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ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que se somete a información pública la relación de bienes a expropiar en la ejecución del proyecto de transformación en regadío para la zona de Riegos Sociales de Magallón (Zaragoza).

Publicado el 08/03/2010 (Nº 46)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que se somete a información pública la relación de bienes a expropiar en la ejecución del proyecto de transformación en regadío para la zona de Riegos Sociales de Magallón (Zaragoza).

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de creación de nuevos regadíos de interés social, y en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su reglamento, se somete a Información Pública la relación de los bienes a expropiar en la ejecución del mencionado Proyecto de Regadío Social, obra declarada de Interés General para la Comunidad Autónoma según Decreto 87/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón y cuyo proyecto fue aprobado por esta Dirección General con fecha 7 de agosto de 2009.

Beneficiario: Comunidad de Regantes «Valpodrida» de Magallón, con dirección en calle Dominicos, 7; 50520 Magallón (Zaragoza).

Objeto: Proyecto de transformación en regadío para la zona de Riegos Sociales de Magallón (Zaragoza). Expediente: Z080004.

Presupuesto: 8.575.226,26 euros.

La afección a fincas de propiedad privada, derivada de la construcción del proyecto, se concreta en la siguiente forma:

Ocupación de Dominio (OD y ODLE): Para el establecimiento de instalaciones fijas propias del sistema de riego como son arquetas de válvulas, ventosas, hidrantes. Del mismo modo para instalaciones de los postes de línea eléctrica.

Servidumbre de Acueducto (SA): Servidumbre permanente de paso de una franja cuya anchura queda definida por dos líneas paralelas a la tubería y a una distancia de 1,5 metros a cada lado del eje de la misma, donde serán enterradas las conducciones y accesorios que se requieran, y estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a 1 metro, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto en la franja de servidumbre permanente descrita anteriormente.

b) Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las conducciones y sus elementos anejos a una distancia inferior a 1,5 metros lineales del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

c) Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación.

Servidumbre de línea eléctrica (SLE): Servidumbre permanente de paso de una franja cuya anchura viene definida por dos líneas paralelas a la línea eléctrica y a una distancia de 2,5 metros a cada lado del eje de la misma.

Ocupación temporal (OT): Superficie designada para la ejecución de las obras en las fincas, en las cuales se hará desaparecer todo obstáculo con el fin de realizar las obras necesarias para la instalación de las tuberías y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines en la superficie de 10-17 metros de anchura, según el tipo de tubería a instalar.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, constando el proyecto junto con los planos y demás mediciones para que puedan ser examinados por los diversos interesados en el Servicio Provincial de Agricultura y alimentación de Zaragoza (Plaza S. Pedro Nolasco, 7) así como en la mencionada Comunidad de Regantes de «Valpodrida», pudiéndose presentar las alegaciones que consideren oportunas conforme a lo establecido en el artículo 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa en el plazo de quince días a partir del día siguiente de su publicación.

Zaragoza, 22 de febrero de 2010.-El Director General de Desarrollo Rural, Miguel Valls Ortiz.