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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer una plaza de Policía Local vacante, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón.

Publicado el 08/11/2021 (Nº 228)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2021-3038, de 8 de octubre de 2021, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer mediante concurso de movilidad interadministrativa abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón, una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA, MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios pertenecientes a las distintas Policías Locales de Aragón, prevista en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de Policías Locales de Aragón de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de destino 15, dotada presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio del año 2019. El número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes a cubrir como mínimo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, mediante movilidad interadministrativa, al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación.

Las funciones de los puestos de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda.- Requisitos para participar en el concurso.

Para tomar parte en el concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C1, con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario de carrera.

No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad.

Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado en rebeldía.

No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento.

Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

Los aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y los seleccionados deberá mantenerlos hasta el nombramiento y toma de posesión de la plaza.

Tercera.- Presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos se dirigirán a la Alcaldesa de la Corporación, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de estas bases, en la que, en todo caso, los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

A la solicitud se acompañará (que responderá al modelo que figura como anexo I):

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Copia compulsada de los permisos de conducir.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

Certificado del Ayuntamiento que acredite ser funcionario de carrera de la Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una antigüedad al menos de cinco años en el último destino.

Justificante de ingreso indicando para el presente concurso por movilidad interadministrativa la oposición y el nombre del aspirante en la cuenta de Ibercaja Banco SAU número ES46 2085 2256 6503 0000 8320, en concepto de derechos de examen, de la cantidad de 20 €. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el párrafo primero de esta tercera base.

La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

Por lo que se refiere a los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración se advierte que no será tomado en consideración mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma, en los términos establecidos, sin que el tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este concurso, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Fraga.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros de la Comisión de valoración. Concluido dicho plazo, la Alcaldesa dictará resolución en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición de la Comisión de valoración. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Quinta.- Procedimiento de selección.

El proceso de movilidad interadministrativa se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases: la primera de valoración de méritos y la segunda de una prueba de aptitud. La fase de valoración de méritos será previa a la prueba de aptitud.

Primera fase: valoración de méritos. El valor total de esta fase no podrá exceder de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 4 puntos para su superación. Y se regirá por el siguiente baremo:

Titulaciones académicas: puntuación máxima 2 puntos.

Se valorarán titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a plazas de Policía Local de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomatura: 0,5 puntos.

Grado o Licenciatura: 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 4 puntos.

Excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, en este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración Local, o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas o Fundación Tripartita.

Con arreglo al siguiente baremo por curso:

Hasta 20 horas: 0,01 puntos.

De 20 a 39 horas: 0,05 puntos.

De 40 a 60 horas: 0,1 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,2 puntos.

De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos.

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública.

Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración no serán valoradas.

Las acciones formativas realizadas de forma no presencial (formación online) se puntuarán con la mitad de puntuación otorgada respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento presenciales.

No se valorarán por este concepto de "cursos de formación y perfeccionamiento" los subsiguientes a la superación de un procedimiento selectivo para acceder a plazas de la Administración Pública, y cuya realización fuera requisito necesario para dicho acceso. En particular, no se valorará el curso de formación subsiguiente al procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de la Policía Local y cuya realización es requisito ineludible para el ingreso en dicho cuerpo.

Antigüedad: puntuación máxima 3 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Policía Local 0,20 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al año, y los cinco años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso de selección. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Reconocimiento al mérito policial: máximo 1 punto.

- Se valorará el haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención, a razón de 0,4 puntos por medalla o condecoración.

Se valorará la felicitación pública individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Delegación de Gobierno, Ayuntamientos), a razón de 0,2 puntos por felicitación.

Los méritos de los apartados anteriores se acreditarán mediante certificados expedidos por la Administración correspondiente.

Los méritos del apartado a) y b) se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso/titulación, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización.

No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.

Los méritos del apartado d) deberán acreditarse mediante certificación expedida por dichas administraciones, obtenidas con arreglo al procedimiento legalmente establecido, y con carácter nominal, esto es, sin que queda lugar a valoración de premios o felicitaciones que con carácter general se hagan al cuerpo de policía.

Con la calificación de la fase de valoración de méritos se hará pública la fecha y hora y el lugar de celebración de la prueba de aptitud. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por la Comisión de valoración. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

Segunda fase: Prueba de aptitud.

La prueba de aptitud consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes, durante un tiempo máximo de treinta minutos, que se valorará con un máximo de 10 puntos. Esta entrevista tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

La entrevista versará sobre las funciones propias de los puestos de trabajo desempeñados, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados del aspirante. La finalidad de la entrevista será valorar la mayor adecuación de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, pudiendo la Comisión de valoración realizar aquellas preguntas que estime de interés para verificar el conocimiento de las funciones, la formación y la capacidad y especialización del aspirante.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la primera fase de este apartado, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en la sede electrónica de la Corporación.

La puntuación de cada uno de los méritos de las dos fases del concurso habrá de ser la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Sexta.- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración que será nombrada por Resolución de Alcaldía, valorará los méritos; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/20015, de 30 de octubre, en relación con el grupo C1 en que se integran las plazas convocadas.

La pertenencia a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte de la Comisión de valoración el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral.

El presidente de la Comisión de valoración coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer la Comisión de valoración podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

A solicitud de la Comisión de valoración podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros de la Comisión de valoración.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario de la Comisión de valoración en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento.

La Comisión de valoración resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, la Comisión de valoración para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Contra los actos y decisiones de la Comisión de valoración, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Séptima.- Propuesta de nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, la Comisión de valoración hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para las plazas convocadas de los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo hayan obtenido las mayores puntuaciones. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

La Comisión de valoración elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza.

Octava.- Presentación de documentos.

En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran pública la propuesta de nombramiento los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no los hubiesen aportado con anterioridad:

Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativos de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como de su antigüedad y de situación administrativa.

Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón.

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y a su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

Los aspirantes deberán someterse, previa citación, a reconocimiento médico para acreditar que no padecen defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto y que no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda o no superen el reconocimiento médico, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se efectuará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, siguiéndose los mismos trámites antes indicados.

Novena.- Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación y superado el reconocimiento médico, mediante resolución de Alcaldía se resolverá el concurso, efectuando el nombramiento como Policía Local del Ayuntamiento de Fraga de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y hayan sido propuestos por el Tribunal.

La Resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

La citada Resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica y se notificará al/los aspirantes nombrados, quienes deberán cesar en sus puestos en un plazo máximo de tres días desde la publicación del nombramiento y deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento, en cuyo caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

Décima.- Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Fraga, 8 de octubre de 2021.- La Alcaldesa, Carmen Costa Cerezuela.