Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Consejo Aragonés de Salud Pública.

Publicado el 24/02/2015 (Nº 37)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 22 regula la creación del Consejo Aragonés de Salud Pública como órgano colegiado a quien le incumbe la participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria en materia de salud pública y control de su ejecución, se hace necesaria una regulación completa del mismo, para adecuarlo plenamente a la regulación en la materia al objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la citada ley.

El nuevo Reglamento, respetando lo dispuesto en la Ley de Salud Pública de Aragón, y recogiendo lo previsto en el artículo 22, viene a establecer la composición y una serie de reglas de funcionamiento acordes con la práctica de los órganos colegiados, en el que se garantizan la participación de las administraciones locales, de los Sindicatos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de las organizaciones empresariales más representativas en Aragón, de la Universidad de Zaragoza, de los Colegios Profesionales, de las entidades científicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las asociaciones vecinales, de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, de las asociaciones de afectados y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Aragón reunidos en un órgano llamado a ser el principal cauce de participación de los ciudadanos aragoneses para que ellos mismos sean protagonistas de sus propias decisiones, siendo uno de los objetivos que los poderes públicos han de afrontar más en profundidad, con el objetivo de responsabilizar a los ciudadanos con la salud de todos participando activamente en la promoción integral de la salud, contribuyendo no sólo al progreso y bienestar sino también aportar sus avances al desarrollo de la persona colaborando en el cuidado de sus propios derechos y obligaciones.

Se pretende, como ya se ha dicho, desarrollar de modo adecuado la normativa legal vigente sobre el Consejo Aragonés de Salud de Pública así como dar soluciones operativas a la participación democrática de todos los interesados dando cumplimiento asimismo a los principios de servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos y transparencia y publicidad de la actuación administrativa reconocidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos, creando nuevos cauces para mejorar y agilizar el funcionamiento de dichos servicios, donde los ciudadanos deben asumir el compromiso de colaborar activamente en la mejora de los servicios públicos sanitarios como usuarios responsables con el fin de colaborar en el modelo sanitario.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, he resuelto:

Primero.- Someter el Proyecto de Decreto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Consejo Aragonés de Salud Pública, a un periodo de información pública por el plazo de un mes con el fin de que las entidades locales aragonesas, entidades representativas de intereses sociales y económicos, organizaciones sindicales y empresariales, colegios profesionales, asociaciones y entidades científicas, asociaciones vecinales, asociaciones sanitarias y organizaciones de consumidores y usuarios, así como las personas físicas o jurídicas que lo consideren oportuno puedan examinar el Proyecto de Decreto y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Durante el plazo señalado, el citado proyecto estará a disposición de quien lo solicite para su examen, en la siguiente dirección electrónica http://www.aragon.es, y en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas:

- Dirección General de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ubicada en vía Universitas 36, y en la Ventanilla Única (Servicio de Información y Documentación Administrativa), ubicada en el edificio Pignatelli de Zaragoza (paseo de María Agustín, 36),

- Delegaciones Territoriales de Huesca situada en plaza Cervantes, 1 y Teruel situada en calle San Francisco, 1.

- Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz situada en avda. Bartolomé, 58; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha, situada en la calle Melchor de Luzón, 6; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calatayud, situada en la plaza de España 1; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Jaca, situada en avda. Levante, 10; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros, situada en la calle Mediavilla, 27; y Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona, situada en plaza de España s/n, Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Fraga situada en calle San Quintín 1-3 y Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro situada en calle Conde s/n.

Segundo.- Las alegaciones al Proyecto de Decreto, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se podrán presentar en el Registro General del Gobierno de Aragón, ubicado en el edificio Pignatelli, así como en las direcciones que se indican en el número anterior, así como en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de febrero de 2015.- El Director General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, José Francisco Sancho Cuartero.