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ORDEN de 13 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Fundación Santa María de Albarracín, para la realización de actuaciones de restauración en el ámbito del patrimonio cultural.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0073 el convenio suscrito, con fecha 4 de mayo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Fundación Santa María de Albarracín, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE ALBARRACÍN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL

En Zaragoza, a 4 de mayo de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de abril de 2015.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Ángel Biel Rivera, Presidente de la Fundación Santa María de Albarracín.

En su nombre, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, expresan su voluntad de colaborar estrechamente en la realización de actuaciones de restauración en el ámbito del patrimonio cultural de la localidad de Albarracín y, en consecuencia,

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

Que la Fundación Santa María de Albarracín, dentro de sus actuaciones encaminadas a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la ciudad de Albarracín, ha asumido la realización de los trabajos necesarios para interpretar y musealizar el importante legado histórico, arquitectónico y mueble del patrimonio de la ciudad, así como realizar el inventario y catalogación de ese interesante patrimonio. El trabajo se centra, en concreto, en torno a los restos defensivos medievales (murallas y castillos) y también en torno al legado religioso de carácter arquitectónico, susceptible de musealización e investigación. Ambos ámbitos completan la interesante historia de esta localidad aragonesa, peculiar por su alto grado de conservación y por la singularidad histórica que la ha configurado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y además, el artículo 28 de la misma ley contempla el convenio como instrumento habitual para canalizar las subvenciones de carácter singular, como es la que se prevé en este convenio. Para la concesión de la subvención a la que ha de referirse el presente convenio no se considera conveniente promover convocatoria pública con objeto de evitar, de este modo, la creación de falsas expectativas en la presumible concurrencia, pues el objeto sobre el que recae la transferencia económica, las obras de restauración, requiere un importe mínimo elevado, para hacer frente al cual no existe en el presente ejercicio económico, ni se prevé tampoco para los próximos, disponibilidad económica suficiente.

Que se considera de notable interés para la Comunidad Autónoma el apoyo a las asociaciones y fundaciones que desempeñan un continuo trabajo en el ámbito del patrimonio cultural aragonés, entre las que conviene resaltar, por su reconocida y meritoria labor durante muchos años, a la Fundación Santa María de Albarracín.

En consecuencia, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón (por medio del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) y la Fundación Santa María de Albarracín, con el fin de llevar a cabo actuaciones de restauración en el ámbito del patrimonio cultural de Albarracín, entre las que cabe destacar la restauración y conservación de la muralla medieval.

Segunda.- Las actuaciones objeto del presente convenio consistirán en la recuperación específica de los restos de la muralla en el tramo "Torre Blanca-lienzo sur", que forman parte del "proyecto básico y de ejecución de la obras de restauración parcial de las murallas de Albarracín, tramo "Torre Blanca-lienzo sur", y serán llevadas a cabo durante el ejercicio económico de 2015 por la Fundación Santa María de Albarracín. Corresponde, por tanto, a ésta su ejecución, así como la obtención de los permisos y licencias necesarias en su caso. No obstante, es obligatoria la obtención de las autorizaciones culturales indicadas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para todas las actuaciones que se realicen.

Previo inicio de las actuación prevista en el presente convenio, la Fundación Santa María de Albarracín deberá aportar la documentación técnica necesaria (memoria valorada o, si fuera preciso, proyecto de ejecución) para la realización de las mismas y redactada por técnico competente, a la Dirección General de Patrimonio Cultural que valorará la idoneidad de la documentación aportada. Dicha documentación deberá incluir la propuesta y valoración de trabajos de arqueología cuando así lo requiera la índole de los trabajos a realizar.

Tercera.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte colaborará con la Fundación Santa María de Albarracín mediante la concesión de una subvención por un importe total de 50.000 euros (cincuenta mil euros), durante el ejercicio económico 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.070.458.1.780155/91002, sobre un presupuesto total de 50.040,16 euros que figura como anexo a este convenio. Por tanto, el porcentaje subvencionado es del 99,9192%.

Cuarta.- La elección, en su caso, de los directores facultativos, así como de las empresas adjudicatarias de las actuaciones, será responsabilidad de la Fundación Santa María de Albarracín, sin que se derive obligación alguna al respecto para el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En todo caso, la Fundación informará al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre dichas decisiones en el mismo momento en que se tomen.

Quinta.- La Diputación General de Aragón se reserva el derecho a inspeccionar las actuaciones objeto del presente convenio, tanto durante la ejecución como al final de las mismas.

La Fundación comunicará al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte las incidencias que pudieran producirse durante la ejecución de las actuaciones en tiempo y forma para su autorización procedente; también comunicará las fechas de inicio y terminación de las obras, trabajos o servicios, en su caso, así como de su inauguración, acto éste que será organizado conjuntamente con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Sexta.- El cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, y la realización de las actividades que conlleva por parte de la Fundación Santa María de Albarracín, se entenderá acreditado, a efectos del pago total o parcial de la subvención, exclusivamente con la presentación de las facturas correspondientes a los proyectos o direcciones de obra, cuando estén asociados a las actuaciones objeto del presente convenio, además de las certificaciones de las obras firmadas por el técnico responsable de la ejecución de las mismas acompañadas de un informe técnico sobre su ejecución, y que sean precisas hasta alcanzar la anualidad respectiva y con la conformidad y aprobación del Director Gerente de la Fundación, constando los siguientes extremos:

- Facturas o certificaciones de obra, en su caso, relativas a los trabajos realizados (original o fotocopia compulsada).

- Certificación que ponga de manifiesto que dicho importe ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

- Copias compulsadas de los pagos efectuados, talones o transferencias.

La documentación aportada deberá ir acompañada de fotografías que reflejen la realización de la actuación, así como del cartel en el que figure la publicidad institucional.

La justificación de las actuaciones realizadas en cada una de las anualidades deberá presentarse con fecha anterior al 1 de diciembre del ejercicio en vigor, con el objeto de garantizar la comprobación por parte de los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la correcta ejecución.

Si por causas imputables a la Fundación, ésta no acreditase en la anualidad, parcial o totalmente, la subvención concedida, esa cantidad no será asumida para su posterior pago.

Séptima.- La publicidad en la ejecución de obras y servicios, en su caso, se ajustará a la normativa vigente, aprobada por el Gobierno de Aragón sobre publicidad institucional, debiendo figurar expresamente la colaboración del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Cuando se realicen obras, a efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de las mismas se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario que se adecuará a las normas vigentes sobre identidad gráfica de las diferentes entidades participantes y en el que constarán las características de la obra y la participación en la misma de los firmantes de este convenio.

Octava.- En todo caso, la subvención de la Diputación General de Aragón no implicará la subrogación de la misma en ningún derecho u obligación que se derive de la titularidad de los inmuebles en los que se intervenga, que corresponderá a la Fundación Santa María de Albarracín.

Novena.- Para el control y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de la que formarán parte dos representantes de cada una de las instituciones firmantes designados a tal efecto. Dicha comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año y en cuantas ocasiones lo aconseje el control y seguimiento del mismo.

Décima.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. En cualquier caso, su validez queda supeditada a la existencia del crédito presupuestario que fuera de aplicación en el ejercicio de duración del mismo.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el mismo.

Decimoprimera.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento administrativo Común, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables, y en defecto de este último por las normas de derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por triplicado ejemplar las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.