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ORDEN PRE/1853/2018, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón para la creación y dotación del fondo de apoyo a las empresas de economía social aragonesas 2018.

Publicado el 26/11/2018 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0192 el convenio suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2018, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN Y DOTACIÓN DEL FONDO DE APOYO A LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL ARAGONESAS 2018

Zaragoza, 25 de septiembre de 2018.

De una parte, la Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, D.ª Marta Gastón Menal, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 18 de septiembre de 2018.

De otra, el Vicepresidente del Consejo de Administración de la "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón" (en adelante SODIAR), D. Luis Fernando Lanaspa Santolaria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21 de septiembre de 2018.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración y a tal efecto,

I

La Constitución Española establece en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Asimismo, el artículo 129 de la Constitución Española determina que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

El ejercicio de la citada competencia corresponde, en la actualidad, al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Con el presente convenio, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón pretende reforzar y ampliar la dotación presupuestaria de la línea de financiación denominada "Economía Social" gestionada por la "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón" (en adelante, SODIAR), puesta en marcha en ejercicios anteriores, y regulada, junto a la línea denominada "Microcréditos", por el "Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón para la ejecución de actuaciones conducentes a la financiación de proyectos de inversión" firmado en fecha 28 de diciembre de 2017.

La cláusula segunda del citado contrato-programa contempla que para los ejercicios siguientes - 2018, 2019 y 2020 - se suscribirán las correspondientes adendas al mismo que instrumenten la financiación de las acciones que se vayan a llevar a cabo. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, contempla 80.000 euros en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/740063/91002 "Transferencia SODIAR - Fondo Impulso Emprendedores", con carácter nominativo, en orden a fomentar el apoyo a la financiación de las pymes, autónomos y emprendedores aragoneses. Por esta razón, mediante Orden de 12 de junio de 2018, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se aprobó la transferencia a SODIAR, por importe de 80.000 euros, documento ADO número 1150000749, para la realización por de los proyectos de inversión concretados en la adenda el contrato-programa citado.

Mediante una modificación presupuestaria (MC número 1150000011, contabilizada el 13 de julio de 2018) se ha dotado con 125.000 € la aplicación presupuestaria 15020/6122/740086/91002 - "Transferencia SODIAR. Fondo Economía Social", con recursos provenientes de las aplicaciones 15020/6122/460152/91002 y 15020/6122/480587/91002, por importe de 100.000 y 25.000 €, respectivamente. Conforme a la Circular 1/2018, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, las aportaciones a favor de entidades del sector público autonómico que han de destinarse a un fin, a un propósito, a una actividad o a un proyecto específico, siempre que éste se encuentre recogido entre las funciones atribuidas a la entidad pública, son subvenciones. Este es el caso que nos ocupa, por lo que no puede tramitarse como adenda al contrato-programa anteriormente citado, sino hacerlo como una subvención.

Con carácter general, las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se rigen por el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, y por las normas de las que, en esta materia, disponga la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la regla general es que toda entrega dineraria de una entidad a otra sin contrapartida directa por parte del beneficiario que deba destinarse a una finalidad específica, se ha de ajustar a la normativa propia en materia de subvenciones.

Sin embargo, el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones - precepto que es legislación básica- establece lo siguiente: "No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública".

Por ello, esta subvención no se rige por la normativa en materia de subvenciones, correspondiendo su regulación jurídica al texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000) y en el texto refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001), ambos de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón ha arbitrado diversas líneas de subvenciones, generales o específicas, a las que pueden acceder estas empresas. Sin embargo, las subvenciones por sí solas no pueden resolver las dificultades de acceso al crédito financiero que tienen este tipo de empresas y que se añaden a las generales que sufren el resto de empresas.

Las empresas de economía social están sufriendo con mayor intensidad que otras entidades las dificultades de acceso al crédito para conseguir el correcto desarrollo de su actividad social, por lo que se considera conveniente fomentar su actividad mediante la creación y dotación de una línea de financiación específica.

II

Por otra parte, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (en adelante SODIAR), creada mediante Real Decreto 2884/1983, de 28 de septiembre, es en la actualidad un instrumento del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón concebido para dinamizar la actividad empresarial, participando en iniciativas que aporten inversión y sean generadoras de empleo en Aragón. De este modo, la actividad de SODIAR se centra en la promoción de inversiones en la región aragonesa y en su financiación mediante la participación en el capital o la concesión de préstamos a sociedades a constituir o ya existentes. A tal efecto, entre sus funciones se encuentran la realización de estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las empresas de la región; fomentar entre las empresas de la región acciones comunes tendentes a las mejoras tanto de la infraestructura industrial como de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad; captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas, así como prestar servicios que, encomendados al Estado y a los entes locales y delegados en SODIAR, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En este marco, SODIAR gestiona diferentes líneas de financiación - Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, Fondo Microcréditos y Fondo Economía Social - dotadas por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tienen por objeto financiar proyectos de inversión ejecutados por emprendedores, pymes y empresas de economía social aragonesas y dotar de apoyo financiero a emprendedores, pymes y empresas de economía social viables que tengan necesidades de financiar, tanto proyectos de inversión, como de circulante, en un proceso de implantación, consolidación y/o expansión empresarial.

III

Dada la naturaleza de ambas instituciones y, en particular, la actividad que realiza SODIAR, se considera conveniente articular los mecanismos de colaboración oportunos entre ambas partes para crear, una Línea de Financiación denominada Fondo de apoyo a las empresas de economía social aragonesas 2018 y establecer su dotación, de manera que, en el marco de actuaciones del Gobierno de Aragón para el fomento de las empresas de economía social se instrumente el apoyo financiero a las mismas: sociedades laborales, sociedades cooperativas y empresas de inserción.

De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y SODIAR para la creación de una línea de financiación que permita dotar de apoyo financiero a las empresas de economía social denominada "Fondo de Apoyo a las Empresas de Economía Social aragonesas 2018".

Esta línea de financiación se crea, como una línea con entidad propia, en el seno de Línea de Financiación Impulso a Empresas y Emprendedores de Aragón que, a su vez, integra las líneas de financiación Microcréditos y Empresas de Economía Social contempladas en el "Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón para la ejecución de actuaciones conducentes a la financiación de proyectos de inversión" firmado en fecha 28 de diciembre de 2017.

La gestión de la dotación y los proyectos será objeto de tratamiento independiente, como un subfondo, dentro del Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, y a tal efecto, se generará una subcuenta del Fondo específica.

Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. El seguimiento de este convenio y del Fondo corresponderá a una Comisión de Evaluación de Proyectos compuesta por un máximo de cinco miembros, que serán designados por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. Dicha comisión de evaluación podrá ser única para estas línea de financiación, así como para las ya dotadas por el citado Departamento y que ya está creada para gestionar la Línea de Financiación Impulso a Empresas y Emprendedores de Aragón que, a su vez, integra las líneas de financiación Microcréditos y Empresas de Economía Social contempladas en el "Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón para la ejecución de actuaciones conducentes a la financiación de proyectos de inversión" firmado en fecha 28 de diciembre de 2017.

2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que sean necesarias, en orden al cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Establecer los criterios y prioridades de inversión de la línea de financiación.

c) Captar recursos ajenos para destinarlos a la financiación de proyectos empresariales.

d) Elaborar el reglamento que regirá el funcionamiento del fondo y sus inversiones, y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración de SODIAR.

e) Establecer nuevas líneas específicas de inversión dentro del propio fondo, a fin de atender necesidades concretas de financiación de proyectos o de un sector de beneficiarios.

f) Decidir sobre la aplicación del fondo y la inversión en los proyectos.

g) Evaluar las inversiones realizadas con cargo al fondo.

h) Velar por el cumplimiento del objeto del convenio, pudiendo formular recomendaciones sobre su gestión y funcionamiento.

i) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

La Comisión de Evaluación de Proyectos podrá establecer con cargo al Fondo y dentro de su ámbito de actuación, líneas específicas de financiación que incidan en aspectos concretos del sector que se pretenda potenciar desde el Gobierno de Aragón.

Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple, siendo necesaria mayoría cualificada de los asistentes para decidir sobre la inversión en los proyectos. Sin perjuicio de las reuniones que fueran necesarias esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral.

Funcionamiento de la Línea de Financiación.

Las condiciones y criterios de funcionamiento serán, principalmente, las siguientes:

La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará mediante la concesión de préstamos.

Para obtener la inversión será necesario que los proyectos presentados por las Empresas de Economía Social reúnan los siguientes requisitos:

- Tener domicilio social y fiscal en Aragón. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en Aragón sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión Evaluadora de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Aragón en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.

- Ser viables técnica y económicamente.

- Crear y/o mantener puestos de trabajo. La valoración de este requisito se realizará por la Comisión de Evaluación de Proyectos; no obstante lo anterior, los puestos de trabajo deberán mantenerse durante el período de inversión en el proyecto.

- Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de Evaluación de Proyectos, en virtud del informe sobre la viabilidad técnica, empresarial y social del mismo emitido por SODIAR de acuerdo con el Reglamento previamente aprobado y las recomendaciones formuladas por el Departamento competente en materia de Economía del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Evaluación de Proyectos podrá establecer sublíneas de financiación para atender colectivos distintos de empresarios, conforme a las directrices de apoyo marcadas en cada momento por el Gobierno de Aragón y, en especial, con los objetivos del Departamento de Economía, Industria y Empleo, debiendo a tal efecto proponer para su aprobación al Consejo de Administración de SODIAR, -previa comunicación de su contenido al citado Departamento a través del Director General de Economía- un Reglamento que la rija.

Los Reglamentos, el genérico del Fondo y los específicos que puedan crearse a su amparo, deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

1. Beneficiarios: La línea deberá indicar claramente el colectivo de Empresas de Economía Social al que va dirigida la línea de financiación. En todo caso, deberán

- Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.

Se entenderá por Empresas de Economía Social a los efectos del presente convenio:

1. las calificadas como tales al amparo de la regulación específica al efecto del Gobierno de Aragón.

2. las que formen parte de programas acometidos por el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus organismos, de apoyo a emprendimiento y empresas de carácter social.

3. las empresas que realicen actividades productivas y comerciales innovadoras para proporcionar bienes y servicios de contenido social que vengan referidos a: mejorar la calidad de vida de grupos en riesgo social, laboral o sanitario, contribuir de manera innovadora a implantar actividades productivas en el medio rural o a desarrollar proyectos de colaboración social entre distintos colectivos de marcado carácter social

2. Dotación de la línea: Se indicará en cada caso, la dotación económica, la partida presupuestaria que lo financia, el periodo de inversión, la mención de si son reinvertibles los importes recuperados de las financiaciones concedidas y, en su caso, la vigencia y, en su caso, el periodo de desinversión.

3. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará a través de concesión de préstamos, participativos o no participativos, con garantías real o personal o sin ellas, en función del tipo del proyecto, del riesgo de la operación y del objetivo que se plantee la Comisión de Evaluación del Proyecto o el organismo dotador del fondo, con la línea de financiación.

4. Proyectos financiables: Requisitos que tenga que reunir el proyecto para poder acceder a la financiación. En todo caso será necesario que los proyectos presentados

- Sean viables técnica y económicamente.

- Preferentemente, que creen y/o mantengan puestos de trabajo.

5. Objeto de la financiación: La línea de financiación tendrá como objetivo financiar proyectos empresariales que acometan Empresas de Economía Social calificadas como tales al amparo de señalado en el párrafo primero anterior.

6. Condiciones de la financiación:

- Tipo de interés: Estará dentro de los tipos de mercado, pudiéndose vincular al Euribor o señalar un tipo fijo. El tipo de interés aplicable en cada línea podrá revisarse de manera periódica para adecuarlo a los tipos de mercado en cada momento.

- Plazo de amortización: Adecuado al proyecto y a los objetivos de la línea.

- Comisión de Apertura, de novación, de cancelación anticipada, etc. que se establezcan.

- Las garantías que puedan solicitarse en cada financiación.

7. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se efectuarán a través de la página web de SODIAR (www.sodiar.es), donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que deba acompañarse a cada proyecto.

SODIAR podrá recabar información y documentación adicional para completar el análisis sobre la viabilidad del proyecto.

8. Formalización: Si se aprueba el proyecto, y para poder formalizar la operación, deberá aportarse la documentación que requiera SODIAR en virtud del Plan de Negocio, o documento asimilado, presentado, las necesidades de información adicionales derivadas del informe elaborado para su aprobación y del acuerdo de aprobación adoptado.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de Evaluación de Proyectos en virtud del informe sobre la viabilidad técnica y empresarial del proyecto emitido por SODIAR y será formalizada por la persona competente de SODIAR,

SODIAR remitirá el Departamento una copia del documento público de formalización y desembolso de cada préstamo concedido.

9. Publicidad: Los términos y condiciones de la financiación a conceder con largo al Fondo de Microcréditos están publicadas en la página web de SODIAR (www.sodiar.es) en el apartado Fondo de Empresas de Economía Social.

Serán objeto de publicación en la página web los convenios, adendas y ampliaciones de la línea de financiación que se firmen durante su existencia.

También está publicado en la página web el convenio firmado. Adicionalmente, SODIAR publicita su existencia entre los prescriptores, asociaciones de beneficiarios, empresas interesadas e instituciones en acciones comerciales habituales; En especial, mediante acciones directas en viveros de empresas, organizaciones de empresarios e instituciones vinculadas.

Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará inicialmente la cantidad total de ciento veinticinco mil euros (125.000€), que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 15020/6122/740086/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Este importe se destinará a la creación de la línea de financiación denominada "Fondo de Apoyo a las Empresas de Economía Social Aragonesas 2018" expuesta anteriormente.

El Gobierno de Aragón transferirá a SODIAR la cantidad total adjudicada al Fondo, cuando SODIAR justifique la creación y convocatoria de esta nueva línea de financiación.

El Gobierno de Aragón efectuará el pago material a SODIAR de la subvención, de manera progresiva, a medida que SODIAR acredite la aprobación de la financiación a cada proyecto por la Comisión de Evaluación de Proyectos.

2. Compromisos de SODIAR.

SODIAR dotará el fondo con ciento veinticinco mil euros (125.000€), y asumirá, en concreto, las siguientes obligaciones:

- La gestión propia del Fondo que supone la gestión de la inversión, en cuanto le corresponderá articular la materialización de la misma, su gestión documental y contable y la liquidación. Acreditará la inversión de la dotación inicial de esta partida en la financiación de proyectos identificados con carácter individual.

- La contabilización de las aportaciones se podrá llevar a cabo incorporadas en las actuales líneas existentes de Microcréditos y de Empresas de Economía Social, siempre que se pueda identificar las financiaciones concedidas con cargo a la concreta dotación a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

- SODIAR podrá reinvertir de manera indefinida los importes que recupere en concepto de principal en la gestión ordinaria o extraordinaria de los préstamos.

- El seguimiento del proyecto de la empresa durante el periodo de inversión.

- La difusión y publicitación del fondo y sus objetivos.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos anteriores, SODIAR emitirá trimestralmente un informe sobre las actuaciones que haya realizado en relación con la gestión de los Fondo y de las inversiones. Dicho informe será presentado en la reunión ordinaria trimestral de la Comisión de Evaluación de Proyectos.

El Informe que deberá contener como mínimo tres documentos:

- Listado de proyectos: Se incluirán suficientemente detallados las solicitudes de financiación presentadas, los proyectos aprobados y los denegados y los proyectos formalizados, entendidos estos como aquellos en los que se ha materializado el acuerdo de financiación.

- Seguimiento de proyectos: Indicación sobre los proyectos financiados de los parámetros que permitan conocer la evolución de los mismos.

- Cuenta del Fondo: SODIAR llevará sobre la/s línea/s de financiación una Cuenta del Fondo en el que con desglose suficiente se incluirá:

- La fecha y el importe del desembolso de fondos efectuado por el Gobierno de Aragón.

- La fecha, importe y beneficiario de los préstamos concedidos y desembolsados por SODIAR.

- La fecha, importe y prestatario que realicen las amortizaciones de préstamos.

- Los deterioros de los préstamos dotados en caso de proyectos fallidos.

Se indicará en todo caso de manera expresa en la Cuenta del fondo:

- El importe global desembolsado al Fondo por parte del Gobierno de Aragón.

- El Importe total de desembolsos de préstamos concedidos por SODIAR con cargo al Fondo.

- El Importe total de las amortizaciones de los préstamos recuperadas de los préstamos. Este importe global constituye la parte de Fondo objeto de reinversión, con cargo a la cual se concederán nuevas financiaciones una vez agotado el periodo ordinario de inversión.

Se adjuntan como anexo modelos de los documentos.

Vigencia, periodo de inversión y modificación.

a) Vigencia

La vigencia del convenio se iniciará en la fecha de la firma del mismo y estará vigente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con seis meses de antelación, hasta que venza el plazo de justificación previsto en el apartado B) de esta cláusula. En todo caso, al amparo de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá tener una duración de cuatro años.

b) Periodo de Inversión

El periodo de inversión de las aportaciones iniciales del fondo, por importe de 125.000 €, será el comprendido por los ejercicios 2018 a 2020. SODIAR deberá remitir a la Dirección General de Economía, o a la que asuma las competencias relativas a este convenio, antes del 31 de marzo de 2021, la documentación justificativa de los proyectos de inversión ejecutados, esto es el documento público que acredite la formalización y el desembolso del préstamo aprobado

Los importes que SODIAR recobre de las amortizaciones de préstamos concedidos a las empresas, sea en vía ordinaria o extraordinaria (judicial o extrajudicial), se acumularán en una partida contable específica y permitirán la concesión y desembolso de nuevos préstamos con cargo a la misma.

En caso de no agotarse el presupuesto asignado durante el periodo de inversión, para los ejercicios siguientes se suscribirán las correspondientes prórrogas a este convenio que instrumenten la financiación de las acciones que se vayan a llevar a cabo.

Terminada la vigencia del convenio, si aún existen actuaciones en curso, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Proyectos, se podrá formalizar un nuevo convenio de colaboración para gestionar los remanentes de la línea de financiación, hasta la total extinción del fondo.

) Modificación del convenio

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la formalización de la oportuna adenda.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá:

a) Por agotamiento de los fondos dotados para el cumplimiento de los objetivos del convenio y de las líneas de financiación.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Por denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses de antelación.

La resolución del convenio por causas distintas de la primera conllevará, salvo acuerdo de las partes en contrario, la apertura de un proceso de liquidación según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que no se realizarán nuevas inversiones en préstamo, permaneciendo vigente el Fondo hasta que se hayan cancelado, vía ordinaria o extraordinaria, todas las financiaciones concedidas previamente con cargo al mismo.

SODIAR, en estos casos, reintegrará al Gobierno de Aragón, trimestralmente todos los importes de los prestamos recuperados en el periodo, previa liquidación justificativa y mediante ingreso en la cuenta número 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y las correspondientes leyes de presupuestos durante la vigencia del convenio y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico de este convenio, de conformidad con la Circular 1/2018, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentra en el texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000) y en el texto refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001), ambos de la Comunidad Autónoma. Este convenio tiene naturaleza administrativa, careciendo de carácter contractual por lo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido del ámbito de la citada ley.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida a la Comisión mixta de seguimiento sin alcanzarse una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como consecuencia de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, los intervinientes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.