Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 17 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la expedición en la Comunidad Autónoma de Aragón del certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 6.2 que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos y certificados de las enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el apartado 4 de ese mismo artículo, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en sus niveles básico, intermedio y avanzado. Este último será desarrollado por la Comunidad Autónoma de Aragón en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de chino reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la ordenación del sistema educativo establecido por la Ley orgánica de Educación, el nivel avanzado se implantó en el curso 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas, entre los que se encuentra el nivel avanzado.

La Orden de 28 de enero de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las precitadas órdenes de 7 de julio de 2008, por la que se establece el currículo del nivel avanzado, y de 11 de julio de 2008, por la que se establece el currículo de nivel avanzado de chino, regulan respectivamente en su artículo 8 que el certificado de nivel avanzado será expedido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

La Orden de 30 de abril de 1996, desarrolla el artículo 4.3. Registros de las Administraciones públicas y artículo 5. Registro central de títulos, del Real Decreto 733/1995, de 5 mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, crea y regula el Registro y regula el procedimiento de expedición de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, modificado por el Decreto 95/2008, de 27 de mayo del Gobierno de Aragón.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en materia de expedición y registro de los títulos académicos y certificados del sistema educativo vigente.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el modelo, contenido y especificaciones técnicas, así como la expedición y registro, del certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en el capítulo VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrolladas mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de chino reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta Orden será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón tal como establece la Orden de 28 de enero de 2009 que regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 2. Administración educativa competente

El certificado acreditativo de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial será expedido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya superado dichas enseñanzas.

Artículo 3. Modelo de certificado

1. Los certificados se expedirán por el titular del Departamento de educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre del Rey, con las especificaciones y diligencias que correspondan, previa adopción de las medidas técnicas precisas para garantizar su autenticidad, de acuerdo con las características que figuran en los Anexos II y III de la presente orden.

2. El contenido de los certificados será el establecido en el anexo I de la presente orden y recogerá, en el anverso, las firmas impresas del interesado, del titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de la Directora General de Administración educativa. Estas dos últimas firmas irán impresas.

3. Las especificaciones materiales y características mínimas de seguridad de los certificados de nivel avanzado serán las que se establecen en los Anexos II y III de la presente orden.

4. Cada certificado recogerá una clave identificativa registral que irá impresa en el anverso del mismo.

5. La denominación del certificado será la establecida en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Procedimiento de expedición

1. El procedimiento de expedición de certificados de nivel avanzado se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes.

2. La propuesta de expedición del nivel avanzado sólo podrá efectuarse si el interesado ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las norma vigentes y ha abonado, en su caso, las correspondientes tasas.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establecerá el procedimiento de tramitación de las solicitudes, así como las plazos para resolver la expedición de los certificados, a los efectos del procedimiento de tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 162/1999 de 3 de septiembre por el que se crea el Registro y se regula el procedimiento de expedición de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Registro de certificados de nivel avanzado de enseñanzas de idiomas

1. La expedición y registro de certificados de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, dependen del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Educativa, encargada de la organización, gestión y custodia del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de Aragón en la educación no universitaria.

2. Los certificados de nivel avanzado de enseñanzas de idiomas quedarán inscritos en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de Aragón, creado por el Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 95/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Cada certificado llevará asignado una clave identificativa que se imprimirá en el mismo como medida de seguridad. El contenido de dicha clave será idéntica a la prevista para los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, y que viene determinado en el anexo I de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 95/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. Para cada certificado, y en el plazo de un mes contado desde la fecha del correspondiente asiento registral, la Dirección General de Política Educativa enviará al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, los datos correspondientes a los mismos para su integración en dicho Registro Central.

Artículo 6. Tasas

Las tasas que hayan de abonar los interesados, en los casos y por los conceptos que procedan, constituirán ingresos exigibles por la Comunidad autónoma de Aragón y se regirá por lo establecido por el artículo 20 del Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, así como por su normativa específica.

Artículo 7. Procedimiento de reexpedición

1. El certificado cuya expedición se regula en la presente orden es un documento público. Cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material mediante procedimiento análogo al seguido para su expedición.

2. Procederá la expedición de duplicado de un certificado de nivel avanzado en los casos de extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original que comporte la pérdida de su identificación. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas.

3. En el duplicado que se expida deberán figurar impresas las mismas claves registrales que en original respectivo.

Disposición adicional

Primera. Datos personales

En la obtención de los datos personales del alumno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Certificados anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los sistemas educativos anteriores al establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, seguirá rigiéndose por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio y Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, así como por sus normas complementarias.

Disposiciones finales

Primera. Facultades de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Publicación y entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».