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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de medidas correctoras y modificación no sustancial de explotación porcina de cebo, con capacidad para 100 UGM, ubicada en la parcela 22, del polígono 36, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovido por D. Carlos Pinos Montferrer (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/03246).

Publicado el 16/10/2014 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D. Carlos Pinos Montferrer.

Proyecto: Medidas correctoras y modificación no sustancial de explotación porcina con capacidad para 100 UGM, ubicada en el término municipal de Sástago (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Una nave ganadera de dimensiones 44,60 x 14,40 m; un lazareto de dimensiones 4,40 x 2,90 m y una caseta empleada como oficina/vestuarios, de dimensiones 7,30 x 3,30 m.

- El proyecto contempla la construcción de una balsa de purines de dimensiones 22,75 x 12,75 m con una capacidad útil de 384 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 1,50 x 1,50 x 2 m con una capacidad útil de 4,50 m³ e instalación de vallado perimetral en toda la explotación. Se indica que la explotación dispondrá de un reservorio mínimo de agua para un consumo medio de cinco días equivalente a 25 m³.

Como principales medidas correctoras, durante la ejecución de obras y en explotación, contempla las siguientes:

- Los suelos afectados por los movimientos de tierras se retirarán de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración.

- Para evitar el polvo que pueda generarse durante las obras, se aportará agua pulverizada.

- Los movimientos de tierra se realizarán en las épocas de mínima actividad biológica de las especies de la zona.

- Si se hallasen restos u objetos con valor arqueológico se tomarán las medidas adecuadas para su protección, dando cuenta al organismo competente.

- Se llevará a cabo una correcta separación y gestión de residuos.

- De producirse un vertido contaminante se procederá inmediatamente a su recogida y entrega a gestor autorizado, retirándose la porción de suelo contaminado. En caso de afectar al medio hídrico, se procederá a su inmediata limpieza.

- Se utilizará maquinaria en buen estado, realizando un adecuado mantenimiento de la misma.

Documentación presentada.

Solicitud de consultas previas para la evaluación en zonas ambientalmente sensibles del proyecto para medidas correctoras y modificación no sustancial de explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Sástago (Zaragoza). Fecha de presentación: 26 de marzo de 2014.

Documentación adicional.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación como base agrícola.

- Declaraciones firmadas por el titular de la explotación y el cultivador de las parcelas.

- PAC 2014 correspondiente a los cultivadores.

Con fecha 6 de mayo de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Sástago.

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Respuestas recibidas.

Con fecha 20 de junio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En dicho informe, se indica que la actuación proyectada no afecta al patrimonio paleontológico de Aragón y que no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. Se informa que, únicamente, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Con fecha 27 de mayo de 2014, la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. Menciona la circunstancia de que cumple las condiciones de la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envía al promotor, con fecha 29 de julio de 2014, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento. Concretamente, se le solicitó información en relación a la base agrícola vinculada a la misma para la valorización agronómica del purín. Con fecha 2 de septiembre de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Ubicación del proyecto.

La explotación está ubicada en el polígono 36, parcela 22, en el municipio de Sástago (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes:

- Huso 30 ETRS89: XM: 720.042; YM: 4.574.676; Z: 200 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según datos de catastro, de 2.620 m² (0,262 ha). La superficie a ocupar con las nuevas infraestructuras asociadas a la explotación asciende a 292,31 m².

La explotación se localiza a más de 2.000 m del núcleo de Escatrón, provincia de Zaragoza. No se han detectado explotaciones porcinas en un radio inferior a 500 m. La más cercana se encuentra a 860 m.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza). La parcela donde se ubica la explotación linda con el lugar de interés comunitario denominado LIC "Meandros del Ebro". La zona de especial protección para las aves más cercana es la denominada ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", situada a 5.300 m al norte de la explotación.

La explotación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Las infraestructuras existentes se encuentran dentro de las áreas críticas de la especie.

La explotación, ubicada en el término municipal de Sástago, no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el río Ebro situado a 100 m del límite este de la nave de cebo. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de la Ribera Baja del Ebro) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua procederá de la red de riego. Se estima un consumo anual de 1.824,27 m³.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto alto. La explotación y 41,30 ha de base agrícola se encuentran dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza). Adicionalmente, 22,65 ha se encuentran dentro del PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)".

El PORN "Los Sotos y Galachos del río Ebro" destaca por presentar importantes masas de carrizales. En las orillas del río se localizan céspedes de Paspalum paspaloides que fijan y estabilizan las algas protegiéndolas de la erosión mediante sus rizomas. Algunos reductos de bosque de ribera se encuentran en la parte interna de los meandros del río.

Las afecciones sobre la vegetación natural serán poco significativas, dado que las nuevas infraestructuras a construir (balsa de purines y fosa de cadáveres) se localizan dentro de la propia parcela donde se ubica la nave actual, con lo que no se vulneran hábitats naturales objeto de conservación de la Red Natura 2000.

Respecto a la base agrícola aportada para la valorización agronómica del purín, cabe destacar que un total de 23,95 ha se encuentran dentro de los límites del LIC "Monegros" y 6,32 ha dentro del LIC "Meandros del Ebro". Estas parcelas están cultivadas o en barbecho, por lo que no se afectará a la vegetación natural de LIC. Además, 23,95 ha se encuentran dentro de los límites de la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago".

El término municipal de Sástago se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanní) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanní) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Todas las parcelas aportadas como base agrícola se encuentran dentro de los límites del ámbito de aplicación del cernícalo primilla, ubicándose un total de 48,52 ha dentro de las áreas críticas de la especie.

Ninguno de los municipios afectados, tanto por la explotación como por la base agrícola aportada, se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 54,33 ha, de las cuales 15,59 ha están clasificadas como regadío y 38,74 ha como secano. Las parcelas se ubican en los términos municipales de Sástago y Alborge (Zaragoza). La explotación produce anualmente 6.039,25 kg N/año. Considerando la dosis máxima de aplicación (210 kg N/ha), la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 11.409,30 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de medidas correctoras y modificación no sustancial de explotación porcina de cebo con capacidad para 100 UGM, ubicada en la parcela 22, del polígono 36 del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovida por D. Carlos Pinos Montferrer, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La construcción de la explotación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de construcción.

2. Dado que la explotación se encuentra dentro de área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, la fase de construcción de obra mayor (ejecución de balsa de purines) se ejecutará fuera del periodo reproductor de las aves, es decir deberá realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

3. Se llevará un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

4. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 1.723 m³ de estiércol anualmente. Cabe destacar que 22,65 ha se encuentran dentro del PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)". En estas parcelas se limitará la aplicación de purín a 42,86 kg N/ha.

5. El promotor aporta un total de 54,33 ha para la valorización agronómica del purín. Teniendo en cuenta lo indicado en el punto cuatro de la presente resolución, esta superficie agrícola sería capaz de valorizar una cantidad de purín equivalente a 7.623,58 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación.

6. La aplicación de purín en aquellas parcelas incluidas dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla se realizará fuera del periodo reproductor, periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto.

7. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de construcción la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Sástago el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteción ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ