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ORDEN de 11 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Conexión matemática" en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte desarrolla el Programa Conexión Matemática con el objetivo de acercar el conocimiento matemático a los alumnos de los centros educativos.

La Sociedad Aragonesa de Profesores de Matemáticas (SAPM) es un elemento central en la difusión y promoción de las matemáticas de Aragón, desde hace más de treinta años. El objetivo del SAPM es desarrollar conocimiento en todas las vertientes de las matemáticas. Por otro lado, además del desarrollo de conocimiento en ciencia básica, un punto fundamental de la Sociedad es la transferencia de conocimiento matemática entre la sociedad y los jóvenes.

Además de estos objetivos, la SAPM siempre ha realizado una labor de divulgación de la ciencia de las matemáticas a la sociedad, así como de fomento de la competencia matemática y el descubrimiento y fomento del talento matemático entre los jóvenes.

Con fecha 22 de noviembre de 2012, el Gobierno de Aragón ha suscrito un convenio de colaboración con la SAPM para la realización de actividades educativas y de divulgación matemática en centros escolares.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Conexión Matemática durante el curso escolar 2013-2014, dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM).

2. Podrán participar en este programa hasta 20 centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Primaria o Educación Secundaria.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Conexión Matemática, para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de dos mil euros (2.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4222/229000/91002 del presupuesto de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al IES Grande Covián (Zaragoza).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El programa Conexión Matemática pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Establecer la participación activa del alumnado de Educación Secundaria y Educación Primaria en actividades educativas relacionadas con las Matemáticas.

b) Posibilitar que el alumnado con especial interés en áreas o materias relacionadas con la ciencia matemática participe con aprovechamiento en los procesos educativos, potencie sus aprendizajes y desarrolle sus competencias.

c) Mejorar las posibilidades de aprendizaje de todos los alumnos del centro a través de las actividades propuestas.

d) Contribuir a la formación del profesorado a través de propuestas metodológicas y didácticas que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.

e) Establecer medidas de coordinación entre los centros educativos del entorno y de éstos con la SAPM.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El programa Conexión Matemática consiste en la preparación y desarrollo de una serie de actividades matemáticas a lo largo de, al menos, una semana en el centro educativo. El programa incluye dos talleres realizados por ponentes externos y una exposición que estará instalada en el centro escolar participante durante todo el período para el que se programen las actividades.

2. Los centros deberán completar las actividades del programa con talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática, en los términos previstos en el apartado octavo de esta orden.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa Conexión matemática deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que comunicará el nombre del profesor elegido como coordinador del Programa. Además, informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

4. La duración total del programa y el tiempo de dedicación de alumnos y profesores pueden modificarse atendiendo tanto a criterios organizativos como a criterios de formación de los alumnos, edad, curso, tiempo disponible por su parte, entre otros.

5. La SAPM prestará apoyo y asesoramiento técnico a los centros participantes para el desarrollo de las actividades.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de quince horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes junto con los datos complementarios (anexo), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. A la solicitud se adjuntará una breve memoria describiendo los talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática. Esta memoria deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará la correcta presentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes serán analizadas por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica, que, como órgano instructor, elevará la propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en relaciones separadas, de las solicitudes seleccionadas y de las solicitudes excluidas indicando la causa.

3. La Comisión estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos asesores de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y dos representantes de la SAPM.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

5. La Comisión valorará las memorias presentadas por los solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de las actuaciones propuestas (la coherencia entre los objetivos planteados, el proceso, la relación con los contenidos curriculares, la idoneidad de los recursos y los indicadores del cumplimiento de objetivos planteados), hasta 7 puntos.

b) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro, hasta 3 puntos.

c) Colaboración con otros centros educativos, hasta 4 puntos.

d) Colaboración con otras entidades públicas o privadas, hasta 3 puntos.

e) Participación en cursos anteriores en el Programa Conexión Matemática o Matemática Vital, hasta 3 puntos.

f) Colaboración en la impartición de talleres externos en otros centros, hasta 5 puntos

En caso de empate, tendrá preferencia el centro que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2012/2013 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento del programa en colaboración con la SAPM.

2. A lo largo del desarrollo del programa el profesor coordinador deberá garantizar:

a) La repetición en el resto de grupos de los cursos a los que se destinen los talleres realizados por los ponentes externos.

b) La elaboración, al menos, de dos talleres para alumnos que no hubieran participado en los talleres anteriores.

c) La realización de actividades complementarias que ambienten el centro mientras esté instalada la exposición matemática.

3. Una vez finalizado el programa, el profesor coordinador remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una breve memoria de su realización, que tendrá una extensión máxima de 2 folios, con el siguiente contenido:

a) Número de alumnos participantes.

b) Número de profesores participantes.

c) Datos del profesor coordinador.

d) Valoración del programa: posibles dificultades encontradas, aspectos positivos de la experiencia, posibles aspectos para mejorar en cuanto a organización, tiempo dedicado al programa, etc.

Noveno.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Décimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ