.

13. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto el expediente de concesión de aguas que se tramita en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asimismo, la presente resolución da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 de Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso en las parcelas distintas a las contempladas en la condición "tercera", y con las condiciones establecidas en el resto de las medidas de la resolución. Así, se informa favorablemente el cambio de uso forestal a cultivo agrícola en una superficie de 0,4940 ha situadas en los recintos del SIGPAC 5, 6, 7, 8, 9 (726,25 m², según plano adjunto), 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26, 29, 30 y 32, de la parcela 42, del polígono 502, del término municipal de Sena. En cambio, se informa desfavorablemente el cambio de uso forestal a cultivo agrícola en una superficie de 0,9158 ha situadas en los recintos del SIGPAC 2, 9 (resto) y 15, de la parcela 42, y en el recinto 1, de la parcela 44, ambas del polígono 502, del término municipal de Sena.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2014, de la Directora del INAGA),

Ángel García Córdoba