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ORDEN de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento.

Publicado el 02/06/2015 (Nº 103)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Según la comunicación "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", que la Comisión Europea presentó el 3 de marzo de 2010, el desarrollo local participativo (conocido por el acrónimo DLP) es uno de los elementos comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la Unión Europea.

El procedimiento de implementación del DLP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2014-2020, ha venido a concretarse mediante el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020.

Según este decreto, que ha complementado las normas comunitarias y estatales aplicables a los Fondos EIE, la implementación del DLP debe realizarse en fases sucesivas: selección de grupos de acción local (en adelante Grupos), selección de estrategias de DLP, y selección y ejecución de proyectos o acciones integrados en una estrategia de DLP. La primera fase ha sido regulada por la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria. Resulta necesario, pues, regular la segunda fase de implementación del DLP, relativa a las estrategias que deben elaborar y presentar los Grupos que hayan sido seleccionados en la primera fase. Para ello, esta orden regula los objetivos de dichas estrategias y la forma en la que se deben elaborar y presentar, fija los criterios y el procedimiento para seleccionarlas, y convoca dicho procedimiento.

Tal como se dice en el apartado 32 de la parte expositiva del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el DLP debe efectuarse "en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del desarrollo local participativo puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos".

Las propuestas de programas operativos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) de Aragón 2014-2020 prevén que las estrategias de DLP puedan financiarse con los tres fondos, adoptando un sistema plurifondo, decisión que está respaldada por la amplia experiencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la aplicación de estas estrategias, que llevan implementándose ininterrumpidamente desde principios de los años noventa.

Dado que las propuestas de los programas operativos de FEADER, FEDER y FSE están pendientes de ser aprobadas por la Comisión Europea, la orden contiene diversas salvaguardas encaminadas a que la selección y los términos de la misma se adapten al contenido definitivo que tengan finalmente los programas.

El procedimiento de selección de las estrategias de DLP a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Esta orden se promulga según lo previsto en la disposición final primera del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, en relación con el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. De acuerdo con el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, esta orden tiene por objeto:

a) establecer los objetivos, el contenido y la estructura de las estrategias para implementar el desarrollo local participativo (o DLP) que presenten los grupos de acción local que han resultado seleccionados de acuerdo con la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria;

b) establecer los criterios y el procedimiento para seleccionar dichas estrategias; y

c) convocar el procedimiento de selección.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por "estrategia de desarrollo local participativo" (o EDLP) el conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local (en adelante, Grupo).

Artículo 2. Régimen normativo.

A las ELDP que regula esta orden les son aplicables las siguientes normas: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente; el Decreto 37/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020; la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria; el "Acuerdo de Asociación de España 2014-2020" firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea; y el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013.

Artículo 3. Objetivos y características de las estrategias de desarrollo local participativo.

1. Las EDLP deberán efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLP puedan contribuir a los demás objetivos temáticos comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la Unión Europea.

2. Las EDLP deberán basarse en un diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, del cual se deberán extraer las necesidades del ámbito de actuación, priorizar las necesidades, detallar las operaciones, asignarles un presupuesto y establecer los objetivos que se espera alcanzar.

3. Las EDLP reflejarán su coherencia y complementariedad con las políticas de los Fondos EIE, así como su coordinación con otras acciones sectoriales o territoriales ya en marcha o previstas.

4. Las EDLP deberán promover un proceso de desarrollo coherente con las características de la zona, de realización posible y que asegure la movilización de las potencialidades del territorio y estimule la participación de todos los sectores.

5. Las acciones incluidas en las EDLP serán promovidas por la iniciativa privada, las entidades locales o por otras entidades presentes en el territorio, así como por el propio Grupo.

Artículo 4. Requisitos de las estrategias de desarrollo local participativo.

La EDLP que presente cada Grupo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Su ámbito territorial será el asignado a cada Grupo como resultado del procedimiento convocado por la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Se ajustará a la financiación indicativa prevista como resultado del procedimiento citado en el apartado anterior así como a los ámbitos de programación relacionados en el anexo I de esta orden. El Grupo deberá motivar la prioridad que atribuya a uno o varios ámbitos en su territorio, así como proponer y cuantificar los indicadores de objetivos "target" comunes, que se enumeran en el anexo II, y, en su caso, añadir aquellos otros que considere oportunos.

3. Será global, integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido para el Grupo. Asimismo, deberá garantizar la viabilidad de la estrategia, tanto desde el punto de vista económico y social como desde la perspectiva ambiental. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

4. Deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio. En particular, analizará la posible consecución de sinergias con las actuaciones de las entidades locales con actuación en el mismo territorio.

5. Deberá tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores que tengan como prioridad la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo.

6. Deberá contribuir al desarrollo social del territorio, mediante acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social.

Artículo 5. Ámbitos de programación y contenido de las estrategias de desarrollo local participativo.

1. Para elaborar las EDLP, los Grupos seleccionarán los ámbitos de programación y definirán los tipos de operaciones que deben implementarse.

2. Cada EDLP deberá incluir un procedimiento de gestión de ayudas en el que se definan los principales aspectos relativos a los mecanismos, específicos de cada estrategia, para la animación, relaciones con los promotores, solicitudes de ayuda, baremación y selección de proyectos, toma de decisiones, control, seguimiento y evaluación, así como otros que puedan considerarse por el Grupo.

3. El procedimiento de gestión de ayudas deberá incluir un sistema que garantice la ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones relacionadas con la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados.

4. El procedimiento de gestión deberá garantizar, en todo caso, los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

5. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

6. Las EDLP deberán ajustarse al contenido y estructura que figura en el anexo III.

Artículo 6. Fondos financiadores.

1. Las EDLP tendrán los dos ejes de actuación siguientes:

a) la generación de actividad económica y empleo; y

b) los servicios públicos y la inclusión social.

2. Con objeto de simplificar y racionalizar la gestión, cada Fondo EIE financiará los siguientes tipos de acciones, por ser los más afines a su naturaleza:

a) El eje de actuación "generación de actividad económica y empleo" se financiará a través del FEADER, con el que se subvencionarán las inversiones productivas y proyectos de cooperación. Además, el FEADER, como fondo principal de las EDLP, financiará los gastos de explotación y animación de la estrategia.

b) El eje de actuación "servicios públicos e inclusión social", se financiará con el FEDER, con el que se subvencionarán las inversiones materiales de carácter no productivo, y con el FSE, con el que se subvencionarán inversiones inmateriales no productivas en los ámbitos del empleo, medio ambiente, cambio climático, igualdad de oportunidades e inclusión social.

Artículo 7. Selección de estrategias.

El procedimiento para seleccionar las EDLP aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo expuesto en los artículos siguientes.

Artículo 8. Solicitudes y baremo.

1. Cada Grupo seleccionado como resultado del procedimiento convocado por la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá presentar la EDLP aplicable al territorio que se le haya asignado en dicho procedimiento. La EDLP estará elaborada de acuerdo con los objetivos, características y requisitos establecidos en esta orden.

2. Para valorar cada EDLP se considerarán los siguientes aspectos, pudiendo obtener 10 puntos como máximo en cada uno de ellos, y 100 puntos en total:

a) Experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica.

b) Implicación de los socios en la elaboración de la estrategia.

c) Grado de participación ciudadana alcanzada en la elaboración de la estrategia.

d) Previsión de procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses.

e) Claridad en la definición y cuantificación de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas.

f) Grado de definición de las operaciones.

g) Integración o coordinación con otras políticas territoriales y/o sectoriales.

h) Repercusión de la estrategia en el empleo, la igualdad y la integración social del territorio.

i) Valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado.

j) Previsiones de trabajo en red.

2. Para que una estrategia sea seleccionada será necesario que, como mínimo, obtenga 5 puntos en cada uno de los aspectos valorados, y 50 puntos en total.

Artículo 9. Presentación de las estrategias.

1. Los Grupos candidatos dirigirán sus propuestas de EDLP al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las propuestas se presentarán preferentemente en la Dirección General de Desarrollo Rural o en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin perjuicio de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las propuestas será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Comisión de Selección regulada en el artículo 9 del Decreto 37/2015 del Gobierno de Aragón, con el apoyo del Servicio de Programas Rurales.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) la petición de cuantos informes o documentos se estimen necesarios para resolver; y

b) la evaluación de las EDLP conforme a lo previsto en el artículo 8.

3. A petición de la Comisión de selección o por propia iniciativa, el Servicio de Programas Rurales podrá requerir al Grupo que amplíe o modifique la documentación presentada, a fin de conseguir una homogeneidad formal para su mejor análisis. Dicho requerimiento deberá ser atendido por el Grupo en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 11. Resolución.

1. Finalizada la instrucción del procedimiento en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las propuestas, la Comisión de selección elevará su propuesta vinculante de selección de EDLP al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien resolverá motivadamente la convocatoria.

2. La orden de resolución determinará las EDLP seleccionadas, los territorios cubiertos por cada una, la financiación definitiva indicativa para el Grupo que haya de gestionarla, así como las cláusulas de salvaguarda precisas en atención a la definitiva aprobación de los distintos programas operativos que pudieran hacer preciso modificar la resolución.

3. La orden de resolución se notificará individualmente a los Grupos que hubieran participado en la convocatoria, y su parte dispositiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de selección de EDLP sin que se haya notificado resolución expresa, el Grupo solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 12. Convenios para la gestión de las estrategias.

1. Una vez seleccionadas las EDLP, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirá un convenio de colaboración con el Grupo que vaya a gestionar cada EDLP seleccionada.

2. En el convenio se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionará el Grupo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

3. El convenio contendrá, como mínimo, las siguientes cláusulas:

a) Importe indicativo de las subvenciones nacionales y comunitarias.

b) Ámbito geográfico.

c) Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

d) Principios de actuación.

e) Normativa, en materia de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como comunitaria y estatal aplicables en la concesión de ayudas.

f) Procedimientos de gestión.

g) Pago de las ayudas.

h) Garantías.

i) Sistema de elaboración de informes.

j) Control financiero.

k) Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

l) Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

m) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

n) Reserva de rendimiento.

ñ) Anticipos.

o) Carácter, duración y revisión del convenio

Disposición adicional primera. Modificación de la orden y condición suspensiva.

1. El régimen jurídico de las disposiciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Acuerdo de Asociación, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y de los Programas Operativos del FEADER, FEDER y FSE de Aragón en el periodo 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, una vez aprobados los instrumentos pendientes de aprobación, si resultase preciso para adecuarla a su contenido.

2. En el caso de que la modificación prevista en el apartado anterior incida en el proceso de selección previsto en esta orden, la orden de modificación otorgará un plazo de quince días naturales para que puedan presentarse las solicitudes adaptadas a la modificación, instruyéndose tras ello el correspondiente procedimiento encaminado a dictar una nueva resolución de la convocatoria de selección de estrategias.

3. La eficacia y validez de las resoluciones relativas a la selección de las EDLP, y de cuantos actos se dicten en ejecución de esta orden, quedan condicionados a la aprobación de los Programas Operativos del FEADER, FEDER y FSE de Aragón en el periodo 2014-2020.

4. Conforme a lo previsto en el apartado anterior, las resoluciones en él indicadas no generarán derechos definitivos, pudiendo producirse en los términos indicados la pérdida de su eficacia o validez o procederse a su modificación.

Disposición adicional segunda. Adaptación de propuestas de estrategias.

Si en el curso de la instrucción del procedimiento el órgano instructor lo considera necesario, podrá solicitar a los Grupos candidatos que introduzcan en sus propuestas las modificaciones o correcciones que sean necesarias para la coherencia del conjunto de las EDLP que vayan a aplicarse en la Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO