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ORDEN de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/08/2005 (Nº 97)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el R.D. 1982/1998 de 18 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, establece que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional hace referencia en su Título II a la Formación Profesional y, más concretamente el artículo 10 establece que las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los diferentes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título I, capítulo VI hace referencia a la Formación Profesional, especialmente a la forma de acceso a las enseñanzas, En su Título V regula la autonomía de los centros y determina los documentos en los que se debe concretar la misma.

Establecidas las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. 22-5-1993) y una vez publicado el Real Decreto 2049/1995, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. 14/02/1996)

La Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y su adaptación a los centros educativos, establece las características que deben reunir los currículos revisados y la forma en que deben adaptarse a las condiciones de cada centro.

Tras la creación del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural por el Real Decreto 2049/1995, se ha aplicado en Aragón el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Habiendo transcurrido tiempo suficiente desde su aprobación, y siendo necesario establecer el currículo del título en la Comunidad Autónoma de Aragón, para su adaptación a las necesidades del entorno socioeconómico.-

Por ello, dispongo:

Primero.-Ambito de aplicación.

La presente Orden , que establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Componentes del currículo.

La definición de currículo, así como los objetivos que, con carácter general, deben perseguir estas enseñanzas, son los que se indican en la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y su adaptación a los centros educativos.

Los contenidos incluidos en este currículo son los indispensables para alcanzar las capacidades terminales y tienen en general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título. El valor y significado que cada unidad de competencia tiene en el mundo laboral y la necesidad creciente de polivalencia funcional y tecnológica del trabajo técnico determinan la inclusión en el currículo de contenidos pertenecientes a diversos campos del saber tecnológico, aglutinados por los procedimientos de producción subyacentes en cada perfil profesional.

La referencia del sistema productivo, los objetivos generales del ciclo, así como los diferentes módulos profesionales, su duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos se establecen en el Anexo de la presente Orden.

Tercero.-Duración de las enseñanzas.

El ciclo formativo de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural forma parte de la formación profesional específica de grado medio y su duración es de 1400 horas.

Cuarto.-Estructura de las enseñanzas.

Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural se organizan en los siguientes módulos profesionales.

1.-Módulos que se cursan en el centro educativo.

-Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre.

-Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos.

-Conducción de grupos en bicicleta.

-Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios.

-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.

-Actividades físicas para personas con discapacidades.

-Dinámica de grupos.

-Formación y orientación laboral.

-Horas a disposición del centro

2.-Módulos que se desarrollan en centros de trabajo.

-Formación en centros de trabajo.

Quinto.-Especialidades del profesorado.

Las especialidades del profesorado que debe impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural se incluyen en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y cuantas disposiciones así lo desarrollen.

Sexto.-Autonomía pedagógica de los centros.

De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 27 de mayo de 2003, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, disponiendo para ello de un margen horario.

Los centros autorizados para impartir el citado ciclo formativo desarrollarán el currículo mediante la elaboración de programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en la Orden de 27 de mayo, debiendo completar las horas previstas a disposición del centro en función de las características de su entorno productivo. En el anexo a la presente Orden se contemplan algunas orientaciones para el desarrollo de las horas a disposición del centro.

Los centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural mediante la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos del ciclo formativo que respondan a las necesidades de los alumnos en el marco general del Proyecto Educativo de Centro.

Séptimo.-Programaciones didácticas.

Los departamentos didácticos de los centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado medio de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, elaborarán programaciones didácticas para cada uno de los distintos módulos profesionales, que deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del centro educativo y a las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos.

Octavo.-Evaluación de las enseñanzas.

Los criterios de evaluación correspondientes a cada capacidad terminal permiten comprobar el nivel de adquisición de la misma y constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de Grado medio de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo, de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa vigente sobre evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa formación profesional específica.

Noveno.-Requisitos para el acceso.

Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural los alumnos que estén en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Décimo.-Acceso sin requisitos académicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad en la Educación, será posible acceder al ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio sin cumplir los requisitos académicos establecidos. Para ello, el aspirante deberá superar una prueba de acceso convocada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante la que los aspirantes demuestren tener los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo profesional correspondiente al título al que hace referencia esta Orden.

Undécimo.-Obtención de titulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1990, los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo objeto de esta Orden, recibirán el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo.

Duodécimo.-Convalidaciones con formación profesional ocupacional.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional son los siguientes

-Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre.

-Conducción de grupos en bicicletas.

-Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos.

-Actividades físicas para personas con discapacidades.

-Organización y gestión de una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas.

Decimotercero.-Convalidaciones con la práctica laboral.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral son los siguientes:

-Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre.

-Conducción de grupos en bicicletas.

-Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos.

-Actividades físicas para personas con discapacidades.

-Formación en centro de trabajo.

-Formación y orientación laboral.

Decimocuarto.-Acceso al bachillerato.

El alumnado que posea el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural tendrá acceso a las siguientes modalidades de bachillerato:

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Humanidades y Ciencias Sociales.

Decimoquinto.-Autorización para impartir las enseñanzas.

La autorización a los centros para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre , por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, por el Real Decreto 777/ 1998, de 30 de abril, y cuantas disposiciones los desarrollen, en lo relativo a los requisitos mínimos de espacios e instalaciones, que para el ciclo formativo al que se hace referencia en esta Orden, son los que figuran en el anexo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar la adaptación del currículo de acuerdo con las necesidades de organización y las particularidades metodológicas de la educación permanente, tanto en la modalidad de educación presencial como en la educación a distancia. Asimismo se podrá adaptar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales siempre que se puedan alcanzar las competencias profesionales asociadas al título.

Segunda.-De acuerdo con la Disposición adicional de la Orden de 27 de mayo de 2003, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar la realización de actividades formativas destinadas a complementar la formación recibida por el alumnado que haya cursado el currículo regulado en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 29 de julio de 2005.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO INDICE

1.-REFERENCIA DEL SISTEMA PRODUCTIVO.

1.1. Perfil profesional.

1.1.1. Competencia general.

1.1.2. Capacidades profesionales.

1.1.3. Unidades de competencia.

1.1.4. Realizaciones y dominios profesionales.

1.2. Evolución de la competencia profesional.

1.2.1. Cambios en los factores tecnológicos, organizativos y económicos.

1.2.2. Cambios en las actividades profesionales.

1.2.3. Cambios en la formación.

1.3. Posición en el entorno productivo.

1.3.1. Entorno profesional y de trabajo.

1.3.2. Entorno funcional y tecnológico.

2.-CURRICULO.

2.1. Objetivos generales del ciclo formativo.

2.2. Módulos profesionales.

-Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre.

-Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos.

-Conducción de grupos en bicicleta.

-Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios.

-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.

-Actividades físicas para personas con discapacidades.

-Dinámica de grupos.

-Formación y orientación laboral.

-Formación en centros de trabajo.

2.3. Duración de los módulos.

3.-Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo.

4.-Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.

5.-Orientaciones para el desarrollo de las horas del currículo a disposición del centro.

1.-REFERENCIA DEL SISTEMA PRODUCTIVO.

1.1. Perfil profesional:

1.1.1. Competencia general.

Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son:

Conducir a clientes en condiciones de seguridad por senderos o zonas de montaña (donde no se precisen técnicas de escalada y alpinismo) a pie, en bicicleta o a caballo, consiguiendo la satisfacción de los usuarios y un nivel de calidad en los límites de coste previstos.

1.1.2. Capacidades profesionales:

-Participar en la organización de actividades de conducción concretando los objetivos, los recursos necesarios y los destinatarios y realizar las gestiones administrativas para que se lleven a cabo.

-Dirigir y asesorar a individuos o grupos en la utilización de los equipos y material y en la ejecución de las técnicas propias de la actividad, con el fin de prever posibles riesgos y garantizar la seguridad.

-Dinamizar las actividades de forma que resulten atractivas, motivadoras y cumplan con las expectativas de los participantes.

-Sensibilizar al cliente hacia los aspectos de conservación de espacios naturales, facilitándole información sobre los perjuicios que puede ocasionar una conducta no respetuosa hacia el medio.

-Detectar e interpretar información técnica o científica relacionada con su trabajo con el fin de incorporar las nuevas técnicas y tendencias, y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.

-Recorrer con los clientes itinerarios a pie, por senderos o zonas de montaña donde no se precise la utilización de material o técnicas de escalada y alpinismo.

-Realizar itinerarios con los clientes en bicicleta o a caballo por terrenos variados.

-Organizar zonas de estancia y pernoctación en el medio natural.

-Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en su actividad profesional.

-Poseer una visión global e integrada del proceso de prestación del servicio, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

-Aplicar técnicas propias de su trabajo para optimizar la prestación del servicio, según criterios de eficacia y seguridad, consiguiendo satisfacer las expectativas del cliente y en los límites de coste previstos.

-Actuar en condiciones de posible emergencia, determinando la actuación más oportuna, transmitiendo con serenidad y celeridad las señales de alarma y aplicando los medios de seguridad establecidos.

-Resolver las contingencias que se presenten en su ámbito de actuación en relación a las personas, el medio, las instalaciones y los equipos o materiales.

-Mantener relaciones fluidas con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, colaborando en la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas, cooperando en la superación de las dificultades que se presenten con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y subordinados.

-Comunicarse y actuar de manera coordinada con todas aquellas organizaciones empresariales o institucionales que incidan en la prestación del servicio a fin de lograr los objetivos previstos.

Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo:

A este técnico, en el marco de las funciones y objetivos asignados por técnicos de nivel superior al suyo, se le requerirán en los campos ocupacionales concernidos, por lo general, las capacidades de autonomía en:

-Organización de las actividades y determinación, a su nivel, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios.

-Selección de itinerarios adecuados a las características del cliente o grupo y al medio de transporte que se prevé utilizar (a pie, en bicicleta, a caballo).

-Realización de los itinerarios en condiciones de seguridad y de forma que se garantice la satisfacción del grupo o cliente.

-Acompañamiento de personas o grupos:

En actividades de senderismo y excursionismo por baja y media montaña.

Por itinerarios en bicicleta.

Por itinerarios a caballo.

-Verificación del estado del material que se utiliza y realización de las reparaciones de urgencia durante el transcurso de la actividad.

-Cuidado y manutención de los caballos.

-Determinación y adopción de las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo la actividad.

-Detección de situaciones de posibles riesgos derivados del medio (riesgos objetivos) o de las personas (riesgos subjetivos).

-Determinación de la necesidad de intervención de los servicios de rescate y asistencia externa, comunicándose y coordinándose con los mismos.

-Realización, cuando las características del caso lo permitan, del socorro y administración de los primeros auxilios.

-Motivación del grupo en los aspectos relacionados con la conservación del entorno natural.

-Organización de la zona de estancia o pernoctación.

1.1.3. Unidades de competencia:

1.-Conducir a clientes por senderos y rutas de baja y media montaña.

2.-Conducir a clientes en bicicleta por itinerarios en el medio natural.

3.-Conducir a clientes a caballo por itinerarios en el medio natural.

4.-Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa.

ANEXOS C53 Ð 53 PAGINAS