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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar, en el término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por D.ª Bernardette Boyle y D. Peter Maccallum (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/01241).

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D.ª Bernardette Boyle y D. Peter Mccallum.

Proyecto: Construcción de una vivenda unifamiliar aislada en el término municipal de Calaceite (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de nueva planta, de 253 m² construidos en planta baja, alrededor de una edificación existente de 12 m² donde se ubicará la biblioteca. Contará con terraza de 16,25 m² y porche de 10,40 m², previendo la construcción de un almacén auxiliar de 39,35 m², separado unos 8 m de la vivienda donde se ubicarán todas las instalaciones necesarias. La superficie total construida será de 292,35 m².

Para el suministro eléctrico contará con placas fotovoltaicas y generador; se instalarán placas solares para la generación de agua caliente sanitaria y la calefacción será alimentada por caldera de gasoil. Para el abastecimiento de agua se dispondrá de un depósito de 30 m³ sin especificar procedencia. La gestión de las aguas residuales se realizará mediante fosa séptica, siendo utilizadas junto con el agua de lluvia para el riego de jardín.

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 17 de febrero de 2014.

Requerimientos: 21 demarzo y 22 de abril de 2014.

Respuesta a requerimientos: 16 de mayo de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Calaceite.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Aporta consideraciones en relación a que se contemplen los riesgos de inundación y de incendio forestal, habida cuenta la proximidad al cauce y la clasificación de los terrenos forestales del entorno como de alto riesgo de incendios forestales. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos constructivos y paisajísticos establecidos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón).

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto, por lo que no se considera necesario la adopción de medidas preventivas al respecto, indicando que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos se deberá comunicar a dicha Dirección General.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Informa de la importancia del riesgo forestal de incendios en la zona siendo la Comarca del Matarraña/Matarranya la segunda en número de incendios forestales en la provincia de Teruel, con un 68% de los mismos derivados de la actividad humana, con casos en los últimos años originados por nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas. Identifica que la parcela se encuentra en contacto con la masa forestal en zona de propagación de incendios, según el patrón típico en la zona. Sin embargo, la ruta de escape y la distancia a la carretera se consideran suficientes para garantizar la seguridad en caso de producirse una evacuación por incendio, aconsejando acometer labores selvícolas en la parcela, mediante clara del arbolado y desbroce de matorral, evitando arbolado en contacto con la vivienda. Realiza observaciones sobre la necesidad de mejorar el camino de acceso, sobre los tipos de ajardinamiento favorables, o la construcción de aparcamientos o la instalación de depósitos de combustibles.

Ubicación del proyecto.

Parcela 115, del polígono 6, paraje "Coll de les Moles", del término municipal de Calaceite (Teruel), clasificada como suelo no urbanizable en el planeamiento de Calaceite, y con una superficie total de 2,89 ha, situada a 1,5 km al este del núcleo urbano de Calaceite. El acceso se realiza a través de la carretera N-420, desde la que se toma un camino rural sin asfaltar de unos 1.200 m. Coordenadas UTM 30T (Datum ETRS89) 770.009/4.544.902.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

La parcela donde se localiza el proyecto forma parte de una zona abancalada que desciende hacia el barranco Vall dels Viñels. La vegetación natural está dominada por pinar natural de Pinus halepensis con matorral mediterráneo, identificándose en la zona los hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp", y de pastos xerofíticos de gramíneas y plantas anuales inventariados como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramineas y anuales del Thero-Brachypodietea".

La zona concreta donde se emplaza la vivienda se corresponde con antiguos cultivos de olivo dispuestos en bancales estrechos que actualmente se encuentran abandonados, de forma que van siendo ocupados por vegetación natural.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus), y se aprueba el Plan de recuperación, dentro área crítica para la especie.

- El término municipal de Calaceite está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto alto. La implantación de la actividad residencial en el medio natural por nuevos pobladores, sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agrícola y forestal acoplando las interfaces urbano-rural. Los usos residenciales se proyectan sin una planificación global previa de las infraestructuras asociadas precisas (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), generando efectos sinérgicos que provocan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de emergencias y la gestión de residuos y contribuyendo a un aumento de la contaminación difusa, la acústica y la lumínica, asociadas a la propia presencia humana en un entorno natural.

- Fauna y afecciones sobre especies catalogadas: Valoración: impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera y con su área crítica. La proliferación de este tipo de proyectos conllevan la fragmentación, reducción y antropización de los hábitats vitales para las especies de avifauna existentes, especialmente aquellas más sensibles como el águila azor perdicera para la cual las molestias derivadas de la acción del hombre y los riesgos por infraestructuras de líneas eléctricas se reconocen como los mayores riesgos para su conservación.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto medio. Si bien, se establecen en el artículo 19 de las directrices parciales las condiciones a cumplir por las viviendas aisladas, entre los objetivos territoriales establecidos en las estrategias de desarrollo territorial de dichas directrices, se indica que deberá controlarse el crecimiento disperso y preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Por su parte, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, establece en su artículo 31.a) los supuestos para la actuación pretendida, precisando la consideración de utilidad pública o interés social para actuaciones de este tipo en el medio rural, siendo que la actuación propuesta no se incorpora entre éstas.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. La vivienda se sitúa en un bancal de cultivos abandonados, donde ha proliferado el pinar y matorral mediterráneo que se verá afectado por las obras. Asímismo, la vivienda aislada en el medio rural supone un efecto potencial importante a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos forestales del término municipal de Calaceite están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

- Paisaje. Valoración: impacto medio. Zona de paisaje rural tradicional que presenta valores de calidad y fragilidad altos, que pueden verse altamente menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales en una comarca con problemas de abastecimiento.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar en el término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por D.ª Bernardette Boyle y D. Peter Mccallum, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos y de los riesgos naturales (inundación e incendio forestal).

- Riesgos de fragmentación de hábitat y afección a zona crítica de águila-azor perdicera.

- Escasa justificación de su compatibilidad con el planeamiento municipal y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos evaluados.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat de especies catalogadas, especialmente de águila-azor perdicera, y las molestias por contaminación acústica y lumínica, así como las afecciones sobre el barranco Vall dels Viñels.

2. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), particularmente, la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por dichas directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando fórmulas específicas de integración.

3. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras, la superficie total ocupada, el dimensionamiento de los equipamientos de abastecimiento de energía y agua, y del sistema de depuración contemplando el análisis específico de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico.

4. Se elaborará un estudio detallado de los riesgos naturales de la zona y se determinarán las correspondientes planificaciones de autoprotección, que incluirán un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos selvícolas en las zonas arboladas próximas, etc., incluyendo las recomendaciones del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un cronograma de actuaciones y su valoración económica.

5. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de la actuación sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y completar, en caso necesario, con trabajo de campo. Se valorarán los efectos derivados de las obras y del uso residencial así como las medidas previstas para evitarlos.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Calaceite), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2014, de la Directora del INAGA),

Ángel García Córdoba