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ORDEN AGM/1835/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de las estrategias de desarrollo local LEADER en Aragón del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se establece la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionarlas.

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo número 92 que al menos el 5% de la contribución del FEADER al Plan Estratégico Nacional debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el artículo número 77 apartado b, la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica su capítulo II a regular posibles metodologías de desarrollo rural integrado, entre las que se incluye, la metodología LEADER.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.

La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de operaciones al que se denomina Estrategia de Desarrollo Local LEADER (EDLL), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que es diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Acción Local, en adelante Grupo, en el que participan los sectores público y privado de dicho territorio. Las EDLL pueden contemplar diversas líneas de ayudas a promotores en el medio rural y a infraestructuras y servicios sociales, así como otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas en que las estrategias se implementen.

En Aragón las estrategias LEADER empezaron a implementarse en 1991. En los sucesivos periodos de programación se ha ido incrementando el ámbito territorial y los recursos económicos gestionados abarcando en la actualidad el 95% del territorio de la Comunidad, desarrollando de esta forma la competencia exclusiva en materia de desarrollo integral del mundo rural que el artículo 71, apartado 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a la Comunidad Autónoma.

En el modelo de gestión LEADER, la Comisión Europea establece unos principios generales, siendo potestad de las Comunidades Autónomas establecer el modelo de gestión que mejor responda a las necesidades territoriales. En cada periodo de programación debe realizarse una nueva selección de Grupos y Estrategias, definiendo el modelo de gestión.

La Comisión Europea defiende que los Grupos tengan autonomía para definir e implementar las estrategias, exigiendo explícitamente, entre otras potestades, que elaboren y publiquen las convocatorias de ayudas. No obstante, para poder ejercer la autonomía y dotar al procedimiento administrativo de coherencia deben asumir unas responsabilidades de gestión, entre las que se encuentran la realización de los controles administrativos y la ejecución de los pagos a los beneficiarios.

El artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece que en el caso de que se asignen a los Grupos tareas no contempladas en el citado artículo, como las mencionadas en el párrafo anterior, deberán definirse como organismos intermedios. La figura de organismo intermedio debe asegurar solvencia y competencia, así como capacidad administrativa y financiera. Esta solvencia y capacidad no se puede garantizar a nivel de Grupo individual, por tanto, el organismo intermedio, que contempla el nuevo sistema de gestión, estará constituido por todos los Grupos y tendrá una estructura mancomunada que actúe como coordinadora y supervisora de las actuaciones de los Grupos, de acuerdo con la facultad de reunirse en una estructura común que les concede el citado artículo. Esta estructura mancomunada ejercerá al menos las siguientes acciones: elaboración y publicación de las convocatorias, supervisión de los controles administrativos, pago a los beneficiarios, presentación de las certificaciones conjuntas al Departamento y la elaboración del manual de procedimiento del Organismo Intermedio y los Grupos de Acción Local, que será aprobado por la autoridad de gestión junto con la selección de las estrategias. También ejercerá la interlocución ante los distintos órganos administrativos en las tareas de gestión cuya competencia sea del Organismo Intermedio.

En consecuencia, en el marco de los instrumentos y consideraciones indicadas, es necesario publicar una Orden de bases reguladoras en la que se establezca el procedimiento y requisitos para la selección de los Grupos candidatos, se disponga las previsiones sobre la presentación por éstos de las Estrategias DLL, se establezcan los criterios generales de la gestión y concesión de las ayudas, y se convoque la selección de Grupos. Una vez que se constituyan los mismos, se procederá a convocar la selección de las estrategias.

La Orden se estructura en 74 artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional y una disposición transitoria. El primer capítulo recoge una serie de disposiciones generales; el segundo, está dedicado a definir las condiciones que deben cumplir los grupos candidatos y su proceso de selección; el tercer capítulo regula la elaboración y selección de las estrategias, y el cuarto está dedicado a regular las ayudas. En este último capítulo, en la sección referida a las ayudas a terceros, la regulación que se establece es muy general, derivada de la potestad de los grupos para elaborar las convocatorias y en consecuencia establecer el detalle de los criterios de selección y gestión de los expedientes, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060. Respecto a las ayudas de las secciones segunda y tercera cuyos beneficiarios serán los Grupos, la Orden regula en detalle las condiciones de elegibilidad y el sistema de gestión. La disposición adicional procede a la convocatoria para la selección de los grupos de acción local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en esta Orden se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (DAGMA), dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto:

Establecer las bases reguladoras para:

a.1. La selección de los Grupos que definirán e implementarán las Estrategias de Desarrollo Local LEADER.

a.2. La elaboración y selección de estrategias, estableciendo los objetivos, el contenido y la estructura de las estrategias para implementar el desarrollo local LEADER (o DLL) que presenten los grupos de acción local que hayan resultado seleccionados de acuerdo con la presente Orden.

a.3. Las líneas de ayuda contempladas en las estrategias.

Convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Local.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por "Estrategia de Desarrollo Local LEADER" (o EDLL) el conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, puesta en práctica por un Grupo.

3. Las presentes bases reguladoras establecen criterios generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, ya que se establecen como tareas exclusivas de los Grupos de Acción local, entre otras, la elaboración de un procedimiento y los criterios de selección, la elaboración y publicación de las convocatorias propuestas, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda.

4. En las ayudas cuyos beneficiarios no sean los Grupos, la gestión se delega por completo en el Organismo Intermedio, incluidos los controles administrativos y los pagos a los beneficiarios. Determinadas tareas de la gestión se harán de forma individual y otras de forma mancomunada. En estos expedientes, el cometido de la Dirección General de Desarrollo Rural, en adelante DGDR, se limitará a realizar los controles sobre el terreno y a posteriori, y un control de calidad por muestreo de los controles administrativos. También realizará el control administrativo y pago de las certificaciones conjuntas presentadas por el Organismo Intermedio.

Artículo 2. Régimen normativo.

A las Estrategias de Desarrollo Local LEADER que regula esta Orden les son aplicables las siguientes normas: el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación; el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, y resto de normativa de aplicación.

CAPÍTULO II

Selección de Grupos de Acción Local

Artículo 3. Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos, a los efectos de la aplicación de las EDLL, serán las entidades asociativas responsables de la elaboración de las EDLL y de su ejecución, debiendo reunir las siguientes condiciones para ser seleccionados:

Tener personalidad jurídica privada y estar constituidos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Deben estar constituidos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

Estar compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Su reglamento o norma interna de régimen de funcionamiento garantizarán que esta condición se cumple en todas las decisiones tomadas por el Grupo en el ámbito de la Estrategias DLL. Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado. Cada ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.

La Junta Directiva u órgano decisorio similar estará compuesta por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos locales públicos o privados. En todo caso, formarán parte de la Junta representantes en el ámbito territorial de la Estrategias DLL de los tres sectores económicos (primario, secundario y terciario) y de la Administración Local. También estarán presentes organizaciones juveniles y aquellas que promuevan la igualdad de género y la inclusión social.

Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. El ámbito abarcado por cada estrategia será coherente y ofrecerá la suficiente masa crítica en términos de recursos humanos para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La población de cada área deberá, como regla general, ser mayor de 5.000 habitantes y no exceder de 150.000 habitantes.

Sin perjuicio de la facultad de los Grupos de determinar el territorio de la estrategia, se establece como elemento de predelimitación, el criterio de que el territorio comprenda al menos una comarca, aunque podrían considerarse excepciones a la adscripción de algunos municipios por razones de eficacia en la gestión del programa.

Comprometerse a disponer de un equipo técnico formado por al menos una persona que deberá actuar como gerente. La dimensión del equipo será coherente con el presupuesto gestionado, el ámbito territorial, la población y otros factores específicos de cada Grupo que deberán justificarse. La persona que actúe como gerente lo hará con dedicación preferentemente exclusiva a la actividad propia del Grupo y deberá disponer de titulación universitaria. El gerente deberá dirigir y coordinar al resto del equipo y será responsable de la dinamización y la gestión de los expedientes de ayuda de la Estrategia DLL.

Comprometerse a elaborar una Estrategia DLL basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La Estrategia DLL comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.

Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión, en los términos en que por esta se determine, si la Estrategia DLL es seleccionada y a cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Comprometerse a formar parte de una estructura con capacidad para ser designada como organismo intermedio a efectos de gestión y control de las ayudas recibidas por otros beneficiarios.

Comprometerse a facilitar la información necesaria exigida por la normativa aplicable y particularmente a lo establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

2. Las funciones de los Grupos serán las que se definan en esta Orden y en el convenio que se firme con el Organismo Intermedio.

Estas funciones se ejercerán a través del Organismo Intermedio, bien a través la estructura mancomunada o bien a través de la estructura individual.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que pueden desarrollarse las Estrategias DLL es el establecido en la intervención LEADER del Plan Estratégico Nacional 2023-2027, que es coincidente con el ámbito territorial de los Grupos LEADER en el periodo de programación 2014-2022.

Artículo 5. Elegibilidad de los Grupos.

El Servicio de Programas Rurales valorará la elegibilidad de las solicitudes. En la elegibilidad se verificará que la solicitud está correctamente cumplimentada y consta de toda la documentación exigida. Si en la solicitud se encuentran deficiencias se requerirá al Grupo solicitante para que las subsane, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. Serán seleccionadas todas aquellas solicitudes presentadas que se consideren elegibles.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los Grupos candidatos presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se establece en la convocatoria que se efectúa a través de la disposición adicional única de esta Orden.

2. En el caso de que los candidatos no cumplan todos los requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud por ser preciso efectuar trámites relacionados con la constitución, con los entes que la componen, órganos de gobierno u otras actuaciones similares deberán advertirlo en la solicitud y concretar los trámites a cumplimentar, comprometiéndose a su realización.

El órgano instructor concederá un plazo en el que razonablemente puedan consumarse tales trámites. Finalizado el plazo sin que se hayan cumplimentado se declarará el desistimiento de la solicitud.

Artículo 7. Resolución.

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resolverá la convocatoria en un plazo máximo de tres meses, publicándose su parte dispositiva en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificándose individualmente a los que hubieran concurrido a la misma.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

Artículo 8. Contenido de la resolución.

1. La resolución de la convocatoria determinará los nombres de los grupos candidatos seleccionados, los territorios cubiertos por cada uno y la financiación prevista para cada candidato seleccionado.

2. La financiación prevista se determinará partiendo de los 55.000.000 de euros totales y se distribuirá a cada Grupo en función de indicadores objetivos territoriales y demográficos (superficie, población, densidad y número de núcleos de población), teniendo como fin su determinación permitir preparar cada Estrategia DLL en el territorio delimitado. Se reservará un 10% de la financiación prevista, que será distribuida en función de la calidad de las estrategias presentadas y de la presentación de proyectos tractor.

CAPÍTULO III

Selección de Estrategias de Desarrollo Local

Artículo 9. Objetivos y características de las estrategias de desarrollo local LEADER.

1. Todas las EDLL contribuirán al objetivo específico número 8 "Promoción del empleo el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales", sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLL puedan contribuir a otros objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La contribución a otros objetivos dependerá de los seleccionados en las EDLL por parte de los Grupos.

2. Las EDLL deberán basarse en un diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, del cual se deberán extraer las necesidades por ámbito de programación. Posteriormente se deberán priorizar las necesidades, seleccionar las de mayor interés, asignarles un presupuesto y establecer los objetivos que se esperan alcanzar mediante indicadores de resultado.

3. Las EDLL reflejarán su coherencia y complementariedad con otras acciones sectoriales o territoriales ya en marcha o previstas.

4. Las EDLL deberán promover un proceso de desarrollo coherente con las características de la zona, de realización posible y que asegure la movilización de las potencialidades del territorio y estimule la participación de todos los sectores.

5. Las acciones incluidas en las EDLL serán promovidas por la iniciativa privada, las entidades locales o por otras entidades presentes en el territorio, así como por el propio Grupo en el ámbito de proyectos de cooperación y proyectos paraguas.

6. Todas las acciones previstas en el marco de las estrategias deben contribuir a algún objetivo específico de la política agraria comunitaria, esta contribución se medirá a través de un indicador de resultado.

Artículo 10. Requisitos de las estrategias de desarrollo local LEADER.

La EDLL que presente cada Grupo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Su ámbito territorial será el asignado a cada Grupo como resultado del procedimiento convocado por la presente Orden.

2. Se ajustará a la financiación prevista como resultado del procedimiento citado en el apartado anterior destinando un máximo del 8% para proyectos de cooperación y un 25% para gastos de explotación y animación, que incluirá la dotación aportada para la estructura mancomunada del organismo intermedio. El resto deberá asignarse a proyectos de terceros y, en su caso, al proyecto paraguas. El Grupo deberá motivar el presupuesto asignado a los ámbitos de programación seleccionados, así como proponer y cuantificar los indicadores de resultado comunes y adicionales, y en su caso, añadir aquellos otros que considere oportunos.

3. Será global, integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido para el Grupo. Asimismo, deberá reflejar la viabilidad de la estrategia, tanto desde el punto de vista económico y social, como desde la perspectiva ambiental. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

4. Deberá plasmar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio. En particular, analizará la posible consecución de sinergias con las actuaciones de las entidades locales con actuación en el mismo territorio.

5. Deberá tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores que tengan como prioridad la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo.

6. Deberá contribuir al desarrollo sostenible del territorio, pudiendo incluir acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en actividades económicas y sociales, la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social, la conservación medioambiental y la mitigación del cambio climático.

7. Deberá de prever mecanismos de funcionamiento en red y cooperación. Todas las EDLL deberán de contemplar la participación en algún proyecto de cooperación.

8. Será condición indispensable para la adjudicación de las estrategias la presentación mancomunada por parte de los grupos de una entidad capacitada para ser designada Organismo Intermedio en los términos que se establecen en el artículo 18.

Artículo 11. Contenido de las estrategias de desarrollo local LEADER.

1. Las EDLL deberán ajustarse al contenido y estructura que figure en la Orden convocatoria.

2. Cada EDLL deberá incluir un procedimiento de gestión y control de ayudas en el que se definan los principales aspectos relativos a: la publicación de las convocatorias, presentación de solicitudes de ayuda, control administrativo, baremación, selección y aprobación de proyectos, presentación se solicitudes de pago, control administrativo de las solicitudes de pago, pago a los beneficiarios y sistema de atención a las posibles reclamaciones de los beneficiarios. El procedimiento de gestión será común para todos los Grupos, pudiendo contener en un anexo las especificidades que considere oportunas cada Grupo. El procedimiento de gestión será complementario con el elaborado por el Servicio Gestor de la Dirección General de Desarrollo Rural

3. El procedimiento incluirá una descripción de las condiciones de cada uno de los tipos de operación, definiendo al menos las condiciones de elegibilidad, compromisos de los beneficiarios incluidos los de publicidad y porcentajes de ayuda.

4. El procedimiento de gestión de ayudas deberá incluir un sistema que garantice la ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones relacionadas con la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados. También deberá establecer mecanismos de prevención del fraude, que serán coherentes con el establecido por el Organismo Pagador del FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El procedimiento de gestión deberá garantizar, en todo caso, los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

6. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada por la DGDR.

7. Proyectos Paraguas/Tractor. Los Grupos podrán presentar, formando parte de su Estrategia, un proyecto de relevancia para todo el ámbito territorial de la Estrategia. Este proyecto reforzará el impacto y la visibilidad de la Estrategia. El proyecto tendrá un máximo de 300.000 euros de inversión elegible y un mínimo de 200.000 euros. La inversión la podrá llevar a cabo el propio grupo, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad local del territorio. El porcentaje máximo de subvención será del 80%. La aprobación del proyecto se realizará conjuntamente con la aprobación de la Estrategia. De forma excepcional y debidamente justificada, en una estrategia se podrán presentar dos proyectos tractores respetando en su conjunto los límites máximos y mínimos establecidos en este punto.

Artículo 12. Selección de estrategias.

El procedimiento para seleccionar las EDLL aplicables en Aragón en el periodo 2023-2028 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo expuesto en los artículos siguientes. Se seleccionarán un máximo de 20 estrategias.

Artículo 13. Solicitudes y baremo.

1. Cada Grupo seleccionado como resultado del procedimiento convocado por la presente Orden podrá presentar la EDLL aplicable al territorio que se le haya asignado en dicho procedimiento. La EDLL estará elaborada de acuerdo con los objetivos, características y requisitos establecidos en esta Orden.

2. Las estrategias de desarrollo local serán valoradas en base a los siguientes principios de selección:

Experiencia y calidad.

Participación ciudadana.

Innovación.

Integración y multisectorialidad.

Coordinación y cooperación.

Implicación.

Artículo 14. Presentación de las estrategias.

1. Los Grupos candidatos dirigirán sus propuestas de EDLL al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las propuestas se presentarán obligatoriamente a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón.

3. Las estrategias deberán exponerse públicamente por responsables del Grupo ante la Comisión de Selección.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la DGDR, con el apoyo del Servicio de Programas Rurales.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y en particular la petición de cuantos informes o documentos se estimen necesarios para resolver, de acuerdo con la normativa general en materia de procedimiento administrativo y subvenciones.

3. A petición de la Comisión de Selección o por propia iniciativa, el Servicio de Programas Rurales podrá requerir al Grupo que amplíe o modifique la documentación presentada, a fin de conseguir una homogeneidad formal para su mejor análisis. Dicho requerimiento deberá ser atendido por el Grupo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que tenga lugar su notificación.

Artículo 16. Comisión de Selección de estrategias.

1. Corresponde a la Comisión, entre otras funciones, en los términos previstos en esta Orden, el análisis y estudio de las solicitudes de los Grupos y la selección de las estrategias.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Presidente: Jefe de Servicio de Programas Rurales.

Vicepresidente: Jefe de Sección de Coordinación de Programas de Desarrollo Rural.

Vocales:

- Jefe de Servicio de Estrategias Territoriales.

Jefe de Servicio de Participación Ciudadana e Innovación.

Secretario: con voz, pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. La Comisión podrá requerir la presencia de expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz pero sin voto.

4. La Comisión podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17. Resolución.

1. Finalizada la instrucción del procedimiento el órgano instructor elevará su propuesta de selección de EDLL al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien resolverá motivadamente la convocatoria en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las propuestas.

2. Se seleccionarán un máximo de 20 estrategias. La Orden de resolución determinará las EDLL seleccionadas, los territorios cubiertos por cada una y la financiación definitiva para el Grupo que haya de gestionarla, que se desglosará entre las distintas líneas de ayuda.

3. La Orden de resolución se notificará individualmente a los Grupos que hubieran participado en la convocatoria y su parte dispositiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación de la estrategia necesitará la aprobación de la DGDR.

4 Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

5. Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento de selección de EDLL sin que se haya notificado resolución expresa, el Grupo solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 18. Organismo Intermedio. Funciones. Capacidad y Solvencia. Designación.

1. La autoridad de gestión designará un Organismo Intermedio que actuará como estructura común que coordine y supervise aquellas acciones de los Grupos que se determinen mediante convenio, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 que establece que, si se delega en los Grupos funciones distintas a las relacionadas en el apartado 3 del citado artículo, estos deben ser designados como Organismo Intermedio.

2. El Organismo Intermedio será una entidad compuesta por todos los Grupos que van a implementar estrategias LEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2023-2028, y deberá contar con una estructura mancomunada (puede ser complementada con contratación de servicios) que garantice las condiciones de solvencia y capacidad administrativa para llevar a cabo las funciones delegadas.

3. Se delegará en el Organismo Intermedio la elaboración del Plan de Controles y la realización de los controles administrativos que deben llevarse a cabo sobre los expedientes de ayuda cuyos beneficiarios no sean los Grupos. El sistema de control será el previsto en el artículo 59 del Reglamento 2021/2116 y su normativa de desarrollo.

4. El Organismo intermedio tendrá las funciones relacionadas a continuación:

Por razones de garantía y eficiencia, deberán realizarse de forma mancomunada a través de la estructura común del Organismo Intermedio, al menos las siguientes acciones de los grupos:

1.º Elaborar y publicar las convocatorias.

2.º Coordinación y supervisión de controles administrativos.

3.º Pagar a los beneficiarios.

4.º Presentar las certificaciones conjuntas al Gobierno de Aragón.

5.º Ejercer la interlocución ante los distintos órganos administrativos en las tareas de gestión cuya competencia sea del Organismo Intermedio.

6.º Elaborar el manual de procedimiento y Plan de controles de los Grupos.

Como funciones de la estructura individual del Organismo Intermedio a desarrollar por cada Grupo, al menos las siguientes acciones:

1.º Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones.

2.º Definir criterios de selección de operaciones no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses.

3.º Recepcionar las solicitudes de ayuda y de pago.

4.º Solicitar la documentación pertinente, realizar actas de no inicio y final de ejecución.

5.º Estudiar la elegibilidad, seleccionar operaciones y fijar el importe de la ayuda.

6.º Analizar la concurrencia y presentar propuesta a la estructura mancomunada del Organismo Intermedio para su verificación.

7.º Aprobación de las ayudas.

8.º Firmar los contratos Grupos-Beneficiarios.

9.º Realizar la certificación final y proponer el pago a la estructura mancomunada del Organismo Intermedio.

10.º Colaborar con la estructura mancomunada del Organismo Intermedio en la realización de los controles administrativos.

11.º Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

5. En el manual de procedimiento común presentado por los Grupos se establecerán los medios económicos, materiales y personales con los que se va a dotar a la estructura mancomunada del Organismo Intermedio para garantizar su solvencia y capacidad administrativa.

6. La designación y funciones del Organismo Intermedio se determinan mediante el Convenio de Colaboración cuyo contenido se desarrolla en el artículo siguiente.

Artículo 19. Convenio con Organismo Intermedio para la gestión de las estrategias.

1. Una vez seleccionadas las EDLL, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designará, a través de la suscripción de un Convenio de Colaboración, al Organismo Intermedio. El Convenio será suscrito también por cada uno de los Grupos que vayan a gestionar las EDLL seleccionadas.

2. En el convenio se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionará cada Grupo en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

3. El convenio contendrá, como mínimo, las siguientes cláusulas:

Objeto y ámbito geográfico.

Del Organismo Intermedio y su designación.

Presupuesto del programa LEADER.

Principios de actuación.

Ejecución de las EDLL.

Líneas de ayuda.

Ayuda para la realización de operaciones de terceros conforme a las estrategias de DLL

Ayuda para gastos de explotación y animación.

Ayuda para proyectos de Cooperación.

Funciones delegadas en el Organismo Intermedio.

Funciones mancomunadas del Organismo Intermedio.

Funciones del Organismo Intermedio asignada a los Grupos.

Otras funciones y compromisos de los Grupos.

Actuaciones que corresponden al Departamento.

Incumplimiento de las funciones de la Red en el marco del Organismo Intermedio.

Incumplimiento de las funciones de los Grupos en el marco del Organismo Intermedio.

Procedimientos de Gestión.

Controles.

Prevención, detección y corrección de irregularidades.

Recuperación de los fondos aplicados indebidamente.

Flujo monetario.

Anticipos y garantías

Intereses generados por los fondos financiadores.

Informes intermedios.

Duración, revisión y modificación de convenio. Resolución de conflictos.

Rescisión.

4. Asimismo el convenio contendrá respecto a los Grupos, mediante anexos:

Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

Ámbito geográfico.

Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

CAPÍTULO IV

Regulación de líneas de ayuda

Sección primera. Ayudas a operaciones de terceros

Artículo 20. Disposiciones generales de las bases reguladoras de las ayudas a operaciones de terceros.

1. Las presentes bases reguladoras establecen criterios generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 que establece como tareas exclusivas de los Grupos, entre otras, la elaboración de un procedimiento y los criterios de selección, la elaboración y publicación de las convocatorias propuestas, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda.

2. En estas ayudas, la gestión se delega por completo en ellos, incluidos los controles administrativos y los pagos a los beneficiarios.

Determinadas tareas de la gestión se harán de forma individual y otras de forma mancomunada, todas ellas en el marco del Organismo Intermedio.

3. En estos expedientes, el cometido de la DGDR se limitará a realizar los controles sobre el terreno y a posteriori, y un control de calidad por muestreo de los controles administrativos. También realizará el control administrativo y pago de las certificaciones conjuntas presentadas por el Organismo Intermedio.

Artículo 21. Objeto de la subvención.

Los Grupos concederán ayudas a operaciones desarrolladas por agentes públicos o privados en el ámbito de aplicación de la estrategia, que contribuyan a satisfacer las necesidades priorizadas en ellas, según los criterios de elegibilidad y selección establecidos por los propios Grupos.

Artículo 22. Convocatorias y presupuesto.

Se deberán elaborar y publicar anualmente las convocatorias en base a la distribución presupuestaría por ejercicio, que se detallará en el convenio de colaboración que se firme entre el Organismo Intermedio y el Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias publicadas por los Grupos, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine. En caso de falta de regulación se aplicará lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades contempladas en las estrategias de desarrollo local y que se lleven a cabo en el territorio de una de las estrategias. En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Grupos.

2. Para recibir el importe de las ayudas los beneficiarios deben estar en el momento de la concesión y el pago al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, con la salvedad establecida en el apartado siguiente.

3. Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o la subvención.

Artículo 25. Condiciones de elegibilidad y procedimiento de gestión. Resolución.

1. Las condiciones de elegibilidad y el procedimiento de gestión aplicable se establecerán en las estrategias de los Grupos y en las convocatorias de ayudas. No obstante, todas las operaciones para ser elegibles deberán contribuir a alguno de los indicadores de resultado seleccionados por los Grupos en la elaboración de las estrategias.

2. Las resoluciones de aprobación serán realizadas por parte de cada Grupo dentro de las funciones atribuidas en la estructura individual del Organismo Intermedio.

Artículo 26. Tipología de operaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de operaciones, concretándose en la correspondiente convocatoria que efectúen los Grupos, los criterios de subvencionabilidad:

Inversiones.

Actividades formativas.

Cooperación entre particulares.

Creación de nuevas empresas.

2. En la tramitación de las solicitudes se respetará en todos los casos el principio de moderación de costes, por lo que los presupuestos de las inversiones para las que se solicita ayuda deberán ajustarse a los precios de mercado.

Artículo 27. Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.

1. No serán subvencionables las siguientes actividades:

Las establecidas en la normativa que regula el FEADER y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.

Las que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.

Las que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.

Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.

Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con una inversión elegible superior a 100.000 euros.

Las inversiones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda o, en su caso, se haya levantado el acta de no inicio de la inversión.

Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.

Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.

2. No serán subvencionables los gastos siguientes:

Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.

Las contribuciones en especie y los costes de amortización.

El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Pagos en metálico.

Gastos corrientes.

Mano de obra propia salvo en actividades formativas.

3. En actividades formativas se respetarán los límites máximos establecidos en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo los límites de gasto máximo subvencionable por alumno y hora lectiva. El límite subvencionable por hora lectiva se establece en 80 euros para los gastos de docencia en la impartición de clases.

Artículo 28. Tipo y características de la ayuda.

1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.

2. Las ayudas estarán sometidas al artículo 19 ter del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las ayudas previstas en este Capítulo están cofinanciadas por el FEADER y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El porcentaje máximo de ayuda será del 80% en proyectos no productivos incluida la formación, en proyectos productivos se respetará el máximo establecido en la normativa de ayudas de estado. En proyectos de cooperación, el porcentaje máximo de ayuda será del 80%. Proyectos paraguas/tractor será del 80%.

Artículo 29. Tramitación de la certificación conjunta ante la DGDR.

1. El Organismo intermedio solicitará a la DGDR, con la periodicidad que se establezca en el manual de procedimiento aprobado por la Autoridad de gestión, la solicitud del importe correspondiente al conjunto de certificaciones presentadas por los beneficiarios a los Grupos.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio de colaboración, con indicación de las certificaciones incluidas, los controles realizados y las incidencias detectadas en los mismo.

Una memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada, por tipo de expediente, de las certificaciones incluidas con su importe elegible y subvencionable.

2.º Los justificantes de pago por parte del Organismo Intermedio a cada uno de los beneficiarios incluidos en la certificación conjunta.

3.º Toda la documentación relativa a cada uno de los expedientes según el procedimiento establecido y que ha dado lugar tanto a la concesión como a la aceptación del pago del expediente.

3. Cuando la DGDR aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el Organismo Intermedio, lo pondrán en su conocimiento, concediéndole un plazo para su corrección de diez días, contados desde el siguiente al de su notificación. La falta de subsanación en este plazo de defectos sustanciales que impidan comprobar los aspectos citados en el apartado anterior llevará consigo la anulación de la ayuda y, en su caso, la exigencia de reintegro.

4. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de este fondo, la DGDR, con criterios aleatorios y de riesgo, y con carácter general con anterioridad a la autorización de pagos, procederá a seleccionar una muestra mínima del 5% de las solicitudes individuales de pago, con el fin de asegurar el porcentaje de controles sobre el terreno requerido en la mencionada normativa.

5. El pago de la certificación conjunta por parte de la DGDR al Organismo Intermedio se efectuará a partir del momento en que se dé el visto bueno a la cuenta justificativa presentada.

Artículo 30. Recursos.

Contra los acuerdos adoptados por el Organismo Intermedio, tanto en las funciones atribuidas a su estructura mancomunada como a la individual, los beneficiarios podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

Sección segunda. Proyectos de cooperación

Artículo 31. Disposiciones generales de las bases reguladoras de las ayudas de Cooperación. Dotación presupuestaria.

Las presentes bases reguladoras establecen criterios generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, que establece como tareas exclusivas de los Grupos, entre otras, la elaboración de un procedimiento y los criterios de selección, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda.

La dotación presupuestaria de la que disponga cada Grupo en proyectos de cooperación estará recogida individualmente para cada uno de ellos dentro del convenio de colaboración que suscriba el Organismo Intermedio con el Gobierno de Aragón, importe fijado en base a lo establecido de la estrategia seleccionada según lo indicado en el capítulo III de la presente Orden de bases.

Artículo 32. Objeto de la subvención.

Será objeto de esta línea de subvención fomentar la cooperación de los Grupos, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea, que tengan intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local LEADER y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos.

Artículo 33. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

Haber sido seleccionado como Grupo al amparo de la presente Orden.

Haber firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una EDLL en el marco del Plan Estratégico Nacional.

Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 37 y 38 de esta orden, en un proyecto de cooperación que tenga el visto bueno de la autoridad de gestión de Aragón, y en su caso de otras regiones participantes.

Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

Cumplir el resto de condiciones que prevén las bases reguladoras.

Artículo 34. Proyectos de cooperación objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos.

1. Los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:

Proyectos de cooperación intraterritorial: proyectos en los que participen exclusivamente Grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proyectos de cooperación interterritorial: proyectos en los que como mínimo participen un Grupo o Grupos de otras comunidades autónomas y como mínimo, un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proyectos de cooperación transnacional: proyectos en los que como mínimo participen un Grupo de otros Estados miembros de la Unión Europea y un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:

Acciones individuales, aquellas en las que sólo participe un Grupo.

Acciones comunes, aquellas en las que al menos participen dos Grupos.

3. Los proyectos de cooperación deberán contener:

La identificación del Grupo coordinador, y del Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, así como de los Grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hay, de acuerdo con los artículos 37, 38 y 39 de esta orden;

Una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación;

Los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y cómo se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los Grupos y con los objetivos del resto de participantes;

La estrategia prevista para alcanzar los objetivos; y

Las conclusiones sobre la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

4. Los proyectos de cooperación que se presenten deberán ajustar su estructura y contenido al anexo II de esta Orden.

5. Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las estrategias de desarrollo local Leader.

Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Artículo 35. Gastos subvencionables.

1. En los proyectos de cooperación de los Grupos que resulten seleccionados en el marco del Desarrollo Local Leader del PDR, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de aprobación de la estrategia hasta la fecha de ejecución que conste en el proyecto, no pudiendo ser ésta posterior al 31 de octubre de 2028.

3. Sólo serán imputables a los proyectos de cooperación subvencionados de acuerdo con esta Orden los gastos realizados en el territorio de los Grupos que formen parte del proyecto de cooperación. Solo se podrán imputar a los proyectos gastos relativos a un ámbito territorial más amplio del correspondiente a los Grupos seleccionados cuando se trate de gastos muy concretos y descritos en el proyecto presentado.

4. Se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o de representación del Grupo o de entidades colaboradoras con el proyecto y los gastos generales de los Grupos, que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión.

5. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Gastos preparatorios: son los efectuados, para la preparación del proyecto de cooperación, desde la fecha de aprobación de la Estrategia hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Estos gastos no podrán superar el 20% del coste del proyecto y se considerarán subvencionables, aunque el proyecto no sea aprobado.

Gastos de ejecución del proyecto: deberán referirse a acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los Grupos participantes en el proyecto o a acciones individuales de un Grupo o entidad colaboradora. Los gastos de acciones comunes, supondrán al menos el 80% del gasto elegible del proyecto.

Gastos de coordinación. Son los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación y que forman parte del mismo proyecto.

6. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

Los gastos relacionados con las inversiones en bienes muebles e inmuebles, así como su mejora, mantenimiento o reparación.

El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

Los gastos generales y de funcionamiento de los Grupos participantes, no relacionados con el proyecto de cooperación.

La adquisición de vehículos.

El leasing y el renting como formas de financiación.

Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto.

Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

Gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas, becarios y personal de las entidades colaboradoras en el proyecto, y, en concreto los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación.

Cualquier tipo de gasto pagado en metálico con un importe superior a 200 euros.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los gastos correspondientes a Grupos y entidades colaboradoras de otras regiones.

Los gastos de amortización de bienes inventariables.

Cualquier otro gasto que no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución de proyecto de cooperación.

Artículo 36. Delimitación de determinados gastos subvencionables.

1. Los gastos salariales subvencionables se calcularán a partir de las retribuciones efectivamente percibidas por el equipo técnico del Grupo, con el límite máximo, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, de 44.273,44 euros para el gerente y 39,5 horas semanales, y de 34.352,28 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

2. A los efectos del artículo anterior, por dedicación exclusiva se entenderá el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, y que será incompatible con cualquier otra actividad profesional, con las excepciones que se señalan en el anexo III de esta Orden. En caso de dedicación no exclusiva, los límites máximos de las retribuciones, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, serán de 38.814,33 euros para el gerente y de 30.794,63 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

3. Los límites máximos para la imputación salarial de personal que no tenga vínculo contractual con el Grupo serán las retribuciones vigentes para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón con jornada de 37,5 horas diarias, publicadas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con una equivalencia de nivel 22 para técnicos y nivel 18 para personal administrativo.

En caso de jornada menor, las retribuciones establecidas anteriormente se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

4. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal sólo serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, personal en prácticas, becarios y personal del órgano de decisión o de entidades colaboradoras con el proyecto. A estos efectos, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En particular se aplicarán los siguientes importes máximos en el territorio español: por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros; por manutención-comida, 18,70 euros; por manutención-cena 18,70 euros.

Fuera del territorio español, se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los desplazamientos deberán estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación, y se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, con un máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Los importes establecidos en este apartado serán actualizados de forma análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real Decreto citado.

5. Los gastos en publicidad solo serán subvencionables si indican claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Incorporarán el logotipo LEADER y los de los entes financiadores, Gobierno de Aragón y FEADER. Las publicaciones deberán incluir referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web), audiovisuales o por radio, se aplicará por analogía el primer párrafo de este apartado. Los sitios web deberán mencionar la contribución de FEADER y Gobierno de Aragón al menos en la página de portada e incluir un hipervínculo con el lugar de la Comisión Europea dedicado al FEADER y con la web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 37. Grupo coordinador.

1. El Grupo coordinador es el responsable final de la ejecución del proyecto y el interlocutor con la DGDR para proporcionar toda la información requerida.

Será designado por acuerdo de los Grupos participantes en el proyecto, que debe quedar reflejado en el documento vinculante que deben firmar dichos Grupos.

2. El grupo coordinador tendrá asignadas las funciones necesarias para evidenciar su liderazgo real. En concreto asumirá las siguientes:

Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, que incluirá la preparación del documento vinculante entre los Grupos participantes, la preparación de los datos de presentación del proyecto, su descripción y la definición de los compromisos de cada grupo participante.

Coordinar los aspectos financieros del proyecto.

Informarse sobre las solicitudes de financiación efectuadas por cada participante y poder facilitar esta información al resto de Grupos y a la DGDR.

Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada Grupo, con el fin de asegurar la correcta implementación del conjunto.

Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.).

Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado, organizar intercambios entre los Grupos y preparar los documentos necesarios.

Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

Dirigir y coordinar la fase posterior a la ejecución; en particular, el cierre de los aspectos financieros, y la promoción y divulgación a la población.

Constituir el canal de comunicación entre los Grupos y la DGDR. En particular, enviar todas las informaciones recibidas con respecto al proyecto en ambas direcciones.

Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener como mínimo un breve resumen del mismo, la ejecución presupuestaria de cada Grupo participante y la total del proyecto, las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.

Todas aquellas que se les pudiera asignar para la consecución de los objetivos previstos.

3. En caso de proyectos de carácter interterritorial o transnacional en los que el Grupo coordinador no sea un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se designará a un Grupo coordinador específico para Aragón que sí lo sea y que asuma las funciones y responsabilidades de Grupo coordinador en la parte del proyecto financiado con cargo al presupuesto de los Grupos de Aragón.

4. Los gastos efectuados por el Grupo coordinador en el ejercicio de las funciones de coordinación forman parte del proyecto de cooperación.

Artículo 38. Grupos cooperantes.

1. Grupo cooperarte es el Grupo participante activa y económicamente en el proyecto de cooperación y que, a tal fin, ha suscrito el documento vinculante que lo regula.

2. Son obligaciones de cada Grupo cooperante:

Tomar parte en las actividades del proyecto.

Hacerse responsable de sus compromisos de cara al resto de Grupos cooperantes y de cara al Grupo coordinador, de acuerdo con el documento vinculante que hayan firmado; comunicar al Grupo coordinador las tareas que son de su responsabilidad antes de su ejecución y facilitar la labor de coordinación del Grupo coodinador, especialmente la promoción y control de todos los aspectos de su parte del proyecto (técnicos, de ejecución financiera, de participación, etc.) y su parte del informe final del proyecto.

Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que lleve a cabo.

Facilitar su plan de financiación del proyecto y llevar a cabo las negociaciones para conseguir las aportaciones financieras necesarias en su ámbito territorial, así como informar al Grupo coordinador de las solicitudes de financiación y de la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre financiación del proyecto, y facilitarlos a las autoridades competentes.

Dar publicidad de la participación de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón en los proyectos en los que participen y en las actuaciones que de ellos se deriven.

Artículo 39. Entidades colaboradoras en el proyecto.

1. En los proyectos de cooperación a los que se refiere esta Orden también podrán colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir a su desarrollo.

2. El acuerdo de participación y el compromiso de financiación de las entidades colaboradoras deberán quedar reflejados en el documento vinculante previsto en el artículo siguiente.

3. Las entidades colaboradoras del proyecto no tienen la consideración de beneficiarias de las subvenciones regulada por esta Orden.

Artículo 40. Documento vinculante.

El Grupo coordinador, los Grupos cooperantes y en su caso, las entidades colaboradoras, suscribirán un documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo IV.

Artículo 41. Tipo, características y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital, con un límite máximo del 80% del gasto elegible y justificado.

2. La ayuda no tendrá la consideración de ayuda de estado, si bien cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o una entidad que realice una actividad económica, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Los beneficiarios de la subvención serán los responsables de llevar el control del cumplimiento del límite establecido, debiendo solicitar la correspondiente declaración responsable de las empresas beneficiarias finales de la ayuda, acerca de cualquier ayuda concedida por cualquier Administración para cualesquiera actuaciones en el ejercicio actual y, en caso de ser de minimis, en los dos ejercicios anteriores. El modelo de declaración de otras ayudas, se incorpora como anexo V de la presente Orden.

3. Se establece un importe máximo elegible de 500.000 euros por proyecto de cooperación.

Artículo 42. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente utilizando el impreso normalizado recogido en el anexo I. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la firma del Convenio entre el Organismo Intermedio y el Gobierno de Aragón, con fecha límite del 30 de junio de 2027. Para cada proyecto de cooperación se presentará una sola solicitud de ayuda. La solicitud será suscrita por el Grupo coordinador, o por el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, en su propio nombre y en representación de los Grupos cooperantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

2. En el caso de proyectos de cooperación interterritoriales o transnacionales, la información presentada en la solicitud de ayuda corresponderá a la parte del proyecto cuya ejecución esté prevista que efectúen los Grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón participantes.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de la subvención objeto de esta ayuda, será obligatorio el empleo de la aplicación específica, accesible a través de la Oficina Virtual de trámites ubicada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que generará los documentos electrónicos integrantes de cada expediente.

4. El impreso de solicitud de ayuda incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que el Grupo coordinador, a través de la persona legitimada para ello, ratificará mediante la firma de la solicitud:

Que la cuenta que recoge el impreso de solicitud, donde se debe ingresar el importe de la ayuda, pertenece al beneficiario de la ayuda.

Que los Grupos solicitantes no están sometidos a las causas que impidan adquirir esa condición, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.

Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que ésta indique, a aportar la documentación precisa para la resolución de su solicitud.

5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la presentación de la solicitud de la ayuda comportará la autorización a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deban emitir otras administraciones o entidades públicas. Si algún solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, junto al impreso de solicitud, deberá aportar el certificado correspondiente.

6. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Sistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas", gestionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano responsable de este fichero es la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 43. Elegibilidad de las solicitudes.

1. El Servicio de Programas Rurales valorará en un plazo máximo de 3 meses la elegibilidad de las solicitudes de proyectos de cooperación presentadas, emitiendo un informe de elegibilidad que dará el visto bueno a la solicitud presentada.

En la elegibilidad se verificará que la solicitud está correctamente cumplimentada y consta de toda la documentación exigida y que el proyecto de cooperación responde a lo establecido en esta Orden y a las necesidades de las estrategias de desarrollo local de los grupos participantes.

Si en la verificación de la elegibilidad se encuentran deficiencias se requerirá al grupo coordinador para que las subsane

No serán elegibles los gastos de ejecución de un proyecto que no disponga de un informe de elegibilidad positivo.

2. En el caso de que el informe de elegibilidad sea negativo, el grupo coordinador podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 44. Ejecución.

1. La ejecución del proyecto de cooperación subvencionado debe realizarse por los beneficiarios.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará a más tardar el 31 de octubre de 2028. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de las actuaciones, el grupo coordinador deberá comunicar por escrito a la DGDR la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas.

Artículo 45. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 37, 38 y 70 de esta Orden, serán obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.

Comunicar al Servicio de Programas Rurales a través del Grupo coordinador cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Comunidad Autónoma, y con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o la subvención.

Comunicar de inmediato al Servicio de Programas Rurales, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos de control exigible según la normativa vigente.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en estas bases y en la orden de convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comprometerse a llevar la contabilidad de la entidad según la normativa vigente que le sea aplicable.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Artículo 46. Forma de justificación.

1. EL Grupo coordinador, o el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al Servicio de Programas Rurales. En esta información se indicarán los gastos preparatorios del proyecto y se especificarán claramente las actuaciones conjuntas y las individuales, con la nomenclatura, estructura y presupuesto del proyecto aprobado y, en su caso, la distribución de estos gastos que se imputan a los Grupos cooperantes que hayan participado en la ejecución del proyecto.

2. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos que complementan a las ayudas reguladas en esta Orden.

3. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para justificar las actividades realizadas, se deben presentar documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago, así como la documentación requerida. Las facturas y justificantes deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de ejecución. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto de cooperación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4.º Los tres presupuestos en los casos en los que deba haberlos solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 2.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

5. No se aceptarán facturas ni justificantes acreditativas del pago con fecha posterior a la fecha límite para realizar las inversiones que haya determinado la resolución de concesión de la ayuda.

6. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del Grupo beneficiario de la ayuda.

Artículo 47. Comprobación

1. La DGDR comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y abrirá un plazo para su corrección de diez días, contados desde el siguiente al de su notificación. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 48. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado.

2. Se podrán efectuar pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. No se efectuarán pagos parciales por importes inferiores a 10.000 euros de ayuda.

3. Los Grupos beneficiarios, para recibir el importe de las ayudas, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social en el momento que el DAGMA realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o la subvención. No habrá que aportar los certificados acreditativos de ello en el caso de que el beneficiario haya autorizado al DAGMA para verificarlo.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se abrirá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Cuando el cumplimiento por el Grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad a la que se hubiera comprometido en el documento vinculante y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la DGDR determinará la cuantía a pagar, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad del proyecto.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.

Artículo 49. Inspección, control y evaluación.

Los beneficiarios y entidades colaboradoras de los proyectos de cooperación, estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo.

Sección Tercera. Proyectos de explotación y animación

Artículo 50. Procedimiento general de gestión de las ayudas para los proyectos de Explotación y Animación.

1. La dotación presupuestaria de la que disponga cada Grupo para la totalidad del periodo 2023-2028 en proyectos de explotación y animación estará recogida individualmente para cada Grupo dentro del convenio de colaboración que suscriba el Organismo Intermedio con el Gobierno de Aragón, importe fijado en base a lo establecido de la estrategia seleccionada según lo indicado en el capítulo III de la presente Orden de bases.

2. Anualmente, según lo establecido en el artículo 56, los Grupos presentarán ante la DGDR, la solicitud del importe que requieran para los gastos de explotación y animación en la implementación de su estrategia.

3. Dicha solicitud será aprobada mediante una resolución anual de asignación, según lo dispuesto en el artículo 58.

4. La ejecución, justificación y pago de la ayuda, se realizará según lo dispuesto en los artículos 60 a 65.

5. Se prevé la implementación de costes simplificados como sistema de justificación de la ayuda objeto de esta sección.

Artículo 51. Objeto de los proyectos de explotación y animación.

1. Esta sección tiene por objeto regular la ayuda a los gastos de explotación y animación que puede percibir cada Grupo para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local LEADER en cuya gestión participe, en el período 2023-2028.

2. El objeto de la ayuda, incluye, por una parte, los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de cada EDLL, consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia; y por otra parte, los costes de animación de la EDLL, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

Artículo 52. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Los costes de explotación y animación de los Grupos podrán ser subvencionados directamente hasta el 100% del gasto elegible convenientemente justificado, con los límites expuestos en los siguientes apartados.

2. El importe máximo anual de la subvención para cada Grupo resultará de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de ese ejercicio y de la financiación para los gastos de explotación y animación de la EDLL que gestione, que figurará en el Convenio de Colaboración que se firme entre el DAGMA y el Organismo Intermedio.

3. De acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el importe máximo para los gastos de explotación y animación no superará el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLL.

4. Los gastos justificados que superen la dotación máxima anual aprobada correrán por cuenta del propio Grupo.

Artículo 53. Gastos subvencionables.

1.Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha de la firma del Convenio de Colaboración y el 31 de diciembre de 2028:

Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos), material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción como cartelería, folletos, placas para los promotores, etc.

Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 44.273,44 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 34.352,28 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo III.

En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 38.814,33 euros para el gerente y de 30.794,63 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y los becarios dedicados a tareas de la EDLL y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real Decreto citado.

Gastos de formación del personal implicado en la explotación y animación del Grupo para llevar a cabo la EDLL.

Costes financieros.

Costes del trabajo en red.

Costes de servicios externos, como el de almacenamiento en la nube (copias de seguridad en la nube), protección de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de seguridad y prevención de riesgos laborales y salud laboral (incluidos los reconocimientos médicos obligatorios), seguridad de oficina, seguros de responsabilidad civil y cuando ejerzan tareas propias de la ejecución de la EDLL, seguros de accidentes del equipo técnico, directivo y de los socios.

Gastos en asistencias técnicas y asesorías externas de carácter laboral, fiscal, contable, jurídica, financiera y de auditoría del Grupo.

Gastos en equipamiento y mobiliario de oficina.

Tasas e impuestos ligados a la gestión de la entidad asociativa y de la estrategia.

Gastos de retribución, desplazamiento y manutención del personal en prácticas o becario en el Grupo, siempre que este colabore en tareas de gestión y animación de la estrategia.

Gastos en intangibles (como antivirus o aplicaciones informáticas, etc.).

Gastos de difusión de la estrategia en el territorio de actuación, campañas informativas, eventos, reuniones, folletos, sitios web, redes sociales y prensa.

Gastos en encuentros, jornadas, seminarios, congresos, incluyendo gastos de desplazamiento y manutención de los ponentes, así como la organización de ferias y la asistencia a ferias.

Estudios e informes directamente relacionados con las operaciones subvencionables de la EDLL o con los recursos del territorio relacionados con las necesidades de la EDLL.

Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales.

Intercambios de experiencias.

Apoyo a las organizaciones informales de la comunidad, como mesas o grupos de trabajo sectoriales o intersectoriales o para la formación o el empleo, intercambios entre partes interesadas, grupos de la comunidad y promotores potenciales de proyectos.

Gastos de apoyo y seguimiento de los proyectos aprobados en el marco de la EDLL.

Contratación de servicios de consultoría para el apoyo a la ejecución de la EDLL, del propio GAL o de terceros.

Cualquier otro gasto de naturaleza similar a los anteriores.

Las acciones enmarcadas en los apartados l) a s) irán acompañadas de una memoria, que se presentará con la solicitud de ayuda, en la que se definan los objetivos, actuaciones, tipología y cuantificación de gastos y sistema de licitación previsto.

2. Todos los gastos enumerados en el apartado anterior deberán ser realizados en el territorio vinculado a la EDLL del Grupo, si bien excepcionalmente se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, tales como la asistencia a reuniones de trabajo o similares.

Artículo 54. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

Pagos en metálico, excepto gastos en material fungible de oficina y correos, donde se admitirá un máximo conjunto de 200 euros al mes pagados de esa manera.

El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

Compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

El leasing y el renting como formas de financiación.

Gastos de explotación de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación.

Gastos asociados a la solicitud de créditos financieros, excepto los gastos de la gestión notarial y bancaria de los avales por el anticipo concedido para los gastos de explotación y animación.

Gastos de procedimientos judiciales.

Gastos por asesoría financiera.

Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del Grupo o cualquier otro gasto de los Grupos relacionado con la ejecución de proyectos de cooperación entre Grupos.

Artículo 55. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:

Haber firmado el convenio de colaboración del Organismo Intermedio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLL seleccionadas.

Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la explotación y animación de la EDLL.

Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2023-2028.

Artículo 56. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por cada Grupo beneficiario, con anterioridad al 28 de febrero de cada anualidad, de forma telemática y según el modelo de solicitud establecido en el anexo VI.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de la subvención objeto de esta ayuda, será obligatorio el empleo de la aplicación específica, accesible a través de la Oficina Virtual de trámites ubicada en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que generará los documentos electrónicos integrantes de cada expediente. La presentación de las solicitudes, la documentación relacionada con las mismas, las posibles alegaciones y en general cualquier comunicación o declaración que presenten los interesados en relación a la gestión de las subvenciones a través de la citada aplicación quedará registrada a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mecanizándose el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

3. El impreso de solicitud de la subvención incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que el representante del Grupo solicitante ratificará con su firma:

Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la subvención, que figura en el impreso de solicitud, es titularidad del Grupo.

Que no incurre en ninguna de las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que ésta indique, a aportar la documentación precisa para la resolución de su solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por parte del Grupo comporta la autorización a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si el Grupo denegara expresamente la autorización mencionada, haciéndolo constar en el impreso de solicitud, deberá aportar los documentos correspondientes.

5. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Sistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas", gestionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 57. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la asignación anual de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas Rurales de la DGDR.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la realización de controles administrativos y la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver y que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 58. Resolución anual de asignación.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al titular de la DGDR, órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados sus fundamentos. En todo caso, la resolución contendrá, como mínimo, el presupuesto aprobado para los gastos de explotación y animación del Grupo en el periodo correspondiente, el importe máximo de la subvención, desglosada por organismos cofinanciadores, su finalidad, el porcentaje de subvención concedida, las condiciones que deberá cumplir el Grupo, el plazo de ejecución y justificación de los gastos subvencionados, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 59. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Asimismo podrá modificarse la resolución a solicitud del interesado si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la subvención, y siempre que no se dañe a terceros. La solicitud de modificación deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible. En todo caso, deberá ser expresamente aprobada por la DGDR.

Artículo 60. Ejecución.

1. El beneficiario deberá realizar directamente aquellas actividades subvencionables que, según sus estatutos, formen parte del objeto del Grupo. Son excepciones a dicha obligación:

La contratación de aquellos gastos en los que el Grupo tenga que incurrir para la realización por sí mismo de dichas actividades, incluidos los gastos corrientes del Grupo o los servicios necesarios para la realización de los controles administrativos delegados.

La contratación con terceros de dichas actividades que sea autorizada previamente por el órgano instructor de la subvención, previa presentación por el Grupo de un informe motivado, que aporte valor añadido a la actividad subvencionada, y que se formalice en un contrato escrito entre el Grupo y el contratista.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de subvención y el plazo de finalización será el que se establezca en la resolución de concesión.

Artículo 61. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. El Grupo beneficiario deberá desempeñar las funciones que la normativa comunitaria le asigna respecto a la EDLL en cuya gestión participa; en particular, respecto a su puesta en práctica y seguimiento, y respecto a la animación en el ámbito de la misma, facilitando el intercambio entre las partes interesadas, suministrando información y apoyando a sus beneficiarios potenciales.

Asimismo, deberá cumplir las obligaciones derivadas del convenio de colaboración que el Organismo Intermedio haya suscrito para la aplicación de la EDLL.

2. Respecto a la subvención concedida, el Grupo beneficiario asume las siguientes obligaciones y compromisos:

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a las Administraciones autonómica, estatal o europea la información que éstas soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Grupo se asegurará de que sus trabajadores no realicen cualquier actividad incompatible con su régimen de dedicación, o que pueda comprometer la imparcialidad o independencia de su ejercicio profesional.

Artículo 62. Justificación.

1. El sistema y plazos de justificación se establecerán en el manual de procedimiento del órgano instructor. Dentro de dichos plazos, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de los gastos objeto de la subvención.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para justificar las actividades realizadas, se deben presentar documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago así como la documentación requerida. Los justificantes de pago deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico, con la excepción prevista en el artículo 54.b).

4. La cuenta justificativa contendrá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). En caso de que parte de un gasto se haya imputado a otras líneas de subvención, deberá indicarse el porcentaje imputado a cada línea.

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable que corresponda, indicado en la resolución de concesión de la subvención. Solo se admitirán las facturas fechadas durante los 40 días anteriores al inicio del periodo subvencionable en el que han sido efectivamente pagadas. Serán subvencionables los gastos de IRPF y Seguridad Social pagados en el periodo subvencionable.

4.º Nóminas del personal dependiente del Grupo beneficiario, donde deberá constar claramente desglosado el importe cobrado en concepto de sus tareas relativas a la EDLL.

5.º Certificado resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifique fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros. El certificado deberá adjuntar los correspondientes documentos acreditativos de la necesidad del desplazamiento, tales como la convocatoria de una reunión o el programa de la actividad justificada.

6.º Extracto de la cuenta bancaria acreditada por el Grupo en el periodo de justificación.

7.º Las justificaciones de gasto se efectuarán de acuerdo con lo que se establezca en el manual de procedimiento de la autoridad de gestión. A estos efectos, el certificado resumen de dietas y desplazamientos tendrá la consideración de documento contable de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar las facturas originales de aquellos conceptos incluidos en el certificado en los que sea posible.

8.º En el caso de que un grupo contrate algún servicio externo o adquiera un bien, y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 3.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del Grupo beneficiario, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.º El resto de la documentación específica que resulte requerida en la resolución de concesión de la subvención.

5. Los justificantes presentados serán originales que, previamente, habrán sido sellados con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

6. Podrán efectuarse justificaciones parciales que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 63. Comprobación.

1. La DGDR comprobará la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, los Grupos deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

2. Cuando la DGDR aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el Grupo, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en este plazo de defectos sustanciales que impidan comprobar los aspectos citados en el apartado anterior, llevará consigo la anulación de la subvención.

3. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de este fondo, la DGDR procederá, previamente a la autorización de pagos y con criterios aleatorios y de riesgo, a seleccionar una muestra mínima del 5% del importe de las propuestas de pago, con el fin de asegurar el porcentaje de controles de campo requerido por la mencionada normativa.

Artículo 64. Pago.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

2. La DGDR examinará la solicitud de pago presentada por el Grupo beneficiario y determinará los importes admisibles.

3. A efectos de tramitar el pago de la subvención, que deberá efectuarse dentro del ejercicio presupuestario salvo las excepciones justificadas que se puedan producir, el Servicio de Programas Rurales emitirá una certificación de que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

Artículo 65. Inspección, control y evaluación.

1. Los Grupos beneficiarios quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento 2021/2116 y normativa de desarrollo.

2. La DGDR podrá, en cualquier momento, proceder a la revisión y control sobre la gestión de los Grupos y del Organismo Intermedio y a solicitar la información que considere adecuada, así como la que requieran los órganos de control de otras Administraciones competentes.

3. La DGGR podrá, en cualquier momento, inspeccionar las instalaciones de los Grupos con el fin de comprobar que se cumple el destino de las subvenciones, así como los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Sección cuarta. Disposiciones comunes para el capítulo IV

Artículo 66. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como frente a la Seguridad Social, En caso de que el beneficiario tenga alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si este tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o la subvención.

2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa de prohibición. Asimismo, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará su autorización a la DGDR para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando los solicitantes denieguen expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, con la solicitud deberá aportar los certificados citados.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de las presentes bases reguladoras serán de aplicación las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se establezcan en la normativa sectorial.

Artículo 67. Régimen de compatibilidad.

1. Según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los gastos financiados por esta Orden no podrán ser financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. El importe de las ayudas no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas, destinadas a la misma finalidad, la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones. En las solicitudes de Cooperación y de Gastos de Explotación y Animación la suma de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste de las actuaciones subvencionables.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación del informe de elegibilidad, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará el 50 por 100 del importe subvencionado.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada sin aportar ningún valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el contrato se celebre por escrito.

Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGDR.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo para eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la DGDR.

A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. La ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ningún caso podrá contratarse por el beneficiario con:

Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de aplicación a las subvenciones y los contratos del sector público.

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización expresa de la DGDR

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no la hubieran obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En el control administrativo se comprobará el adecuado cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.

Artículo 69. Anticipos y garantías.

1. Según lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, previa solicitud del Organismo Intermedio, el Departamento le transferirá al Organismo Intermedio un anticipo de hasta 5.000.000 de euros, como parte de la contribución financiera del Departamento para los proyectos de terceros cuya gestión se efectuará según lo establecido en el artículo 29 de la presente Orden y que será compensado al final del periodo 31 de diciembre de 2028.

2. Igualmente, previa solicitud de cada uno de los Grupos, el Departamento le transferirá un anticipo de hasta 70.000 de euros, como parte de la contribución financiera del Departamento para los gastos de explotación y animación, fijada en los cuadros financieros del convenio que suscriba el Organismo Intermedio con el Gobierno de Aragón, cuya gestión se efectuará según lo establecido en los artículos 62 a 64 de la presente Orden y que será compensado al final del periodo. 31 de diciembre de 2028.

3. Todas las cantidades anticipadas al Organismo Intermedio o a los Grupos deberán estar avaladas por una entidad financiera o sociedad de garantía recíproca. El aval, que cubrirá el 100% de la cantidad anticipada, se cancelará al finalizar la EDLL cuando se justifiquen los pagos por la cuantía por la que se concedieron los anticipos.

Artículo 70. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 como en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. La DGDR deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

2. En el documento de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:

Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria, en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, según lo establecido en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la DGDR y previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, y necesitará del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento de las medidas de información y publicidad por parte del beneficiario será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones se harán efectivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Artículo 71. Inspección, control y evaluación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, así como el Organismo Intermedio, quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de la normativa de desarrollo.

2. El Organismo Intermedio será el responsable, por delegación del Organismo Pagador, de la realización de los controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago de los expedientes cuyos beneficiarios no sean los Grupos.

El alcance de controles administrativos será es establecido en la normativa de aplicación y documentos de desarrollo, incluyendo específicamente la verificación de la elegibilidad del solicitante, de la operación, la moderación de costes y, en su caso, el cumplimiento de la normativa de contratación pública.

3. La DGDR será la responsable de la realización de los controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago de los expedientes cuyos beneficiarios sean los Grupos.

4. La DGDR podrá, en cualquier momento, proceder a la revisión y control sobre la gestión de los Grupos sobre estas ayudas, y a solicitar la información que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, así como la que requieran los órganos de control de otras Administraciones competentes. La DGDR establecerá un sistema de supervisión de los Grupos y el Organismo Intermedio para verificar el correcto cumplimiento de las tareas delegadas.

5. La DGDR podrá, en cualquier momento, inspeccionar las instalaciones objeto de ayuda con el fin de comprobar que se cumple el destino de las ayudas, así como los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

6. Los beneficiarios, el Organismo Intermedio y el Servicio gestor quedan sometidos al control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. El Organismo Intermedio responderá directamente ante la Intervención General de los controles realizados sobre los expedientes cuyos beneficiarios no son los Grupos.

Artículo 72. Controles sobre el Organismo Intermedio. Controles sobre el terreno y a posteriori.

1. La DGDR realizará los controles sobre los Grupos, controles sobre el terreno y controles "a posteriori" establecidos por la normativa, según su Plan Anual de Controles.

2. La DGDR realizará controles periódicos, sobre los Grupos, al menos el 20% anual del total de Grupos, así como sobre la estructura mancomunada del Organismo Intermedio para verificar que tienen capacidad administrativa para desarrollar las funciones delegadas. Estos controles incluirán controles de la contabilidad y repetición de controles administrativos por muestreo.

3. Los controles sobre el terreno cubrirán al menos el 5% del FEADER solicitado al Organismo Pagador cada año natural.

4. Los controles a posteriori se efectuarán sobre las operaciones con inversiones en infraestructuras o inversiones productivas. Se deberá reembolsar la subvención concedida si, durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final al beneficiario, con excepción del mantenimiento de los puestos de trabajo en que el plazo del compromiso será de tres años, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

El cese o la relocalización de una actividad fuera de la zona del programa.

Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La recuperación de los importes pagados indebidamente en relación con la operación, se efectuará de forma proporcional al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Artículo 73. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario, incluidas las de justificación, así como en los supuestos recogidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el caso de nulidad de la resolución de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la DGDR, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto previamente. En los expedientes de ayuda a terceros será el Organismo Intermedio el responsable de aprobar el acuerdo de inicio de reintegro y de resolver el procedimiento. En caso de que el beneficiario no cumpla la resolución de reintegro, el Organismo intermedio lo comunicará a la Administración, quien iniciará el periodo ejecutivo.

3. El procedimiento se tramitará según los artículos 48 a 50 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las ayudas, por estar cofinanciadas por el FEADER, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezcan la normativa comunitaria aplicable, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos. Estas condiciones deberán hacerse constar en la convocatoria.

5. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del reintegro, se resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.

7. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

8. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en la resolución de concesión, será causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 74. Incumplimientos y penalizaciones. Régimen sancionador.

1. La aplicación de penalizaciones a las ayudas contempladas en esta Orden, se adaptará a lo que dispongan las normas derivadas del sistema de gestión de la Política Agraria Común, así como al contenido del Convenio que el Organismo Intermedio firme con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional u autonómica que esté vigente en cada momento.

Disposición adicional única. Convocatoria de selección de Grupos de Acción Local.

1. Los grupos candidatos dirigirán sus solicitudes para ser reconocidos como Grupo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo que se adjunta como anexo VII.

2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 9284 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

3. Los Grupos se comprometerán a presentar la información solicitada en el anexo número VII apartado número 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, según los criterios establecidos en dicho anexo.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deban emitir otras administraciones o entidades públicas. Si algún solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, junto al impreso de solicitud, deberá aportar el certificado correspondiente.

6. Previamente al estudio de las solicitudes por el Servicio de Programas Rurales podrá requerir la ampliación o modificación de la documentación presentada con la finalidad de conseguir una homogeneidad formal para su mejor análisis. Dicho requerimiento deberá ser atendido por el Grupo en el plazo de diez días hábiles.

7. En caso necesario, la autoridad convocante abrirá un periodo de diálogo con los candidatos, a fin de introducir las modificaciones o correcciones de las solicitudes iniciales que sean necesarias para la coherencia del conjunto de las estrategias proyectadas en la Comunidad Autónoma.

8. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente resolverá la convocatoria en el plazo máximo de tres meses en la forma y en el contenido que establece en los artículos 7 y 8 de esta Orden

9. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición transitoria única. Actuaciones correspondientes al periodo de programación 2014-2022.

Los candidatos seleccionados conforme a esta Orden podrán seguir realizando las actuaciones que les correspondan como Grupos LEADER en el periodo de programación 2014-2022, siempre que sigan cumpliendo los requisitos precisos para ello y garanticen la debida separación en la gestión de los dos programas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO