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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de Jefatura de Grupo de Radiodiagnóstico en el Hospital de Alcañiz.

Publicado el 18/05/2021 (Nº 107)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el título III del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Alcañiz, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 71.1 de dicha norma reglamentaria, efectúa convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto vacante de Jefatura de Grupo de Radiodiagnóstico en la plantilla orgánica de personal del Hospital de Alcañiz, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Características del puesto.

Denominación: Jefe/a de Grupo de Radiodiagnóstico.

Sistema de provisión: Libre designación.

Adscripción orgánica y funcional: Dependencia orgánica Dirección de Gestión y SSGG del Sector de Alcañiz y funcional de la Jefatura de Sección de Radiodiagnóstico.

Jornada de Trabajo: Mañanas, tardes y/o noches según las características del puesto y la organización establecida por la Dirección competente.

Nivel de complemento de destino: 19.

Funciones:

Gestión del personal administrativo adscrito, distribución de cargas de trabajo, tramitación de permisos y licencias.

Elaboración, gestión y mantenimiento de agendas para la atención programada de ecografía, mamografía, TAC y RM.

Desarrollar las pautas y protocolos para el registro y seguimiento de pacientes citados o pendientes de programación, según las indicaciones clínicas del Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico o del personal facultativo en quien delegue, quienes fijarán las pautas a seguir en lo referente a valoración de las peticiones de ecografía, mamografía, TAC y RM, e indicarán la prioridad en la atención y la distribución entre las diferentes secciones.

Archivo de peticiones, registro informático y citación cuando las necesidades del servicio lo requieran; organizar el registro, reposición y facturación de los suministros de Radiología Intervencionista y de Hemodinámica; coordinar y, en su caso, ejecutar aquellas labores de apoyo administrativo que precise el Servicio de Radiodiagnóstico y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.

- Desempeño: temporal en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud, y su ejercicio estará sujeto a evaluación periódica.

Retribuciones: las correspondientes al personal estatutario del puesto convocado.

Causas de cese en el puesto: las establecidas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, antes citado.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrá participar en este procedimiento el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud en plaza de alguna de las categorías de Personal estatutario de Gestión y Servicios encuadradas en los grupos C1 Y C2, siempre que reúna los requisitos generales especificados en el apartado 5 del artículo 30, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Igualmente podrá participar el personal temporal que cumpla los requisitos generales señalados en el apartado anterior y esté prestando servicios en dicha categoría profesional en el Hospital de Alcañiz.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.- Solicitudes.

Los/as interesados/as en participar en la presente convocatoria, deberán formular su solicitud según modelo que se adjunta en anexo I, dirigida a la Gerencia del Sector de Alcañiz, sita en avda. Maestrazgo, 2, 1.ª planta, de Alcañiz. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a su solicitud, los/las aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, y breve currículum académico, profesional y formativo. No será necesario aportar aquellos documentos acreditativos de estar en posesión de requisitos exigidos que ya consten en el expediente personal del Sector de Alcañiz.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarta.- Comisión de Selección.

El proceso de provisión será evaluado por una comisión de selección, cuya composición se determinará mediante resolución de la Gerencia del Sector de Alcañiz, de conformidad con los criterios y especificaciones dispuestos por el artículo 73 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del Sector de Alcañiz, situado en el Hospital de Alcañiz, en calle Doctor Repollés, número 2, entreplanta, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La comisión de selección verificará que los/las candidatos/as reúnen los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, y elevará a la Gerencia de Sector de Alcañiz la relación nominal de aquellos que los cumplan, y la propuesta de la persona que se considere más idónea para el puesto cuya provisión ahora se convoca. Dicha propuesta sólo podrá recaer en personal temporal si se motiva la inexistencia de candidato idóneo entre quienes concurran al procedimiento ostentando la condición de personal fijo.

Los/las aspirantes podrán ser requeridos/as en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto que aclaren o documenten aspectos de su currículum, y si lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los/las aspirantes al perfil del puesto.

Quinta.- Resolución de la convocatoria y efectos.

En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", la Gerencia de Sector de Alcañiz dictará la resolución definitiva del procedimiento que será publicada también en dicho diario oficial. La provisión del puesto convocado podrá declararse desierta, mediante resolución motivada, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño. Transcurrido el plazo citado de seis meses sin que se haya publicado resolución alguna, los/las interesados/as en el presente procedimiento de provisión mediante libre designación, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o la desestimación presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Sexta.- Nombramiento.

En su caso, mediante la resolución de la Gerencia de Sector de Alcañiz que ponga fin al procedimiento, tendrá lugar el nombramiento del aspirante designado para ocupar el puesto convocado.

El nombramiento para el puesto convocado tendrá carácter temporal, y la continuidad en el desempeño del cargo estará supeditada a la superación de las oportunas evaluaciones, de conformidad con el procedimiento que en su momento se implante.

Séptima.- Publicaciones sucesivas e impugnación.

Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, excepto el acto resolutorio del procedimiento que se hará público en el "Boletín Oficial de Aragón", se publicarán en el tablón de anuncios del sector, situado en el Hospital de Alcañiz, en c/ Doctor Repollés, 2, de Alcañiz, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcañiz, 16 de abril de 2021.- El/La Gerente de Sector de Alcañiz. Por Orden de 21 de agosto de 2020, la Gerente de Sector de Teruel, M.ª Perla Borao Aguirre.