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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Delegado del Gobierno de Aragón, decretando servicios mínimos para el transporte a los centros penitenciarios.

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN

Texto completo:

Hechos

Diversas organizaciones sindicales han convocado huelga general y paros parciales para la jornada del próximo día 8 de marzo, día internacional de la mujer.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Segundo.- Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido, el párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

Tercero.- El Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública según establece el artículo 149.1.29 de la Constitución Española y tiene la obligación de velar por que se cumplan todos aquellos servicios esenciales que garantizan la seguridad de los ciudadanos.

Cuarto.- Por otra parte, según el artículo 149.1. 6.ª tiene la competencia sobre las instituciones Penitenciarias, cuya misión dentro de la seguridad pública radica entre otras en la vigilancia de aquellas personas que han sido privadas de libertar a causa de la comisión de delitos. Todo ello obliga garantizar de modo inexorable la concurrencia de todos los elementos precisos para la prestación de este servicio, de cuya falta se derivarían gravísimas consecuencias para la seguridad pública y de un modo especial la presencia de las personas que la gestionan y que tienen que desplazarse desde distintos puntos.

Quinto.- En la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se analiza, con exhaustividad, el contenido constitucional del artículo 28.2 de la CE, indicándose la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de huelga sobre los servicios esenciales de la comunidad (SSTC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 53/1986, 27/1989 y 43/1990, entre otras). Esta doctrina, entre otros criterios, señala que los límites del derecho de huelga derivan no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados y que en la medida en que la destinataria y acreedora de aquellos servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos; "el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga" (STC 11/1981).

En este sentido, como criterio para la garantía de estos servicios esenciales a la comunidad, es necesario comprara el sacrificio irrogado a los huelguistas a los que se les impone la prestación de servicios mínimos, frente a los perjuicios causados a la comunidad por la merma de los servicios penitenciarios. De cuya comparación queda patente la prevalencia de éstos últimos sobre aquéllos.

Sexto.- Por esto mismo, el Estado que tiene las competencias sobre la red de carreteras de acceso a los centros penitenciarios, se va a establecer la vigilancia necesaria para que no puedan ser interrumpidos en su tránsito.

Séptimo.- Finalmente hay que considerar que los efectivos humanos que prestan estos servicios son los mínimos imprescindibles para poder hacerlo, por lo que no cabe entrar en determinar ningún tipo de cuantía entre ellos.

En estos momentos, el desplazamiento de los funcionarios se presta de la siguiente forma:

Al Centro Penitenciario de Zuera, lo realiza la empresa Alosa (Grupo Avanza), desde Huesca y desde Zaragoza.

Al Centro Penitenciario de Daroca lo realiza Autocares Murillo S.L., desde Zaragoza.

Por lo expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, he acordado:

Decretar servicios mínimos para los servicios que prestan las empresas Alosa (Grupo Avanza) y Autocares Murillo S.L. a los Centros Penitenciarios de Zuera y Daroca respectivamente, tanto desde y a Zaragoza como desde y a Huesca, consistentes en la totalidad (el 100 por 100) de los efectos personales que los prestan habitualmente.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

El Delegado del Gobierno,

GUSTAVO ALCALDE SÁNCHEZ