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ORDEN de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015.

Publicado el 25/02/2015 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 18 de marzo de 2008) y ("Boletín Oficial del Estado", número 186, de 4 de agosto de 2012).

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden, se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en esta convocatoria, quedando condicionada la concesión por el Instituto Aragonés de Empleo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. Por ello el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones destinadas prioritariamente a trabajadores desempleados, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo -, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece en su artículo 2 apartado 3, que corresponden al mismo las funciones de ejecución de la legislación de formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón y en concreto la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón.

La presente convocatoria se enmarca en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", elaborada por el Gobierno de Aragón y cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria están incluidas en el apartado 3 líneas de ayuda directa, punto 3.2. con mayor efecto sobre el empleo.

Asimismo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Los jóvenes menores de 25 años desempleados, que participen en acciones formativas subvencionadas en la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, dispongo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Acciones formativas subvencionables.

1. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el número de alumnos subvencionables por acción formativa será de 13 participantes como máximo.

2. La oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y objeto de esta convocatoria, será exclusivamente la contemplada en el anexo I. Los módulos formativos que pueden ser solicitados correspondientes a cada especialidad formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de cursos (PAS desempleados 2015). Las acciones formativas se dirigirán a aumentar la cualificación del conjunto de los trabajadores desempleados propiciando así su inserción profesional.

3. Las acciones formativas solicitadas deberán encuadrarse en uno de los siguientes programas, en función del colectivo al que van dirigidas:

a) Programa general: Acciones formativas dirigidas a aumentar la cualificación del conjunto de los trabajadores desempleados propiciando así su inserción profesional, a través de todas las especialidades formativas convocadas.

b) Programa de formación dirigido a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, en las especialidades formativas que específicamente se indican para ellos en el anexo I.

4. Las acciones formativas que tengan una duración superior a 150 horas, incluirán el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género".

El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

5. Los centros y entidades de formación que participen en esta convocatoria no podrán solicitar más de dos acciones formativas iguales en cada uno de los programas.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a 8.000.000 euros y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Aplicación Presupuestaria Importe

51014 G3221/440137/91002 280.000,00.

51014 G3221/450003/11101 150.000,00.

51014 G3221/450003/91001 150.000,00.

51014 G3221/460068/11101 200.000,00.

51014 G3221/460068/33004 320.000,00.

51014 G3221/460068/91001 200.000,00.

51014 G3221/470003/19090 1.540.000,00.

51014 G3221/470003/33004 900.000,00.

51014 G3221/470003/91001 60.000,00.

51014 G3221/480143/19090 385.000,00.

51014 G3221/480143/33004 3.800.000,00.

51014 G3221/480143/91001 15.000,00.

8.000.000,00

El presupuesto se distribuirá entre los programas a que hace referencia el apartado tercero de esta orden, destinando 6.000.000 de euros al programa general y 2.000.000 de euros al programa destinado a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

2. Las acciones formativas contempladas en el punto tercero, apartado 3 a), estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004, y fondos cofinanciados del nuevo Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020, fondos financiadores 11101 y 91001.

Las acciones formativas contempladas en el apartado 3 b) del citado punto tercero, estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa de Garantía Juvenil, para el periodo 2014-2020, aprobado el 28 de febrero de 2013 por el Consejo Europeo.

3. Los jóvenes menores de 25 años participantes en estas acciones formativas que no estén trabajando ni participando en procesos educativos o formativos en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas subvencionadas en el marco de esta convocatoria y estén inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Hasta que entren en vigor las medidas de promoción del empleo del Gobierno de Aragón articuladas específicamente en el marco de la Garantía Juvenil, las acciones formativas que afecten a jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria, podrán incluirse en el marco de citado Programa Operativo

4. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Entidades solicitantes: Requisitos.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria en el Registro de centros colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Destinatarios de la formación.

1. Las acciones formativas contempladas en el Plan General irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La participación de estos será al menos del 70 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Los trabajadores ocupados que deseen participar en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción, a través del mapa de recursos en la web del Instituto Aragonés de Empleo, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo.

A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas, que se realizarán por la entidad beneficiaria en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas del Programa General: las mujeres, las personas con discapacidad, las pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y los trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.

Se considerarán personas con especiales dificultades de inserción, aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán trabajadores de baja cualificación los que no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria

2. En el caso de las acciones contempladas en el Programa de formación dirigido a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, sus participantes habrán de ser jóvenes incluidos en el citado sistema, que en el momento de inicio de la actividad formativa cumplan con los requisitos de participación previstos en el mismo.

3. En acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad tendrán prioridad para participar aquellas personas que realizando la citada acción formativa, completen la totalidad de los módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad.

Séptimo.- Becas y ayudas.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de 1 euro por día de asistencia al curso.

4. Cuando el alumno desempleado esté domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

5. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

7. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Octavo.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado séptimo de esta orden, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria. La gestión y la resolución de concesión de estas becas y ayudas corresponderá a los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

3. Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Noveno.- Solicitudes de subvención y plazos.

1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Instituto Aragonés de Empleo dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S). Este procedimiento permite elaborar y tramitar las solicitudes mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

2. No obstante, la solicitud deberá ser presentada en la unidad de registro de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda número 15, Zaragoza) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2014, y dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato papel:

a) Modelo normalizado de solicitud (según anexo II), en el que declara:

-Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

-Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

-Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva.

-Que la entidad tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

- Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

- Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios publicada, de acuerdo con lo establecido en apartado 3.2.1 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas a diversos Fondos Europeos y entre ellos el Fondo Social Europeo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DOUE 20 de diciembre de 2013).

b) Autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Compromiso de inserción laboral de los alumnos, si procede (anexo VI).

d) Listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo IV.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Requerimientos.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en los apartados quinto y noveno de esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la citada ley.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as directores/as provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya reflejada en las especialidades formativas convocadas en el anexo I, así como su pertenencia o no a área prioritaria. Se priorizarán aquellas acciones formativas que se enmarquen en las áreas prioritarias definidas en el citado anexo.

2. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo", disponible para las entidades que participan en esta convocatoria en la base de datos "Ayuda PAS 2015", integrada en el "Programa de Gestión de la Formación -Gestifor-" y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

a) La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

b) Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente impartida en convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso. (Máximo: 30 puntos).

c) La gestión de la formación realizada en convocatorias anteriores: mantenimiento de la imagen corporativa, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

d) El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 10 puntos).

3. Compromiso de inserción laboral de los alumnos. La puntuación final del centro por especialidad se incrementará en hasta 10 puntos en aquellas acciones formativas para las que el centro de formación presente compromiso de contratación (anexo V).

La distribución de los 10 puntos será proporcional al número de alumnos afectados por el compromiso, según la siguiente tabla:

El compromiso de inserción laboral deberá consistir en la contratación por un periodo ininterrumpido de al menos seis meses de duración, con jornada como mínimo de 20 horas en cómputo semanal y que se inicie dentro del plazo de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.

A estos efectos, no se considerará inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar antes de la finalización del curso.

El cumplimiento del compromiso de inserción laboral se valorará solo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral con el centro de formación.

El incumplimiento del compromiso de contratación será puntuado negativamente hasta menos 10 puntos, en proporción al grado del incumplimiento, en las convocatorias siguientes que realice el Instituto Aragonés de Empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En la presente convocatoria, se puntuará negativamente por cada alumno respecto del que se haya incumplido el compromiso de inserción en anteriores convocatorias de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. La minoración será equivalente a la puntuación otorgada en su día por la adquisición del compromiso de contratación y se aplicará sobre la puntuación final por especialidad en todas las acciones formativas solicitadas en esta convocatoria, que pertenezcan a la misma familia profesional en la que se ha producido el incumplimiento.

4. Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia.

5. Ordenación de las solicitudes. La puntuación total de cada especialidad formativa solicitada se obtendrá de la suma de la puntuación final del centro por especialidad (PFE) más la puntuación del compromiso de inserción laboral de los alumnos.

Todas las solicitudes se ordenarán por la puntuación total y se agruparán siguiendo los siguientes criterios:

a) Programas del punto tercero de esta orden.

b) Provincia y localidad.

c) Área prioritaria.

d) Especialidad formativa.

6. Selección de acciones formativas.

La Comisión de Formación e Inserción Profesional determinará el número de cursos a realizar en cada localidad en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo, de diversificar la oferta formativa y de atender todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ordenadas y agrupadas las solicitudes según se establece en el apartado anterior, y en aplicación de los criterios fijados por la Comisión de Formación e Inserción Profesional, se seleccionarán aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación total por especialidad formativa en cada uno de los grupos, hasta cubrir el presupuesto destinado a la convocatoria.

El conjunto de la subvención concedida a una misma entidad no superará los 200.000 euros. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.600 horas.

7. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria, serán en función del nivel de la formación. En el anexo I de esta convocatoria, aparece recogido el módulo económico de cada especialidad formativa.

8. El Instituto Aragonés de Empleo con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas sordas, podrá incrementar el módulo económico hasta un máximo de 9 euros en las especialidades formativas de nivel básico y hasta 13 euros en las de nivel medio/superior en el caso de que se incorporen a un curso personas sordas. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de un intérprete de signos que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas sordas al curso, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el incremento del módulo económico y facilitar la relación de alumnos sordos que han sido seleccionados.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución de modificación, ampliando la subvención inicialmente aprobada, por el importe que resulte al aplicar el incremento correspondiente al modulo económico de la acción formativa que vayan a realizar las personas sordas seleccionadas, y que deberá ser justificada conforme a las normas generales de justificación.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Formación e Inserción Profesional elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Formación e Inserción Profesional conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. La propuesta de resolución incluirá para cada uno de los programas a los que se refiere el apartado tercero de esta orden, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3. La resolución de concesión de subvención quedará condicionada a la aceptación formal del interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.

4. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2015, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica dentro, en primer lugar, de la misma especialidad y en el caso de no existir solicitudes, de una especialidad afín determinada por la Comisión de Formación e Inserción Profesional.

5. Contra las resoluciones adoptadas en relación con las solicitudes, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2016, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimosexto.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 1 de octubre de 2015. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

4. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno al curso, se comunicarán los alumnos participantes.

Si se produjeran abandonos de los alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos, con el manual de ayuda de justificación económica para programas de formación prioritariamente desempleados y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación, importe y cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad, que comprende tanto el periodo de impartición de la acción formativa, como el período de un mes anterior al inicio y de un mes posterior a su finalización y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

b) Los costes asociados a la actividad formativa, que figuran en el anexo II, apartado 2, de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que deberá constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Los criterios para el cálculo del porcentaje o prorrata a aplicar a los gastos del apartado 2.c): luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, deberá presentarse obligatoriamente antes del inicio de la actividad formativa.

c) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

d) La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

e) Todos los alumnos que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes correspondiente.

f) La entidad deberá haber realizado la selección de alumnos y haber publicitado las acciones formativas.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Decimonoveno.- Reintegro de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Vigésimo.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Fondo Social Europeo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo primero.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo segundo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo tercero.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo cuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón: o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de febrero de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

1. Especialidades formativas convocatoria desempleados 2015.

2. Instancia de solicitud.

3. Procedimiento simplificado de conexión telemática

4. Solicitud de becas y/o ayudas.

5. Compromiso de inserción laboral de alumnos.