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ORDEN VMV/505/2020, de 19 de junio, por la que se convocan, para el año 2020, ayudas a empresas privadas para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en el marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica para combatir los efectos de las crisis sociales y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19 y con cargo al Fondo de Cohesión Territorial

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En su artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Por tanto, las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, ya que su objeto puede incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la citada Estrategia de Ordenación del Territorio como la directriz Especial".

La Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación contempla quince ejes temáticos en los que se enmarcan un conjunto de estrategias y medidas que pretenden avanzar hacia el objetivo general de mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

La transversalidad de la política demográfica y contra la despoblación se pone de manifiesto en la multiplicidad de sectores sobre los que es necesario actuar para conseguir los objetivos deseados. Por ello, además de las convocatorias de carácter sectorial que puedan realizar los diferentes departamentos de la administración autonómica, las actuaciones que, desde la competencia de ordenación del territorio, puedan llevarse a cabo para fomentar la cohesión territorial en materia de equilibrio poblacional tienen necesariamente un carácter multisectorial.

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Entre los agentes territoriales a los que hace referencia la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que pueden ser destinatarios de las transferencias corrientes y de capital del Fondo de Cohesión Territorial, se encuentran las empresas privadas.

La Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial establece que las empresas privadas podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuya finalidad sea la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

En dicha Orden se contemplan hasta treinta y cinco tipos de actuaciones derivadas de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que, promovidas por empresas privadas, serían susceptibles de obtener ayudas públicas si se concretasen en la oportuna convocatoria.

Así mismo, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (Orden VMV/347/2020, de 28 de febrero) que incorpora la línea de subvención que se desarrolla en la presente convocatoria.

Todas las premisas expuestas con anterioridad siguen teniendo plena vigencia; sin embargo, el contexto socioeconómico en el que debía de enmarcarse la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ha cambiado radicalmente con la crisis provocada por la pandemia provocada por la COVID-19. La nueva situación exige una concentración de esfuerzos en las actuaciones que, dentro del conjunto contemplado en las bases reguladoras que soportan la presente convocatoria, pueden paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la crisis.

En este contexto, las organizaciones políticas, sociales y económicas aragonesas junto con el Gobierno de Aragón han elaborado la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica que contiene un amplio conjunto de medidas para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19. Entre las medidas que se contemplan en dicho documento y dentro del bloque correspondiente a las propuestas de recuperación en el territorio se contiene expresamente la siguiente: "Impulsar de forma urgente el Fondo de Cohesión Territorial, reforzándolo presupuestariamente, como instrumento fundamental en la lucha contra la COVID-19 en el medio rural".

Aunque el Fondo de Cohesión Territorial ya figura en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, la imprescindible movilización de recursos económicos para atender a las urgentes necesidades derivadas de las consecuencias de la pandemia llevó a la publicación del Decreto-Ley /2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 6 del citado Decreto-Ley se trasladó al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales. En particular, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podía ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tuvieran la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación. Asimismo, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podía aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en el citado Decreto-Ley o, con carácter general, para la cobertura de todas aquellas medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

En aplicación de este Decreto-Ley, los créditos inicialmente aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, quedaron retenidos; sin embargo, el impulso al Fondo de Cohesión Territorial, incluido como una de las medidas de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica, ha originado que el Gobierno de Aragón, acordase en la reunión celebrada el 3 de junio de 2020 la disponibilidad de dichos créditos para la reactivación social y económica a través de la presente convocatoria.

En consecuencia, se han elegido hasta cinco actividades diferentes para incluirlas en la convocatoria de modo que, manteniendo la finalidad inicial de contribuir a mejorar el desarrollo territorial del medio rural y mejorar las estructuras demográficas y poblacionales pueden, al mismo tiempo, incidir tanto en la recuperación económica, a través de la creación y mantenimiento del empleo, en particular de economía social o población joven, como en facilitar la inversión en sectores económicos muy ligados a los recursos endógenos como es la atención domiciliaria a las personas mayores, colectivo social especialmente castigado por la COVID-19, la transformación de productos ecológicos o alimentos artesanos, los recursos forestales o los servicios ambulantes.

Esta selección, que puede ser concurrente con las competencias que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón, tiene sobre todo un carácter complementario de aquellas que ya se vienen realizando en otros sectores de la administración autonómica para promover actividades en aquellos ámbitos con un menor desarrollo territorial y está avalada por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que atribuye al Servicio de Estrategias Territoriales la realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la convocatoria de subvenciones en aquellas materias que los propicien, que pueden tener carácter transversal y que estén incluidas en los documentos de planificación territorial.

La competencia transversal de ordenación del territorio no se limita, por tanto, a las tradicionales competencias sectoriales (transportes, carreteras, vivienda, urbanismo, etc.) que tiene el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sino que también cabe realizar convocatorias de subvenciones que incidan en diversos sectores de la administración autonómica buscando un efecto sinérgico para propiciar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional que desarrolle los ejes contemplados en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En esta ocasión, además la convocatoria se alinea con el objetivo de paliar en lo posible los desfavorables efectos sobre el territorio que está ocasionando la crisis de la COVID-19. Esta circunstancia lleva a incluir la posibilidad de financiar hasta el 100 % de las actuaciones tal como se recoge en las bases reguladoras cuando existan justificadas razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación (Base octava.4).

Otra característica específica de la convocatoria, que pone de manifiesto su carácter transversal e integrador, es la de garantizar que todos los tipos de actuaciones considerados en la convocatoria podrán recibir ayudas para su realización ya que, a priori, se establece un reparto porcentual de los fondos disponibles entre los mismos.

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la comunidad autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno en las actuales circunstancias restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la realización de proyectos de inversión o financiación de gasto corriente en actividades enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones en las siguientes materias:

Políticas y acciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes).

Políticas y acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de actuaciones incluidos en los ejes temáticos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación que en cada caso se indica:

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural constituidas preferentemente por mujeres promoviendo, así mismo, el arraigo en el territorio mediante la contratación de jóvenes egresados conjuntamente con la realización de inversiones para su puesta en marcha (Ejes temáticos: mujeres, jóvenes y actividades económicas).

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión:

Tipo 2. Inversión en empresas orientadas a proporcionar asistencia a personas mayores y/o dependientes a través del cuidado y apoyo domiciliario o mediante la provisión de servicios complementarios en el propio domicilio) (Eje temático: envejecimiento).

Tipo 3. Inversión para empresas de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria. (Eje temático: actividades económicas).

Tipo 4. Inversión para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos (Eje temático: actividades económicas).

Tipo 5. Inversión para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes (Eje temático: actividades económicas, equipamientos y servicios).

Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos proyectos de inversión o financiación de gasto corriente realizado y pagado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de noviembre de 2020 con las excepciones que se indican para las ayudas del tipo 1.

2. Las inversiones subvencionadas tendrán que estar en condiciones de ser utilizadas en el momento de proceder a la justificación de la subvención. No se admitirán propuestas de actuación por fases cuando éstas supongan la realización de inversiones posteriores para posibilitar la funcionalidad de la inversión realizada.

3. En las ayudas para inversiones se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

4. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean ineludibles para llevar a buen término la obra, no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

5. En relación con los diferentes tipos de ayudas que se contemplan en la presente convocatoria los gastos subvencionables son los siguientes:

Tipo 1. (creación de empresas de economía social y contratación de jóvenes egresados).

En las ayudas para la creación de empresas de economía social se podrán incluir los gastos de constitución de las entidades (gastos de notaría y registro) y los gastos de personal correspondiente a los empleos de nueva creación que deberán tener un carácter indefinido. Se incluirán dentro de este concepto los salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, también se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que constituyan la empresa de economía social creada.

En las ayudas para la contratación de jóvenes que fomenten el arraigo en el territorio entre la población que haya concluido recientemente sus estudios universitarios y/o de formación profesional sólo serán subvencionables los salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. La edad de las personas a contratar deberá estar comprendida entre 18 y 30 años cumplidos en el año 2020. La contratación deberá tener carácter indefinido.

Los gastos subvencionables correspondientes a salarios y cuotas a la Seguridad Social sólo incluirán aquellos abonados desde la creación de la empresa (en el caso de jóvenes egresados desde su contratación) hasta el 31 de octubre de 2020.

Los trabajadores de las empresas de economía social creadas que coticen en régimen de autónomos deberán justificar su alta en este régimen simultáneamente a la creación de la empresa para poder acceder a la subvención de las cuotas.

La empresa deberá haber sido creada en el año 2020 y la contratación de jóvenes egresados también deberá haberse realizado en este mismo año.

Tipo 2. (inversión para la prestación de servicios de asistencia domiciliaria o servicios complementarios).

En las ayudas para inversiones de prestación de servicios de asistencia domiciliaria no podrá contemplarse la adquisición de vehículos para el ejercicio de la actividad y deberán realizarse exclusivamente en domicilios particulares.

Si la solicitud es para invertir en el establecimiento de servicios complementarios a domicilio, podrán contemplarse obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de proporcionar los servicios ofertados, así como la compra de vehículos tipo industrial y cuyo destino sea proporcionar dichos servicios. La valoración de las ofertas solo considerará los servicios prestados a los domicilios particulares. Las solicitudes de ayuda para el establecimiento de servicios complementarios deberán estar relacionadas con servicios de lavandería y/o de suministro de comida preparada a domicilio.

Se excluyen las ayudas destinadas a la adquisición de equipos informáticos de propósito general, así como la adquisición de telefonía móvil.

Se entenderán como servicios de asistencia domiciliaria aquellos que no precisan necesariamente de instalaciones auxiliares por parte del empresario o trabajador autónomo para poder proporcionarlos en el domicilio (servicios de acompañamiento, limpieza, podología, peluquería, gimnasia, cocina, etc.)

Se entenderán como servicios complementarios a domicilio los que sí precisan necesariamente de instalaciones complementarias fuera del domicilio en el que se prestan para poder llevarlos a cabo (comida preparada, lavandería, etc.)

Tipo 3 (inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria).

En las ayudas para inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria serán elegibles:

a) Compra de nueva maquinaria y equipos con montaje, instalación y prueba de los mismos.

b) Compra de maquinaria y equipos de segunda mano con montaje, instalación y prueba de los mismos.

c) Equipos de laboratorio necesarios para la transformación.

d) Obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de llevar a cabo los procesos de transformación.

e) Vehículos de tipo industrial cuyo destino sea facilitar la comercialización de los productos transformados.

Tipo 4. (Inversiones para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos).

En las ayudas para inversiones correspondientes a inversiones para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos, podrán ser elegibles vehículos de transporte de madera de características de monte (se excluyen tráileres), remolques de desembosque y de monte, autocargadores, skídderes, procesadoras con cabezal con tracción mediante ruedas o cadenas, astilladoras autopropulsadas, y aperos de gran dimensión (desbrozadoras de cadena, de martillos, cizalladoras) nuevos o de segunda mano homologados. Se admiten también aquellas maquinarias o herramientas de uso manual (motosierras, desbrozadoras, hachas, sierras, pértigas, EPIs, guantes, cascos, petos, etc.). Se excluye la maquinaria de movimiento de tierras (retroexcavadoras, bulldozeres, motoniveladoras, etc., Sí se pueden acoger la adquisición de vehículos de transporte 4x4 de cuadrillas. También se acogen a este tipo de ayudas la maquinaria fija en industrias, como pelletizadoras, astilladoras, tronzadoras, sierras mecánicas, cizalladoras, máquinas de impregnación de maderas, aserradoras, cintas, toros, grúas, calderas, alambiques, y otro instrumental para la extracción de colofonia y aguarrás procedente de la resina forestal, así como para la extracción de aceites esenciales procedentes de plantas aromáticas y medicinales. También son elegibles las inversiones para la transformación de productos alimenticios silvestres no cultivados (setas, miel, frutos del bosque, etc.). Se excluyen las inversiones para la transformación de la trufa.

Tipo 5. Inversiones para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes).

En las ayudas para inversiones correspondientes a inversiones para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes, podrán ser elegibles la adquisición de vehículos industriales, así como la compra e instalación en los vehículos de todos aquellos aparatos, maquinaria, utensilios, etc. que permitan llevar a cabo los servicios ambulantes ofertados.

6. Para las ayudas de inversión (tipos 2, 3, 4 y 5) no serán subvencionables, en ningún caso los conceptos que puedan asignarse a gasto corriente. En el caso de que la actuación propuesta contenga partidas presupuestarias que deben imputarse a gastos corrientes se deducirán del presupuesto total presentado. Una vez deducidas estas partidas, el presupuesto resultante deberá quedar enmarcado, en función del tipo de actuación, entre los límites especificados en el apartado séptimo. Si el presupuesto es inferior al mínimo exigido se desestimará la actuación.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideran auxiliables, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

2. Las ayudas del tipo 1, para la creación de empresas de economía social, solo las podrán solicitar aquellas empresas que puedan encuadrarse en las siguientes tipologías:

â— Las sociedades cooperativas.

â— Las mutualidades.

◠Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

â— Las sociedades laborales.

◠Las empresas de inserción.

â— Los centros especiales de empleo.

◠Las sociedades agrarias de transformación.

◠Asimismo, las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los siguientes principios:

o El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

o La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por sus miembros, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.

o La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.

En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la creación de empleo, la empresa también deberá encuadrarse dentro de la denominación de empresa de economía social, excepto que se trate de la contratación de jóvenes egresados. En este caso, la empresa, que deberá presentar conjuntamente con la solicitud una oferta de residencia en las inmediaciones del puesto de trabajo con una distancia máxima de 20 kilómetros, justificará debidamente la relación del puesto trabajo ofertado con los estudios requeridos a los jóvenes egresados. En el caso de no presentar la oferta de residencia o no estar justificada la relación de las características del puesto con los estudios cursados por el joven a contratar no se tramitará la solicitud.

Quedan excluidas las solicitudes de empresas que no puedan clasificarse como de economía social y que no presenten oferta de residencia para jóvenes egresados. Los establecimientos hosteleros no se podrán ofertar como residencia para los jóvenes egresados.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se facilitará en el procedimiento de tramitación electrónica de la solicitud de ayuda.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se facilitará en el procedimiento de tramitación electrónica de la solicitud de ayuda.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas públicas, entidades de derecho público, organismos autónomos, etc.y en general cualquier figura recogida dentro del concepto de Administración Instrumental.

7. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Para la acreditación de dichos requisitos, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

8. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

9. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

10. Cada solicitante presentará una sola solicitud. En ella se podrán incluir actuaciones de diferentes tipos hasta un máximo de tres. Sólo podrá presentarse una actuación por cada tipo, salvo las excepciones descritas para los tipos 1 y 2, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente facilitado en el procedimiento de tramitación electrónica. Los solicitantes de las ayudas del tipo 1, con excepción de las que propongan la contratación de jóvenes egresados por empresas que no sean de economía social, deberán ir acompañadas necesariamente con la solicitud de, al menos, una ayuda de los tipos 2, 3, 4 o 5 para proceder a su tramitación.

En las solicitudes del tipo 1 podrá solicitarse conjuntamente la creación de una empresa con la creación o contratación de puestos de trabajo. En el caso de la creación de empresas solo se podrá solicitar ayudas para la creación de una sola empresa. No se limita el número de puestos de trabajo a crear o contratar.

En las solicitudes que se acojan al tipo 2 podrá solicitarse una actuación de ayuda domiciliaria conjuntamente con una actuación de servicios complementarios debiendo diferenciar claramente los presupuestos y características de cada una conforme a la documentación exigida en el apartado noveno.

En el caso de los tipos 3, 4 y 5, se entenderá como actuación aquella acción o acciones que, dentro de cada tipo pueda realizarse de manera independiente pero dentro de un programa coherente de inversiones.

Si el solicitante presenta solicitudes para más de tres tipos de actuación se le requerirá para subsanar la solicitud. En el caso de no hacerlo, se desestimará la solicitud en su totalidad. Si el solicitante presenta más de una actuación en algún tipo, con las excepciones previstas para los tipos 1 y 2, se le requerirá para subsanar la solicitud. En el caso de no hacerlo, se desestimará todas las actuaciones contenidas en el tipo.

11. Solo podrán solicitar ayudas para gastos de establecimiento o de personal (Tipo 1) las empresas cuyo domicilio social esté situado en aquellos municipios o asentamientos de población que se relacionan en el anexo I de la convocatoria. Así mismo, solo podrán solicitar ayudas para inversión correspondientes a los tipos 3 y 4, las empresas cuyo domicilio social esté ubicado en alguno de los municipios o asentamientos relacionados en el anexo I de la convocatoria. En el caso del tipo 5 sólo podrán solicitar ayudas para inversión las empresas que presten sus servicios en alguno de los municipios o asentamientos relacionados en el anexo I de la convocatoria.

Los municipios y, en su caso, los asentamientos a que se hace referencia en el párrafo anterior y que se relacionan en el anexo I son los que cumplen con las siguientes características:

◠Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

◠Municipios, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población, cualquiera que sea su rango en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

◠Resto de asentamientos habitados de población que estén clasificados en los rangos VIII, IX o X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, cuyo ISDT auxiliar sea inferior a 100, estén ubicados en las comarcas cuyo valor del ISDT comarcal sea igual o superior a 100 y pertenezcan a municipios cuyo rango sea inferior a VIII.

12. En todo caso, las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y las empresas solicitantes deberán tener su sede social y fiscal en Aragón.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Régimen "de mínimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas (de minimis). El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberán superar los dos mil euros (200.000 €) en los tres últimos ejercicios fiscales.

La empresa solicitante deberá presentar una declaración responsable, según el modelo proporcionado al efectuar la tramitación electrónica de la ayuda, sobre las ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Valoración territorial (hasta un máximo de 20 puntos)

â— En función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población en los que tengan lugar los proyectos de inversión o el gasto corriente a financiar para los que se solicita la subvención. Este desarrollo territorial se valora mediante el Ãndice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Ãndice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 20 de diciembre de 2019) y Orden VMV/358/2020, de 10 de marzo, de corrección de errores de la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Ãndice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 30 de abril de 2020.

◠En función del rango atribuido, en el sistema aragonés de asentamientos, al asentamiento o asentamientos de población en los que tengan lugar los proyectos de inversión o el gasto corriente a financiar para los que se solicita la subvención. La clasificación de la estructura del sistema de asentamientos a utilizar será la publicada en la Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 29 de abril de 2020.

◠Según la funcionalidad del municipio donde radique la empresa que solicita la subvención. Los valores de la funcionalidad municipal a utilizar será la publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 29 de abril de 2020.

Las puntuaciones que, según estos criterios, se asignen a cada municipio o asentamientos podrán consultarse en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Valoración por las características del proyecto o actuación (hasta un máximo de 25 puntos)

En función de las características de los proyectos presentados. Los criterios a considerar para realizar esta valoración varían según los diferentes tipos que pueden solicitarse.

En este apartado, se valorarán cada una de las actuaciones presentadas quedando excluidas aquéllas cuya puntuación no iguale o supere el valor de 5 puntos.

Valoración en función del número de actuaciones propuestas:

Hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente criterio:

â— 2 actuaciones: 1 punto

â— 3 actuaciones: 2 puntos

Si alguna de las actuaciones propuestas quedase excluida por no alcanzar la puntuación suficiente en el apartado b) no se considerará en este apartado.

En este apartado se valora el efecto sinérgico que puede tener para la consolidación y viabilidad de las empresas solicitantes la posibilidad de poder llevar a cabo varias actuaciones simultáneas gracias a las ayudas que se convocan.

Las valoraciones de los criterios a) y b) se concretan para cada uno de los tipos de ayudas del siguiente modo:

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural constituidas preferentemente por mujeres promoviendo, así mismo, el arraigo en el territorio mediante la contratación de jóvenes egresados

Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT de los asentamientos de población afectados a la media de Aragón cuyo valor es 100.

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 10 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Valoración de las características del proyecto

◠Caso 1: Solicitud de ayuda para creación de empresas y/o empleo de economía social

◠Hasta 8 puntos en función del paro femenino en el municipio en el que se crean los puestos de trabajo con la siguiente distribución:

◠Hasta 4 puntos en función de la proporción del paro femenino existente en el municipio con la siguiente distribución:

o Hasta 2 puntos. En función de la proporción del paro femenino con respecto a la población femenina potencialmente activa (de 16 a 64 años) con el máximo de 2 puntos para una proporción del 20 % o superior. Si la proporción de paro es inferior la puntuación será proporcional.

o Hasta 2 puntos. En función de la proporción del paro femenino joven (16-40 años) con respecto al total de la población femenina en paro con máximo de 2 puntos para una proporción del 50 % o superior. Si la proporción de paro es inferior la puntuación será proporcional.

◠Hasta 4 puntos en función de la proporción del paro femenino existente en el municipio con la siguiente distribución:

o Hasta 2 puntos. En función del valor absoluto del paro femenino con el máximo de 2 puntos para una población femenina en paro de 15 personas o más. Si el valor absoluto de mujeres en paro es inferior, la puntuación será proporcional.

o Hasta 2 puntos. En función del valor absoluto del paro joven femenino con el máximo de 2 puntos para una población joven femenina en paro de 10 personas o más. Si el valor absoluto de mujeres jóvenes en paro (16-40 años) es inferior, la puntuación será proporcional.

En el caso de que se creen empleos en más de un municipio, la puntuación de este apartado se calculará como la media de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los municipios con los anteriores criterios.

◠Hasta 3 puntos por el número de empleos creados:

Los empleos creados que no participen de la sociedad de economía social se contabilizarán por la mitad.

◠Hasta 1 punto: Creación de 2 puestos de trabajo.

o 1 punto: Los 2 puestos creados participan de la empresa de economía social.

o 0,75 puntos: Únicamente uno de los dos puestos participa de la empresa de economía social.

o 0,5 puntos: Ninguno de los puestos de trabajo creados participa de la empresa de economía social.

◠Hasta 2 puntos: Creación de 3 puestos de trabajo.

o 2 puntos: Los 3 puestos de trabajo creados participan de la empresa de economía social.

o 1,66 puntos: 2 de los 3 puestos de trabajo creados participan de la empresa de economía social.

o 1,33 puntos: Uno de los 3 3 puestos de trabajo creados participan de la empresa de economía social.

o 1 punto: Ninguno de los puestos de trabajo creados participa de la empresa de economía social.

◠Hasta 3 puntos: Creación de 4 puestos de trabajo o más.

o 3 puntos: 4 puestos de trabajo creados participan de la empresa de economía social.

o 2,62 puntos: Al menos 3 de los puestos de trabajo creados participan de la empresa de economía social.

o 2,25 puntos: Al menos 2 de los puestos de trabajo creados participan de la empresa de economía social.

o 1,87 puntos: Al menos uno de los puestos de trabajo creados participa de la empresa de economía social.

o 1,5 puntos: Ninguno de los puestos de trabajo creados participa de la empresa de economía social.

◠Hasta 2,5 puntos por la descripción de la previsión de resultados que incluirá un estudio detallado de ingresos y gastos.

◠Hasta 2 puntos en función del número de empleos de la empresa ocupados por mujeres incluyendo las nuevas personas a contratar.

◠Hasta 2 puntos en función del número de empleos ocupados por jóvenes (<41 años) incluyendo las nuevas personas a contratar.

◠Hasta 1,5 puntos por la memoria presentada en la que se deberá incluir la justificación de la creación de empleo, antecedentes de la empresa y objetivos.

◠Hasta 1,5 puntos en función de la descripción detallada de los costes de los empleos creados.

◠Hasta 1,5 puntos por el estudio económico que deberá de incluir un plan de inversión con los siguientes apartados:

◠Descripción de las inversiones, justificación técnica y económica

â— Inversiones en activo fijo material

â— Gastos de establecimiento

◠Hasta 1 punto por el plan de financiación que incluirá la descripción de los recursos propios.

◠Hasta 1 punto en función de la utilización de recursos endógenos por parte de la empresa para realizar su actividad.

◠1 punto si los puestos de trabajo creados se corresponden con una empresa de nueva creación (creada en 2020).

◠Caso 2: Solicitud de ayuda para contratación de jóvenes egresados

◠Hasta 10 puntos por el programa de actuación que deberá incluir el siguiente contenido:

o Justificación del contrato

o Antigüedad de la empresa

o Estructura de edades de los trabajadores de la empresa

o Tareas a desempeñar relacionadas con el perfil formativo que se solicita

o Proyección y perspectivas de la empresa

◠Hasta 5 puntos en función de las características de la residencia ofertada a la persona o personas contratadas

o Hasta 5 puntos si el alojamiento está en la misma localidad.

o Hasta 3 puntos si el alojamiento está a 20 kilómetros

o Para una oferta de alojamiento a una distancia hasta 20 kilómetros la puntuación será proporcional a la distancia entre 3 y 5 puntos.

Las máximas valoraciones posibles de este apartado estarán supeditadas a las características de habitabilidad del alojamiento ofertado.

◠Hasta 3 puntos en función de la formación de la persona o personas contratadas:

o 3 puntos: Formación profesional superior

o 2 puntos: Formación profesional medio

o 1 punto: Graduados

◠Hasta 2 puntos en función de la proporción de jóvenes contratados en relación con los jóvenes empadronados en el municipio (entre 18 y 30 años) con un máximo de 2 puntos cuando representen el 100 % de estos últimos o no existan jóvenes en este tramo de edad. Si el porcentaje es inferior, la puntuación será proporcional.

◠Hasta 2 puntos en función de los bienes producidos por la empresa:

o 2 puntos: Utilización de recursos endógenos (agropecuaria, turismo

o 1 punto: Otras empresas

â— 2 puntos si alguna de las personas contratadas es una mujer

◠1 punto si se contrata a más de una persona

◠En el caso de solicitud de ayuda para contratación de jóvenes egresados lo realice una empresa de economía social se valorará este apartado según los criterios especificados para el Caso 1. La puntuación obtenida podrá ser incrementada, en su caso, según las características de la vivienda ofertada y la formación de la persona contratada (aplicando los criterios del Caso 2), hasta el máximo de 25 puntos.

Tipo 2. Inversión en empresas de servicios sociales destinados a personas mayores y/o dependientes (asistencia domiciliaria y servicios complementarios a domicilio.

Valoración territorial

◠Caso 1: Solicitud de ayuda para atención domiciliaria

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT de los asentamientos de población afectados al valor medio del ISDT de Aragón (100).

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Solo se contabilizarán los asentamientos en los que se proporcione asistencia domiciliaria particular.

◠Hasta 5 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos dividido entre 2. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes. Solo se contabilizarán los asentamientos en los que se proporcione asistencia domiciliaria particular

◠Hasta 5 puntos. Según la funcionalidad del municipio donde radica la empresa aplicando la siguiente fórmula:

◠Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad municipio donde radica la empresa - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima)

◠En el caso de que la empresa radique en el mismo asentamiento donde se realice la actuación o en el caso de que la empresa radique en un asentamiento de rango 10 (asentamiento de problemática viabilidad) la puntuación por este apartado será de 5 puntos con independencia de su funcionalidad.

◠Las actuaciones propuestas por empresas con sede en los municipios de Zaragoza, Huesca, Teruel o fuera de Aragón no puntúan en este apartado.

â— Caso 2: Solicitud de ayuda para servicios complementarios

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio formada por dos componentes:

◠El primero valorará el ISDT correspondiente a la ubicación, en su caso, de las instalaciones centrales del servicio proporcionado. El resultado obtenido se multiplicará por 0,3.

◠El segundo componente valorará el ISDT correspondiente a la ubicación de los asentamientos donde previsiblemente se va a proporcionar el servicio. El resultado obtenido se multiplicará por 0,7.

◠La valoración final de este apartado se obtendrá como la suma de los resultados finales de ambos componentes.

Para valorar el ISDT tanto del asentamiento en el que se ubiquen, en su caso, las instalaciones centrales del servicio como de los asentamientos en los que se proporciona el servicio se procederá del siguiente modo:

o A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

o A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

o Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 5 puntos. La puntuación asignada por este criterio formada por dos componentes:

◠El primero valorará el rango correspondiente a la ubicación, en su caso, de las instalaciones centrales del servicio proporcionado. El resultado obtenido se multiplicará por 0,3.

◠El segundo componente valorará el rango correspondiente a la ubicación de los asentamientos donde previsiblemente se va a proporcionar el servicio. El resultado obtenido se multiplicará por 0,7.

◠La valoración final de este apartado se obtendrá como la suma de los resultados finales de ambos componentes.

Para valorar el rango tanto del asentamiento en el que se ubiquen, en su caso, las instalaciones centrales del servicio como de los asentamientos en los que se proporciona el servicio se procederá del siguiente modo:

o La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos dividido entre 2. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

◠Hasta 5 puntos. La valoración se realizará distinguiendo dos componentes:

◠El primero valorará la funcionalidad correspondiente al municipio en el que se ubiquen, en su caso, las instalaciones centrales del servicio proporcionado según la siguiente fórmula:

o Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad del municipio donde radican las instalaciones centrales del servicio proporcionado - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima).

o El resultado obtenido se multiplicará por 0,3. Los servicios que se proporcionen desde los asentamientos de Zaragoza, Huesca o Teruel no se consideran en este componente.

◠El segundo componente valorará la funcionalidad correspondiente al municipio o municipios donde previsiblemente se va a proporcionar el servicio según la siguiente fórmula:

o Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad del municipio donde se proporciona el servicio - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima)

o Si el servicio se proporciona en varios municipios, se calculará la media de los resultados obtenidos para cada municipio ponderada por el número de habitantes.

o El resultado obtenido se multiplicará por 0,7. Los servicios que se proporcionen a los asentamientos de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza no se consideran en este componente.

La valoración final de este apartado se obtendrá como la suma de los resultados finales de ambos componentes.

◠En el caso de solicitud de ayuda incluya tanto servicios de atención domiciliaria como servicios complementarios, se valorará cada tipo de servicio de forma independiente conforme a los criterios anteriormente expuestos. La valoración territorial de la propuesta se obtendrá como la media de las valoraciones parciales obtenidas ponderada por las inversiones previstas para cada uno de los servicios ofertados.

Valoración de las características del proyecto

◠Caso 1: Solicitud de ayuda para atención domiciliaria

◠Hasta 8 puntos en función de la población potencialmente destinataria en cada asentamiento en el que se ofertan los servicios:

◠Hasta 4 puntos en función de la proporción de la población >= 65 años sobre el total de la población con la siguiente distribución:

o Hasta 2 puntos. En función de la proporción del total de la población >= 65 años sobre el total de la población, con el máximo de 2 puntos si la proporción es del 50 % o mayor. Con menor porcentaje la puntuación será proporcional.

o Hasta 2 puntos. En función de la proporción del total de la población >= 80 años, con el máximo de 2 puntos si la proporción es del 25 % o mayor. Con menor porcentaje la puntuación será proporcional.

◠Hasta 4 puntos en función del valor absoluto de la población >= 65 años o personas con disminución física o psíquica con la siguiente distribución:

o Hasta 2 puntos. En función del número de personas cuya edad sea = 65 años, con el máximo de 2 puntos si este valor es >= que 100. Si el valor es menor la puntuación será proporcional.

o Hasta 2 puntos. En función del número de personas cuya edad sea >= 80 años, con el máximo de 2 puntos si este valor es = que 20. Si el valor es menor la puntuación será proporcional.

Si la actuación se realiza en varios asentamientos, la puntuación de este apartado se calculará como la media de la puntuación obtenida para cada asentamiento.

◠Hasta 5 puntos en función de la composición de la empresa solicitante:

◠3 puntos: Empresa con más de 3 personas en plantilla

â— 2 puntos: Empresa con 3 personas en plantilla

â— 1 puntos: Empresa con 2 personas en plantilla:

◠0,25 puntos adicionales: Por cada mujer en la plantilla (máx. 1 punto)

◠0,25 puntos adicionales: Por cada joven en la plantilla (<41 años) (máx. 1 punto)

◠Hasta 3,5 puntos en función de la incidencia del servicio o servicios ofertados en la calidad de vida de las personas destinatarias

◠Hasta 3 puntos en función de la incidencia del servicio o servicios ofertados en el envejecimiento activo de las personas destinatarias.

◠Hasta 2,5 puntos en función del nivel tecnológico de la propuesta.

◠Hasta 1,5 puntos en función de la calidad de la memoria presentada. En la memoria se deberá indicar la incidencia del servicio o servicios ofertados en el envejecimiento activo y la calidad de vida de las personas destinatarias.

◠Hasta 1,5 puntos en función del nivel de detalle del presupuesto presentado

â— Caso 2: Solicitud de ayuda para servicios complementarios

◠Hasta 8 puntos en función de la población potencialmente destinataria en cada asentamiento en el que se ofertan los servicios:

◠Hasta 4 puntos en función de la proporción de la población >= 65 años sobre el total de la población con la siguiente distribución:

o Hasta 2 puntos. En función de la proporción del total de la población >= 65 años sobre el total de la población, con el máximo de 2 puntos si la proporción es del 50 % o mayor. Con menor porcentaje la puntuación será proporcional.

o Hasta 2 puntos. En función de la proporción del total de la población >= 80 años, con el máximo de 2 puntos si la proporción es del 25 % o mayor. Con menor porcentaje la puntuación será proporcional.

◠Hasta 4 puntos en función del valor absoluto de la población >= 65 años o personas con disminución física o psíquica con la siguiente distribución:

o Hasta 2 puntos. En función del número de personas cuya edad sea = 65 años, con el máximo de 2 puntos si este valor es >= que 100. Si el valor es menor la puntuación será proporcional.

o Hasta 2 puntos. En función del número de personas cuya edad sea >= 80 años, con el máximo de 2 puntos si este valor es = que 20. Si el valor es menor la puntuación será proporcional.

Si la actuación se realiza en varios asentamientos, la puntuación de este apartado se calculará como la media de la puntuación obtenida para cada asentamiento.

◠Hasta 5 puntos en función de la composición de la empresa solicitante:

◠3 puntos: Empresa con más de 3 personas en plantilla

â— 2 puntos: Empresa con 3 personas en plantilla

â— 1 puntos: Empresa con 2 personas en plantilla:

◠0,25 puntos adicionales: Por cada mujer en la plantilla (máx. 1 punto)

◠0,25 puntos adicionales: Por cada joven en la plantilla (<41 años) (máx. 1 punto)

â— Hasta 3 puntos por la incidencia de los servicios ofertados en la calidad de vida de las personas destinatarias.

◠Hasta 2,5 puntos en función del plan de negocio de la empresa

◠Hasta 2 puntos por el número de servicios ofertados.

◠Hasta 1,5 puntos por la memoria presentada en la que se deberá incluir los antecedentes de la empresa y la justificación de los servicios ofertados.

◠Hasta 1,5 puntos por un estudio sociológico (demanda real del servicio, carencias del mercado, niveles de discapacidad, etc.) de la población potencialmente destinataria.

◠Hasta 1,5 puntos en función del presupuesto detallado

◠En el caso de solicitud de ayuda incluya tanto servicios de atención domiciliaria como servicios complementarios, se valorará cada tipo de servicio de forma independiente conforme a los criterios anteriormente expuestos. La valoración de las características del proyecto de la propuesta se obtendrá como la media de las valoraciones parciales obtenidas ponderada por las inversiones previstas para cada uno de los servicios ofertados.

Tipo 3: Empresas de transformación de productos agrarios ecológicos y artesanía alimentaria

Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT de los asentamientos de población afectados a la media de Aragón cuyo valor es 100.

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 10 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 6 puntos en función del programa de actuación de la empresa que deberá contener los siguientes apartados:

o Justificación de la inversión.

o Antecedentes de la empresa.

o Antigüedad del certificado de empresa ecológica.

o Presupuesto detallado de la inversión.

◠Hasta 6 puntos en función de la facturación y comercialización de los productos de la empresa para ello la propuesta deberá especificar y justificar lo siguiente:

o Porcentaje de facturación de la empresa atribuible a productos de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria.

o Porcentaje de facturación de la empresa atribuible a productos de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria correspondiente a distribuidores finales (no intermediarios ni mayoristas) sobre el total de la facturación de productos de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria.

◠Hasta 5 puntos en función del número de personas trabajadoras de la empresa con un máximo de 5 puntos para empresas de 5 personas o más. Con un número menor de personas la valoración será proporcional.

◠Hasta 3 puntos en función de la calidad diferenciada del producto:

o 3 puntos: Productos con denominación de origen

o 2 puntos: Productos con indicación geográfica protegida

o 1 punto: Productos con la marca C'alial

En el caso de empresas que transformen y comercialicen varios productos con diferente calidad diferenciada, la puntuación se calculará según la media ponderada del porcentaje de facturación de cada uno de los productos.

◠Hasta 1 punto si la empresa está situada en un municipio en cuyo término municipal se sitúe parcial o totalmente un espacio natural o su zona periférica de influencia.

◠Hasta 1 punto en función del número de mujeres trabajadoras de la empresa.

◠Hasta 1 punto en función del número de jóvenes (<41 años) en plantilla de la empresa.

◠Hasta 1 punto en función de la utilización de energías renovables en los procesos de producción o comercialización de la empresa.

◠1 punto si la empresa está situada en un municipio incluido en una zona clasificada como de limitaciones naturales.

Tipo 4: Inversiones para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT de los asentamientos de población afectados a la media de Aragón cuyo valor es 100.

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 10 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 12 puntos en función del programa de actuación de la empresa que deberá contener los siguientes apartados:

o Justificación de la inversión

o Antecedentes de la empresa

o Plan empresarial

◠Plan de inversión

◠Descripción de las inversiones, justificación técnica y económica

â— Inversiones en activo fijo material

â— Gastos de establecimiento

â— Desglose de gastos e inversiones

◠Plan de financiación

â— Recursos propios

◠Previsión de ingresos y gastos

â— Ingresos

o Venta del producto/servicio

o Ingresos de ayudas y subvenciones

â— Gastos

o Materias primas

o Combustibles y lubricantes

o Mantenimiento y reparaciones

o Seguridad social

o Trabajos contratados

o Dotación amortización

◠Hasta 5 puntos en función del número de trabajadores de la empresa con un máximo de 5 puntos para empresas de 5 trabajadores o más.

◠Hasta 3 puntos en función del tipo de material a adquirir y su incidencia en la productividad de la empresa distinguiendo si la finalidad es para explotación o para transformación.

◠Hasta 2 puntos en función de la complejidad de los procesos y el valor añadido de la actividad de la empresa distinguiendo si la finalidad es para explotación o para transformación.

◠1 punto si la empresa está clasificada como de economía social (cooperativas, etc.).

◠1 punto si el 50 % o más de los trabajadores de la empresa son mujeres. Si el número es menor, la puntuación será proporcional.

◠1 punto si el 50 % o más de los trabajadores de la empresa son jóvenes (16 - 40 años). Si el número es menor, la puntuación será proporcional

Tipo 5: Inversiones para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio formada por dos componentes:

◠El primero valorará el ISDT correspondiente a la ubicación, en su caso, de las instalaciones del servicio proporcionado. El resultado obtenido se multiplicará por 0,3.

◠El segundo componente valorará el ISDT correspondiente a la ubicación de los asentamientos donde previsiblemente se va a proporcionar el servicio. El resultado obtenido se multiplicará por 0,7.

◠La valoración final de este apartado se obtendrá como la suma de los resultados finales de ambos componentes.

Para valorar el ISDT tanto del asentamiento en el que se ubiquen, en su caso, las instalaciones centrales del servicio como de los asentamientos en los que se proporciona el servicio se procederá del siguiente modo:

o A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

o A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

o Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 5 puntos. La puntuación asignada por este criterio formada por dos componentes:

◠El primero valorará el rango correspondiente a la ubicación, en su caso, de las instalaciones del servicio proporcionado. El resultado obtenido se multiplicará por 0,3.

◠El segundo componente valorará el rango correspondiente a la ubicación de los asentamientos donde previsiblemente se va a proporcionar el servicio. El resultado obtenido se multiplicará por 0,7.

◠La valoración final de este apartado se obtendrá como la suma de los resultados finales de ambos componentes.

Para valorar el rango tanto del asentamiento en el que se ubiquen, en su caso, las instalaciones centrales del servicio como de los asentamientos en los que se proporciona el servicio se procederá del siguiente modo:

o La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos dividido entre 2. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

◠Hasta 5 puntos. La valoración se realizará distinguiendo dos componentes:

◠El primero valorará la funcionalidad correspondiente al municipio en el que se ubiquen, en su caso, las instalaciones centrales del servicio proporcionado según la siguiente fórmula:

o Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad del municipio donde radican las instalaciones centrales del servicio proporcionado - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima).

o El resultado obtenido se multiplicará por 0,3. Los servicios que se proporcionen a los municipios de Zaragoza, Huesca o Teruel no se consideran en este componente.

◠El segundo componente valorará la funcionalidad correspondiente al municipio o municipios donde previsiblemente se va a proporcionar el servicio según la siguiente fórmula:

o Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad del municipio donde se proporciona el servicio - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima)

o Si el servicio se proporciona en varios municipios, se calculará la media de los resultados obtenidos para cada municipio ponderada por el número de habitantes.

o El resultado obtenido se multiplicará por 0,7. Los servicios que se proporcionen a los municipios de Zaragoza, Huesca o Teruel no se consideran en este componente.

La valoración final de este apartado se obtendrá como la suma de los resultados finales de ambos componentes.

Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 8 puntos en función del plan empresarial que debe de contener los siguientes apartados:

◠Plan de inversión

◠Descripción de las inversiones, justificación técnica y económica

â— Inversiones en activo fijo material

â— Gastos de establecimiento

â— Desglose de gastos e inversiones

◠Plan de financiación

â— Recursos propios

◠Previsión de ingresos y gastos

â— Ingresos

â— Venta del producto/servicio

â— Ingresos de ayudas y subvenciones

â— Gastos

â— Materias primas

â— Combustibles y lubricantes

â— Mantenimiento y reparaciones

â— Seguridad social

â— Trabajos contratados

◠Dotación amortización

◠Hasta 5 puntos en función de la población potencialmente destinataria en cada asentamiento aragonés en el que se ofertan los servicios (D):

La puntuación de este apartado se obtiene del siguiente modo:

â— A = 2 * Habitantes de los asentamientos de rango 10 que se visitan semanalmente

â— B = Habitantes de los asentamientos de rango 9 que se visitan semanalmente

◠C= ½ * Habitantes de los asentamientos de rango 8 que se visitan semanalmente

â— D = A + B + C

◠Se asignará un máximo de 5 puntos cuando el valor de D sea 2500 o superior. En el caso de que el valor de D sea inferior la puntuación será proporcional.

◠Hasta 5 puntos en función del número de asentamientos aragoneses visitados semanalmente (D).

La puntuación de este apartado se obtiene del siguiente modo:

◠A = 2 ◠Número de asentamientos de rango 10 que se visitan semanalmente

◠B = Número de asentamientos de rango 9 que se visitan semanalmente

◠C= ½ ◠Número de asentamientos de rango 8 que se visitan semanalmente

â— D = A + B + C

◠Se asignará un máximo de 5 puntos cuando el valor de D sea 25 o superior. En el caso de que el valor de D sea inferior la puntuación será proporcional.

◠Hasta 2,5 puntos en función del tipo de energía por los vehículos utilizada en los desplazamientos

◠2,5 puntos: Eléctrica

◠2 puntos: Híbrido enchufable

◠1,5 puntos: Híbrido

â— 1 punto: GLP / GNP

â— 0,5 puntos: Gasolina

◠Hasta 2,5 puntos en función del tipo de servicios y productos que proporciona la empresa (panadería, comidas preparadas, frutas, verdura, embutidos, carnicería, ropa, calzado, servicios culturales, etc.).

◠1 punto si el 50 % o más de los trabajadores del establecimiento comercial son mujeres. Si el número es menor, la puntuación será proporcional.

◠1 punto si el 50 % o más de los trabajadores del establecimiento comercial son jóvenes (16 - 40 años). Si el número es menor, la puntuación será proporcional.

2. A la valoración obtenida por cada actuación en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por los solicitantes en los apartados a) y c). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

Una vez ordenadas las actuaciones de mayor a menor valoración (a) + b) + c)) para cada uno de los cinco tipos posibles se irán acumulando los importes solicitados para cada una de ellas de modo que el valor acumulado para cada grupo no supere su crédito disponible.

Las actuaciones subvencionadas serán las que se correspondan, en cada uno de los tipos y subtipos, con las más valoradas de modo que el crédito acumulado asociado a las mismas no supere el crédito disponible. No se contempla la posibilidad de conceder subvenciones por un valor inferior al que corresponda según los términos establecidos en la convocatoria. Se considerará como crédito remanente en cada grupo la diferencia entre el crédito disponible y el valor del importe acumulado de las actuaciones subvencionadas.

3. En el caso de que en alguno de los tipos 2,3,4 y 5 de proyectos quedasen remanentes de crédito por adjudicar, se procederá del siguiente modo:

Con todos los remanentes que puedan producirse se constituirá un fondo común que se sumará al crédito disponible para las actuaciones del tipo 2, si tras este incremento todavía quedase un remanente en este tipo, éste se sumaría al crédito disponible en el grupo correspondiente al tipo 3 y así sucesivamente con el siguiente orden de prioridad para los diferentes tipos de proyectos: tipo 4 y tipo 5.

En el caso de que una vez aplicado este proceso todavía quedase un remanente bien en los créditos existentes para gasto corriente o para inversiones, se reservaría el importe para incrementar los créditos de otras subvenciones que pudieran convocarse a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

4. Para que, en su caso, pueda concederse una ayuda a una solicitud del tipo 1, con excepción de la contratación de jóvenes egresados por empresas que no sean de economía social, es condición necesaria que la solicitud conjunta que debe acompañarla (tipos 2, 3, 4, o 5) también haya sido seleccionada.

5. Si el crédito consignado en la convocatoria para alguno de los tipos establecidos fuera suficiente, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/1253/470118/91002, P.E.P 2018/000140 y G/1253/770149/91002, P.E.P. 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de un millón doscientos noventa y cuatro mil (1.294.000 euros).

El importe con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/470118/91002 (transferencias corrientes), (94.000 euros) se destina a la financiación del siguiente tipo de proyectos:

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural y fomento de la contratación de jóvenes egresados

Presupuesto: 94.000 €

El importe con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/770149/91002 (transferencias de capital), (1.200.000 euros) se distribuirá del siguiente modo para cada uno de los tipos de proyectos:

Tipo 2. Inversión en empresas de servicios sociales (asistencia domiciliaria y servicios complementarios a domicilio.

Presupuesto: 300.000 €

Tipo 3. Inversión para empresas de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria.

Presupuesto: 300.000 €

Tipo 4. Inversión para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

Presupuesto: 300.000 €

Tipo 5. Inversión para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

Presupuesto: 300.000 €

2. Dichas cuantías podrán ser incrementadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 a) 4.º y 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las cuantías máximas de las ayudas se establecen en el 100 % de la financiación del gasto corriente o del importe de los proyectos de inversión de las actuaciones propuestas.

4. Las subvenciones previstas en esta orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entidades privadas.

5. En todo caso los importes máximos de las ayudas a conceder, así como los presupuestos mínimos de las actuaciones para las que se solicita la subvención en cada uno de los tipos de proyectos descritos en el artículo segundo serán los siguientes:

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural y fomento de la contratación de jóvenes egresados.

◠Máximo importe de la subvención: 5.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros

Tipo 2. Inversión en empresas de servicios sociales (asistencia domiciliaria y servicios complementarios a domicilio.

◠Máximo importe de la subvención: 20.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros

Tipo 3. Inversión para empresas de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria.

◠Máximo importe de la subvención: 20.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros

Tipo 4. Inversión para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

◠Máximo importe de la subvención: 20.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros

Tipo 5. Inversión para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

◠Máximo importe de la subvención: 20.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros

6. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se presentarán en el Portal de Trámites del Gobierno de Aragón accediendo a la siguiente dirección web:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-empresas/

En dicha página se requerirá del solicitante de las ayudas la cumplimentación de un modelo de formulario de carácter general, así como modelos de formularios específicos en función del tipo o tipos de actuaciones para los que se solicite la subvención.

Además de la cumplimentación de los correspondientes formularios, la tramitación electrónica de la solicitud también podrá requerir la aportación de documentación adicional en formato PDF en función del tipo de actuación para la que se solicita la ayuda.

En el artículo noveno de la presente convocatoria se especifica el contenido de cada uno de los formularios previstos, así como la documentación exigible con carácter general y para cada uno de los tipos de subvenciones que se contemplan.

Para facilitar la tramitación electrónica de las solicitudes, se dispondrá, en este tipo de procedimiento, de menús de ayudas contextuales que permitirán la descarga de plantillas (en formato Word) conteniendo, en función del tipo o tipos solicitados, el guion de los diferentes apartados que deben cumplimentarse para que puedan ser valoradas adecuadamente, así como también la valoración que la presente convocatoria prevé para los mismos.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no cumplan con estos requisitos.

Décimo.- Documentación.

La documentación requerida en la tramitación electrónica con carácter general y para cada uno de los tipos de la presente convocatoria es la siguiente:

1. Con carácter general:

◠Datos de la empresa solicitante a cumplimentar en el formulario de la tramitación electrónica (NIF, Sede social, etc.).

◠Documentación acreditativa en la que figure la razón social y el domicilio fiscal de la empresa (a aportar en la tramitación electrónica de la solicitud).

◠Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable (a aportar en la tramitación electrónica de la solicitud).

◠Modelo de declaración responsable (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Compromiso del interesado de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Autorización al órgano gestor para para recabar información y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma (a cumplimentar en la tramitación electrónica).

◠En su caso, certificación, según lo establecido la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en el artículo 19.5, de que los documentos exigidos con carácter general ya han sido aportados ante la Administración actuante y no se han producido modificaciones desde entonces por lo que no será preceptivo presentarlos de nuevo.

2. Con carácter específico para cada uno de los tipos de actuaciones:

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural y fomento de la contratación de jóvenes egresados.

◠Caso 1: Solicitud de ayuda para creación de empresas y/o empleo de economía social

a) Documentación que acredite que la empresa puede encuadrarse como empresa de economía social.

b) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Justificación del empleo creado

◠Antecedentes incluyendo la fecha de creación de la empresa.

◠Descripción del trabajo a realizar por la persona o personas empleadas y si participan o no de la empresa de economía social.

◠Descripción de la producción de la empresa en relación a la utilización de recursos endógenos (agrarios, turísticos, etc.)

c) Costes detallados del empleo o empleos a crear

d) Plan de negocio conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Plan de inversión

◠Plan de financiación

◠Previsión de ingresos y gastos (incluidos los de establecimiento)

e) Número de trabajadores de la empresa especificando sexo y edad incluidos las personas a contratar.

◠Caso 2: Solicitud de ayuda para contratación de jóvenes egresados por una empresa que no sea de economía social

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Justificación del contrato o contratos.

â— Objetivos a alcanzar.

◠Antecedentes incluyendo la fecha de creación de la empresa.

â— Estructura de edades de los trabajadores de la empresa

◠Tareas a desempeñar por la persona contratada en relación con el perfil formativo que se solicita

◠Perfil formativo que se solicita para la contratación

◠Especificación del sexo, en su caso, de la persona o personas a contratar.

◠Descripción de la producción de la empresa en relación a la utilización de recursos endógenos (agrarios, turísticos, etc.)

◠Proyección y perspectivas de la empresa

b) Declaración responsable de las características de la residencia ofertada por la empresa incluyendo la dirección de la misma y el compromiso por parte del propietario de su disponibilidad, bien en régimen de alquiler o de ocupación gratuita por la persona contratada en base a la ayuda solicitada.

◠En el caso de proponer un alojamiento o vivienda para alquilar, el compromiso del propietario deberá indicar el importe del mismo.

En el caso de que sea una empresa de economía social la que solicite una ayuda para jóvenes egresados podrá presentar voluntariamente, además de la documentación prevista para el caso 1, la siguiente documentación:

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Perfil formativo que se solicita para la contratación

b) Declaración responsable de las características de la vivienda ofertada por la empresa incluyendo la dirección de la misma y el compromiso por parte del propietario de la vivienda de la cesión o alquiler de la misma a la persona contratada en base a la ayuda solicitada.

◠En el caso de proponer una vivienda para alquilar, el compromiso del propietario deberá indicar el importe del mismo

Tipo 2. Inversión en empresas de servicios sociales (asistencia domiciliaria y servicios complementarios a domicilio).

◠Caso 1: Solicitud de ayuda para inversión en empresas de ayuda domiciliaria.

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Justificación de la inversión

â— Objetivos

â— Antecedentes

◠Descripción de la inversión a realizar con detalle del nivel tecnológico de la propuesta

â— Incidencia en la calidad de vida y del envejecimiento activo de los destinatarios de los servicios ofertados.

◠Estudio de la población potencialmente destinataria

b) Presupuesto detallado de la inversión

c) Relación de asentamientos en los que se va a ofertar el servicio

d) Número de trabajadores de la empresa especificando sexo y edad

◠Caso 2: Solicitud de ayuda para inversión en empresas de servicios complementarios

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Justificación de la inversión

â— Objetivos

â— Antecedentes

◠Descripción de los servicios ofertados

◠Descripción de la inversión o inversiones a realizar.

â— Incidencia en la calidad de vida de los destinatarios de los servicios ofertados.

b) Estudio sociológico del mercado conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Características de la población a la que se ofrecen los servicios. Estudio de demanda.

◠Carencias detectadas en la situación actual

â— Situaciones de dependencia, etc.

c) Presupuesto detallado de la inversión

d) Plan de negocio conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Plan de inversión

◠Plan de financiación

◠Previsión de ingresos y gastos

e) Relación de asentamientos en los que se va a ofertar el servicio

f) Número de trabajadores de la empresa especificando sexo y edad

En el caso de solicitar ayudas para ambos casos deberá presentarse la documentación exigida para cada uno de ellos.

Tipo 3 transformación de productos ecológicos o de artesanía alimentaria:

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Justificación de la inversión

â— Antecedentes de la empresa

b) Certificado de empresa de transformación de productos ecológicos del CAAE o en el registro de empresas artesanas alimentarias.

c) Declaración responsable del porcentaje de facturación de la empresa atribuible a productos de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria (año de referencia: 2019)

d) Declaración responsable del porcentaje de facturación de la empresa atribuible a productos de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria correspondiente a distribuidores finales (no intermediarios ni mayoristas) sobre el total de la facturación de productos de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria (año de referencia: 2019)

e) Número de trabajadores de la empresa especificando sexo y con respecto a la edad especificar el número de aquellos cuya edad está comprendida entre 16 y 40 años.

f) Especificación de la calidad diferenciada a los que, en su caso, se acogen los productos (denominación de origen, productos con indicación geográfica protegida, productos con la marca C'alial). En el caso de que la producción se diversifique entre varios segmentos de calidad diferenciada, especificar el porcentaje de facturación (declaración responsable para año de referencia: 2019) de cada uno de ellos.

g) En el caso de utilizar energía de origen renovable en los procesos de producción especificar el modo de empleo.

Tipo 4 fomento del sector forestal aragonés en actividades de explotación y/o de transformación:

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

o Finalidad de la empresa con descripción de los procesos de producción distinguiendo si se trata de actividades de explotación o de transformación.

o Antecedentes de la empresa

o Justificación de la inversión

o Justificación, en su caso, de ser una empresa de economía social (cooperativa, etc.)

o Plan de negocio conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Plan de inversión

◠Plan de financiación

◠Previsión de ingresos y gastos

b) Número de trabajadores de la empresa especificando sexo y con respecto a la edad especificar el número de aquellos cuya edad está comprendida entre 16 y 40 años.

c) Descripción del material a adquirir y su incidencia en la productividad de la empresa distinguiendo si la finalidad es para explotación o para transformación.

Tipo 5 inversiones para promover servicios ambulantes:

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Finalidad de la empresa con descripción de los servicios y productos que proporciona.

â— Antecedentes de la empresa

◠Justificación de la inversión

◠Descripción del material a adquirir y su incidencia en la productividad de la empresa.

â— Plan de negocio conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Plan de inversión

◠Plan de financiación

◠Previsión de ingresos y gastos

b) Número de trabajadores de la empresa especificando sexo y con respecto a la edad especificar el número de aquellos cuya edad está comprendida entre 16 y 40 años.

c) Descripción del tipo de energía utilizado por el vehículo o vehículos empleados en los desplazamientos.

d) Descripción del plan de movilidad de la empresa: rutas previstas con indicación de los asentamientos en los que se prestan los servicios, así como la frecuencia de las mismas. El periodo abarcado por el plan de movilidad será como mínimo mensual, con la excepción de que si existen variaciones estacionales tendrá carácter anual.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Estrategias Territoriales.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

3. En relación con el apartado 1 del artículo 19 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes la estipulada con carácter general para todos los tipos de actuaciones.

4. Si tras la solicitud de subsanación no se aporta el resto de la documentación específica requerida, en su caso, en función del tipo de ayuda solicitada, no se valorarán aquellos aspectos que no hayan sido subsanados.

Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, entre los funcionarios que prestan su servicio en la Dirección General de Ordenación del Territorio, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado séptimo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

Decimosegundo.- Resolución.

1. El Director General de Ordenación del Territorio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. El Director General de Ordenación del Territorio formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención, reformulación y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Los importes de las renuncias que se produzcan en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución definitiva podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la resolución definitiva y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas, para ello se procederá del siguiente modo:

◠En primer lugar, para cada uno de los tipos, se destinará la subvención a la solicitud o solicitudes cuya valoración sea inmediatamente inferior a la del último beneficiario que figure en la resolución definitiva.

◠Si para un tipo de ayuda no hubiera más solicitudes o el importe disponible no alcanzase para cubrir todo el importe de la solicitud que corresponda, el mismo pasará a formar parte de un fondo común.

◠Una vez aplicado el procedimiento anterior, el fondo común resultante, en su caso, se distribuirá según los criterios de jerarquía establecidos en el artículo séptimo apartado 3.

3. En el caso de los beneficiarios de subvenciones para la creación de empresas de economía social (tipo 1) deberán presentar en el plazo de un mes, a partir de la concesión de la subvención, la documentación justificativa de la creación de la misma. De no presentarse esa documentación, se iniciará un expediente de pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida. Los importes liberados se destinarán a financiar nuevas subvenciones según el procedimiento descrito en el apartado 2 del presente artículo.

4. No se admitirá la reformulación de la subvención.

5. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

2. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

3. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

4. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

5. Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

6. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

7. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días naturales, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.13. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 348/201, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

El plazo de justificación de las subvenciones comienza desde el día después de la fecha de notificación de la concesión de la misma hasta el 15 de noviembre de 2020.

La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

El beneficiario deberá aportar para la justificación, en función del tipo de subvención concedida, los siguientes documentos que serán remitidos a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

iones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion

1. Certificado del gerente, consejero delegado o la figura que ostente la titularidad de la empresa que incluya o contenga los siguientes documentos:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Declaración responsable de la ejecución de los proyectos o actuaciones y de la aplicación de los fondos a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

Autorizaciones, licencias y permisos obtenidos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

Declaración responsable de que la empresa no ha recibido o no es posible alcanzar con las subvenciones solicitadas este año la cantidad de 200.000 euros en subvenciones en los últimos tres años procedentes de fondos de las distintas administraciones públicas.

2. Ficha de terceros

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Así mismo, se presentarán los documentos acreditativos del gasto y, en su caso, el de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En el caso de que la empresa no estuviera obligada a presentar factura electrónica se presentarán las facturas originales al órgano instructor para su convalidación electrónica.

4. Las ayudas para actuaciones de inversión deberán presentar un anexo fotográfico que acredite la actuación ejecutada en las facturas presentadas.

5. Así mismo, para cada uno de los siguientes tipos de subvención, deberá presentarse la documentación que se especifica en el presente apartado.

◠Tipo 1: En el caso de que la subvención concedida incluya la creación de la empresa, se deberá presentar copia simple de las escrituras de constitución de la misma y nota simple de su inscripción en el registro mercantil. Cuando la subvención incluya la contratación de personal a cargo de la empresa, se facilitarán los documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) y las nóminas correspondientes a dichos puestos de trabajo explicitando los periodos de baja, si se hubieran producido, durante el periodo de contratación subvencionado.

En el caso de que la ayuda incluya la subvención de las cuotas de trabajadores autónomos a la Seguridad Social, se deberán presentar las justificaciones del ingreso de dichas cuotas en la Tesorería de la Seguridad Social, excepto en el caso de que se haya autorizado la consulta de las mismas al órgano gestor en el trámite de solicitud de las ayudas.

Si la ayuda se ha concedido por la contratación de un joven egresado, se deberá aportar copia del título académico o del certificado de solicitud de obtención del mismo de la persona o personas contratadas y, en su caso, una declaración responsable de la persona o personas contratadas manifestando su aceptación o renuncia a fijar su residencia en la vivienda ofertada por la empresa contratante.

6. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los apartados anteriores del presente artículo o ésta no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud del beneficiario según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

7. La administración puede realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal como establecía el proyecto, la resolución o la declaración responsable, se iniciará un procedimiento de reversión de la subvención recibida.

Decimosexto.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: -

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe solicitado conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Referencias de género.

Todas las referencias de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se consideran alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Zaragoza, 19 de junio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO