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DECRETO 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

Publicado el 18/12/2017 (Nº 240)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34.º en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

En desarrollo de esta Ley, se aprueba el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumple una la función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas como pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público. Este Catálogo concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

En este sentido, cabe destacar la reciente aprobación de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón que avanzan en la noción de exigibilidad de las ayudas de urgencia de régimen general, las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos, las ayudas para el apoyo a la integración familiar así como los complementos de las prestaciones de jubilación y de invalidez no contributivas del régimen de la Seguridad Social, configurando dichas prestaciones económicas con un carácter esencial y como auténticos derechos subjetivos de las personas en la situación protegida. Estas leyes contienen sendos mandatos para desarrollar sus previsiones a través de aprobación de la correspondiente norma reglamentaria (Disposición Final Primera de la Ley 9/2016 y Disposición Final Segunda de la Ley 10/2016).

Hasta el momento, las ayudas de urgencia y de integración familiar, en desarrollo de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción social, se regulaban en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, así como en el Decreto 111/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.

Asimismo, se debe mencionar la reciente aprobación, en el ámbito estatal, del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como su consiguiente desarrollo a través del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que tiene por objeto definir al consumidor vulnerable, así como establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, entre otros aspectos como la fijación de los plazos en relación con la suspensión del suministro de electricidad dependiendo de la situación en que se encuentre el consumidor.

Ante esta situación normativa y siguiendo los mandatos legales de las Leyes 9/2016, de 3 de noviembre y 10/2016, de 1 de diciembre, resulta necesario actualizar y desarrollar la normativa sobre las prestaciones referidas adaptándolas a las nuevas exigencias, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales, ordenándolas y sistematizándolas en la misma norma.

Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedimientos más eficientes.

Este decreto se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo primero establece las disposiciones generales aplicables a las diferentes prestaciones reguladas en la norma. Entre ellas cabe destacar la incorporación de las previsiones de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre sobre la preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.

El Capítulo segundo prevé la ordenación de las ayudas de urgencia, tanto en su régimen general como en su modalidad específica dirigida al pago de los consumos energéticos de conformidad con la Ley 9/2016, 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética. Se introduce para el régimen específico, en cumplimiento de la ley referida, la preceptiva valoración del profesional de referencia del correspondiente Centro de Servicios Sociales como medio de acreditación de la situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la que se encuentre la persona o unidad de convivencia, así como la necesidad de tramitar la ayuda, con el fin de posibilitar su comunicación a la empresa comercializadora y que proceda a la suspensión de la interrupción del corte, competencia que se atribuye al profesional de referencia del correspondiente Centro de Servicios Sociales.

El Capítulo tercero se ocupa de las ayudas de integración familiar. Se diferencian, de un lado, la modalidad general de carácter periódico y, de otro, el régimen específico aplicable a las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, hasta ahora recogidas en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, que se articularán a través de un pago único no periódico, atribuyéndole la competencia para la resolución a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Capítulo cuarto aborda la regulación del complemento económico para perceptores de pensión no contributiva como mandato del artículo 10 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales haciéndolo extensible, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de este decreto, a las pensiones de ancianidad y enfermedad hasta que se produzca su extinción.

Por último, el Capítulo quinto se dedica a la financiación y relaciones de colaboración entre las diferentes administraciones públicas implicadas, así como con las empresas comercializadoras de los servicios de agua, luz y gas.

En relación a las disposiciones adicionales, se crea el Registro de puntos de suministro que corresponden a situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad por aplicación del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que entre sus disposiciones adicionales prevé su creación en relación a la consideración de los consumidores vulnerables severos referidos en el artículo 52.4. j) de la Ley del Sector Eléctrico, es decir los consumidores en riesgo de exclusión social, a los efectos de su consideración como servicio público y la prohibición del corte del suministro eléctrico. En desarrollo de las previsiones del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en este registro se inscribirán todos los puntos de suministro que correspondan a personas o unidades de convivencia con acreditación de la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad con respecto a su correspondiente suministro energético a los efectos de servir de cauce de información y posibilitar la aplicación de las medidas de protección al consumidor previstas.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la norma

Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, generales y específicas para el pago del consumo energético, para el apoyo a la integración familiar, así como los complementos económicos para perceptores de pensión de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y cumplan el resto de requisitos establecidos para cada tipo de prestación.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó.

b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

d) Las determinadas específicamente para cada modalidad de prestación económica en este decreto.

Artículo 4. Seguimiento de la prestación

El seguimiento de la prestación se llevará a cabo por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa. A tal efecto, podrá requerir, en cualquier momento, cualquier tipo de información o documentación a las personas beneficiarias de las prestaciones.

Artículo 5. Principio de preferencia en la tramitación.

Los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a estas prestaciones de carácter esencial y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.

Artículo 6. Inembargabilidad de las prestaciones

Las prestaciones económicas reguladas en este decreto, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se consideran inembargables debiendo incorporar las resoluciones administrativas de concesión información clara sobre esta condición, así como los medios de reclamación existentes en caso de que se produzca el embargo de la prestación.

CAPÍTULO II

Prestaciones económicas para situaciones de urgencia

Sección 1.ª Ayudas de urgencia para situaciones generales

Articulo 7. Concepto y naturaleza.

1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.

2. Las ayudas de urgencia serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades del beneficiario.

Artículo 8. Finalidad de la prestación

La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

f) Transporte en casos de urgencia social.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social.

h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 9. Unidad de convivencia

A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia:

a) Personas que vivan solas en una vivienda.

b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.

c) Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.

Artículo 10. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad.

b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con residencia efectiva.

c) Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1.5 veces el indicador anterior:

1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo.

2. Familias numerosas.

3. Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.

4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.

5. Victimas de Terrorismo.

6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.

7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo.

8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

9. Afectados por situaciones catastróficas.

En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguientes.

d) No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación.

2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia.

Artículo 11. Determinación de los ingresos

1. Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:

a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de apoyo a la Integración Familiar.

b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

c) Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.

3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia.

2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y entre otros aspectos:

a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud.

b) La capacidad económica del titular y en su caso de la unidad de convivencia.

c) La situación familiar y social.

d) La intervención social con el titular y la unidad de convivencia.

3. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad

Serán compatibles con cualquier otro recurso ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.

Artículo 14. Procedimiento de las Ayudas de urgencia.

1. La gestión y resolución de los procedimientos de las ayudas de urgencia corresponde a las comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos de la legislación de servicios sociales de Aragón y de régimen local. En el ámbito de la Mancomunidad Central de Zaragoza, la gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades no comarcalizadas a través de los ejes que la constituyan.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del órgano competente para resolver de acuerdo con los anexos I y II. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación especificada en el anexo II de este decreto.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Devengo y pago

1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán desde su concesión realizándose el abono con carácter inmediato dada la naturaleza de urgencia de la prestación.

2. Para la cobertura de necesidades de alimentación el pago podrá realizarse, siempre que sea posible, mediante tarjetas monedero.

Sección 2.ª Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético

Artículo 16. Régimen específico de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético.

1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua.

2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente.

3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de doscientos euros al año. Con carácter excepcional cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia.

2. En los supuestos de que se haya realizado la interrupción del suministro y se proceda a su reestablecimiento, la ayuda podrá costear dichos gastos si la empresa comercializadora o quien asuma la relación directa con el cliente vulnerable ha dado cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética.

Articulo 18. Ayuda en supuestos de especial vulnerabilidad.

Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 100% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediante informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales.

Artículo 19. Ayuda en supuestos de vulnerabilidad.

1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 50% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales.

2. Tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia y en los términos que establezca el informe se podrá prescribir el abono de hasta el 75% del coste de la factura energética.

Artículo 20. Procedimiento.

1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda, en el plazo máximo de 10 días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I y II.

2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales que les corresponda, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia.

3. Deberán acreditarse junto a la solicitud las siguientes circunstancias:

a) Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético.

b) Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados.

c) Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.

d) Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar.

e) Compromiso de destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar su suspensión

f) Contrato de suministro.

g) En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético.

Artículo 21. Acreditación de la situación

Con carácter previo a la concesión de las ayudas previstas el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un Informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III de este decreto. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma.

Artículo 22. Notificaciones a la empresa comercializadora

1. Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo contenido en el anexo III de este decreto, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación.

2. Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico u exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente.

3. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora.

4. Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica de conformidad con el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2016 y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Notificaciones de la empresa comercializadora

Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de este decreto.

Artículo 24. Pago de la prestación.

1. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos de especial vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez acordada la prestación a la empresa comercializadora y verificando el mantenimiento del suministro abonado.

2. En el supuesto de las prestaciones destinadas a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, se abonarán directamente a la persona titular con el compromiso de destinar su importe al pago de la factura de consumo energético que motivó la solicitud.

CAPÍTULO III

Ayudas de apoyo a la integración familiar

Sección 1.ª Ayudas de apoyo a la integración familiar de carácter periódico

Artículo 25. Concepto y naturaleza.

Son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial y carácter periódico que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad de convivencia con menores de edad a cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección y vinculadas a un programa familiar de atención social.

Artículo 26. Unidad de convivencia.

A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia la constituida por las personas menores de edad y quienes ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y personas vinculadas por parentesco hasta segundo grado, que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio.

Artículo 27. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Para ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado con al menos un menor a su cargo.

b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva.

c) No superar los ingresos anuales que se especifican en el artículo siguiente.

2. Excepcionalmente, en el caso de que la unidad de convivencia supere los umbrales económicos, podrá concederse la prestación siempre que el profesional de referencia lo estime imprescindible para garantizar el arraigo convivencial del menor a cargo.

Artículo 28. Nivel de ingresos para acceder a la ayuda.

1. El nivel de ingresos de la unidad de convivencia para acceder a la ayuda no podrá superar dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en cómputo anual.

2. El referido nivel de ingresos podrá elevarse hasta 2,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.

c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.

d) Victimas de Terrorismo.

e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.

f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.

g) Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

h) Afectados por situaciones catastróficas.

Artículo 29. Determinación de ingresos.

1. Se computarán como recursos de la unidad de convivencia la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de sus miembros obtenidos por los conceptos de rendimientos del trabajo o asimilados.

2. Se entenderá por rendimientos laborales tanto los obtenidos por cuenta ajena como los procedentes de actividades económicas. Se asimilan a rendimientos procedentes del trabajo las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal.

Los rendimientos laborales se computarán en los siguientes términos:

a) Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena:

La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena se realizará deduciendo de los ingresos brutos el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social; las cantidades abonadas por derechos pasivos o a mutualidades de carácter obligatorio, así como el porcentaje de retención establecido a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los ingresos brutos del trabajo personal por cuenta ajena.

Dichos ingresos se acreditarán mediante nómina o recibo de abono de prestaciones. En casos excepcionales, se admitirán otros medios de prueba que dejen constancia fidedigna de la cuantía del salario o subsidio que se esté percibiendo y de sus deducciones.

b) Valoración del rendimiento del trabajo por cuenta propia:

1.º La existencia de ingresos derivados de un trabajo por cuenta propia o de actividades económicas se justificará mediante la declaración fiscal del último ejercicio de la persona que los genera o, en su defecto o en caso de ser más actual, con el último pago trimestral a cuenta efectuado. No existiendo declaraciones fiscales, la justificación se efectuará por cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de la actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos.

En ausencia de otros medios de prueba, siempre que la actividad de que se trate conlleve la obligación de alta en algún régimen de la Seguridad Social, se imputará como ingreso la base mínima de cotización que corresponda.

2.º La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia se realizará deduciendo, de los ingresos brutos declarados, un porcentaje del 35% considerado como gasto necesario para el ejercicio de la actividad.

Artículo 30. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar de carácter periódico estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional, siempre que el ejercicio de estos derechos no ponga en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la unidad familiar.

b) Escolarizar y poner los medios para garantizar la asistencia efectiva de las personas menores de edad que se encuentren a su cargo.

c) Comunicar al Centro de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las circunstancias sobrevenidas de carácter económico o familiar que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

d) Comunicar al Centro de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia.

e) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el tiempo que dure la prestación.

f) Suscribir un programa de atención social y cumplir sus condiciones.

Artículo 31. Duración.

1. La ayuda se concederá por plazo no superior a dos años. Podrá prorrogarse, por periodos no superiores a la inicial, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el programa de atención social.

2. La prestación se hará efectiva hasta el momento en que se agote el tiempo de reconocimiento siempre que subsistan las causas y condiciones que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en este decreto.

Artículo 32. Cuantía de la ayuda.

La cuantía a percibir en concepto de integración familiar será de 110 euros mensuales por el primer menor, incrementándose en 46 euros más por cada uno de los siguientes, sin que la cuantía máxima a conceder sea superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Artículo 33. Régimen de compatibilidad.

La ayuda será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan las personas destinatarias, con la excepción del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 34. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con los anexos I y II. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. La presentación de la solicitud implicará, la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta se deberá aportar la documentación que acredite su situación especificada en el anexo II de este decreto.

3. La valoración de las circunstancias de la unidad de convivencia se concretará en una propuesta técnica preceptiva.

Artículo 35. Resolución.

1. Es competente para la resolución del procedimiento el titular de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de inscripción en el registro del órgano competente para resolver. En caso de no recaer resolución en el plazo prefijado se entenderá desestimada.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 36. Devengo y pago.

1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la concesión.

2. El pago se realizará por mensualidades vencidas mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito.

Artículo 37. Suspensión de la prestación

1. El derecho a esta prestación se suspenderá por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Obstruir o dificultar la actividad de control y seguimiento necesaria para comprobar la permanencia de la situación que motivó la concesión. En particular, no comunicar la variación de circunstancias sociales o económicas de la unidad de convivencia.

c) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos del programa de atención social.

2. La suspensión del derecho a la prestación implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución que la reconozca y se mantendrá mientras persisten las circunstancias que la hubieran motivado, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá. Se garantizará la audiencia de la persona titular de la ayuda.

Artículo 38. Extinción de la prestación

1. El derecho a esta prestación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Cualquier actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación o incumplimiento grave de las condiciones determinantes para su reconocimiento.

c) La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La extinción del derecho implicará el cese del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución que la declare. Se garantizará la audiencia de la persona titular de la ayuda.

3. En los supuestos en que se declare extinguida la prestación, en la comunicación a la persona titular se le requerirá para que proceda al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. En función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, se podrán establecer formas de devolución fraccionada.

4. En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación o de que esta se vea afectada por una declaración formal de incapacidad o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida no imputable a los miembros de la unidad de convivencia, no se extinguirá el derecho a la misma, sino que se subrogará en su titularidad el miembro de la unidad de convivencia que se considere más adecuado, previa solicitud.

Sección 2.ª Ayudas de apoyo a la integración familiar de pago único

Artículo 39. Concepto y naturaleza

Son prestaciones económicas de carácter esencial, directas, finalistas, de pago único no periódico y de carácter personal que tienen el fin de atender situaciones de necesidad que provoquen desarraigo convivencial en el marco familiar, cuando éste afecta a menores en situación de protección.

Artículo 40. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta prestación cualquier persona o unidad de convivencia bajo cuya responsabilidad se encuentren los menores en situación de protección, siempre y cuando la situación de necesidad constatada no pueda ser cubierta por alguna de las prestaciones recogidas en el sistema general de protección social, incluidas las ayudas de urgencia, recogidas en el presente decreto.

Artículo 41. Procedimiento y cuantía.

1. La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda será competente para iniciar de oficio y resolver el procedimiento, previo informe del profesional asignado, con indicación de la cuantía necesaria con el máximo del 10% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

2. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 42. Régimen de compatibilidad.

Esta ayuda será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan las personas destinatarias.

Artículo 43. Pago.

El pago de esta ayuda se efectuará, por el sistema de pagos a justificar, a la persona titular o, en su caso, a la persona jurídica que haya prestado el servicio, previa presentación de la correspondiente factura.

CAPÍTULO IV

Complemento económico para perceptores de pensión no contributiva

Artículo 44. Concepto y características.

El complemento económico para perceptores de pensión no contributiva es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, personal, intransferible y extraordinario, a favor de las personas pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Artículo 45. Cuantía máxima

1. Para su cálculo se tendrá en cuenta la cuantía máxima establecida para la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción correspondiente a una unidad familiar unipersonal elevada a cómputo anual y su diferencia con la cuantía máxima fijada anualmente para los perceptores individuales de pensión no contributiva en sus distintas modalidades de jubilación e invalidez.

2. La cuantía máxima de esta prestación se determinará anualmente por una orden de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio.

Artículo 46. Pago

1. El pago del complemento se efectuará, de oficio, por resolución administrativa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único a las personas titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores en el último mes del año.

2. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO V

Financiación y relaciones de colaboración

Artículo 47. Financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón.

2. Los importes de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se contemplarán en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 48. Principio de Cooperación.

La administración de la comunidad autónoma de Aragón, cooperará con las entidades locales de Aragón en la gestión de las ayudas de este decreto, prestando la colaboración y cooperación que se articulará en los convenios que puedan suscribir entre ellas.

Artículo 49. Principio de mínimos.

Las entidades locales en el ámbito de su autonomía local podrán establecer, en materia de ayudas de urgencia, ámbitos superiores de cobertura o de nivel de prestación.

Disposición adicional primera. Consideración de consumidores en riesgo de exclusión social.

El régimen de servicio de carácter esencial y prohibición del corte de suministro previsto para los consumidores en riesgo de exclusión social por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrico, será de aplicación, en todo caso, a las personas y unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad en relación con su consumo de energía eléctrica.

Disposición adicional segunda. Registro de puntos de suministro que corresponden a situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.

1. Se crea un registro administrativo que cumplirá la finalidad prevista en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, así como del artículo 5.3 de la Ley 9/2016, de reducción de la pobreza energética, integrado por los puntos de suministro que correspondan a las personas o unidades de convivencia que obtengan la acreditación de la situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La presentación de la solicitud de ayuda de urgencia específica para el pago del consumo energético implicará la autorización para la inscripción del punto de suministro correspondiente en el registro.

3. La resolución de concesión de la ayuda establecerá la vigencia de un año de la inscripción, que podrá renovarse si el beneficiario acredita el mantenimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento. De no realizarse dicha acreditación, se procederá a la cancelación de la inscripción perdiendo su vigencia.

4. Por decreto del Gobierno de Aragón se regulará el acceso y gestión de este registro, así como la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Equivalencias

Las referencias al Ingreso Aragonés de Inserción en este decreto se entenderán referidas a la Renta Social Básica en el momento en que se apruebe su regulación.

Disposición adicional cuarta. Pensiones por ancianidad y enfermedad

Los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva serán aplicables a las personas titulares de las pensiones por ancianidad y enfermedad, en los términos previstos en el capítulo cuarto de este decreto, hasta que se produzca su extinción.

Disposición transitoria única. Los expedientes administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de este decreto reconocerán, en su caso, el derecho a las prestaciones conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 48/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, salvo en lo que se refiere a las becas para atención en Centros de Servicios Sociales Especializados.

b) El Decreto 88/1998, de 28 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores.

c) El Decreto 111/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para elevar la cuantía de la ayuda de apoyo a la integración familiar de carácter periódico, para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y la aplicación del presente decreto, así como para la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA