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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la fábrica de carburo de calcio, promovida por Carburo del Cinca, S.A., ubicada en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/7721).

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Carburo del Cinca, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 29 de mayo de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, la Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de la fábrica dedicada a la producción de carburo de calcio, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), de la empresa Carburo del Cinca, S.A. Dicha resolución ha sido modificada puntualmente en una ocasión, mediante Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- La instalación es una de las incluidas en el epígrafe 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como: e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón o del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 24 de julio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Carburo del Cinca, S.A., la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, firmada por Ramón Pascual, como director de medio ambiente de la empresa, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución de autorización y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 30 de agosto de 2012, se remite al promotor requerimiento por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Con fecha 20 de septiembre de 2012, se remite por parte de Carburo del Cinca, S.A. la documentación solicitada en el requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- Con el fin de que la Dirección General de Calidad Ambiental manifieste si la documentación en materia de suelos es suficiente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió, el 28 de agosto de 2012, a dicha Dirección General la documentación referente al proyecto presentado por el promotor. Con fecha 30 de octubre de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nota interna de la Dirección General de Calidad Ambiental para requerir al promotor informe preliminar de suelos actualizado. Dicho requerimiento se realiza por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al promotor, con fecha 9 de noviembre de 2012, que presenta el informe preliminar de suelos actualizado, el 29 de noviembre de 2012. El citado informe se remite desde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Dirección General de Calidad Ambiental, el 7 de diciembre de 2012, que finalmente, el 20 de diciembre de 2012, emite nota interna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, comunicando que la documentación presentada por el promotor en materia de suelos es suficiente.

Quinto.- El 28 de agosto de 2012, se remitió por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para que dicho organismo informase acerca de si dicha documentación estaba completa o si era necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 4 de enero de 2013, se recibió oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro para que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiriera a Carburo del Cinca, S.A. documentación adicional en materia de vertido de aguas residuales, en relación a la renovación de la autorización ambiental integrada de esta empresa, que fue requerida, el 11 de enero de 2013, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al promotor. El promotor contestó el 31 de enero de 2013; dicha documentación fue remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 14 de febrero de 2012, para que informase acerca de la suficiencia de la misma y para que emitiese el informe sobre la admisibilidad de vertido.

Sexto.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo relativo, entre otros aspectos, a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, de tal modo que aparecen las figuras de la revisión y actualización de la autorización ambiental integrada en detrimento de la renovación, que ya no procede, de acuerdo con la mencionada ley. No obstante, se continúa el expediente para actualizar la autorización en los nuevos requerimientos establecidos en la Ley 5/2013, de 11 de junio.

Séptimo.- Con fecha 17 de julio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca sobre admisibilidad del vertido de las aguas residuales de Carburo del Cinca, S.A. Con fecha 2 de diciembre de 2013, el comisario de aguas remite el informe vinculante aprobado por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre admisibilidad de vertido procedente de Carburo del Cinca, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Octavo.- Por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de Carburo del Cinca, S.A., para su fábrica de carburo de calcio, sita en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca), de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. No obstante, en dicha actualización no se incluyen las modificaciones en materia de vertido de aguas residuales contenidas en el expediente iniciado como renovación, modificaciones que es necesario resolver, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Con fecha 25 de abril de 2014, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 14 de mayo de 2014, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta en materia de vertido de aguas residuales, solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Décimo.- Con fecha 21 de mayo de 2014, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la procedencia o no de atender las alegaciones presentadas por el promotor, en relación al vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico. Con fecha 1 de julio de 2014, se recibe informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Undécimo.- La calificación urbanística del suelo ocupado por las instalaciones de Carburo del Cinca, S.A., en Monzón, es la de suelo urbano, con calificación de industria pesada. Las instalaciones se ubican en la cuenca hidrográfica del Ebro, a menos de 500 m del río Cinca, estando por tanto próximo del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES 2410073 "Río Cinca y Alcanadre", además de encontrarse en las proximidades del monte de la Diputación General de Aragón, HU-1046. No se localizan en zona catalogada como zona de especial protección para las aves (ZEPA), ni en el ámbito de aplicación de ningún plan de ordenación de recursos naturales. La instalación se localiza en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie. En esta resolución, además de modificarse los condicionados de vertido de aguas residuales, según los informes vinculantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. También se ha adaptado el apartado relacionado con las emisiones de ruido a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se han actualizado los condicionados de la producción de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se ha adaptado a la situación real el apartado específico de priorización en la gestión de residuos que ya se incluyó en la actualización de la autorización. Se han incluido de forma ordenada, en anexos, las emisiones de todo tipo de la instalación, así como los aspectos relacionados en cada caso como la monitorización y métodos de control de cada tipo de emisiones (aguas, ruidos, emisiones a la atmósfera, residuos...). Se mantiene el condicionado sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que ya se incluyeron en la actualización de la autorización, y se incluye también como anexo el condicionado sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, que igualmente se incluyó en la actualización de la autorización.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización así como de la modificación previa de la autorización ambiental integrada, aprobada mediante Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la modificación derivada de la actualización, otorgada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

- Modificar la autorización ambiental integrada de la fábrica de Carburo del Cinca, S.A., ubicada en el polígono industrial "La Armentera" de Monzón (Huesca), sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las Instalaciones existentes de la fábrica dedicada a la producción de carburo de calcio, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), de la empresa Carburo del Cinca, S.A., modificada en una ocasión mediante Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y actualizada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo siguiente:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Carburo del Cinca, S.A., (CIF: A08466807), CNAE-2009: 20.13, ubicado en el término municipal de Monzón, en el polígono industrial "La Armentera", (Aiscondel, zona II), en carretera N-240, km 147 (coordenadas UTM, aproximadas, huso 30T, X: 762.747,06, Y: 4.646.188,35, Z: 365), cuyo suelo está clasificado como urbano, con calificación de industria pesada, para la fabricación de 40.000 t/anuales de carburo de calcio, de 13.000 t/año de gas de horno (80% CO) y de 20 t/año de ferrosilicio. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

El proceso productivo de fabricación de carburo de calcio (CaC2) se puede dividir en cuatro fases: dos de preparación de materias primas, otra para la fabricación de CaC2 y la cuarta para machaqueo y clasificación del producto. La secuencia del proceso productivo se resume a continuación.

1) y 2) Preparación de materias primas.

- Calcinación de la caliza.

La obtención del óxido cálcico se realiza en el horno de cal, donde se introduce la mezcla de carbones (combustible) y de caliza.

La calcinación de la caliza es un proceso endotérmico reversible que se desarrolla según la siguiente reacción: CO3Ca + 42.500 cal ↔ CaO + CO2.

La cocción de la caliza se realiza en dos hornos, quemando coque de petróleo y arrastrando el CO2 producido mediante una soplante que inyecta aire para la combustión. La temperatura de cocción es aproximadamente de 1.300.º C.

El horno se alimenta por la parte superior con piedra caliza y carbón, produciéndose el descenso de los mismos y circulando a través de ellos, en sentido ascendente, los gases calientes.

La cal viva se descarga por la parte inferior mediante apertura neumática del fondo del horno.

- Secado de coque previo.

El coque metalúrgico es secado previamente en un horno rotativo, utilizando gas de horno (CO) o gas-oil en caso de emergencia. La temperatura en la cabeza del horno de secado es de unos 300 °C y en la salida, de unos 180 °C. La humedad final del coque es menor del 1%.

Los gases son depurados mediante un filtro de mangas. El polvo extraído del filtro de mangas se introducirá en el horno de carburo.

- Ajuste granulometría de finos: Mediante una prensa empastilladora se aprovechan los finos de cal y coke, de granulometría inferior a los 3 mm, que son suministrados al horno de producción de carburo mejorando su rendimiento.

3) Fabricación del carburo de calcio.

Para obtener el carburo de calcio, se introducen en el horno de carburo de 21 MW, una mezcla de cal viva (CaO) y de coque metalúrgico previamente secado, denominada castina. El proceso de reducción se realiza mediante la siguiente reacción: CaO + 3C + 108,3 kcal → C2Ca + CO

El calor necesario es suministrado por un arco eléctrico que salta entre los tres electrodos de pasta Söderberg y la solera de carbón.

La instalación actual del sistema de electrodo hueco permite introducir, a través de un tubo concéntrico, en el electrodo las partículas de materias primas de pequeño tamaño (finos), que no admite el horno por la vía normal de alimentación.

Estos finos son arrastrados por una corriente de gas inerte hasta la zona de reacción, en la punta del electrodo, donde funden rápidamente, incorporándose al caldo.

Una vez formado el carburo, a una temperatura de 1.620 °C, se disuelven nuevas cantidades de cal en el carburo fundido, que se va acumulando en el fondo. A su vez, esta cal se convierte en carburo con el carbono presente.

Las temperaturas de fusión aumentan paulatinamente hasta 1.900 °C que corresponde a un carburo de 80-83% de riqueza, deteniéndose en este punto el aumento.

El trabajo en el horno es continuo, arrojando constantemente nueva mezcla en el mismo y retirando por las bocas el carburo en estado de fusión.

La perforación de las bocas para la colada se realiza por medio de los llamados electrodos de perforación, de la misma polaridad que los electrodos del horno.

El carburo se cuela sobre lingoteras de hierro que se mueven sobre vías, en donde se deja solidificar y a continuación se extrae por medio de un puente grúa. Una vez efectuada la colada se tapan las bocas con carburo en polvo grueso. Existen conductos de aspiración de los gases producidos en las bocas del horno, que se depuran mediante filtro de mangas.

Para el funcionamiento regular del horno es necesaria una circulación suficiente de agua, a fin de refrigerar los diferentes órganos y en particular los de contacto, sometidos al transporte de corriente y al calor del horno. El caudal de agua de refrigeración es de 300 m³/h, siendo las temperaturas medias de entrada y salida 25° y 35 °C, respectivamente.

Las aguas de refrigeración son reutilizadas tras pasar por las torres de refrigeración. Las purgas del circuito de refrigeración se envían a la balsa de acumulación de la depuradora.

Los gases producidos en el horno son lavados con agua en lavador Theisen. Las aguas residuales son vertidas a la balsa de acumulación y, posteriormente, tratadas en la depuradora y los gases limpios de partículas y cianuros son utilizados para secar el carbón y venta a una planta externa de cogeneración. El gas sobrante se quema en antorchas.

Existe una chimenea de 30 m de altura para permitir la salida de gases en situaciones de emergencia.

Los humos de sangría producidos en piqueras de colada son dirigidos mediante 3 conductos de aspiración a un sistema de depuración de gases por vía seca, consistente en un filtro de mangas.

4) Machaqueo y clasificación.

Las tortas de carburo cálcico son sometidas a operaciones de machaqueo, separación magnética de impurezas metálicas y clasificación granulométrica, pasando seguidamente al proceso del pesado, envasado y almacenaje.

El carburo se almacena bajo cubierto en GRG´s (contenedores metálicos ADR) de 1.000 l, 1.500 l y 2.000 l, bidones metálicos de tapa fija, de 65 l de capacidad, y mediante un transporte subcontratado o proporcionado por cliente es enviado a su destino.

Línea de lavado de ferrosilicio.

Las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación del carburo de calcio no son producto puro, además, las camisas de los electrodos están compuestas de acero, que también se funde en el horno. En función de las concentraciones de cada uno de los elementos se obtienen aleaciones con diferentes características físicas. La más interesante es la de ferrosilicio que, en función de la concentración de silicio, la aleación puede ser magnética o no y podrá o no ser captada por el separador magnético. Para facilitar la gestión posterior del ferrosilicio producido, la instalación contará con una línea de lavado de ferrosilicio que permite eliminar la contaminación de carburo.

El proceso de lavado de ferrosilicio es un lavado químico. La reacción tiene lugar en una bañera de agua en la que se vierte el ferrosilicio con carburo. Al entrar en contacto con el agua, el carburo reacciona formando acetileno e hidróxido de calcio. Tras un tiempo de estancia se extrae el ferrosilicio por medio de un transportador de tornillo sinfín. La bañera está cerrada y dispone de un sistema de extracción de gases. El hidróxido de calcio y las otras impurezas se disuelven en la bañera. Esta agua se vierte en la balsa primaria de la depuradora de la planta a un ritmo constante que permite mantener el nivel de agua en la bañera.

Depuradora de aguas residuales.

Las aguas residuales del lavado de gases del horno de carburo, del lavado de los hornos de cal, las purgas del sistema de refrigeración, las aguas sanitarias y las pluviales, así como los lixiviados del antiguo vertedero de escorias, se tratan, en conjuntamente, en una estación depuradora físico-química consistente en homogeneización, adición de hipoclorito sódico para la reacción redox del ciaunuro al cianato, coagulación-floculación y decantación, segunda reacción redox con ácido clorhídrico e hipoclorito sódico, en la que el cianato pasa a productos finales, refrigeración y ajuste final de pH en un depósito de almacenamiento de aguas desde el cual se recircula el agua a proceso y se vierte el sobrante final. También dispone de un sistema de deshidratación de fangos mediante filtro de bandas.

1.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares.

- Combustible.

Además del coque y carbón indicado en las materias primas, también es utilizado en la instalación el gasoil. El gasoil se emplea como combustible en los vehículos, tanto de la planta como en la cantera de extracción de caliza, en el horno de secado de carbón y en los grupos electrógenos de emergencia. Su consumo es de 45.000 l/año.

- Agua.

El agua tanto potable como industrial, es suministrada por la empresa Polidux, siendo bombeada de un ramal del río Cinca hasta las instalaciones de la empresa Polidux desde donde es distribuida a las empresas del polígono, incluyendo a las instalaciones de Carburos del Cinca, S.A.

- Electricidad.

La energía eléctrica proviene de la red y es conducida a dos estaciones transformadoras, desde donde se distribuye a la planta En cuanto a su consumo, se cuantifica en 97.200 MW/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Carburo del Cinca, S.A. se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa tiene implantadas diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros productos), publicado en agosto de 2007 y el BREF de babricación de cal, publicado en abril de 2013:

- Para la depuración de las emisiones a la atmósfera la instalación cuenta con filtros manga y torre de lavado.

- Los polvos extraídos de los filtros de mangas se introducen en el horno de carburo. Lo mismo sucede con los finos de coque, los finos de cal y los finos de carburo, que son reintroducidos en el proceso como materia prima de granulometría más pequeña.

- Instalación de una prensa compactadora de parte de los finos de materias primas (principalmente, óxido de calcio), optimizando el proceso de reintroducción de los finos en el horno de carburo por la vía del material grueso. La empastilladora permite aprovechar granulometrías inferiores a 3 mm de diámetro de coque y cal.

- La instalación contará con una línea de lavado de ferrosilicio que permite eliminar la contaminación de carburo y facilitar su gestión.

- Los gases producidos en el horno son lavados con agua en lavador Theisen. Las aguas residuales son vertidas a la balsa de acumulación y posteriormente tratadas en la depuradora y los gases limpios de partículas son utilizados para secar el carbón y venta a una planta externa de cogeneración. El gas sobrante se quema en antorchas.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

a) Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

b) En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

c) En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.2 e) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.b.v) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la información PRTR respecto a las emisiones al agua de la actividad, Carburo del Cinca, S.A. deberá presentar en el primer trimestre de cada año ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.9. Otras autorizaciones y licencias.

La presente renovación se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la química inorgánica, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2014, de la Directora del INAGA),

Ángel García Córdoba

Anexo de la Resolución de 15 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la fábrica de carburo de calcio, promovida por Carburo del Cinca, S.A., Ubicada en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. Inaga 500301/02/2012/7721)

ANEXO I. Emisiones a las aguas y su control

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por Carburo del Cinca, S.A. son las procedentes del lavado de gases del horno, de las purgas de las torres de refrigeración, de los aseos del personal, de las pluviales de la zona de acopios y de las surgencias del vertedero anexo a las instalaciones de Carburo del Cinca, S.A.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 763.119, Y= 4.646.274.

Masa de agua superficial afectada número 436, "Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa".

Medio Receptor: Río Cinca.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(1) Límite medio mensual. Se permitirá que puntualmente la concentración de amonio sea inferior a 100 mg/l.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración tratan todas las aguas residuales generadas en la empresa y mencionadas en el punto A1 de este anexo, están dimensionadas para una capacidad máxima de 200 m³/h y consisten, en síntesis, en una homogeneización en un tanque de 400 m³ de todas las aguas residuales, en esta etapa se añade hipoclorito sódico para la reacción redox del ciaunuro al cianato que antes se añadía en el reactor redox de 240 m³ (que se ha inhabilitado); posteriormente, se dosifica coagulante y floculante y después se bombea hasta el tanque de 500 m³ en el que se adiciona ácido clorhídrico e hipoclorito sódico para llevar a cabo la segunda reacción redox en la que el cianato pasa a productos finales; este flujo es acumulado en un depósito de regulación desde el cual se recircula el agua para el lavado de gases; el exceso de agua depurada, que no puede ser recirculada se vierte al río Cinca, previo paso por un punto de control. Los fangos se tratan en un espesador y en un filtro banda donde se deshidratan.

En el punto de control se dispone de un caudalímetro que contabiliza el caudal instantáneo acumulado que se vierte a dominio público hidráulico. Se dispone de otro contador en la balsa, que recoge las surgencias del vertedero.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor, que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Plan de mejoras: En un plazo máximo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución, se remitirá un plan de mejoras a efectuar en las instalaciones o en el proceso, que permita reducir la concentración de amonio y de nitratos en el vertido, de forma que en dos años a contar desde la resolución, las concentraciones puntuales no superen en ningún caso los 75 mg/l y 50 mg/l, respectivamente.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Medida de caudales: Control efectivo de vertidos: Se deberá llevar un registro diario tanto del volumen del vertido como del volumen de lixiviados del vertedero bombeados hacia la depuradora, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B2 de este anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo; asimismo, deberá realizar un control de los parámetros de conductividad y sulfatos con una periodicidad semanal.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la web: http://www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en los puntos anteriores. Asimismo, se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

- Anualmente: Reportarán un informe que incluya: Cálculo justificativo del caudal anual de vertido; memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon del control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: V = 100.000 m³/año.

Precio básico por metro cúbico: Agua residual industrial; Pbásico = 0,04207 €/ m³ (1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1 naturaleza y características del vertido: Industrial con sustancias peligrosas; K1 = 1,28.

K2 grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado(2); K2 = 0,5.

K3 calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría I; K3 = 1,25.

K = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 100.000 x 0,04207 x 0,8 = 3.365,60 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que el volumen anual de vertido exceda del autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal de vertido, y en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circustancias, se efectuará liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser gestionados de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de esta resolución. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

Ha quedado acreditado el derecho al aprovechamiento de aguas públicas. En caso de que sea extinguida la concesión, lo será asimismo la autorización de vertido incluída en esta resolución.

ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Carburo del Cinca, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-130, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 03 03 12 01, "Fabricación de cal", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco

Foco número 1.

Hornos de cal: Corresponden a la focalización de las emisiones de los dos hornos de cal. Los hornos utilizan como combustible coque. Tienen una potencia de 3.250.000 kcal/h cada uno y cuentan con una capacidad de nominal de procesamiento de 130 t/día de piedra caliza cada uno. Dispone de una torre de lavado de gases como medida correctora.

Contaminantes emitidos: CO, SO2 y NOx y partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 03 03 12 01.

Diligenciado con número de registro: AR/130/PI01.

Límites de emisión:

Foco número 2.

Horno rotatorio del secado de carbón: Secadero que utiliza como combustible el CO producido en el horno de carburo, arco sumergido, para el secado del carbón. Dispone de filtro de mangas como medida correctora.

Contaminantes emitidos: polvo y gases de combustión (principalmente SO2, CO, NOX).

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 03 26 36.

Diligenciado con número de registro: AR-130/PI02.

Límites de emisión:

Focos número 3 y número 8.

Salidas de las emisiones número 1 y número 2 de la planta de envasado de carburo. Utilizan como sistema depurador filtros de mangas.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04 04 16 51.

Diligenciados con número de registro: AR-130/PI03 y AR-130/PI08.

Límites de emisión:

Foco número 4.

Salida de las emisiones de humos de sangría del horno de carburo. Utiliza como sistema depurador, filtros de mangas.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04 04 12 00.

Diligenciado con número de registro: AR-130/PI04.

Límites de emisión:

Foco número 5.

Salida de las emisiones de despolvorización de castina. Utiliza como sistema depurador filtros de mangas.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04 04 16 51.

Diligenciado con número de registro: AR-130/PI05.

Límites de emisión:

Foco número 6.

Molienda y transporte de cal: Utiliza como sistema depurador filtros de mangas.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04 04 16 51.

Diligenciado con número de registro: AR-130/PI06.

Límites de emisión:

Foco número 7:

Salida de las emisiones de despolvorización de carbón: Utiliza como sistema depurador, filtros de mangas.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04 04 16 51.

Diligenciado con número de registro: AR-130/PI07.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

-Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo A, código 03 03 12 01 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos número 3, número 5, número 6, número 7 y número 8, clasificados en el grupo C, código 04 04 16 51 del CAPCA-2010, en el foco número 2, clasificado en el grupo C, código 03 03 26 36 del CAPCA-2010 y en el foco número 4, clasificado en el grupo C, código 04 04 12 00 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas.

Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Carburo del Cinca, S.A. durante un período mínimo de diez años.

ANEXO III. Emisiones de ruido y su control

En ambiente exterior, el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de uso industrial en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB(A) diurnos y los 70 dB(A) nocturnos, referenciados a una altura de 4 m.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Monzón y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados de los límites establecidos en el primer párrafo se realizará, de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y en su caso, de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruido.

ANEXO IV. Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Carburo del Cinca, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior de los residuos, Carburo del Cinca, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Carburo del Cinca, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incluye en la presente autorización la inscripción a Carburo del Cinca, S.A. en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-2329, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo, de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones metálicos o de plástico o en otro tipo de envases en una nave cerrada que dispone de pavimento impermeabilizado con cemento y cuya red de drenaje se dirige a la depuradora propia de las instalaciones.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se autoriza a Carburo del Cinca, S.A. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-198, para los siguientes residuos:

Todos los residuos no peligrosos son almacenados en una zona a la intemperie con pavimento asfáltico y red de drenaje dirigida hacia la propia depuradora de las instalaciones. Los cuatro primeros residuos se almacenan en contenedores, estando cubiertos por toldos los contenedores de envases de papel y cartón y los de envases de plástico. Los lodos se almacenan a granel.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Monzón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Carburo del Cinca, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Carburo del Cinca, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: el cianuro, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Carburo del Cinca, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de producción de carburo de calcio:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto sobre pavimento de cemento con un sistema de recogida de pérdidas por gravedad, o bien en bidones de plástico o metálicos sobre una superficie impermeabilizada cuya red de drenaje se dirige a cubeto particular de la superficie de almacenamiento.

- Los residuos peligrosos se almacenan en bidones metálicos o de plástico o en otro tipo de envases en una nave cerrada que dispone de pavimento impermeabilizado con cemento y cuya red de drenaje se dirige a la depuradora propia de las instalaciones.

- La acequia que transporta los lixiviados del antiguo vertedero de escorias al depósito de almacenamiento se encuentra impermeabilizada. El depósito de almacenamiento está impermeabilizado y es completamente estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de producción de carburo de calcio:

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como las pluviales de la instalación se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse preferentemente bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales. Como alternativa, se podrán almacenar en contenedores adecuados y dotados de lonas para su cubrición en caso de lluvia.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Carburo del Cinca, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos, establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: En un plazo máximo de 6 meses desde la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de Carburo del Cinca, S.A. o, como muy tarde, el 7 de julio de 2014, deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Carburo del Cinca, S.A. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación, recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

No obstante, en caso de que se disponga de estudios, informes o análisis previos que contengan información que permita determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, estos estudios podrán sustituir al informe base.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental, en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidencia que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.