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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Miguel B" en Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Publicado el 08/11/2021 (Nº 228)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0020/2018.

Número exp SP: G-SO-Z-066/2018 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 21 de septiembre de 2018, D. Pedro Machín Iturria, en representación de la sociedad Energías Renovables de Calipso, SL, con NIF B87822755 y con domicilio social en Avenida de Burgos, 16-E, 1.ª planta, 28036, Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Miguel B", de potencia instalada 49,50 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto administrativo PFV San Miguel B - 41,39 MW / 49,5 MWp, término municipal Fuentes de Ebro (Zaragoza)", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0020/2018. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-066/2018 de la provincia de Zaragoza.

Con fecha 27 de abril de 2021, la sociedad Alectoris Energía Sostenible 10, SL presentó ante el Servicio Provincial "Modificado Proyecto administrativo Parque Fotovoltaico San Miguel B redactado con objeto de ajustarse a los condicionados de la declaración de impacto ambiental, ", y recoger el cambio del modelo del módulo fotovoltaico a tecnología bifacial.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Miguel B" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-066/2018 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 6 de agosto de 2021, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018.

El Periódico de Aragón, en fecha 4 de enero de 2019.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, cuya secretaría certificó que estuvo expuesto en fecha 22 de mayo de 2019.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

La Dirección General de Ordenación del Territorio informa, en fecha 17 de enero de 2019 que, acorde al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de diciembre, el proyecto debe someterse al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Con fecha 4 de febrero de 2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio, emite un informe en el que concluye que, el promotor, ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, por lo que recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos, además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su ejecución. Entiende que los efectos acumulativos y/o sinérgicos pueden haber sido escasamente valorados en la descripción de impactos, por lo que las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes. En fecha 20 de febrero de 2019, el promotor da entrada en este Servicio Provincial a un escrito en el que manifiesta su conformidad con el informe anterior.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en informe con fecha 9 de abril de 2019, realiza un análisis de los efectos sobre los elementos del sistema territorial. Concluye de forma favorable a la actuación, al considerar que el promotor ha valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes, a salvo de varias consideraciones. El promotor muestra su conformidad al informe anterior en fecha 3 de mayo de 2019.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, da entrada el 25 de enero de 2019 a un informe, en el que constata la ausencia de patrimonio paleontológico dentro de los terrenos afectados por el proyecto, pero obliga a realizar prospecciones arqueológicas previamente a la ejecución del mismo. El promotor muestra su conformidad al informe anterior en fecha 20 de febrero de 2019, adjuntando además los resultados de las prospecciones realizadas, que considera a la zona como libre de restos arqueológicos. Se señalan también las precauciones a adoptar durante las obras.

El Servicio de Información y Documentación Administrativa informa, en fecha 4 de febrero de 2019, la ausencia de consultas al proyecto.

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de diciembre de 2020, se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel B" de 41,39 MW nominales y 49,5 MW pico, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Calipso, SL (INAGA 500201/01A/2019/09662), resultando compatible y condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, comunica en informe técnico en fecha 22 de mayo de 2019, que el proyecto se implanta sobre suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico. Adjunta, para conocimiento del Promotor, el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro. Certifica también la exposición del proyecto en el Tablón de Edictos Municipales durante el mes preceptivo.

El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, comunica nuevo informe técnico con fecha 5 de junio de 2019. Tras realizar un análisis de los usos urbanísticos admitidos y contrastarlos con el Plan General de Ordenación Urbana, concluye en la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, no encontrando inconvenientes e informando favorablemente, a salvo de aquellos parámetros urbanísticos que no se han podido comprobar y a los que se debe dar cumplimiento. El Promotor, en escrito de fecha 11 de junio de 2019, presenta conformidad a la compatibilidad urbanística anterior.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza da entrada, con fecha 17 de abril de 2019, a un informe en el que encuentra inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto del Parque Fotovoltaico San Miguel B, en aquellos suelos calificados como suelo urbanizable especial, en Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), por lo que la actuación proyectada no resultaría compatible con el planeamiento urbanístico.

En fecha 3 de mayo de 2019, el promotor da respuesta al informe presentado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, modificando la poligonal del parque solar fotovoltaico, atendiendo así las incompatibilidades que se habían puesto de manifiesto. El detalle de dicha modificación fue notificada al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 16 de mayo de 2019, para su conocimiento.

Por Resolución del Director General de Energía y Minas, de 14 de junio de 2021, se otorga la protección al Parque Fotovoltaico San Miguel B frente a cualesquiera afecciones energéticas, establecida en el artículo 67.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Con fecha 3 de junio de 2021, el promotor aporta contrato, en el que se acuerda la cesión de la infraestructura de evacuación por parte de la sociedad Acampo Arias SL, para el uso parcial y no exclusivo de la línea aérea de 220 kV SET Acampo Arias - SET Ave.

La Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido respuesta.

La empresa Enagás no ha emitido respuesta.

El promotor comunica la comprAventa de la sociedad vehicular titular del proyecto, Energías Renovables de Calipso, SL, a la mercantil Bruc Energy, SL, con CIF: B88465034. Se aporta la correspondiente capacidad legal, económica y técnica.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Energías Renovables de Calipso, SL, para su conocimiento y conformidad.

Vistos los informes emitidos y la ausencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la modificación de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectadas.

Cuarto.- Proyecto técnico /Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto administrativo PFV San Miguel B - - 41,39 MW / 49,5 MWp, Término Municipal Fuentes de Ebro (Zaragoza)", y el "Modificado Proyecto administrativo parque fotovoltaico San Miguel B", se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 20 de septiembre de 2021, y número de visado VD03044-18A.

El modificado del proyecto está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de abril de 2021, y número de visado VD01294-21A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 22 de enero de 2021, se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel B" de 41,39 MW nominales y 49,5 MW pico, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Calipso, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/09662).

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 6 de agosto de 2021, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 6 agosto de 2021, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad económica, se solicita subsanación por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 25 de agosto de 2021. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 26 de agosto de 2021 acreditando las mencionadas capacidades.

Séptimo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar San Miguel B precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

Subestación Valdompere 30/220 kV: (Número Exp de Servicio Provincial AT 154/2018 de la provincia de Zaragoza).

Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Valdompere - SET Fuentes: (Número Exp de Servicio Provincial AT 153/2018 de la provincia de Zaragoza).

Subestación Fuentes 30/220 kV: (Número Exp de Servicio Provincial AT 158/2018 de la provincia de Zaragoza).

Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Fuentes - Centro de seccionamiento Ave Zaragoza: (Número Exp de Servicio Provincial AT 159/2018 de la provincia de Zaragoza).

Centro de seccionamiento Ave Zaragoza: (Número Exp de Servicio Provincial AT 157/2018 de la provincia de Zaragoza).

Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Centro de seccionamiento Ave Zaragoza - SET Ave Zaragoza: (Número Exp de Servicio Provincial AT 160/2018 de la provincia de Zaragoza).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

Resolución del 2 de septiembre de 2021, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "LAAT 220 kV SET Valdompere - SET Fuentes" y "SET Valdompere 30/220 kV" en (Zaragoza).

Resolución del 29 de junio de 2021, del Director del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Fuentes, promovido por Grupo Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL B99192247 expediente número AT 158/2018 - IEA044/2018.

Resolución del 28 de julio de 2021, del Director del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAAT de CS Ave a SET Fuentes, promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL, B99192247 expediente número AT 159/2018 - IEA044/2018.

Resolución del 13 de julio de 2021, del Director del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada CS Ave y LAAT CS Ave-SET Ave Zaragoza, promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL, B99192247 expediente número AT 160/2018 y AT 157/2018 - IEA043/2018.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "San Miguel B", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Séptimo de los Antecedentes de esta Resolución

Consta en el expediente la Resolución de 22 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel B" de 41,39 MW nominales y 49,5 MW pico, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Calipso, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/09662).

Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 29 de abril de 2020, remitido por Red Eléctrica de España, SLU. al IUN de Ave Zaragoza 220 kV (Ref: DDS.DAR.20_2043), en el que la planta fotovoltaica San Miguel B de 41,39 MW nominales y 49,5 MWp (código de proceso: RCR_141_17), dispone de permiso de acceso previo y conexión por la presente.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 6 de agosto de 2021, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Calipso, SL, para la planta fotovoltaica "San Miguel B".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "San Miguel B", suscrito por el Ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 19 de septiembre de 2018 y con el número de visado VD03044-18A, y el modificado del proyecto está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de abril de 2021, y número de visado VD01294-21A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

La instalación se compondrá de los siguientes elementos:

Inversores: 12 equipos de 3300 kVA (a 40..º C) y 4 equipos de 2200 kVA (a 40..º C), resultando una potencia instalada de 48,4 MW.

Módulos fotovoltaicos: 128.576 unidades de 385 Wp del fabricante LONGi, modelo LR6-72HBD 385M bifacial, monocristalino.

Cajas de seguridad y protecciones (CSP), String-Combiner, de la marca SMA: 192, con fusibles de 1500 V.

Estaciones de potencia: 8 x Twin Skid del fabricante Power Electronics o similar, integradas en contenedor metálico. Serán de dos tipos:

6 Twin Skid de 6,6 MVA con dos inversores HEMK FS3190K (o similar), de 3.300 kVA, junto con un transformador de 6600 kVA y relación 30.000/600 V.

2 Twin Skid de 4,4 MVA con dos inversores HEMK FS2125K (o similar), de 2.200 kVA, junto con un transformador de 4400 kVA y relación 30.000/600 V.

Cada una de ellas contiene, además:

1 Transformador de servicios auxiliares colgado del lado de baja del transformador de potencia, de 15 kVA, 550/415 V.

1 Cabina de salida con interrup./seccionador en carga y seccionador de puesta a tierra, 36 kV, 630 A.

1 Cabina de entrada con interrup./seccionador en carga y seccionador de puesta a tierra, 36 kV, 630 A.

1 celda de transformador con interruptor-fusible combinado de salida y seccionador de puesta a tierra, 36 kV, 1000 A.

Controlador de planta fotovoltaica PPC para gestión de potencia activa, reactiva y limitación de potencia.

El Cableado entre las estaciones de potencia será de tipo RHZ1 Al 18/30 kV 3 x 240/400 mm².

El cableado entre las últimas estaciones de potencia y la SET: RHZ1 Al 18/30 kV 2x (3 x 630 mm²).

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada el 1 de diciembre de 2020, del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel B" de 41,39 MW nominales y 49,5 MW pico, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Calipso, SL, (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/09662), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2021.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación. (solo para FV, SET, CS. No para líneas)

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.