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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), y promovida por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/3753).

Publicado el 24/02/2015 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), y promovida por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Idalsa).

Dicha resolución ha sido modificada por Resolución de 11 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y por Resoluciones de 13 de agosto de 2008, 24 de noviembre de 2010 y 5 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y ha sido actualizada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 30 de diciembre de 2013.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., con NIF: B50100338, es una de las incluidas en el anejo I, epígrafe 2.5.b. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día, y epígrafe 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 9 de abril de 2014, y número 11.164 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud por parte de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en materia de gestión de residuos no peligrosos.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, que deroga el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos, hace necesario modificar los apartados relativos a la gestión de residuos no peligrosos.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Considerando que se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al interesado, notificándose el mismo el 22 de diciembre de 2014, sin que se hayan realizado alegaciones.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), y promovida por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el penúltimo párrafo del condicionado 1.7.1. Gestión de Residuos Peligrosos, por el siguiente:

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete euros (132.667 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida, en virtud de lo establecido en el presente condicionante, permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.7.2. Gestión de Residuos No Peligrosos, por el siguiente:

1.7.2. Gestión de Residuos No Peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., ubicada en ctra. Alagón-Tudela, km 42,500, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

Las operaciones de tratamiento autorizadas son R4, reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicas, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior. Abarca el proceso de valorización de distintos residuos de aluminio que no tengan la consideración de residuos peligrosos y de otros metales. Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo a su fusión en los hornos rotativos.

La empresa dispondrá de un sistema de detección de fuentes radiactivas, con objeto de asegurar la no aceptación de material contaminado.

3. Se sustituye íntegramente el apartado Gestión de residuos no peligrosos (Valorización) del condicionado 1.12. Control de la producción y gestión de residuos, por el siguiente:

Gestión de residuos no peligrosos (Valorización).

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, código LER, origen y medio de transporte de todas las chatarras de aluminio y otros metales que se utilizan como materia prima en la instalación. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ