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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para cubrir mediante contrato laboral de interinidad plazas vacantes de profesor contratado doctor.

Publicado el 26/10/2017 (Nº 206)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el Acuerdo de 21 de mayo de 2013, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I convenio del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza (en adelante CIVEA), por el que se articula el procedimiento a seguir para la convocatoria de concursos para la provisión temporal de plazas de profesor contratado doctor, mediante contrato laboral de interinidad, para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables creadas por la imposibilidad de convocar concursos para la provisión de plazas de profesor contratado doctor de carácter indefinido, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada normativa y la cláusula tercera del acuerdo de 21 de mayo de 2013 de la CIVEA, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores contratados doctores, en la modalidad de interinidad, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Rector haya autorizado la convocatoria de las plazas.

Bases generales

Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo de 21 de mayo de 2013, de la CIVEA y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos. Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

0 Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge?OpenView.

Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1 Solicitudes y plazos.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes normas), estarán a disposición de los interesados en la página de internet:

http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge?OpenView.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del departamento, se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de estas normas. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en este caso el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

c) No obstante lo indicado en el apartado b), también se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la dirección postal del departamento al que esté adscrita la plaza a la que se aspira.

Quienes opten por cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado c), además, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la solicitud con el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el e-TOUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de julio de 2017).

1.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán, conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.2.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, del 20 de noviembre de 2006), así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación que la Ley de Comunidades Autónomas determine, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la categoría de la plaza. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, poseer, además, el certificado I3. En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o la de un miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, no podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

2.1.4. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 euros) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c), de la presente convocatoria.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en tres bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial, anexo II

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título de Doctor correspondiente, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Si fuera el caso, también deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado o graduado, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z).

Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la familia.

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.4., en su caso.

e) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o del órgano de evaluación que la Ley de Comunidades Autónomas determine, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la categoría de la plaza. En su caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, además, e certificado I3.

f) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

h) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V).

Bloque III. Currículo

i) Currículo detallado del candidato (anexo III de las presentes normas), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo.

2.3. Forma de presentar la documentación.

2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

BI_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf

BII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

BIII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

(xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante)

2.3.2. Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c).

La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte papel firmado en todas sus páginas, la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, que también se presentará en soporte electrónico.

El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación que contenga estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el e-TOUZ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos o ampliar la documentación aportada a la solicitud.

3.2. Los interesados podrán presentar reclamación, a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar preferentemente a través del registro electrónico, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que la reclamación se presente a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia completa de la misma a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación listas procedimiento de urgencia".

3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisión de selección.

4.1. De acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza a la que se refiere la cláusula tercera del acuerdo de 21 de mayo de 2013 de la CIVEA, la selección de los candidatos admitidos al concurso se realizará por una comisión compuesta por tres profesores designados por el consejo de departamento, que procederá también a la designación de presidente y secretario.

Los miembros de la comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a la que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección prevista en el procedimiento ordinario de contratación de un profesor contratado doctor.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este punto 4.1, si ya hubiera sido nombrada la comisión para la plaza de profesor laboral indefinido cuya no cobertura es la causa de la convocatoria, actuará esta comisión.

Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 de Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación.

En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma:

Composición de la comisión:

Miembros titulares:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal o vocales:

Miembros suplentes:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal o vocales:

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ, con al menos dos días hábiles de antelación.

En el acto de constitución deberá acordar los criterios de valoración a aplicar. Asimismo se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos y la prueba, con indicación de lugar, fecha y hora. Dichas actuaciones deberán comenzar en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de constitución.

El acuerdo deberá publicarse en el e-TOUZ.

Respecto de la adopción de acuerdos de esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.3.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.

5.1. El acto de presentación de los aspirantes será público. En dicho acto los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo.

b) Excepto en los casos previstos en la letra c) de este punto 5.1, el proyecto docente que incluirá el programa de, al menos, una de las asignaturas de grado del área de conocimiento a que corresponda la plaza, y el proyecto investigador.

c) En el caso de plazas de profesor contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación el proyecto investigador y el trabajo original de investigación.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en la base 3.3 de esta convocatoria.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.2. El proceso de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesor contratado por el procedimiento de urgencia, teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

El orden de actuación de los aspirantes a las plazas, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la convocatoria.

5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades.

5.4. El proceso de selección, constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente y la exposición de un tema elegido por el candidato de entre el programa presentado por el mismo y del proyecto investigador.

En el caso de contratación para el desarrollo de tareas prioritariamente de investigación, constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto investigador del candidato y de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato.

5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria de la Resolución de 5 de abril de 2017, del Rector de esta Universidad, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 20017, por el que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.6. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la c omisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados.

5.8. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, a más tardar, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta se entenderá aprobada si el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiendo o denegando la propuesta dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público de la enseñanza superior.

5.9. La publicación, de la propuesta de contratación con el orden de prelación, en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

5.10. A tenor del artículo 9.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, la propuesta de contratación se entenderá procedente si el Vicerrector de profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen.

5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

6. 1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si no se presenta por medios electrónicos, el reclamante deberá remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la reclamación donde figure el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

6.2. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se anunciarán en el e-TOUZ. Si la reclamación se fundamenta en cuestiones genéricas será desestimadas sin más trámite y no se publicarán ninguna actuación al respecto. La publicación del anuncio en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

6.3. El Vicerrector de Profesorado, resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad.

6.4 En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato.

7. Resolución del concurso.

7.1. El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. A tales efectos, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. Dadas las características de este procedimiento no será posible ampliar el plazo de resolución. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

7.2. El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos.

8. Categoría, dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

8.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006).

En el caso de contratación para tareas prioritariamente de investigación, la jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación investigadora del departamento al que se adscribe la plaza y conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. En su caso, la colaboración en la docencia se realizará conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 17 de febrero de 2005 (BOUZ número 32, de 7 de marzo de 2005) del Consejo de Gobierno de esta Universidad por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación,

8.2. Duración de los contratos.

La duración del contrato lo será hasta que la plaza se provea de forma indefinida por el procedimiento ordinario de contratación y mientras se mantengan las necesidades urgentes e inaplazables que motiven la convocatoria.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 11.5 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, conforme los requisitos de la base 2.1.2, en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si el contratado dejara de ejercer actividad profesional se extinguirá el contrato de profesor asociado.

9.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª En todo caso, el desempeño de una plaza de profesor asociado en el ámbito universitario es incompatible con otra de la misma naturaleza aun con distinta dedicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

9.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997).

El candidato propuesto deberá realizar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

9.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015).

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en el contrato, por lo dispuesto en las presentes bases, por la provisión de la plaza con carácter indefinido a través de los procedimientos legales establecidos, o desaparecidas las necesidades urgentes e inaplazables que motiven la convocatoria.

9.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte, permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la b ase 2.1.3.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación que la Ley de Comunidades Autónomas determine, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, además, el certificado I3.

g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005), en su caso.

La documentación a que se refieren las letras b) a g) no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

La documentación a que se refieren las letras b), c), d) y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

9.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde que sea firme la resolución del recurso.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador.

11. Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

11.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

12. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases generales derogan las anteriormente publicadas para esta categoría contractual, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2017.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículo.

IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares.

V. Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.