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DECRETO 157/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Publicado el 26/10/2017 (Nº 206)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 28 dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 75.5.ª del Estatuto de Autonomía la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación ha supuesto la aprobación de distintas normas dirigidas a garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y las relaciones electrónicas de las Administraciones con ellos, dando lugar a la denominada Administración Electrónica. Actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no solo ha venido a sistematizar toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, sino que recoge toda una serie de preceptos dirigidos a la implantación de una Administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge una regulación unitaria sobre el funcionamiento electrónico del sector público completando en algunos aspectos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada legislación establece un conjunto de nuevas obligaciones para la efectiva implantación de la Administración electrónica que puede resumirse, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el alcance que supone el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas reconocidos en el citado precepto, según el cual la Administración ha de relacionarse de manera electrónica con los ciudadanos que así lo quieran y obligatoriamente con las personas jurídicas. De esta manera se elimina el carácter potestativo que suponía la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos para convertir en una obligación para la Administración la incorporación de los medios digitales. El cumplimiento de las reglas recogidas en el articulado tan ambicioso de esa nueva regulación y la puesta en marcha de una Administración plenamente electrónica requiere la realización de bastantes actuaciones técnicas y organizativas para ser puesto en marcha por las diferentes Administraciones. Por un lado, aumentan significativamente los sistemas tecnológicos y herramientas que soportan las relaciones electrónicas entre administrados y Administración y, por otro lado, el Gobierno de Aragón ha de adaptarse a la mayor complejidad que supone la puesta a disposición de toda la organización de los medios electrónicos.

Además de la nueva regulación del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de la Administraciones Públicas, en el marco comunitario se han dictado nuevas disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal, una materia que actualmente también está atribuida a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información. Concretamente, se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Este Reglamento general de protección de datos, que entró en vigor en mayo de 2016 y será directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los países miembros de la Unión a partir de mayo de 2018, introduce nuevas funciones de coordinación y control de los datos personales en las organizaciones como la designación de un responsable de los datos de carácter personal, que tendrá que ser asistido para promover la adopción de las medidas en cuestión de datos personales necesarias dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. En definitiva, este nuevo marco jurídico también refuerza las acciones que deben ejecutar las autoridades para lograr una efectiva protección de los datos personales

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. Concretamente, al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se le atribuyeron, entre otras, las competencias en materia de administración electrónica.

La estructura orgánica de dicho Departamento fue aprobada mediante el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que fue modificado mediante Decreto 94/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En el citado Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, se definen las competencias de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información reconociéndole funciones tanto referidas a la implantación y desarrollo del funcionamiento electrónico de la Administración como al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No obstante, debido a las nuevas funciones que impone la precitada normativa y el contexto social, la definición competencial y organizativa de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información no se adecua a las necesidades reales. Esta situación hace necesaria la modificación del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de forma que, dentro del marco competencial reconocido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se precisen determinadas funciones de dicho órgano directivo recogiendo así funciones relativas al diseño de los criterios de creación de los servicios digitales del Gobierno de Aragón, a la racionalización de procedimientos para su tratamiento como servicios digitales y a la definición de los sistemas informáticos horizontales de administración electrónica y se cree un nuevo Servicio con la consiguiente redistribución funcional en las materias de administración electrónica y de protección de datos de carácter personal.

El reparto de funciones y competencias se ha realizado considerando el principio de eficiencia a la hora de distribuir funciones homogéneas entre los diferentes Servicios y el principio de coordinación a la hora de adjudicar el liderazgo en la definición de las políticas de administración electrónica al Servicio de Administración Electrónica, con la consiguiente supervisión de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información. El nuevo Servicio asumiría las tareas de apoyo y acompañamiento a los usuarios de los servicios digitales en su proceso de incorporación al uso de estas herramientas

De acuerdo con lo anterior, se modifican los artículos 10 y 11, referidos a las competencias de la mencionada Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y del Servicio de Administración Electrónica, respectivamente, y se incluye un artículo 11 bis dedicado al nuevo Servicio de Apoyo a la Digitalización

Por otra parte, en la parte final de la norma, además de incluir aquellas disposiciones que son elementales para la efectividad del contenido del decreto, se incluye la disposición final primera que habilita al titular del Departamento competente en materia de innovación, investigación y universidad siguiendo el criterio del decreto objeto de modificación.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Concretamente, y respecto a los principios de necesidad, eficacia y transparencia, esta iniciativa, tal y como ya se ha reseñado en esta exposición, está debidamente justificada en la necesidad de dotar de eficiencia a la distribución de funciones en los órganos de la Administración autonómica, debiendo abordarse ineludiblemente mediante la aprobación de un nuevo decreto que modifique la estructura orgánica aprobada por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, tal como prescribe el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Del mismo modo, la norma responde al principio de seguridad jurídica ya que la modificación prevista en su articulado contribuye justamente a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Igualmente, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia en cuanto esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin olvidar, por otra parte, que se trata de una norma de naturaleza organizativa de forma que no regula medidas que afecten a los derechos y obligaciones de los ciudadanos ni impone, en consecuencia, cargas administrativas. De igual manera, el objetivo de esta norma, consistente en atribuir funciones interrelacionadas a un mismo Departamento, implica también una racionalización en la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto éste se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 17 de octubre de 2017

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Uno. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información:

a) El desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón. La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia; la dirección, coordinación y gestión de los sistemas de información digital al ciudadano en materia de servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la dirección, coordinación, gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón y el diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices de diseño de los servicios digitales que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Definición y ejecución de las acciones de apoyo en los procesos de digitalización de servicios de la Administración, la elaboración de los criterios de racionalización de procedimientos para su disposición como servicios digitales, la coordinación del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de tramitación electrónica mediante normalización de los procedimientos administrativos, según el procedimiento recogido en los artículos 14 y 15 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica y la facultad para instar la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de modificar las peticiones de identificación a los ciudadanos así como las peticiones de documentación, datos o cualquier otro tipo de información que no se consideren necesarias para la prestación del procedimiento como servicio digital, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

c) El ejercicio de las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y la relación con la Agencia Española de protección de datos, así como en su caso, con la Agencia de protección de datos de Aragón.

d) El establecimiento de los criterios generales sobre la función informática, los sistemas informáticos horizontales de administración electrónica y la utilización de medios informáticos, aplicaciones informáticas, ficheros y sistemas de información automatizados.

e) La participación y coordinación con otras Administraciones y organizaciones para el impulso de la Administración electrónica.

f) La elaboración, gestión e implantación de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses y a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, gestión e implantación de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de implantación de la sociedad de la información favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón; la planificación y seguimiento de los programas y propuestas nacionales y europeas para la extensión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma y en el entramado socioeconómico de Aragón, así como la dirección inmediata de los acuerdos y convenios de cooperación que se establezcan con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

h) La elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público.

i) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, le corresponde la promoción y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente; la dirección estratégica de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación, conocida como Red de Investigación de Aragón, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación y la transferencia de conocimientos en Aragón; la dirección estratégica de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón; el impulso de acciones encaminadas a la mejor coordinación de dichas redes con otras que existan o puedan desarrollarse y al mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos.

j) La Secretaría de la Comisión Delegada para asuntos relacionados con la sociedad de la información.

k) La elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica, servicios telemáticos y de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, así como la participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales formados para su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de organización administrativa en dichas materias. La dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras Administraciones, en particular, contribuyendo a la implantación de los servicios telemáticos en la Administración local de Aragón y participando en las iniciativas para la reutilización de los programas, aplicaciones e información, en el sector público.

l) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información estará integrada por los siguientes Servicios

a) El Servicio de Administración Electrónica.

b) El Servicio de Apoyo a la Digitalización.

c) El Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

d) El Servicio de Telecomunicaciones".

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Servicio de Administración Electrónica.

1. Al Servicio de Administración Electrónica le corresponden:

a) La ejecución de las acciones para el desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón y la ejecución de las medidas de coordinación de los diferentes Servicios que pudieran tener competencias relacionadas con la materia bajo las directrices de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

b) La elaboración y ejecución de los planes en materia de administración electrónica, gobierno electrónico y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de uso común.

c) La coordinación y, en el caso de que la coordinación así lo aconsejara, la realización de estudios y programas para la promoción e implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.

d) La coordinación y planificación y, en el caso de que la coordinación o la planificación así lo aconsejaran, la ejecución de proyectos dirigidos tanto a la implantación de la administración electrónica en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al desarrollo de la comunicación interna, el trabajo colaborativo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional, como a la información y el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos.

e) El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices de diseño de los servicios digitales que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo criterios de diseño centrado en el usuario.

f) La elaboración de directrices técnicas y adopción de estándares técnicos en materia de Administración Electrónica. La definición de los criterios técnicos de los sistemas de información y aplicaciones horizontales de administración electrónica. El desarrollo de las aplicaciones horizontales de administración electrónica que permitan la interacción entre usuarios y administración pública.

g) El impulso, la planificación y ejecución de proyectos dirigidos a la puesta a disposición pública, para su reutilización, de la información elaborada o custodiada por la Administración de la Comunidad Autónoma en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público en el ámbito de la administración electrónica.

h) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para la utilización de bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y sistemas y servicios de interoperabilidad.

2. Las actuaciones del Servicio de Administración Electrónica se ordenarán de acuerdo al principio de planificación, en el marco de las competencias de la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica".

Tres. Se incluye un artículo 11 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 11 bis. Servicio de Apoyo a la Digitalización.

1. Al Servicio de Apoyo a la Digitalización le corresponden:

a) La definición de estrategias de apoyo a los usuarios de los servicios digitales en su proceso de incorporación al uso de estas herramientas y el acompañamiento a los mismos para mejorar la aceptación de los servicios digitales, informando de las mejoras funcionales que deberían realizarse en las herramientas digitales y en los procesos y trámites de los servicios digitales para la mejor aceptación de los mismos por parte de los usuarios.

b) La realización de estudios y programas para la promoción e implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello bajo la coordinación del Servicio de Administración Electrónica.

c) La ejecución de proyectos dirigidos, tanto a la implantación de la administración electrónica en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al desarrollo de la comunicación interna, el trabajo colaborativo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional, como a la información y el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos bajo la coordinación del Servicio de Administración Electrónica.

d) La evaluación de las actuaciones realizadas en materia de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración y seguimiento de indicadores que permitan dicha evaluación y la elaboración de recomendaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón

e) La elaboración de los criterios de racionalización de procedimientos para su disposición como servicios digitales, de acuerdo con las directrices de diseño de los servicios digitales y la legislación vigente. La definición y ejecución de las acciones de apoyo en los procesos de digitalización de los procedimientos de la Administración para su disposición como servicios digitales.

f) La coordinación del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de tramitación electrónica, mediante la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación de las correspondientes Ordenes de cada Departamento, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón y análisis previo que permita instar la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de modificar las peticiones de identificación a los ciudadanos así como las peticiones de documentación, datos o cualquier otro tipo de información que no se consideren necesarias para la prestación del procedimiento como servicio digital, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

g) El control y seguimiento del cumplimiento de los criterios generales establecidos en relación con la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) El control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos, seguridad e interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La gestión de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón y la realización de las acciones necesarias para la extensión de certificados electrónicos a los empleados del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este decreto se integrarán los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Referencias de género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de innovación, investigación y universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de octubre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBAN MONTAÑES

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE