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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de media tensión a 30 kV entre el centro de reparto de Torrecilla de Alcañiz y apoyo número 67 de la actual línea a Valjunquera, en los términos municipales de Torrecilla de Alcañiz y Valjunquera (Teruel), promovido por Electra del Maestrazgo, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/01950).

Publicado el 31/10/2014 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9, según Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio).

Promotor: Electra del Maestrazgo, S.A.

Proyecto: Línea aérea de media tensión a 30 kV entre el centro de reparto de Torrecilla de Alcañiz y apoyo número 67 de la actual línea a Valjunquera, en los términos municipales de Torrecilla de Alcañiz y Valjunquera (Teruel), para sustitución de la línea actual con postes de hormigón.

Documentación presentada: Documento ambiental del proyecto (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 31 de enero de 2014

Descripción básica del proyecto.

Se proyecta la modificación de la actual línea aérea de media tensión, de 30 kV, que existe entre Torrecilla de Alcañiz y Valjunquera (Teruel), y que data de los años 1971-1973, mediante la sustitución de los apoyos y mediante la realización de tres desvíos puntuales para salvar dos edificaciones, un barranco de difícil acceso y un cerro con vegetación natural sin accesos.

Los apoyos y crucetas originales son de hormigón, con aislamiento compuesto por cadenas de amarre y suspensión, formadas por tres platos E100/127 de 570 mm, y con conductor LA-78.

Algunos de los apoyos originales de hormigón ya han sido sustituidos por apoyos metálicos, con motivo de diferentes entronques para nuevos suministros y, especialmente, debido a los daños que ocasionaron unas fuertes nevadas que se registraron entre los meses de febrero y marzo de 2013. Así, en el tramo comprendido entre los apoyos número 33-46, tanto el conductor como los apoyos serán los definitivos.

En base a las descripciones del proyecto y a las medidas preventivas contempladas en el documento ambiental presentado, las instalaciones del proyecto constan de las siguientes características:

Todos los apoyos previstos para la nueva línea serán de estructura metálica de celosía con armado horizontal (H4) o con armado tresbolillo (TB2 o TB3). Las distancias entre conductores serán de 2 m en apoyos con armado horizontal y de 2,40 m o 3,60 m en apoyos con armado tresbolillo (TB2 y TB3, respectivamente). Las semicrucetas inferiores de los apoyos TB2 y TB3 son de 2 m y la intermedia y la superior de 1,75 m. No se indica con exactitud la flecha de los puentes, por lo que no se garantiza que en los TB2 la distancia mínima entre el puente superior y la vertical con la semicruceta inferior sea de al menos 1,50 m.

El conductor será de aluminio-acero galvanizado, tipo 100-Al1/17-ST1A, de 13,80 mm de diámetro. Se instalarán cadenas aisladoras con disposición en amarre de dos tipos. En los apoyos metálicos ya existentes se sustituirán las actuales cadenas formadas por tres platos E-100/127, con una longitud de 570 mm, por otros aisladores de 845 mm. En los nuevos apoyos se instalarán cadenas con aislador polimérico tipo ISI-ROK-A9 120SB, con discos consecutivos de radios diferentes alternos, rótula tipo R-16-P y grapa de amarre tipo GA-2, con una longitud del aislador de 845 mm y una longitud total de la cadena de 930 mm, superando la distancia mínima de 700 mm entre la zona de posada y el punto de tensión más próximo, exigida en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En los apoyos número 6, número 7, número 44 y número 67, que ya son metálicos de celosía y que contienen una derivación sin elementos en tensión que sobrepasen la cabeza o las crucetas, los puentes se aislarán con elementos homologados y las grapas se aislarán con fundas de polímero reticulado tipo CSMARL 116/180, para las de amarre, y del tipo CSSUS 116/180 para las de suspensión.

No se prevé la instalación de balizas salvapájaros en ninguno de los vanos del tendid,o dejándolo a lo que determine el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental si bien, en caso de necesidad, se establece que éstas serán en "X", de 5 x 35 cm, con un efecto visual de una señal cada 10 m.

Las cimentaciones de los apoyos estarán constituidas por monobloque de hormigón en masa. Para los apoyos situados en terrenos de labor se prevé la eliminación tanto del apoyo como de la cimentación original que serán llevados a vertedero controlado. Para el resto de apoyos se prevé su corte a nivel del terreno y enterrado con tierra y piedras.

Para la instalación de los apoyos se prevé aprovechar la red de caminos y senderos existentes, si bien será necesario el acondicionamiento de algunos de ellos para posibilitar el paso de vehículos de obra hasta alcanzar los 3 m de anchura (apoyos número 23, número 24 y número 31), así como la apertura de nuevos caminos para los apoyos sin acceso (apoyos número 25, número 32, número 34, número 55, número 59, número 61 y número 65).

En el documento ambiental presentado se plantean tres posibles alternativas de trazado de la línea eléctrica con diferentes longitudes:

- Alternativa número 1: 9.295 m de longitud. Corresponde a la línea eléctrica actual cuyo trazado recorre, inicialmente, el fondo de un valle agrícola relativamente amplio, a lo largo de unos 3.200 m. Posteriormente, atraviesa unos 3.400 m de terreno forestal y pequeñas parcelas de cultivo a lo largo de un barranco hasta alcanzar la carretera N-232 en la cota más elevada del trazado. Desde este punto desciende hasta el apoyo número 67 por un valle predominantemente agrícola salpicado de pequeños cerros y laderas con vegetación natural.

- Alternativa número 2: 9.322 m de longitud. Comparte en su casi totalidad el mismo trazado que la alternativa número 1, excepto en tres pequeños tramos donde éste se desvía ligeramente para salvar dos edificaciones (una granja y un corral), un barranco de difícil acceso y un tramo que atraviesa un notable cerro con vegetación natural, sin accesos: entre los apoyos número 1-3, los apoyos número 55-56, los apoyos número 31-33 y los apoyos número 36-40, respectivamente.

- Alternativa número 3: 9.861 m de longitud. El trazado discurre de forma sensiblemente paralela a las carreteras A-1410 y A-231, tratando de permitir que el acceso a los apoyos pueda realizarse desde las propias carreteras.

En el documento se considera la alternativa número 2 como la más favorable argumentando que solventa los problemas que presenta la alternativa número 1 (pasos por encima de dos edificaciones y tramo que recorre un barranco con difícil acceso) y reduce significativamente los costes económicos de la alternativa número 3.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz.

- Ayuntamiento de Valjunquera.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo de 2014. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afectados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas.

Las siguientes administraciones, Instituciones y personas consultadas, han comunicado una respuesta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con las siguientes consideraciones:

- Dirección General de Carreteras: Establece una serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta a la hora de elaborar un posible documento de estudio de impacto ambiental, como es un análisis de las posibles afecciones del proyecto a la intensidad media diaria de las carreteras A-231 y A-1410, cuya titularidad corresponde a esta dirección general, y la propuesta de las medidas preventivas y correctoras para corregir las posibles afecciones sobre estos viales.

Se informa que para los cruces con carreteras se deberá cumplir lo establecido en el apartado 5.7 de la ITC-LAT07. Que en la Red Autonómica Aragonesa, la instalación de apoyos se realizará detrás de la línea límite de edificación y a una distancia a la arista exterior de la calzada superior a vez y media su altura.

Asimismo, se recuerda que para la colocación de apoyos dentro de la zona de afección de la carretera se solicitará la oportuna autorización administrativa al órgano competente, cuya superficie abarca una distancia de 100 m desde la arista exterior de la explanación, para los casos de autopistas, autovías y vías rápidas y una distancia de 50 m para el resto de carreteras de la Red Autonómica Aragonesa.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: En la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se tiene constancia de un yacimiento arqueológico dentro del entorno del proyecto, siendo necesario la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Se informa, igualmente, que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, aunque se informa que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que la actuación será positiva para la población de los municipios de Torrecilla de Alcañiz y Valjunquera al ser una mejora del servicio sobre ambos núcleos y, en base a lo indicado por los promotores, se prevé un impacto positivo sobre el desarrollo de actividades económicas, tanto en fase de ejecución como en fase de explotación. Sí resultan previsibles afecciones sobre terrenos agrícolas y sobre terrenos naturales por ocupación del espacio, así como sobre las carreteras A-1410 y A-231 y sobre la red de caminos rurales, en fase de construcción, por tránsito de vehículos y por posibles cortes o desvíos en los caminos con previsión de acondicionamiento. También se prevé afecciones sobre la avifauna en fase de explotación, por riesgo de colisión y de electrocución. Finalmente, señala la conveniencia de completar la documentación aportada por el promotor tanto en la descripción de la actuación como en el análisis de sus efectos, justificando con mayor detalle las alternativas de trazado y los motivos de rechazo, indicando las medidas propuestas para evitar afecciones sobre la avifauna e incorporando medidas de integración paisajística y medidas preventivas o paliativas de afecciones sobre la red viaria y sobre actividades e infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que la actuación se encuentra dentro de la zona de policía de los barrancos Val del Pinar, Val de las Cobatillas y de otros barrancos innominados ya que realiza varios cruzamientos sobre todos ellos. No obstante, se considera que la actuación es susceptible de ser compatible con el medio hídrico, "siempre y cuando la documentación técnica contemple un inventario hidrológico, el análisis de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico, durante las fases de desmantelamiento de la línea existente, construcción y mantenimiento, así como aquellas medidas que sean necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas". Se añade que el documento tendría que contemplar un programa de vigilancia ambiental para garantizar tanto el cumplimiento de las medidas como la restauración de los terrenos afectados a su estado original.

Se recuerda la obligación de cumplir con lo establecido en la normativa relativa al dominio público hidráulico, tanto en distancia a los cauces como en altura respecto a los mismos, en relación con la colocación de los apoyos, así como la obligación de requerir la pertinente autorización administrativa del organismo de cuenca correspondiente.

Ubicación del proyecto.

Dentro de los términos municipales de Torrecilla de Alcañiz y Valjunquera (Teruel), comunicando ambos municipios por un tendido eléctrico que discurre de forma más o menos paralela a la carretera A-1410, inicialmente y a la carretera A-231, en su último tramo.

La línea eléctrica parte del centro de reparto de Torrecilla de Alcañiz, situado en las coordenadas UTM 744691/4538245 (ETRS89, huso 30) y finaliza en el apoyo número 67, en las coordenadas UTM 753915/4537923 (ETRS89, huso 30).

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El primer tercio del trazado del tendido eléctrico recorre el fondo de un valle agrícola de secano, relativamente amplio, compuesto por un mosaico de cultivo arbolado de almendros y de olivos con cultivo herbáceo de cereal, así como alguna pequeña parcela de vid. El área agrícola queda delimitada por una serie de formaciones montañosas en cuyas laderas se dan distintas formaciones naturales con diferentes grados de naturalidad. En las inmediaciones de Torrecilla de Alcañiz corresponde a un mosaico de formaciones predominantemente laxas de coscojares, romerales y pinares de Pinus halepensis, con afloramientos rocosos de conglomerados. Al alejarse del núcleo urbano predominan pinares maduros con claros de enebrales (Juniperus oxycedrus y J. phoenicea), coscojares y/o romerales, todos ellos tupidos y bien conservados.

El segundo tercio del trazado atraviesa un amplio territorio forestal, a lo largo de un barranco que vierte sobre el valle anterior, y pequeñas parcelas de cultivo de secano arbolado entre terrenos forestales. En este tramo domina el pinar maduro y tupido con matorral de enebral y coscojar y pequeños claros de romeral.

El tercio final del trazado recorre otro valle predominantemente agrícola de cultivo arbolado de secano, salpicado de pequeños cerros y laderas con pinares maduros y claros de enebrales, coscojares y romerales, generalmente todos ellos bien conservados.

Pinares y enebrales están considerados hábitat de interés comunitario, no prioritarios: 5210 y 9540, respectivamente.

Aspectos singulares.

- Cita de Ferula loscosii, Reseda lutea subsp. vivantii (gualdon) y Thymus loscosii (tomillo sanjuanero) en algunas de las cuadrículas UTM de 10 km de lado, abarcadas y de Thymus loscosii en una cuadrícula UTM de 1 km de lado del tramo, todas ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón): Ferula loscosii como "en peligro de extinción" y las dos restantes como "de interés especial".

- Existen puntos de nidificación de águila real y alimoche al sur de la línea. Además, el comedero de aves necrófagas de Alcañiz se sitúa a unos 5 km al norte de la línea lo que puede generar un flujo de rapaces en la zona de influencia de la línea. El alimoche está incluido tanto en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), en ambos casos con la categoría de "vulnerable". El águila real está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Potenciales impactos y valoración.

a) Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La actuación proyectada permitirá desmantelar la línea existente que dispone de una menor distancia de seguridad para las aves en las cadenas de aisladores y entre el conductor superior y la semicruceta inferior. La línea prevista adopta, en general, medidas adecuadas para dar cumplimiento a las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Para reducir los riesgos de colisión de la línea y las posibles bajas de rapaces protegidas durante el periodo de funcionamiento de la línea, se establecen en la presente resolución medidas preventivas de señalización de los conductores. Las molestias por ruidos de carácter temporal durante las obras no se consideran relevantes quedando suficientemente distantes los puntos conocidos de nidificación de fauna protegida.

b) Afecciones sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. La mayor parte del trazado discurre por terrenos agrícolas y el acceso a un número elevado de apoyos se puede realizar por caminos ya existentes y por campos. Entre los apoyos número 36 y número 40 disminuye la afección existente, liberándose la calle de seguridad abierta en un cerro con vegetación natural, dado que el nuevo trazado rodea el cerro siguiendo un camino y el límite con parcelas agrícolas. No obstante, algunos de los nuevos apoyos proyectados se sitúan sobre terrenos naturales y en algunos casos para su acceso se requiere o bien el acondicionamiento de algún tramo de camino existente o bien la apertura de nuevos caminos, atravesando formaciones vegetales consideradas hábitat de interés comunitario no prioritario (hábitats 5210 y 9540) y por ecosistemas potencialmente favorables para la presencia de diversos táxones de flora incluidos en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas que son citados en las cuadrículas UTM de 10 km abarcadas por el proyecto: Ferula loscosii, catalogada como "en peligro de extinción", Reseda lutea subsp. vivantii (gualdon) y Thymus loscosii (tomillo sanjuanero), ambas catalogadas como "de interés especial". Algunos de estos nuevos caminos previstos ya han sido ejecutados y en determinados puntos se ha superado los 3 m de anchura previstos. Igualmente, se han realizado algunas plataformas de maniobra al pie de los apoyos con generación de taludes.

Las labores de instalación de los nuevos apoyos en los entornos forestales, así como las futuras labores de mantenimiento, pueden suponer un riesgo potencial de incendio forestal, especialmente si se llevan a cabo en periodos de altas temperaturas y de bajas precipitaciones.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La afección de la línea proyectada será similar a la de la línea existente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de media tensión a 30 kV entre el centro de reparto de Torrecilla de Alcañiz y apoyo número 67 de la actual línea a Valjunquera, en los términos municipales de Torrecilla de Alcañiz y Valjunquera (Teruel), por los siguientes motivos:

a) La reducción de los riesgos de electrocución y colisión para las aves debido a la adopción de las prescripciones señaladas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y a las condiciones establecidas en la presente resolución.

b) La magnitud moderada del proyecto, su implantación en zonas mayoritariamente agrícolas, la adecuada modificación de trazado entre los apoyos número 36 y número 40 para reducir la afección sobre vegetación forestal y la reducida utilización de recursos naturales en las condiciones establecidas en la presente resolución.

c) La posibilidad de acceder a la mayor parte de los apoyos por caminos existentes y sin remover el terreno natural.

2. Establecer las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto:

a) Las obras serán llevadas a cabo adoptando las medidas protectoras, correctoras y de seguimiento recogidas en el documento ambiental del proyecto de modificación de una línea aérea de media tensión de 30 kV desde Torrecilla de Alcañiz hasta apoyo número 67 de la línea a Valjunquera, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente condicionado.

b) Se tendrá en cuenta las indicaciones señaladas por la Dirección General de Carreteras.

c) Para las obras que se desarrollen dentro del dominio público hidráulico se solicitarán las autorizaciones administrativas pertinentes al organismo de cuenca correspondiente.

d) De forma previa al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección de flora catalogada sobre todas las superficies naturales de afecciones previstas. La prospección se realizará por botánico cualificado y estará visada por el colegio profesional correspondiente. Los resultados y, en su caso, la propuesta de medidas preventivas y/o correctoras que se consideren necesarias, se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II, para su informe.

e) Con caracter previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe. Por otra parte, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado por motivos de patrimonio cultural, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

f) Los accesos a los apoyos se realizarán conforme a lo descrito en el documento ambiental, intentando minimizar los daños sobre vegetación natural, aprovechando la red de caminos preexistentes, los terrenos agrícolas y la propia calle de servidumbre de la línea.

g) Se minimizará la ocupación del terreno, realizando un jalonamiento previo al inicio de las obras que delimite las zonas de intervención y tránsito de maquinaria para evitar afecciones innecesarias sobre vegetación natural. Con el mismo objetivo, las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria se situarán sobre zonas agrícolas o en su defecto sobre la propia calle de servidumbre de la línea.

h) Para la ejecución de las obras y en las labores de mantenimiento posterior se dispondrá de los medios adecuados para evitar y sofocar posibles fuegos generados por la actuación.

i) En los apoyos con armado al tresbolillo TB2, la semicruceta inferior y la superior tendrán la misma longitud (ambas de 1,75 m o ambas de 2 m), de modo que, independientemente de la flecha con la que se instale el puente superior, se garantice una distancia de al menos 1,5 m entre el puente superior y la vertical con la semicruceta inferior. En caso contrario, se sustituirá el armado TB2 por armado TB3.

j) Se instalarán balizas salvapájaros de neopreno en "X", de 5 x 35 cm, dispuestas al tresbolillo en los tres conductores de los vanos, de manera que generen un efecto visual de una señal cada 10 m como máximo. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

k) Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán de campo y se gestionarán adecuadamente, conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

l) Todos los caminos de nueva apertura que no resulten imprescindibles en fase de explotación y demás terrenos naturales alterados en la instalación de los nuevos apoyos deberán ser restaurados a su situación original, recuperando el relieve y la cubierta edáfica y realizando siembras y/o plantaciones mediante el empleo de especies autóctonas propias de las formaciones vegetales afectadas, descartando el uso de variedades de jardinería.

m) Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

n) De manera previa a la realización de las obras se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

o) Se deberá ejecutar un plan de vigilancia ambiental durante la construcción de la línea y a lo largo de sus tres primeros años de funcionamiento, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en las medidas de protección de la vegetación natural, y en la correcta gestión de residuos durante la fase de obras. Los resultados estarán suscritos por técnico competente en materia de medio ambiente y se presentarán con una periodicidad semestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

p) Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públcas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ