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RESOLUCIÓN de 10 de octubre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 295 UGM, a ubicar en el polígono 39, parcelas 226 y 227, del término municipal de Cella (Teruel), y promovida por la sociedad Las Suertes Porcino, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/11012).

Publicado el 31/10/2014 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la evaluación de impacto ambiental, a solicitud de Las Suertes Porcino, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 28 de octubre de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 2.454 plazas, a ubicar en el polígono 39, parcelas 226 y 227, del término municipal de Cella (Teruel), y promovida por la sociedad Las Suertes Porcino, S. C. El estudio de impacto ambiental está redactado por el biólogo D. Juan Miguel Begué Martínez. Posteriormente, con fecha 17 de febrero de 2014, el promotor completa la documentación presentando el proyecto de construcción de la explotación porcina con un anexo al mismo, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Felipe Pérez de Ciria Alegría, y visados por el colegio oficial correspondiente con fecha 22 de octubre de 2013 (proyecto de construcción) y 12 de noviembre de 2013 (anexo al proyecto).

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.454 cerdos para cebo, por lo que por su capacidad se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada toda la documentación aportada, se observaron determinadas deficiencias en el contenido de la misma que impidieron la adecuada valoración ambiental del proyecto; por lo que, con fecha 7 de marzo de 2014, se requirió al promotor la aportación de documentación adicional. Con fecha 25 de marzo de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación solicitada.

Cuarto.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 26 de agosto de 2014, no se considera procedente solicitar informe a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, al organismo de Cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Quinto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 9 de junio de 2014, y se notificó el 28 de mayo de 2014 al Ayuntamiento de Cella (Teruel). El anuncio en prensa escrita se publico en el Diario de Teruel de fecha 16 de junio de 2014. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Sexto.- Con fecha de 16 junio de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiental de Teruel; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Séptimo.- Con fecha 22 de julio de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Cella (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 22 de julio de 2014, se solicita informe a la Comarca de la Comunidad de Teruel y pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Octavo.- Con fecha 12 de agosto de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Comarca de la Comunidad de Teruel en donde se manifiesta favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 18 de agosto de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Cella (Teruel) donde se adjunta escrito firmado por el secretario-interventor del Ayuntamiento de Cella (Teruel) certificando que la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento, en sesión ordinaria de 7 de agosto de 2014, acordó emitir informe favorable respecto de la adecuación del proyecto a los aspectos del mismo que son competencia municipal y pronunciarse expresamente de modo favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Noveno.- Con fecha 27 de agosto de 2014, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 295 UGM, a ubicar en el polígono 39, parcelas 226 y 227, del término municipal de Cella (Teruel), no poniendo ninguna objeción al mismo.

Décimo.- Con fecha 25 de septiembre de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Cella por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la instalación de una explotación de ganado porcino para cebo con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.454 plazas. El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema clásico de cebo industrial, donde los lechones entran en la explotación con un peso de 16-18 kg y se engordan en las instalaciones hasta conseguir un peso final de 100 kg, ejecutándose una nave para cebo, de dimensiones 150 x 14,40 m, dividida en dos zonas independientes por medio de una zona central destinada para almacén.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, los más cercanos a la misma, LIC "Sabinar de Monterde de Albarracín" y ZEPA "Parameras de Pozondón", se encuentran, respectivamente, a 4.600 m. y a 9.700 m. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanní) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, estando también fuera de sus áreas críticas.

La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes) en Aragón, si bien en el emplazamiento no se constata la presencia de la especie.

Las parcelas aportadas como base agrícola para valorizar todo estiércol generado en la explotación se ubican en los términos municipales de Cella, Santa Eulalia y Torremocha de Jiloca, no estando considerados como zonas de sobrecarga ganadera. Tal y como se detalla en el informe propuesta, todas las parcelas vinculadas para la valorización del estiércol generado en la explotación se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes) en Aragón. En este sentido, destacar que todas ellas son de cultivo y están muy alejadas (a más de 8 km) de los puntos donde se constata la presencia de la especie. No obstante, dado que el estiércol fluido de porcino puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces, se considera necesario evitar la valorización con estiércol en las parcelas colindantes y las ubicadas a menos de 100 m de barrancos, arroyos o vaguadas.

Todas las parcelas de regadío ubicadas en los términos municipales de Santa Eulalia y Torremocha de Jiloca, con una superficie total de 10,66 ha, se localizan dentro de la zona vulnerable Cella-Ojos de Monreal. Se comprueba que tanto las dosis como el calendario de aplicación del purín en las parcelas afectadas cumple con lo establecido en el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 2.454 plazas, a ubicar en el polígono 39, parcelas 226 y 227, del término municipal de Cella (Teruel); la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 295 UGM, a ubicar en el polígono 39, parcelas 226 y 227, del término municipal de Cella (Teruel), y promovida por la sociedad Las Suertes Porcino, S. C., con CIF: J44251817, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 295 UGM, a ubicar en el polígono 39, parcelas 226 y 227, del término municipal de Cella (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X=642.147 - Y=4.486.008 - Z=1.030 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Felipe Pérez de Ciria Alegría (proyecto de ejecución) y por el biólogo D. Juan Miguel Begué Martínez (estudio de impacto ambiental).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.007 m³, con un contenido en nitrógeno de 17.792 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 106,75 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 85,89 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 36,81 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas.

Todas las parcelas de regadío ubicadas en los términos municipales de Santa Eulalia y Torremocha de Jiloca, con una superficie total de 10,66 ha, se localizan dentro de la zona vulnerable Cella-Ojos de Monreal. En este sentido, tanto las dosis como el periodo de aplicación del purín sobre dichas parcelas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y con la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debido a que prácticamente la totalidad de las parcelas vinculadas a la explotación se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes) en Aragón y que el purín puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces, se evitará la valorización con purín en las parcelas ubicadas a menos de 100 m de ríos, barrancos, arroyos o vaguadas.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Cella (Teruel), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.454 corderos de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 03 01 y el código 10 05 05 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 10 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ