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ORDEN de 5 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2015.

Publicado el 25/02/2015 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En la sociedad europea actual, los recursos humanos son considerados como una de las claves para conseguir aumentar la competitividad en nuestros sectores productivos. Es por ello que la Comunidad Autónoma de Aragón promueve facilitar la formación a lo largo de la vida, estableciendo mecanismos que permitan a la población aragonesa mejorar su cualificación profesional, incluyendo la adquisición de títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013) en su artículo 5, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la formación profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. Y en particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar un aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

A su vez, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 36.2 que las Administraciones educativas convocarán las pruebas de obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, al menos, una vez al año, y que se determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos en los que tendrán lugar las mismas. Asimismo, en el artículo 37 del citado real decreto se determinan los requisitos de edad y de titulación académica para participar en ellas.

En consecuencia, procede convocar las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de algunas especialidades de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos y módulos profesionales que se relacionan en el anexo III de esta orden.

Segundo.- Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de formación profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica.

2. Los módulos superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Tercero.- Requisitos de inscripción.

1. Para presentarse a las pruebas de obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior de formación profesional, se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2. Además de los requisitos de edad, los solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación.

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Título de Graduado en Educación Secundaria, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

-Título de Técnico Auxiliar.

-Título de Técnico.

-Estudios parciales de Bachillerato Unificado Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente.

-Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

-Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

-Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

-Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

-Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior.

-Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

- Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado siguiente para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

-Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.

-Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

-Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

-Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

-Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

-Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita matriculación.

-Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Cuarto.- Convocatorias de las pruebas y centros de celebración.

1. Los módulos profesionales de los que se celebrarán las pruebas reguladas en esta convocatoria son los indicados en el anexo III de esta orden.

2. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros que aparecen en el mismo anexo III.

3. El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros de realización de las mismas. Las pruebas se realizarán del 11 al 15 de mayo de 2015, ambos inclusive.

4. Los admitidos en las pruebas deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o del número de identificación de extranjeros y, en su caso, de los útiles e instrumentos publicados por la Comisión de evaluación junto al calendario de celebración a que hace referencia el apartado anterior.

Quinto.- Alumnado con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la matrícula y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad de acuerdo con lo indicado en el apartado octavo. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

2. Los centros docentes a la vista de la solicitud, adoptarán las medidas necesarias de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Matrícula en las pruebas.

1. La matrícula podrá realizarse respecto a todos los módulos profesionales convocados del ciclo formativo o en algunos de ellos.

2. Durante un mismo curso académico el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta orden y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo en cualquiera de los regímenes presencial o a distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. La apreciación de tal circunstancia será causa de exclusión de la presente convocatoria, con independencia de cualquier tipo de responsabilidades que se deriven por tal comportamiento.

3. La matrícula en las pruebas se realizará del 9 al 13 de marzo de 2015, ambos inclusive, y se formalizará en los centros docentes mencionados en el anexo III, de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo I de esta orden. La solicitud irá dirigida al Director del centro educativo designado como sede para las pruebas del Título correspondiente.

4. Sólo podrá solicitarse la inscripción en módulos profesionales de un ciclo formativo. Cada aspirante presentará una única solicitud, conforme al modelo recogido en el anexo I, en la que expresamente indicará, además de los datos personales, el ciclo formativo de formación profesional y el módulo o los módulos profesionales de los que desee realizar la prueba entre los que se detallan en el anexo III.

Séptimo.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la Tasa 39, cuyo importe será de 7,57 euros por cada módulo profesional en el que se solicite la inscripción.

2. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el documento modelo 539 que para tal fin estará disponible en la página web http://fp.educaragon.org. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

3. El interesado deberá presentar los tres ejemplares ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, BBVA, Banco Santander, Banco Grupo Caja 3, Caja Rural de Teruel, Bantierra y CaixaBank.

4. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

5. Es necesario el pago previo de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

6. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

8. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes habiendo solicitando la inscripción en las pruebas de obtención de título reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, opten por no presentarse a las pruebas, ni a aquellos aspirantes que no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Octavo.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas

1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán formalizar su inscripción presentando en el centro docente público que corresponda la siguiente documentación, que cuando se trate de fotocopias deberán ser compulsadas con los originales:

a) Solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, conforme al modelo recogido en el anexo I de esta orden.

b) Documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, Número de identidad extranjero, en vigor, del cual se entregará fotocopia.

c) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

d) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

e) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, deberá presentarse fotocopia del documento que lo acredite.

f) Fotocopia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la realización de las pruebas, de acuerdo con el apartado tercero.

g) Declaración jurada de que el interesado no está matriculado en régimen de enseñanza presencial o a distancia, en los mismos módulos profesionales a los que se presenta en las pruebas en Aragón o en otra Comunidad Autónoma (anexo II).

h) La documentación justificativa de la solicitud de convalidación de módulos profesionales.

i) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin de las Comunidades Autónomas.

j) Los afectados por lo dispuesto en el apartado decimoprimero punto 4 deberán presentar los certificados que lo acrediten.

2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

3. La Administración educativa podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por los matriculados. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

Noveno.- Relación provisional y definitiva de admitidos.

1. Los centros harán públicos el día 7 de abril de 2015, los listados provisionales de admitidos, con indicación para cada solicitante de los módulos profesionales en los que se matricula, y para aquellos que proceda, la concesión o no de la convalidación solicitada. Se publicarán igualmente los listados provisionales de los solicitantes no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del centro y llevarán el visto bueno del Director del mismo.

2. En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación sobre la admisión y la resolución de las convalidaciones solicitadas, ante los Directores de los centros donde se haya realizado la matrícula. Dichas reclamaciones deberán adelantarse por fax a los centros dentro del plazo referido en caso de que se presentasen a través de registro y no directamente en la Secretaría del centro.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los centros educativos publicarán las listas definitivas de admitidos y no admitidos, en los mismos términos establecidos en el punto 1 de este apartado, el día 17 de abril de 2015.

Décimo.- Estructura, contenido y evaluación de las pruebas.

1. La prueba para cada uno de los módulos profesionales convocados en los que haya solicitantes admitidos será elaborada por el profesorado que forme parte de la comisión de evaluación constituida de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de esta orden.

2. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los ciclos formativos indicados en el anexo III de esta orden. Incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que evidencien, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje del módulo profesional.

3. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

4. Los centros donde se realicen los exámenes cumplimentarán un resumen estadístico de cada título en el modelo que se recoge como anexo V y lo remitirá al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, para su estudio y posterior envío a la Dirección General de Ordenación Académica antes del 30 de junio de 2015.

5. Las comisiones de evaluación establecerán y publicarán el calendario de celebración de las pruebas, las características de las mismas y los criterios de evaluación, antes del 18 de abril de 2015 de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosegundo.

6. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos profesionales, publicados por la Comisión de evaluación en las fechas indicadas en el apartado anterior.

7. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en las Secretarías de los centros docentes donde se hubieran realizado las pruebas. Los correspondientes ejercicios realizados por los aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

8. Una copia de cada una de las actas de evaluación, cumplimentadas según lo expuesto en la presente base, deberá ser publicada en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la celebración de sesión de evaluación en los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas, en un lugar visible y accesible al público.

Decimoprimero.- Módulos profesionales que es necesario haber superado para poder cursar otros.

1. El artículo 15.1 la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que en los currículos de los ciclos formativos que se desarrollen en Aragón, se determinará el módulo o módulos profesionales que sea preciso haber superado para poder cursar otros módulos profesionales.

2. En el anexo IV de esta orden se indica, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo VI de los respectivos currículos desarrollados en Aragón, cuáles son los módulos profesionales de los títulos a que se refiere la presente convocatoria que es preciso haber superado para que sea posible cursar otros módulos profesionales.

3. Será posible matricularse en esta convocatoria de los módulos profesionales que se desee de un mismo ciclo formativo, si bien en el caso de que no se obtenga calificación igual o superior a cinco en los módulos profesionales que es necesario superar para poder cursar otros, no serán evaluados estos últimos, y no tendrán ninguna validez ni producirán efectos para convocatorias posteriores.

4. Cuando el módulo cuya superación sea necesaria para poder ser evaluado de otro haya sido superado previamente a la realización de estas pruebas, el aspirante deberá demostrarlo presentando certificación académica oficial.

Decimosegundo.- Publicación de actos por los centros.

Los actos que conforme a lo establecido por está orden, deban ser publicados por los centros, lo serán en sus respectivos tablones de anuncios. Además, los centros, procederán a publicar los diferentes listados u otros documentos a que se refiere esta convocatoria en su página web. En los listados que se publiquen en las páginas webs de los centros se deberán excluir los solicitantes que no hayan dado autorización en tal sentido en su solicitud. En los listados de calificaciones que se publiquen constarán únicamente el DNI del candidato y la calificación obtenida.

Decimotercero.- Comisiones de evaluación.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte procederán a la constitución de las comisiones de evaluación, antes del día 14 de abril de 2015.

2. Se constituirá una comisión de evaluación por ciclo formativo y centro donde se vayan a realizar las pruebas.

3. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y cuatro vocales con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente, actuando uno de ellos como secretario. Se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

4. El presidente de la comisión será el Jefe de Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba. A propuesta del presidente, los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrán designar y nombrar un mayor número de vocales en las comisiones de evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas así lo justifica.

5. Los nombramientos de las comisiones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en los centros de realización de las pruebas.

Decimocuarto.- Convalidaciones de módulos profesionales.

1. A los matriculados en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, reguladas por la presente orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones.

2. Las solicitudes de convalidación por módulos profesionales de otros títulos o unidades de competencia acreditadas deberán realizarse en el momento de inscribirse en las pruebas. Podrán solicitarse únicamente las convalidaciones de aquellos módulos profesionales que puedan ser reconocidas por la Dirección del centro docente en el que se matricule. No serán consideradas aquellas solicitudes de convalidación que no puedan ser resueltas por el Director del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Para la convalidación de módulos profesionales por módulos de otros títulos deberá presentarse una certificación académica oficial de los estudios cursados.

4. Para la convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia acreditadas a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá presentarse el certificado justificativo de dicha acreditación.

Decimoquinto.- Reclamación de las calificaciones.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro y en la página web del mismo, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, en la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar. Dichas reclamaciones, si se presentasen a través de registro y no directamente en la Secretaría del centro, deberán adelantarse por fax a los centros dentro del plazo referido.

2. La Comisión de evaluación en el plazo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión.

3. La resolución de la Comisión deberá ser motivada, y se hará constar si se ratifica o modifica la calificación otorgada. El presidente de la Comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo máximo de tres días hábiles.

4. Si persiste la disconformidad, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la comunicación, correspondiendo su resolución al mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto.- Realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.

Una vez superadas las pruebas correspondientes al resto de los módulos del ciclo formativo, la matrícula para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, para la realización del módulo profesional de proyecto, se realizará en los centros docentes autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la formación profesional del sistema educativo.

Decimoséptimo.- Habilitación.

Se habilita al Director General de Ordenación Académica para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Decimoctavo.- Efectos de la orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ