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ORDEN de 28 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2013

Publicado el 20/03/2013 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación ("Boletín Oficial de Aragón" número 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que han de ajustarse dichas subvenciones.

Con base en dicho decreto, así como en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006, L 358/3), y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006, L 379/5), se establecieron, por Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería ("Boletín Oficial de Aragón" de 16 de abril de 2008), conteniéndose en ella las reglas de la subvención y remitiendo a su correspondiente convocatoria su puesta en marcha.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2013.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

Por otro lado, y de cara a aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 9/2012, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente denieguen el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, habiendo sido asignado por la Comisión Europea el número de Registro XA79/2008.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria, y de las producciones agrarias, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (en adelante, la orden de bases reguladoras).

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguie1ntes actividades relacionadas con la mejora de la cunicultura:

a) La realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores de la especie cunícola.

b) La implantación en las explotaciones ganaderas cunícolas de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas los vinculados a la ejecución de la actividad y, en concreto, la adquisición del material de laboratorio necesario para llevar a término las pruebas así como el coste de la contratación de personal cualificado para llevarlas a cabo, los costes del estudio e implantación de tales técnicas o prácticas y los costes de formación de personal para la aplicación de dichas técnicas o prácticas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el apartado segundo de esta orden los titulares de las explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S.G.), las cooperativas agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2013.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo al censo de reproductores de las A.D.S.G. en las que se apliquen las medidas objeto de subvención, valorando con 100 puntos la solicitud con un mayor censo reproductor. Para el resto de solicitudes se aplicará una fórmula proporcional que determinará la reducción porcentual de la puntuación.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/7161/770020/91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al criterio establecido en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda exceder del 40% de la inversión auxiliable realizada, no superando dicha inversión la cantidad de 15.000 euros para cada una de las actividades subvencionables.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que se adjuntan como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 10 de abril de 2013.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o los que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la memoria de la actuación vinculada al programa y el presupuesto desglosado de las medidas que se van a realizar, según las modalidades de las actividades subvencionables. Estos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Recursos Ganaderos.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Coordinación de Campañas de Sanidad Animal, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá aportar para la justificación de cada actividad subvencionable una memoria de la actuación desarrollada con la justificación de los gastos de ejecución, mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos de pago, dependiendo del tipo de actividad subvencionable.

4. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 75% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre de 2013.

6. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 28 de febrero de 2013.

EL Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO