EXTRACTO de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.
BDNS (Identif.): 367670
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.
Sistema: Concurrencia competitiva.
Segundo.- Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación de vivienda realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, terminadas y pagadas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año, comprendidas en una de las dos líneas siguientes:
a) Línea 1: viviendas unifamiliares. Las actuaciones subvencionables en los edificios destinados a vivienda unifamiliar podrán ser de tres tipologías:
Conservación.
Accesibilidad.
Rehabilitación energética.
b) Línea 2: Viviendas familiares en bloque.
Las actuaciones subvencionables en el interior de las viviendas situadas en edificios de dos o más viviendas, podrán ser de dos tipos:
1. Actuaciones en materia de accesibilidad en el interior de la vivienda.
2. Rehabilitación energética.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Cuarto.- Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas se abonarán con cargo a la línea presupuestaria 13050G/4312/780135/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, según el presupuesto aprobado, con un importe máximo de 1.690.530 €.
2. La distribución de fondos en las líneas de ayudas previstas en el artículo 2, es la siguiente:
Línea 1 viviendas unifamiliares 1.190.530 €
Línea 2 viviendas en bloques 500.000 €
Total 1.690.530 €
3. Las cuantías y límites de la subvención para las actuaciones correspondientes a la línea 1, de viviendas unifamiliares serán los siguientes:
a) La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.
b) La cuantía máxima por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros.
4. Las cuantías y límites de la subvención para las actuaciones correspondientes a la línea 2, de viviendas familiares en bloque, serán los siguientes:
a) La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.
b) La cuantía máxima por vivienda no podrá superar los 8.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el 16 de noviembre de 2017.
Zaragoza, 23 de octubre de 2017.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.