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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 2.400 cerdas con lechones hasta 20 Kg., 500 cerdas de reposición y 14 verracos, a ubicada en el polígono 2, parcelas 99, 101 y 102 del término municipal de Boquiñeni (Zaragoza), y promovida por la sociedad Granjas Mateo, S. L. (Nº Expte. INAGA 500301/02/2008/11430).

Publicado el 14/08/2009 (Nº 157)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 2.400 cerdas con lechones hasta 20 Kg., 500 cerdas de reposición y 14 verracos, a ubicada en el polígono 2, parcelas 99, 101 y 102 del término municipal de Boquiñeni (Zaragoza), y promovida por la sociedad Granjas Mateo, S. L. (Nº Expte. INAGA 500301/02/2008/11430).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de la sociedad Granjas Mateo, S. L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2008 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por la sociedad Granjas Mateo, S. L. para un proyecto de ampliación de explotación porcina para producción de lechones a ubicar en el polígono 2 parcelas 99, 101 y 102 del T.M. de Boquiñeni (Zaragoza). El proyecto básico está redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Antonio Arbués Aísa, colegiado nº 572 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 28 de julio de 2.008; junto con el Proyecto Básico, en documento independiente, se incorpora el estudio de impacto ambiental, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Jesús Garcia Betoré y por la Geóloga Dña. Mª Pilar Montolar Lázaro. Con fecha 26 de enero de 2009 el promotor completa la documentación para su tramitación. .TEXT: Segundo. La explotación existente dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 9 de febrero de 2007, para la capacidad de 1.890 plazas de hembras reproductoras. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 46, de 9 de marzo de 2009, y mediante anuncio en prensa escrita en el Periódico de Aragón publicado el 13 de marzo de 2009. Al Ayuntamiento de Boquiñeni (Zaragoza) se notificó el inicio con fecha 16 de febrero de 2009. Durante el periodo de información pública no se han producido alegaciones al mismo.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación, la cual lo emitió con fecha 20 de enero de 2009 a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza. Dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 26 de febrero de 2009, siendo favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 18 de marzo de 2009, tiene entrada en este Instituto el informe elaborado por el Centro de Transferencia Agroalimentaria de la D.G.A. sobre la afección de la explotación sobre la zona vulnerable a la contaminación por nitratos, donde se concluye que la superficie disponible para la valorización de los estiércoles es suficiente. .TEXT: Con fecha 14 de abril de 2009, se solicita informe al Ayuntamiento de Boquiñeni (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto. Con esa misma fecha se solicita informe a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, el pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Transcurridos 30 días sin que se hubiesen emitido los informes solicitados, se reitera el informe municipal. Transcurrido el tiempo establecido sin que se haya emitido el citado informe, se prosiguen con las actuaciones.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 16 de junio de 2009, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sotos y Mejanas del Ebro se localiza a 3.200 m., y la ZEPA Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y el Castellar se localiza a 7.800 m. .TEXT: La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. La explotación ganadera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni afecta a sus áreas críticas. No obstante, algunas de las parcelas agrícolas vinculadas a la misma (Luceni y de Boquiñeni), todas ellas de secano y que se detallan a continuación, con una superficie total de 46,27 Has. se encuentran dentro de la zona donde se hallan inventariados puntos de nidificación de la especie catalogada Cernícalo Primilla (Luceni: Polígono 10 Parcelas 35,110, 43, 118, 71, 24, 67, 99, 106, 47, 68, 132, 133, 181, 60,44, 119, 31, 177, 95, 80003, 9005, 70, 96, 80004 y 56; Boquiñeni: Polígono 1 Parcelas 186, 264, 232, 169, 170 y 129. En este sentido, se constata que solamente 6,16 Has. (el 1,69% de la superficie vinculada) se localiza dentro de los dos primeros kilómetros, reflejando en el plan de fertilización una dosis de aplicación para todas las parcelas de secano de 80,72 Kg. N/Ha. y aplicándose sobre el terreno durante los meses de agosto (segunda quincena), octubre, noviembre y diciembre; fuera del periodo reproductor de la especie.

2- El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. Tanto la explotación ganadera como las parcela agrícolas de regadío vinculadas a la misma para la valorización de los purines y localizadas en los términos municipales de Boquiñeni, Luceni, Pradilla de Ebro, Pedrola y Frescano, con una superficie total de 217,85 Has. (el 59,75% de la superficie vinculada) se encuentran dentro de la Zona Vulnerable 090.052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza. En este sentido, de acuerdo con el Plan de fertilización presentado y el informe favorable sobre zonas vulnerables, tanto las dosis de aplicación como el periodo de aplicación de los estiércoles en las parcelas localizadas dentro de la zona vulnerable se realiza de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

3- La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). .TEXT:

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. .TEXT: Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables; la Orden de 18 de mayo de 2009, por el que se aprueba el III Programa de actuación en zona vulnerable; el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Aragón; de Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Se resuelve:

1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la Declaración de Impacto Ambiental Compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución. .TEXT: 1.1.-El inicio de las obras para la ampliación proyectada deberá comenzar antes de dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el objeto de valorar la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Granjas Mateo, S. L. con C.I.F.: B-50.461.714 para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 2.400 cerdas con lechones hasta 20 Kg., 500 cerdas de reposición y 14 verracos, a ubicar en el polígono 2, parcelas 99, 101 y 102 del municipio de Boquiñeni (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 641.656 - Y = 4.633.300 - Z = 250 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado: .TEXT: 2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves para gestación de dimensiones respectivas de 44x12,5 m. y 44,5x12,7 m., dos naves para gestación, cubrición y control de dimensiones respectivas de 31,5x15,25 m. y 70x13,5 m., cuatro naves para maternidad de dimensiones respectivas de 42x13 m., 44,7x13 m., 40x13 m. y 47,5x12,7 m., una nave para lechones en forma de U con un cuerpo central de 24x6,90 m. y dos alas de 38x16 m., tres naves para lechones de dimensiones respectivas 38x(5+3) m., 46,20x7,50m. y 46,20x7,50m., tres parques para gestación de dimensiones respectivas 50,20x15,25 m., 40,10x12,10 m. y 36,40x5,40m., una nave para reposición con unas dimensiones de 84,50x13 m., una nave para verracos y laboratorio con unas dimensiones de 33,70x6 m., una área para gestación en camping con una superficie de 25.700 m2, dividida en 20 módulos de 61x23 m., equipados con 2 cabañas, comedero y dos puntos de agua con charca, una zona alternativa a la gestación en camping con una superficie de 42.900 m2 (para poder rotar cada 2 años la ubicación de los parques), dos fosas de purines impermeabilizadas con unas capacidades útiles de 2.134,4 y 1.134 m3 respectivamente, una fosa de cadáveres de hormigón con una capacidad de 56,25 m3, un estercolero con capacidad para 104 m3 de estiércol sólido, una nave para almacén agrícola de dimensiones 70x16 m., fábrica de pienso con una superficie construida de 350 m2, una báscula, oficinas y vestuarios con una superficie construida de 85 m2, dos vados sanitarios de dimensiones 9 x 4,20 m en la entrada de la explotación y vallado perimetral de la explotación. .TEXT: 2.2.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de una nave para gestación confirmada con unas dimensiones exteriores de 66,60x26,20 m., una nave para maternidad con unas dimensiones de 40,70 x 14,70 m., una nave para lechones en transición con unas dimensiones de 38,20 x 30,35 m., una balsa purines con un volumen útil de almacenamiento de 821 m3, una fosa de cadáveres con un volumen de útil de 24,50 m3, un badén de desinfección para la entrada a las instalaciones proyectadas y ampliación vallado perimetral de la explotación.

2.3.-El abastecimiento de agua se realizará desde el Canal Imperial de Aragón, así como desde un pozo ubicado en la misma parcela, disponiéndose de un aljibe regulador de 1.000 m3, un equipo de bombeo y tratamiento potabilizador de agua. Se establece un consumo de agua de 25.207 m3 al año. .TEXT: 2.4.-El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a línea eléctrica de media tensión, disponiéndose en la explotación de un centro de transformación de 160 KVA, estimándose un consumo energético anual de 285.882 Kwh.

2.5.-La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante placas eléctricas.

2.6.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 13.113 Kg. de Metano al año, 13.320 Kg. de Amoniaco al año y 59 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.7.-El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 16.024 m3 de estiércol fluido de porcino al año, con un contenido en nitrógeno de 47.702 Kg.. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 364,61 Has., toda ella de cultivo. Dicha superficie es cultivada por la sociedad promotora Granjas Mateo, S. L. (46,86 Has.), D. Luis Chicapar Galán (40,96 Has.), SAT Nº 5 El Cierzo (77,60 Has.), D. Angel Serrano Macua (51,73 Has.), D. Fernando Mateo Arostegui (28,98 Has.), sociedad Serrano Macua, C.B. (62,69 Has.), D. Pedro Arostegui Badía (9,61 Has.), Dña. Patricia Arostegui Barón (16,11 Has.) y Dña. María Arostegui Barón (30,07 Has.). .TEXT: Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.8.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dichas balsas de aguas pluviales y de escorrentía.

2.9.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 100,80 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 240 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. .TEXT: 2.10.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.11.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.12.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.13.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas. .TEXT: b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la administración el «Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles», para parcelas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. En su caso, también deberá cumplimentar el «Libro-registro de aplicación de fertilizantes».

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) Las dosis y periodos de aplicación de los estiércoles en las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización del purín y que se encuentran dentro de la Zona Vulnerable 090.052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza serán las indicadas en el correspondiente Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en los términos establecidos en la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, y de acuerdo al plan de fertilización establecido por el promotor. Asimismo, se cumplirán el resto de especificaciones contenidas en esta normativa.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras. .TEXT: h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.14.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.15.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. .TEXT: Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada, momento en el quedará anulada la «Resolución de 9 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada de explotación porcina existente, para una capacidad de 1.890 plazas de hembras reproductoras, en el municipio de Boquiñeni (Zaragoza) y promovido por Granjas Mateo, S. L.», que se publicó en el B.O.A nº 23 de 23 de febrero de 2007.

2.16.-La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de 8 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. .TEXT: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de julio de 2009.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA