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ORDEN CDS/843/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

Publicado el 29/05/2018 (Nº 102)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71, apartado 34, del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, lo que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social. Por su parte, el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía determina que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, y el artículo 25.1 atribuye a los poderes públicos aragoneses la promoción de medidas que garanticen la autonomía y la integración social de las personas con discapacidades.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de determinadas prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, procedió a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

En desarrollo de dicha Ley se dictó el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre cuyas prestaciones económicas se incluyen las que tienen por objeto la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, definidas como ayudas económicas individuales a favor de personas con discapacidad y de personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos. El citado decreto, en su anexo II, otorga a estas prestaciones naturaleza complementaria, habilitando, en su disposición final segunda, a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

La aprobación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, supone un cambio en la concepción de estas ayudas, al dejar de tener la consideración de subvenciones públicas.

En consecuencia, es objeto de esta orden regular las prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal dirigidas a personas con reconocimiento de discapacidad y a personas en situación de dependencia, con el fin de mejorar su bienestar físico, material, personal y social para alcanzar una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos, en aras de su máxima integración y del establecimiento de vínculos familiares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. En este sentido, a través de sus once artículos, la norma delimita, junto a las clases de prestaciones, sus personas destinatarias, los requisitos para solicitarlas, las obligaciones de las personas beneficiarias y diversas cuestiones procedimentales.

En la tramitación de la norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, determinadas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

1. Las prestaciones para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal son prestaciones económicas de carácter social y naturaleza complementaria, destinadas a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad y de personas en situación de dependencia para la cobertura de los gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

2. Estas prestaciones, de pago único y no periódico, no tienen la consideración de subvenciones públicas.

Artículo 3. Destinatarios de las prestaciones.

1. Podrán ser destinatarias de estas prestaciones las siguientes personas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido de conformidad con los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o aquellos que los sustituyan.

b) Las personas en situación de dependencia con Grado II y III reconocido.

No obstante, las personas en situación de dependencia con Grado II y Grado III solo podrán acogerse a las prestaciones previstas en los apartados c), d) y f) del artículo 5.1 de esta orden.

2. Quedan excluidas las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente, salvo respecto a las prestaciones de los apartados e) y f) del artículo 5.1 de esta orden que no se les limite en la resolución de convocatoria.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Las personas que soliciten estas prestaciones económicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido el mencionado grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije en cada convocatoria.

b) Estar empadronadas y tener residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad, tutela o autoridad familiar, deberá tener igualmente residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.

En el caso de ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio de la persona solicitante deberá coincidir con el que conste en el certificado de empadronamiento.

c) No haber obtenido ayudas o prestaciones de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas en el mismo periodo temporal de vigencia de la convocatoria.

d) Cumplir las condiciones específicas de acceso para cada tipo de prestación que se establezcan en esta orden y en cada convocatoria.

e) Las prestaciones solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento legal de la situación de discapacidad o dependencia.

f) Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de convocatoria.

2. No se concederán prestaciones a las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las mismas para similar finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales.

Artículo 5. Clases de prestaciones y cuantías máximas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas prestaciones serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse prestaciones para los siguientes conceptos:

a) Ayudas de transporte para rehabilitación.

b) Ayudas para movilidad.

c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, siempre que corresponda al domicilio de empadronamiento del solicitante.

d) Ayudas técnicas y tecnológicas.

e) Ayudas para facilitar el desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno.

f) Otras ayudas dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

2. La resolución de convocatoria podrá determinar cuantías mínimas por debajo de las cuales deberán desestimarse las solicitudes que se presenten.

Artículo 6. Iniciación.

1. En función de la disponibilidad presupuestaria se procederá a una convocatoria pública anual de estas prestaciones mediante resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Para el acceso a estas ayudas, las solicitudes, formuladas en el modelo normalizado que figura como anexo I, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia.

b) Certificado de empadronamiento familiar en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Documentación acreditativa de los ingresos de cualquier naturaleza de la persona solicitante, cónyuge y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio, mediante nóminas de los tres últimos meses, certificación de haberes de la empresa por igual periodo, estimación del rendimiento de las actividades empresariales, profesionales o artísticas o documentos que consideren oportuno para la justificación de sus ingresos laborales, así como, mediante declaración de la renta, estimación de sus rendimientos de capital.

d) Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona solicitante de la prestación, cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma distinta a la de Aragón.

e) En relación a las personas con capacidad modificada judicialmente que soliciten estas prestaciones, sentencia judicial declarativa firme.

f) Facturas originales del año en curso, junto con los justificantes bancarios del pago en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros.

Los gastos de transporte para rehabilitación se justificarán mediante certificado del Centro que imparta los tratamientos, que acreditará la frecuencia de los mismos y la asiduidad en la asistencia de las personas destinatarias, concretando la cuantía de dicho gasto. En el supuesto de que el desplazamiento a los tratamientos se realice por medios distintos al transporte propio de los Centros, a dicho certificado se acompañará declaración responsable de las personas beneficiarias sobre el gasto, conforme al modelo que figura como anexo II.

g) Cualquier otro documento que el órgano gestor estime necesario para la resolución de la prestación solicitada.

3. En el caso de que la persona solicitante autorice al órgano instructor, en atención a la disponibilidad tecnológica y en el marco de la normativa de protección de datos, a consultar y recabar la documentación elaborada por las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado anterior, no estará obligado a aportarla.

Artículo 7. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas prestaciones corresponderá a las Subdirecciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competentes por razón de la materia, quienes recabarán, en su caso, los informes que consideren oportunos.

2. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará en cada provincia por una Comisión de valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en las normas del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Las citadas comisiones provinciales estarán compuestas por un Jefe de Sección, que la presidirá, dos Vocales y un Secretario, este último con voz pero sin voto, designados todos ellos por el Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente. Todos los miembros de esta Comisión deberán tener la condición de empleados públicos.

Estas comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento de personal técnico y recabar la información que consideren oportuna de los órganos competentes, al objeto de valorar la adecuación de las ayudas solicitadas con la necesidad que la discapacidad o dependencia alegada pueda generar.

3. Las comisiones de valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirán un informe en el que conste la relación de interesados, cuantía solicitada por los mismos, puntuación asignada y cuantía que se propone reconocer.

4. Los órganos instructores, a la vista del informe de la comisión de valoración correspondiente, formularán propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8. Criterios de valoración y baremo.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las prestaciones se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, personales, familiares y sociales de la persona interesada, conforme al baremo establecido en la convocatoria.

Artículo 9. Resolución.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento se determinará en cada convocatoria, no pudiendo exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución se comunicará a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución adoptada por el Director Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 10. Obligaciones de las personas destinatarias.

Las personas destinatarias de estas prestaciones vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, durante la tramitación del procedimiento y en el plazo de quince días, la obtención de ayudas o prestaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, así como cualquier variación que se produzca, en la composición familiar, recursos propios, domicilio o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y seguimiento de la aplicación de la prestación por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes del Gobierno de Aragón.

c) Reintegrar el importe percibido en el caso de que se verifique que no se ha aplicado al fin para el que se concedió o que el beneficiario no reunía los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 11. Pago de la prestación.

La cuantía económica reconocida se abonará en un pago único mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden y para modificar los anexos que la acompañan. Dichos anexos, en el supuesto de que resulten modificados, serán objeto de publicación en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de mayo de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA