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DECRETO 174/2014, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada a partir del día 1 de noviembre de 2014 por la Sección Sindical de CGT en la Fundación para la Atención Integral del Menor en la Residencia Cesaraugusta (Centro de Observación y Acogida 1 y 2), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 31/10/2014 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por la Sección Sindical de CGT en la Fundación para la Atención Integral del Menor se comunica la convocatoria de huelga de todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de esa empresa en Zaragoza, a partir del día 1 de noviembre de 2014 y con carácter indefinido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que afecta a la prestación de un servicio esencial.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

El artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que la autoridad gubernativa tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la autoridad gubernativa se debe entender realizada al Gobierno o aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio y STC 51/1986, de 24 de abril).

Igualmente el Tribunal Constitucional entiende que a quien corresponde determinar el mínimo de mantenimiento del servicio, es aquella autoridad gubernativa estatal o autonómica, que tiene competencia y, por consiguiente, la responsabilidad política del servicio en cuestión (STC 31/2010, de 28 de junio de 2010), ostentando competencia nuestra Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido su Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, ha de considerarse que nos encontramos ante un servicio que tiene carácter esencial, y no habiéndose llegado a un acuerdo para la fijación de los servicios mínimos por las partes legitimadas para ello, procede su determinación por esta autoridad gubernativa en la huelga convocada a partir del día 1 de noviembre de 2014.

Reunidos el comité de huelga y responsables del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, realizada la propuesta de servicios mínimos por la administración competente, el comité de huelga ha manifestado su disposición para la elevación de estos servicios mínimos hasta la totalidad de los educadores que prestan servicios a cada turno. Considerando que esta manifestación es más favorable para todos los intereses en juego, se acepta, en los términos reflejados en el acta de dicha reunión celebrada el día 30 de octubre de 2014.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga y previo informe del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de octubre de 2014

DISPONGO

Primero.- Determinar como servicios mínimos durante la huelga convocada a partir del día 1 de noviembre de 2014, con carácter indefinido, que figuran seguidamente. A tal efecto la empresa procederá a designar los trabajadores que deban cumplir dichos servicios mínimos.

De lunes a viernes

Turno de mañana (de 8:00 a 15:30): 7 educadores

Turno de tarde (de 15:00 a 22:30): 6 educadores

Turno de noche (de 22:00 a 8:30): 4 educadores

Fines de semana y festivos

Turno de mañana-tarde (de 8:00 a 20:30): 4 educadores

Turno de tarde-noche (de 20:00 a 8:30): 4 educadores

Turno intermedio o de Refuerzo (de 10:00 a 23:00): 1 educador

Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Segundo.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero.- Lo dispuesto en este decreto no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura del servicio esencial establecido, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS