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ORDEN de 19 de mayo de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se publica el acuerdo de 11 de mayo de 2010, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Turbón», nº H22018, situado en la provincia de Huesca.

Publicado el 23/07/2010 (Nº 144)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 11 de mayo de 2010, Acuerdo por el que se otorga el Permiso de Investigación de hidrocarburos denominado «Turbón», nº H22018, situado en la provincia de Huesca, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 19 de mayo de 2010.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga López.

«Se acuerda: Primero.-Otorgamiento.

Otorgar a «Repsol Investigaciones Petrolíferas S. A.», con C.I.F: A-28/094712, el Permiso de Investigación de hidrocarburos «Turbón», expediente número H22018, por un periodo de seis años, para una superficie de 56.889 hectáreas, cuya área se define por cuatro vértices cuyas coordenadas geográficas se describen a continuación, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Segundo.-Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a su modificación dada por Ley 12/2007 de 2 de julio; al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; a la normativa medioambiental vigente; al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y a las Instrucciones Técnicas Complementarias aplicables a la investigación de hidrocarburos; así como a la propuesta de la compañía adjudicataria en todo en lo que no se oponga a lo especificado en la citada normativa.

El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete quedan recogidos en las siguientes cláusulas:

Primera.-Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, la empresa titular viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones, todo ello de acuerdo con el programa de trabajo presentado:

a) Primer, segundo y tercer año: reprocesamiento moderno de datos sísmicos existentes; interpretación sísmica; geología de campo; geoquímica de campo y modelados; todo ello con una inversión mínima de 450.000 euros, equivalentes a 2,64 euros/Ha/año

b) Cuarto, quinto y sexto año: en función de los resultados obtenidos en los tres primeros años, se realizarán trabajos de investigación con una inversión superior a las obligaciones mínimas establecidas en la Ley. En tal caso, el titular deberá desarrollar un programa de trabajos, a efectos de justificar la existencia de hidrocarburos en cantidades que permitan su explotación, y una inversión no inferior a las obligaciones mínimas establecidas por la normativa vigente en materia de Hidrocarburos.

Segunda.-Al final de cada uno de los años de vigencia del permiso la compañía podrá renunciar al mismo o continuar con el programa de investigación, en cuyo caso deberá realizar el programa previsto para el año siguiente.

Tercera.-El titular del permiso deberá comenzar la investigación en un plazo de seis meses a partir de la publicación del otorgamiento. Con tal objeto, en el plazo de tres meses deberá presentar el Plan de labores de investigación del primer año y un mes antes de finalizar cada año de vigencia presentará igualmente el Plan de labores de investigación del año siguiente.

Para la aprobación de cada Plan de labores, a la vista de la naturaleza de las investigaciones programadas y, en su caso, el área concreta de afección, la Dirección General de Energía y Minas solicitará los informes que considere pertinentes, en especial al Órgano ambiental y a los municipios afectados.

Al comenzar cada uno de los años de vigencia del permiso deberá presentarse, dentro de los noventa días primeros, una Memoria de los trabajos ejecutados, con la justificación de sus inversiones, que deberán venir certificadas por una entidad de auditores o censores jurados de cuentas.

Tanto el Plan de labores como la Memoria de trabajos deberán tener el contenido indicado en el anexo 1 a este Acuerdo. Cada Plan de labores contendrá una Memoria anual de restauración.

Asimismo, el titular del permiso de investigación estará obligado a proporcionar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo establecido para ello, toda la información a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Toda esta información se considerará estrictamente confidencial, de acuerdo con el artículo 11.2.1 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Cuarta: de acuerdo con la solicitud realizada por la empresa, los estudios de superficie y subsuelo no se realizarán sobre áreas clasificadas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Así mismo se tendrá en cuenta la normativa correspondiente cuando los trabajos de investigación se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva de Aves, 79/409/CEE, y la Directiva de Hábitats, 92/43/CEE.

Tercero.-Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará obligada a justificar la realización de los trabajos e inversiones anteriormente señaladas en la cláusula primera del artículo anterior.

La renuncia no exime de la obligación de restaurar las zonas afectadas por las labores de investigación.

Cuarto.-Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este Acuerdo, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Quinto.-Otras autorizaciones.

La presente autorización se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y licencias que con arreglo a las leyes sean necesarias, en especial las de carácter municipal y las autorizaciones que la normativa medioambiental exigiera en ese momento.

Para la realización de cualquier labor de investigación que contemple alguno de los supuestos establecidos en la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable, el titular deberá presentar una Memoria a los efectos de establecer la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sexto.-Lengua.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano, lengua que será empleada tanto en los documentos que sean presentados, como en las visitas de inspección que la Administración realice.

Séptimo.-Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Octavo.-Recursos.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Cada Plan de labores anual deberá presentarse en el plazo establecido junto con el resguardo acreditativo del pago de la respectiva tasa (Tarifa 44 bis.2, para 2010, según Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón) por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos.

El Plan de labores incluirá tanto las labores realizadas durante los 12 meses de vigencia que finalizan, como las previstas para los 12 meses siguientes. Deberá estar suscrito por el Director Facultativo, en el ámbito de las competencias que describe el artículo 28.3.1 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Su contenido mínimo, ajustado a las especificidades propias de cada anualidad, será el siguiente:

Datos básicos del titular.

Nombre de la Compañía o Sociedad. Representante legal acreditado. Domicilio. Director Facultativo.

Situación geográfica. Designación del permiso de investigación.

Planos generales de localización a escalas adecuadas.

Campaña de investigación.

Estudio del entorno geológico. Cartografía geológica de superficie.

Medios geofísicos y mecánicos utilizados y a utilizar. Maquinaria empleada y a emplear, con descripción de su función.

Campaña de geofísica. Perfiles sísmicos ya existentes. Perfiles sísmicos proyectados y previstos, con su localización exacta.

Campaña de campo realizada, localización, muestras tomadas, columnas estratigráficas levantadas, datos geológicos obtenidos. Campaña de campo prevista, con su localización aproximada.

Sondeos. Localización con sus coordenadas, objetivo, profundidad y equipos a emplear.

Estudio hidrológico en zonas donde las labores de investigación afecten especialmente a proximidades de cursos de aguas y zonas de recepción.

Datos que se prevé obtener en la investigación.

Planos de todas las labores realizadas y a realizar, con localización exacta de las mismas, a escala adecuada.

Evaluación de datos.

Datos obtenidos en campañas de campo. Análisis realizados sobre muestras tomadas.

Datos y resultados obtenidos en las campañas sísmicas y geológicas realizadas o ya existentes. Perfiles sísmicos obtenidos. Columnas estratigráficas, planos, perfiles y cortes geológicos obtenidos. Datos paleontológicos.

Resultados de los sondeos realizados, testigos obtenidos, parámetros mecánicos, diagrafías realizadas.

Evaluación global de los resultados obtenidos. Características de la roca trampa y de la roca almacén. Interpretación geológica del subsuelo enfocada a la existencia y ubicación de posibles almacenamientos de hidrocarburos.

Cronograma del proyecto de investigación.

Labores realizadas y programadas.

Resumen de la investigación anual realizada y perspectivas para el año siguiente.

Datos generales.

Relación de equipos y maquinaria empleados y a emplear. Condiciones y lugares de utilización. Normas de uso.

Listado del personal empleado y a emplear, tareas y capacitación técnica del mismo. Tipo de contrato. Contratos a terceros: empresa que se contrata y trabajos encargados.

Partes de accidentes y de incidencias varias.

Presupuesto.

Inversiones (investigación, terrenos, proyectos, maquinaria, instalaciones,...)

Costes: costes de procesos (labores concretas de investigación,...), costes de conceptos (personal, administración, consumos,...), costes de capital (amortizaciones, financieros, seguros, tasas,...)

Presupuesto detallado de ejecución.

Presupuesto previsto para los 12 meses siguientes.

Documento de seguridad y salud (según Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras)

Memoria anual de Restauración.

Memoria que justifique el grado de cumplimiento del Plan de restauración, y que ponga de manifiesto los trabajos de restauración previstos para el ejercicio siguiente.

Política medioambiental global. Medidas de protección medioambiental aplicables.

Labores que puedan causar afecciones medioambientales.

Medidas de corrección y restauración aplicada a cada labor concreta.

Presupuesto de la restauración.

La Memoria anual de trabajos realizados se presentará en el plazo establecido para ello, con el siguiente contenido:

Memoria de los trabajos ejecutados

(Podrá sustituirse este apartado, si estos datos ya se incluyen dentro del Plan de Labores anual previamente presentado, por una breve memoria de los trabajos ejecutados en el permiso hasta la fecha)

Inversiones realizadas.

La inversión anual realizada deberá estar de acuerdo con las condiciones de otorgamiento. Deberán presentarse las inversiones anuales desglosadas por conceptos, debidamente certificadas por una entidad de auditores o censores jurados de cuentas.»