RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Calasanz», de Barbastro (Huesca).
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Calasanz», código 22000779, con domicilio en la Pza. Constitución, 2 de Barbastro (Huesca), solicitando autorización para la ampliación de una unidad del nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria.
Visto el informe emitido por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.-Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Denominación específica: «San José de Calasanz»
Código: 22000779
Titular: Escuelas Pías de Aragón
Domicilio: Pza. Constitución, 2
Localidad: Barbastro
Municipio: Barbastro
Provincia: Huesca
Enseñanzas que se autorizan:
- La ampliación de 1 unidad del nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria/30 puestos escolares.
La configuración jurídica resultante de la modificación de la autorización del centro será la siguiente:
- Educación Infantil de 2.º Ciclo, 3 unidades/75 pp.ee.
- Educación Primaria, 6 unidades/150 pp.ee.
- Educación Secundaria Obligatoria, 8 unidades/240 pp.ee.
Segundo.-La modificación de la autorización no implica concierto educativo para dichas enseñanzas.
Tercero.-El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Quinto.-Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Sexto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 27 de junio de 2011.