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ORDEN de 11 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en el programa "Escuelas Amigas" de Fundación Telefónica durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, a la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

En este sentido, las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, incluyen ocho competencias básicas que todo joven debe haber desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida:

1. Competencia en comunicación lingüística.

2. Competencia matemática.

3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

4. Tratamiento de la información y competencia digital.

5. Competencia social y ciudadana.

6. Competencia cultural y artística.

7. Competencia para aprender a aprender.

8. Autonomía e iniciativa personal.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, le corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el fomento, el diseño y la gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa.

El Gobierno de Aragón y Fundación Telefónica suscribieron el 15 de marzo de 2012 un convenio de colaboración para el desarrollo del programa "Escuelas Amigas" en quinto y sexto de educación primaria, que se ha prorrogado sucesivamente.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Escuelas Amigas", durante el curso 2013-2014 dirigida a centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros docentes que imparten quinto y sexto de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se seleccionarán hasta veinte centros en esta convocatoria que se incorporarán al Programa "Escuelas Amigas". Deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

1. Esta convocatoria pretende impulsar el programa "Escuelas Amigas" de Fundación Telefónica con la finalidad de:

a) Colaborar en la mejora de la calidad educativa fomentando la cooperación entre alumnado de Europa y Latinoamérica, el mutuo conocimiento y el trabajo colaborativo a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

b) Colaborar con el alumnado beneficiario del programa Proniño que tiene por objeto la erradicación del trabajo infantil en Latinoamérica.

2. Las actuaciones se centran en el fomento del mutuo conocimiento y en el trabajo colaborativo, con claros objetivos didácticos y pedagógicos, y se expresan en la elaboración de un blog compartido, completado con videoconferencias entre los miembros de cada equipo participante.

3. Para más información se puede consultar la web:

http://escuelasamigas.fundaciontelefonica.com

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Escuelas Amigas" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los coordinadores deberán participar en la formación gratuita vía on-line que realice Fundación Telefónica.

3. Durante el curso escolar se organizarán reuniones virtuales entre los coordinadores de cada centro y el equipo de dinamización de Escuelas Amigas, perteneciente a Fundación Telefónica.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su participación en la formación de Fundación Telefónica dará derecho al reconocimiento de diez horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud (anexo) irá dirigida al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se presentará según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Valoración y Selección Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, de las solicitudes excluidas indicando la causa.

4. La Comisión de Valoración y Selección Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Vocales

- La Asesora Técnica en materia de Orientación Educativa.

- El Asesor Técnico en materia de Atención a Necesidades Especiales.

- Un representante de la Fundación Telefónica.

c) Secretario: un funcionario del Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

5. La Comisión de Valoración y Selección Autonómica se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

6. La Comisión de Valoración y Selección valorará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La selección de los centros se hará por provincias, reservando doce centros para la provincia de Zaragoza, cuatro para la provincia de Huesca y cuatro para la provincia de Teruel.

b) Se priorizarán las solicitudes según los siguientes criterios:

- Que el centro disponga de tecnología para videoconferencia, de espacio para que se realice en gran grupo y de un profesor que coordine el programa.

- Que haya participado el curso anterior.

- Que vayan a participar niños de los dos cursos: de quinto y de sexto.

- Que el centro hubiese solicitado tutorizar durante el curso 2012/2013 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

c) Si en una provincia no se alcanza el número de centros, se incorporará a otras provincias.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros excluidos indicando la causa y los centros seleccionados.

2. La relación de los centros seleccionados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Noveno.- Justificación del programa.

1. Fundación Telefónica realizará un informe del programa en Aragón, incluyendo la valoración hecha por los docentes participantes.

2. Concluido el curso escolar los centros elaborarán memoria del programa que incorporarán a su Memoria Anual con el siguiente contenido:

a) Número de alumnos participantes.

b) Número de profesores participantes.

c) Datos del profesor coordinador.

d) Valoración del programa: posibles dificultades encontradas, aspectos positivos de la experiencia, posibles aspectos para mejorar en cuanto a organización, tiempo dedicado a la actividad etc.

Décimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ