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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2015, del Director del Instituto Aragonés del Agua, por la que se dispone la revocación de la inscripción de una empresa en el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua.

Publicado el 28/07/2015 (Nº 144)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente seguido en este Instituto sobre revocación de la autorización concedida a Ingeniería y Servicios Consultores, S.A. (INSERCO) para actuar como entidad colaboradora en materia de calidad del agua, se resuelve con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos

Hechos

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, de fecha 30 de diciembre de 2008, se dispuso la inscripción de Ingeniería y Servicios Consultores, S.A. (INSERCO) en el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, de conformidad con la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, reguladora de dicho registro.

Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2014, Laboratorios Inserco comunica el cambio de razón social producido aportando escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales de las entidades Ingeniería y Servicios Consultores, S.A y Solutex Gc, S.L., de fecha 16 de mayo de 2013, por la que se procede a realizar la escisión mediante modalidad de segregación de la parte del patrimonio de Ingeniería y Servicios Consultores, S.A. consistente en los activos y pasivos afectos a la actividad de laboratorio de análisis físico-químicos y su traspaso en bloque y por sucesión universal a Solutex Gc, S.L.

Tercero.- Incoado, mediante Resolución de la Dirección de este Instituto, de fecha 15 de mayo de 2015, expediente sobre revocación de la autorización concedida a Ingeniería y Servicios Consultores, S.A. (Inserco Laboratorios) para actuar como entidad colaboradora en materia de calidad del agua, se dio a la mercantil inscrita trámite de audiencia y vista del expediente por término de quince días hábiles, sin que se formulase alegación ni justificación alguna.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El apartado Quinto de la mencionada Orden de 30 de julio de 2002, establece las condiciones necesarias para obtener la acreditación como entidad colaboradora en materia de calidad del agua, las cuales deberán mantenerse para que la autorización, y la consiguiente inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua, permanezca en el tiempo, previéndose (apartado decimotercero de la repetida Orden de 30 de julio de 2002, la revocación de la autorización en caso de que produzca la pérdida de las condiciones que determinaron la inscripción en el registro.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo, párrafo 4, de la mencionada Orden de 30 de julio de 2002, antes del primero de marzo de cada año las entidades colaboradoras presentarán, entre otra documentación, declaración justificativa de la permanencia de los medios personales, materiales y técnicos que determinaron la obtención de la acreditación, así como copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil vigente para cada año, junto con documento acreditativo del pago de la prima correspondiente.

De la documentación aportada al expediente, resulta que se ha producido la escisión mediante segregación de la parte del patrimonio de Ingeniería y Servicios Consultores, S.A., consistente en los activos y pasivos afectos a la actividad de laboratorio de análisis físico-químicos, y su traspaso en bloque y por sucesión universal a Solutex Gc, S.L.

Resulta de lo anterior la pérdida de las condiciones que determinaron la inscripción en el Registro de Ingeniería y Servicios Consultores, S.A, lo que, de acuerdo con el apartado decimotercero, párrafo 1, letra g), de la Orden de 30 de julio de 2002, constituye motivo de revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 4.3 del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y el apartado decimotercero, párrafo 2, de la antedicha Orden de 30 de julio de 2002, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero.- Revocar la autorización concedida a Ingeniería y Servicios Consultores, S.A. (Inserco Laboratorios) para actuar como entidad colaboradora en materia de calidad del agua.

Segundo.- Cancelar la inscripción de Inserco Laboratorios en el registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua (inscripción número REC-17) y dejar sin efecto la acreditación correspondiente a dicha inscripción, que no podrá ser utilizada por Inserco Laboratorios a ningún efecto.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el tablón de anuncios del Instituto Aragonés del Agua, y notificarla al interesado significándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro que estime oportuno.

Zaragoza, 30 de junio de 2015.- El Director del Instituto Aragonés del Agua, Alfredo Cajal Gavín.