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ORDEN de 4 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que el "Mercado Medieval" de Daroca se declara Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 11/07/2014 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Miguel García Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daroca (Zaragoza) para que la fiesta del "Mercado Medieval", que tiene lugar en dicha localidad el último fin de semana del mes de julio, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular, manifestación de la tradición de la localidad, impulsado por instituciones públicas y privadas que se desarrolla en torno a plazas y calles medievales del casco histórico, con gran participación de los habitantes del municipio en todos los actos que integran la celebración del "Mercado Medieval" de Daroca, como recreaciones históricas, pasacalles, talleres, mercado de artesanía y oficios, danzas y música medieval que consiguen recrear la vida cotidiana de la Edad Media, generando importantes corrientes turísticas por su singularidad.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Daroca, celebrado el día de 6 de mayo de 2014, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia del "Mercado Medieval", que procede de la tradición medieval de la localidad, así como se relaciona la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, artículos en prensa y carteles promocionales.

Visto el informe favorable de la Comarca de Daroca en el que se pone de manifiesto la singularidad, la participación de la población local en su desarrollo, la infraestructura turística, así como la capacidad de esta celebración para la atracción de corrientes turísticas.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración del "Mercado Medieval" forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el "Mercado Medieval" que tiene lugar en Daroca (Zaragoza) el último fin de semana del mes de julio, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 61).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de julio de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS