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ORDEN de 15 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de junio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de designación de los miembros representantes de los clubes deportivos aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte,

Publicado el 08/03/2010 (Nº 46)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 15 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de junio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de designación de los miembros representantes de los clubes deportivos aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, crea y regula en su artículo 10 el Consejo Aragonés del Deporte, definido como organismo de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés.

El Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, determina su composición, funciones y régimen básico de funcionamiento.

El reglamento interno del Consejo Aragonés del Deporte, aprobado el 8 de mayo de 1995, y sus modificaciones para concretar la renovación de sus componentes, aprobadas el 1 de abril de 1998 y el 28 de mayo de 2009, regulan la renovación de los miembros del Consejo.

La Orden de 26 de junio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» núm. 85, de 18 de julio), establece el sistema de designación de los miembros representantes de los clubes deportivos aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte.

La experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden aconseja que, con el objeto de incrementar la funcionalidad y utilidad del Consejo Aragonés del Deporte como órgano consultivo, se proceda a modificar alguno de los requisitos que han de reunir los candidatos designados por los clubes deportivos aragoneses para la elección de los miembros representantes de los mismos en el Consejo Aragonés del Deporte.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de deporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 26 de junio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de designación de los miembros representantes de los clubes deportivos aragoneses en el Consejo Aragonés del Deporte.

El apartado segundo del artículo tercero de la citada Orden queda redactado de la siguiente forma:

«2. Para ser candidato será necesario reunir y acreditar documentalmente las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer la condición política de aragonés.

c) Pertenecer a la Junta Directiva del Club Deportivo Aragonés que le propone.

d) Ser designado expresamente como candidato por un Club Deportivo Aragonés inscrito en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

e) No concurrir como candidato designado por Federaciones Deportivas en las elecciones al Consejo Aragonés del Deporte.»

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de febrero de 2010.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA