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CORRECCIÓN de errores de la Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021

Publicado el 08/07/2020 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden mencionada, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 131, de 3 de julio de 2020, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En las páginas 14611 a 14613 se sustituye la totalidad del artículo 6, en el que las tablas aparecen mal maquetadas, por el siguiente texto:

Artículo 6. Periodos hábiles.

1. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las especies de mamíferos declarados piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

a) Mamíferos de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

b) Conejo en los términos municipales del anexo II de esta orden:

1.º Caza ordinaria: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril.

2.º Controles poblacionales durante todo el año:

- Exclusivamente en terrenos cinegéticos:

* Caza nocturna con arma de fuego sin perros.

* Caza en mano o al salto sin perro (del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).

- En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados: Caza en madriguera: a la espera con arma, con hurón (con red o arma) o cetrería (con hurón o sin él). Desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán además utilizarse perros.

3.º Captura en vivo mediante trampeo con métodos autorizados.

c) Jabalí:

1.º Caza ordinaria: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º En la modalidad de esperas durante todo el año.

d) Ciervo:

1.º Caza ordinaria: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.

3.º Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los “anexos III y VIII”.

e) Gamo y muflón:

1.º Caza ordinaria: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el “anexo III”.

f) Corzo:

1.º En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º Rececho:

- Términos municipales del anexo V: Machos y hembras de 1 de marzo a 15 de noviembre.

- Resto de Aragón fuera del anexo V:

* Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.

* Hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.

g) Cabra montés:

1.º Machos: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

2.º Hembras: primer domingo de octubre a 31 de marzo.

3.º Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos): primer domingo de octubre a 31 de mayo.

h) Sarrio:

1.º Caza ordinaria: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.

2.º Solamente sarrios machos: Tercer domingo de abril al 1 de julio.

i) Zorro:

1.º Al salto o en mano:

a) Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.

b) En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

2.º Batidas sin perro y esperas:

a) Tercer domingo de enero a 30 de junio.

b) En los municipios del anexo II: del 15 de marzo al 7 de junio.

3.º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

4.º Media veda, con arma de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

5.º Con lazos con tope:

- Entre el 15 de abril y el 31 de julio.

- En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la captura de zorros con lazo.

- Con objeto de que éste método de captura sea selectivo, deberán utilizarse sistemas de captura homologados y seguirse lo indicado en “Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras”, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011 y los sistemas de captura deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde. En el caso de que durante la revisión de los lazos se constate la captura accidental de una especie salvaje distinta del zorro, el ejemplar capturado deberá liberarse inmediatamente en el mismo lugar de su captura.

6.º Con perros de madriguera (empleando armas de fuego):

- Todo el año.

- En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera.

2. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las aves declaradas como especies de caza menor en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

a) Aves de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

b) Zorzales y estornino pinto: Tercer domingo de octubre al 10 de febrero.

c) Becada: Segundo domingo de octubre al 20 de febrero.

d) Acuáticas:

1.º Temporada ordinaria: Segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero.

2.º Excepciones al punto 1.º anterior:

- Pato cuchara, pato colorado, ánade silbón y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero.

- Ánsar común: segundo domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

- El ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el anexo IV.

e) Media Veda:

1.º Codorniz, paloma torcaz y urraca: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

2.º Tórtola común: Último fin de semana de agosto y primer fin de semana de septiembre.

3.º Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

4.º Ánade real en los municipios del anexo IV: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

f) Paloma en paso: Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.

En la página 14623 se sustituye el texto del apartado 15 del artículo 20 por el siguiente:

Donde dice: “15. Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí (Sus scrofa) y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3.3.a) del “Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)” se permite el aporte de alimentación suplementaría en la mancha que se vaya a batir durante los tres días anteriores a la celebración de la batida. Como máximo se podrán aportar 50 kilogramos de alimento al día por mancha a batir. En el caso de que se vaya a hacer dicho aporte, con una antelación mínima de tres días laborables al comienzo del aporte, el responsable de la batida informará de tal hecho por escrito al coordinador medioambiental territorialmente competente indicando su nombre, apellidos, DNI y teléfono móvil de contacto así como las coordenadas geográficas del punto donde se va a realizar el aporte de alimentos, cantidad y tipo de alimento que se va a aportar cada uno de los tres días y las fechas en las que se van a hacer los aportes”.

Debe decir: “15. Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí (Sus scrofa) y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3.3.a) del “Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)” se permite el aporte de alimentación suplementaría en la mancha que se vaya a batir durante las dos semanas anteriores a la celebración de la batida. Como máximo se podrán aportar 250 kilogramos de alimento por semana en la mancha a batir. En el caso de que se vaya a hacer dicho aporte, con una antelación mínima de tres días laborables al comienzo del aporte, el responsable de la batida informará de tal hecho por escrito al coordinador medioambiental territorialmente competente indicando su nombre, apellidos, DNI y teléfono móvil de contacto”.

En la página 14617 se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 11.

Donde dice “2. Codorniz: Se establece un cupo máximo de 14 codornices por cazador y día”.

Debe decir: “2. Codorniz: Se establece un cupo máximo de cuarenta y cuatro codornices por cazador y día”.

En la página 14623 se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 25.

Donde dice “14. Además de lo expresado en el párrafo anterior, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. Las directrices de este apartado 13 se aplicarán igualmente en el caso de que los puestos de la batida se coloquen sobre cualquier tipo de sendero”.

Debe decir “14. Además de lo expresado en el párrafo anterior, en una batida en la que se hayan colocado los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. Las directrices del apartado 13 se aplicarán igualmente en el caso de que los puestos de la batida se coloquen sobre cualquier tipo de sendero”.

En la página 14627 se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 25.

Donde dice “4. Caza de hembras de cabra montés en la provincia de Teruel.

a) Exclusivamente en la provincia de Teruel, de forma inmediata tras la caza de las hembras de cabra montés y el precintado de las mismas, se realizarán al menos dos fotografías (en el caso de las hembras cazadas en batida, esto se podrá hacer en el punto de reunión). En la primera se observará la hembra abatida en el lugar de captura y en la segunda deberá aparecer uno de los laterales de la cabeza completa, incluyendo el cuerno, en la que deberá poderse leer, además, la numeración del precinto colocado.

b) Durante las 24 horas posteriores a la caza, las dos fotografías deberán remitirse al correo electrónico “cazaypescateruel@aragon.es” o bien al número de teléfono móvil 683 350 305 mediante las aplicaciones “WhatsApp” o “Telegram”. En el mensaje se indicará: el número de precinto colocado; la matrícula del coto, la fecha y el paraje en el que se ha cazado y el nombre dos apellidos y NIF o número de pasaporte del cazador y, en el caso de que el cazador haya ido acompañado de un guía, se añadirá el nombre, dos apellidos y NIF o número de pasaporte del mismo.

c) Los números de precintos de las hembras de cabra montés que aparezcan en las fotografías deberán corresponderse con los de las matrices cortadas que se devuelvan al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al finalizar la temporada de caza”.

Debe decir “4. Caza de hembras de cabra montés en la provincia de Teruel.

a) Exclusivamente en la provincia de Teruel, de forma inmediata tras la caza de las hembras de cabra montés y el precintado de las mismas, se realizarán al menos dos fotografías (en el caso de las hembras cazadas en batida, esto se podrá hacer en el punto de reunión). En la primera se observará la hembra abatida en el lugar de captura y en la segunda deberá aparecer uno de los laterales de la cabeza completa, incluyendo el cuerno, en la que deberá poderse leer, además, la numeración del precinto colocado.

b) Durante las 24 horas posteriores a la caza, las dos fotografías deberán remitirse al correo electrónico “cazaypescateruel@aragon.es” o bien al número de teléfono móvil 683 350 305 mediante las aplicaciones “WhatsApp” o “Telegram”. En el mensaje se indicará: La matrícula del coto, la fecha y el nombre y dos apellidos del responsable de la cacería.

c) Los números de precintos de las hembras de cabra montés que aparezcan en las fotografías deberán corresponderse con los de las matrices cortadas que se devuelvan al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al finalizar la temporada de caza”.

En la página 14628 se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 33.

Donde dice “1. En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que señala que, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario disponer, además de la licencia de caza, del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno, y se establece que dicho permiso en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos deberá ser escrito, y llevado consigo por el cazador durante la caza, pudiendo consistir según las modalidades elegidas en:

a) El Anexo X para el control poblacional nocturno del conejo.

b) El Anexo XI para el control poblacional de conejos en madriguera o el trampeo en vivo de esta especie.

c) Anexo XII: en el caso de la caza del conejo en zona no cinegética de un municipio comprendido en el anexo II de esta orden.

d) El Anexo XIII para la realización de esperas a especies de caza mayor.

e) Anexo XV “A” para el control poblacional del conejo por el propio agricultor o por terceras personas llamadas por éste.

f) Anexo XIX para el caso de las batidas de caza.

g) Anexo XXI: autorización del titular de un coto para la caza de determinadas especies. h) Los necesarios de conformidad con el artículo 9.2 del “Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón” emitidas por la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento.

i) La tarjeta de socio o miembro del coto para el resto de las modalidades de caza.

Debe decir: “1. En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que señala que, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario disponer, además de la licencia de caza, del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno, y se establece que dicho permiso en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos deberá ser escrito, y llevado consigo por el cazador durante la caza, pudiendo consistir según las modalidades elegidas en:

a) El Anexo X para el control poblacional nocturno del conejo.

b) El Anexo XI para el control poblacional de conejos en madriguera o el trampeo en vivo de esta especie (en el caso de los socios o miembros sólo será necesaria la tarjeta de socio o miembro del coto).

c) Anexo XII: en el caso de la caza del conejo en zona no cinegética de un municipio comprendido en el anexo II de esta Orden (no será necesario para el caso de que, en aplicación del artículo 8 del “Decreto - Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón”, el control poblacional de esta especie en zona no cinegética haya sido autorizado por el alcalde del municipio.

d) El Anexo XIII para la realización de esperas a especies de caza mayor.

e) Anexo XV “A” para el control poblacional del conejo por el propio agricultor o por terceras personas llamadas por éste.

f) Anexo XIX para el caso de las batidas de caza.

g) Anexo XXI: autorización del titular de un coto para la caza de determinadas especies. Para la caza de la becada, zorzal, gamo o muflón por parte de los socios o miembros del coto no será necesario disponer de este anexo y sólo será necesario portar la tarjeta de socio o miembro del coto.

h) Los necesarios de conformidad con el artículo 9.2 del “Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón” emitidas por la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento.

i) La tarjeta de socio o miembro del coto para el resto de las modalidades de caza”.