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ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Luzia Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón en el durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco de respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, que redunden en el éxito escolar, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa; así como para el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, y de modalidades lingüísticas propias de Aragón, entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo. A tal fin, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte desarrolla el Programa "Luzia Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas entre el alumnado de los centros educativos.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Luzia Dueso durante el curso escolar 2013-2014 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Primaria, Secundaria o Educación Permanente.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Luzia Dueso, para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de seis mil euros (6.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4222/229000/91002 del presupuesto de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al IES Pedro Cerrada de Utebo (Zaragoza), centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

1. El programa "Luzia Dueso" es una iniciativa del Gobierno de Aragón para acercar a los centros educativos una oferta de actividades socioculturales en aragonés o de difusión de esta lengua y sus modalidades lingüísticas, adaptadas a todas las áreas curriculares con la finalidad de fomentar la dignificación del patrimonio lingüístico aragonés, concienciar a la comunidad escolar sobre nuestra riqueza lingüística y apoyar al profesorado que imparte aragonés en los centros educativos con un conjunto de actividades o facilitando recursos para aquellas que los propios centros promuevan.

2. El programa pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Ofrecer a los centros un conjunto de actividades en aragonés o de difusión de la lengua aragonesa y sus modalidades lingüísticas

b) Apoyar a los centros donde se imparte la asignatura Aragonés con actividades que redunden en una mejora de la enseñanza y un apoyo del trabajo de los docentes que la imparten

c) Difundir el patrimonio lingüístico aragonés y motivar a la comunidad escolar a su estudio, conocimiento y dignificación

d) Fomentar actividades de convivencia entre los alumnos de los centros en los que se imparte aragonés.

e) Implicar a las asociaciones, entidades socioculturales y científicas en la difusión del aragonés en los centros educativos de Aragón.

f) Potenciar la creación cultural, artística, científica y literaria en aragonés, apoyando a las personas y entidades que la realizan mediante la difusión de sus trabajos en los centros educativos

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Luzia Dueso" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que comunicará el nombre del profesor elegido como coordinador del Programa. Además, informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los coordinadores deberán participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa en su respectivo centro educativo.

3. Los coordinadores se encargarán de facilitar el que todos los alumnos del centro puedan participar en las actividades que se organicen.

4. La duración del programa será de un curso escolar.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de veinte horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes junto con los datos complementarios (anexo I), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. Los centros deberán indicar en su solicitud, por orden de prioridad, qué actividades solicitan de las previstas en el anexo II y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org No se garantiza que se realicen todas las actividades solicitadas. Las actividades se financiarán hasta agotar el presupuesto del programa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará la correcta presentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes serán analizadas por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica, que, como órgano instructor, elevará la propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en relaciones separadas, de las solicitudes seleccionadas y de las solicitudes excluidas indicando la causa.

3. La Comisión estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: la asesora de mejora de las competencias lingüísticas, los asesores de promoción de las lenguas propias de Aragón de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

5. Los criterios para la concesión de las actividades serán los siguientes:

a) Impartir en el centro la asignatura de Aragonés por parte del profesorado del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, 10 puntos.

b) Haber realizado actividades de difusión de la lengua aragonesa en los tres cursos anteriores, hasta 6 puntos.

c) Valoración presupuestaria de la actividad y relación entre el coste y el impacto entre el alumnado, hasta 8 puntos.

d) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro, hasta 3 puntos.

e) Participación en cursos anteriores en el Programa "Luzia Dueso", hasta 3 puntos.

f) Propuesta didáctica del centro solicitante y repercusión en la formación del alumnado, hasta 5 puntos.

g) Propuesta didáctica de la actividad solicitada y su adecuación a la efectiva difusión y promoción del aragonés entre el alumnado participante. hasta 5 puntos.

h) Estar ubicado el Centro en una zona de uso y recepción de alumnado de zonas de uso, de acuerdo con la Ley 3/2013 de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, hasta 5 puntos.

6. Se concederá un máximo de cinco actividades a los centros públicos que imparten la asignatura de Aragonés. Al resto de centros se les concederán un máximo de tres actividades.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del Centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento de la actividad en colaboración con los asesores de promoción de las lenguas propias de Aragón de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. Una vez finalizado el programa, el profesor coordinador remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través de la dirección de correo electrónico indicada una breve memoria de su realización, que tendrá una extensión máxima de dos folios, con el siguiente contenido:

a) Identificación del centro.

b) Número de alumnos participantes.

c) Número de profesores participantes.

d) Valoración del programa: dificultades encontradas, aspectos positivos de la experiencia, repercusión en el aprendizaje y consolidación de la lengua, motivación, recursos e iniciativas que han surgido como consecuencia de la actividad, posibles aspectos para mejorar en cuanto a organización, tiempo dedicado a la actividad, adecuación al nivel curricular del alumnado, etc.

Noveno.- Apoyo y asesoramiento a los centros participantes.

Los asesores de promoción de las lenguas propias de Aragón de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente orientarán y apoyarán a los centros participantes en el Programa a través de la siguiente dirección de correo electrónico: fromanos@educa.aragon.es

Décimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Undécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ