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ORDEN de 11 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Leer Juntos en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre sus fines, en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución de:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

b) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

c) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

Los grupos de Leer Juntos son una realidad presente y muy arraigada en nuestra Comunidad Autónoma, y muchos de ellos cuentan con la participación activa de la comunidad educativa. Estos grupos son una oportunidad para que familias y profesorado entren en comunicación, abriéndose a otros ámbitos del entorno, entre los que destacan las bibliotecas públicas.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la competencia comunicativa y hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en el proceso educativo del alumnado, pretende impulsar y apoyar los grupos de Leer Juntos que se constituyan en centros públicos y concertados de Educación infantil y primaria, Educación especial, Educación de adultos y de Educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Leer Juntos, durante el curso 2013-2014 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impartan alguno de las siguientes niveles educativos: educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria o educación de adultos.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán constituir un grupo de Leer Juntos con el fin de incorporarse al Programa y deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende favorecer la formación en competencia lectora dentro de los centros escolares e integrar en una misma dinámica a todos los componentes de la comunidad escolar, buscando alcanzar los siguientes objetivos:

a) Mejora de la competencia lingüística y gusto por la lectura del alumnado a través de la participación de familias, profesorado, bibliotecarios y personal no docente.

b) Implicación de las familias en la labor educativa de sus hijos.

c) Fortalecimiento de vínculos entre alumnado, familias, profesorado, bibliotecarios y personal no docente en torno a la lectura.

d) Formación continuada de los padres, madres, del profesorado y del personal no docente en educación literaria.

e) Contribución a la educación literaria continuada de todo el alumnado de Educación infantil y primaria, Educación especial y de Educación secundaria.

f) Creación y dinamización de vías de colaboración con la biblioteca municipal.

g) Establecimiento de una acción conjunta y continuada entre centros educativos, familias y biblioteca pública en la promoción de la lectura, dentro de un marco cultural variado y compartido.

h) Potenciación de las relaciones interculturales.

i) El desarrollo de otros aspectos ligados a la lectura (oralidad, escritura) y la cultura (cine, teatro, exposiciones, música...

Tercero.- Organización del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Leer Juntos" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los grupos de Leer Juntos tendrán las siguientes características:

a) Los grupos estarán constituidos preferentemente por alumnado, responsables de la biblioteca del centro, personal no docente, ex alumnos, siendo obligatoria la participación de al menos un profesor del centro educativo y madres o padres de alumnos que estén cursando sus estudios en el centro escolar durante el curso 2013-2014.

b) Los grupos deberán establecer la periodicidad de las sesiones de acuerdo con sus características y disponibilidad horaria, siendo una vez al mes y siete sesiones durante el curso escolar, el mínimo recomendado.

c) Con el fin de favorecer el proceso de integración del alumnado extranjero, así como de sus familias, se pondrá un especial cuidado en su inclusión en dichos grupos.

d) Los grupos de Leer Juntos que cuenten con alumnado se reunirán fuera del horario lectivo.

e) Se establecerán lazos con otros grupos de lectura y la biblioteca pública.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador y de profesores del claustro y su asistencia a las sesiones del programa leer Juntos darán derecho al reconocimiento de diez horas por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación permanente.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado, al finalizar cada curso escolar, antes del 31 de julio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según anexo V.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la declaración de datos complementarios (anexo I), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. La documentación complementaria que debe presentarse es la siguiente:

a) Plan de lectura para el curso 2013-2014 (anexo II).

b) Compromiso de participación en el Grupo de Lectura (anexo III).

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 9 de septiembre de 2013 y finalizará el 27 de septiembre de 2013.

Sexto.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relación los grupos de lectura autorizados.

2. La relación de solicitudes admitidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

Séptimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Octavo.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, el coordinador del Grupo de Lectura elaborará una breve memoria (anexo VI) que se incorporará a la Memoria Anual del Centro y será enviada a esta Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 30 mayo de 2014.

Noveno.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décimo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 11 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ