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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 30 de abril de 2009, en relación con el proyecto de reforma de la línea aérea media tensión a C.T. intemperie (Z09532) "Manzanera El Paúl" y a C.T. (Z09529) "Torrepeones", en el término municipal de Manzanera (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/9967).

Publicado el 31/10/2014 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 30 de abril de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución por la que se formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma de la línea aérea media tensión a C.T. intemperie (Z09532) "Manzanera El Paúl" y a C.T. (Z09529) "Torrepeones", en el término municipal de Manzanera (Teruel). Dicha resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 29 de mayo de 2009 (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/5792).

Las condiciones 3 y 5 de la declaración de impacto ambiental (DIA) establecen:

"3. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con carácter general, un periodo de validez de dos años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciado la ejecución del proyecto, y el promotor quiere llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al INAGA para que se valore el establecimiento de nuevas medidas correctoras, o en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental".

"5. En la primera alineación de la LAMT "Manzanera", se alejará la línea del río Albentosa entre los apoyos 5 y 9, aprovechando como accesos el camino que llega hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales y permitiendo acortar la derivación eléctrica a la EDAR. De la misma forma, se acercará la segunda alineación de la LAMT "Manzanera" al camino existente para evitar la apertura de accesos sobre vegetación forestal, enlazando con el apoyo de bifurcación por las zonas más desprovistas de arbolado".

El 2 de junio de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informó favorablemente el anexo al proyecto de reforma de la línea aérea media tensión a C.T. intemperie (Z09532) "Manzanera El Paúl" y a C.T. (Z09529) "Torrepeones", en el término municipal de Manzanera (Teruel), redactado para dar cumplimiento a la condición 5 de la declaración de impacto ambiental de 30 de abril de 2009.

Las coordenadas UTM de los apoyos del anexo a proyecto son las siguientes: número 3 (685.831//4.437.270), número 4 (685.920//4.437.112), número 5 (686.036//4.436.993), número 6 (686.151//4.436.990), número 7 (686.230//4.436.930), número 8 (686.360//4.436.831), número 9 (686.488//4.436.734), número 10 (686.606//4.436.644), número 11 (686.662//4.436.601), número 12 (686.778//4.436.600), número 13 (686.951//4.436.597), número 14 (687.031//4.436.556), número 15 (687.138//4.436.502), número 16/37 (687.201//4.436.470).

El día 22 de septiembre de 2014, el promotor solicita la prórroga de la validez de la declaración de impacto ambiental al objeto de iniciar las obras próximamente, de manera que puedan finalizarse antes del fin de 2014.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifican las condiciones 3 y 5 de la Resolución de 30 de abril de 2009, las cuales quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 30 de abril de 2015 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

"5. Entre los apoyos número 3 y número 16/37, la línea se ejecutará según el anexo a proyecto informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de junio de 2010, según el cual la línea establece un paralelismo a caminos existentes, se aleja del río Albentosa, permite acortar la derivación a la estación depuradora de aguas residuales de Manzanera y evita afecciones sobre zonas forestales".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ