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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un complejo de ocio, acampada y explotación turística en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por LAM Organización Inmobiliaria, S. L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2009/04034)

Publicado el 14/08/2009 (Nº 157)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un complejo de ocio, acampada y explotación turística en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por LAM Organización Inmobiliaria, S. L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2009/04034)

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: LAM Organización Inmobiliaria, S. L.

Proyecto: Complejo de ocio, acampada y explotación turística.

Descripción básica del proyecto presentado

El objeto del proyecto es la construcción de un camping en tres parcelas no colindantes de 12.610 m2 de superficie total con la previsión de alcanzar los 15.000 m2 de ocupación mediante la inclusión de parcelas colindantes. Se pretenden habilitar 33 parcelas destinadas a tiendas y caravanas y 16 bungalows, 3 de ellos adaptados para el uso de personas con algún tipo de minusvalía. Asimismo se prevé la dotación de servicios como supermercado, restaurante, zona deportiva, piscina, zona infantil, dos zonas de WC y barbacoas. .TEXT: Las zonas de paso y viales entre parcelas se realizarán con arcillas y zahorras compactadas. Los recorridos de vehículos con material compactado y regado con alquitrán o brea. Por otra parte se prevé la plantación de cipreses para cerrar el perímetro, proponiendo como alternativa el chopo.

No se describe el modo de suministro eléctrico para las instalaciones. Se indica que la red general de abastecimiento de agua alcanza las parcelas consideradas y que la red de alcantarillado y saneamiento del municipio absorberá las aguas residuales procedentes de un colector único al que se derivarán las que se hayan generado en cada una de las parcelas. Por otra parte se plantea la instalación de placas solares para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación de depósitos para la recogida del agua de lluvia.

Documentación presentada:

Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 14 de abril de 2009.

Documentación complementaria/requerimientos: no hay. .TEXT: Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Calamocha

Comarca del Jiloca

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Administración Local y Política Territorial

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Urbanismo .TEXT: Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción- Otus

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Viceconsejería de Turismo

Anuncio en BOA nº 102, de 1 de junio de 2009 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Dirección General de Urbanismo, considera que la actuación no encaja en la figura de un Plan Especial, ni en el Plan General de Calamocha, así como tampoco en una actuación aislada en Suelo No Urbanizable, ya que se trata de diversas parcelas dispersas y distintos usos para las mismas

Viceconsejería de Turismo informa de la normativa a la que se encuentra sujeto el proyecto.

Dirección General de Carreteras considera que no se invaden zonas de protección y defensa, así como tampoco el régimen de distancias mínimas de la legislación sectorial.

Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que el Patrimonio Cultural no se ve afectado por el proyecto y que únicamente si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ayuntamiento de Calamocha remite el informe en el que califica positivamente la sostenibilidad social del proyecto y considera que la iniciativa cumple los requisitos necesarios para considerarse de interés social.

Ubicación del proyecto

El camping se instalará sobre tres parcelas clasificadas como suelo no urbanizable especial cercanas al núcleo urbano de Navarrete del Río, en el término municipal de Calamocha. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30, del centro de las parcelas son: 646.842/4.533.114 (parcela 861 polígono 502); 646.773/4.532.776 (parcela 63 polígono 501); 646.820/4.532.716 (parcela 66 polígono 501).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

La parcela de menor tamaño se localiza anexa al casco urbano de Navarrete del río, dedicándose al cultivo de hortícolas, las otras dos parcelas se encuentran dedicadas al cultivo de cereal de secano, no existe vegetación natural relevante.

El proyecto se emplaza dentro de una cuadrícula 10x10 km de presencia de alondra de Dupont (Chersophilus duponti), no obstante, el proyecto se localiza en las inmediaciones de un núcleo urbano, por lo que no es probable que la especie haga uso del terreno.

Aspectos singulares: No hay.

Potenciales impactos del proyecto y valoración .TEXT: Afección a vegetación natural. Valoración: impacto bajo. No se prevé afección a vegetación natural de interés. El impacto será reducido, ya que se respetan los ejemplares arbóreos existentes.

Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. Dos de las parcelas se ubican en una zona periurbana, próxima al núcleo de Navarrete del Río, las instalaciones de la parcela más alejada del núcleo se puede integrar en el entorno con la plantación en sus límites de las especies adecuadas.

Utilización de recursos. Valoración: impacto bajo, dado que el funcionamiento de las nuevas instalaciones no generará un aumento significativo en el uso de los recursos naturales y no supondrán una modificación significativa de los valores naturales del entorno. Las instalaciones estarán conectadas a la red municipal de abastecimiento de agua y saneamiento.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el çrea II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas efectuadas, he resuelto:

No someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un complejo de ocio, acampada y explotación turística en el término municipal de Calamocha (Teruel), por las siguientes motivos:

La escasa magnitud de los impactos derivados de la actividad y el bajo incremento de riesgos potenciales

La reducida utilización de recursos naturales.

El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

Uno. En el diseño de zonas con pantallas vegetales se utilizarán especies autóctonas, acorde con la vegetación natural del entorno.

Dos. Se extremarán las precauciones para evitar la proliferación de incendios forestales.

Tres. Los residuos generados en la ejecución de la obra deberán ser gestionados adecuadamente conforme a su condición.

Cuatro. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. .TEXT: Cinco. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental sobre Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 24 de julio de 2009.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA