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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.324 UGM ampliada a la instalación de una planta de tratamiento de purín, ubicada en el polígono 516, parcelas 26, 27 y 65, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Arza Sadabense, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/07269).

Publicado el 28/07/2015 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la concesión de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Arza Sadabense, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 10 de julio de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 5.128 hembras con lechones hasta 6 kg, 260 cerdas de transición y 16 verracos, ubicada en el polígono 516, parcelas 26, 27 y 65, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Arza Sadabense, S.L. Dicha modificación consiste en la implantación de un sistema de tratamiento depurador del purín generado en la explotación.

Segundo.- Dicha explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 12 de noviembre de 2007 (Número Expte INAGA 500301/02/2006/10862).

Por Resolución de 12 de julio de 2012, de este Instituto, se comunicó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por adaptación de las instalaciones a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/05527)

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 5 de marzo de 2015, se renovó dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2010/11609).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procedió a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte INAGA 500601/02/2013/10343).

Tercero.- La modificación sustancial a llevar a cabo en la explotación consiste en la implantación de un sistema de tratamiento depurador del purín generado en la explotación, consiguiendo una importante reducción del contenido en nitrógeno y dióxido de carbono en el purín tratado, así como la obtención de biomasa. En este sentido, tal y como se establece en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la implantación del tratamiento depurador modifica la gestión del purín establecido para la explotación, afectando al volumen, peso, tipología y grado de contaminación del producto obtenido tras el proceso depurador; así mismo, el titular de la explotación, en la documentación presentada, ya considera la modificación a llevar a cabo como sustancial, por lo que se deberá de tramitar una nueva autorización ambiental integrada.

La descripción del proceso a llevar a cabo es la siguiente:

1. Recepción y acondicionamiento.

El purín generado en la explotación se recoge en un depósito de recepción y se trasiega a un tanque de acondicionamiento, para conseguir la disolución suficiente de los elementos y compuestos solubles en agua (proceso de homogeneización mecánica mediante agitador).

2. Tratamiento del purín.

Separación física sólido-líquido: El purín se somete a un proceso de separación solido-líquido, obteniéndose una fracción sólida, que se conduce al punto de tratamiento y acondicionamiento de sólidos, y una fracción líquida, que se conduce a la fase de separación físico-química.

Separación física-química sólido-líquido: La fracción líquida recogida en la fase anterior se conduce a un tanque de tratamiento de floculación-coagulación, añadiendo productos floculantes. Los lodos obtenidos son retirados con un recolector y conducidos mediante un filtro banda para proceder a su prensado. Posteriormente, son llevados al punto de tratamiento y acondicionamiento de sólidos.

Tratamiento de electrocoagulación-flotación: La fracción líquida recogida en la fase anterior se somete a un proceso de electrocoagulación en continuo, para eliminación de la carga orgánica y nitrogenada, reducción de olores y colores, eliminación de microorganismos y patógenos, y reducción de metales pesados. Los lodos obtenidos son retirados con un recolector y conducidos al punto de tratamiento y acondicionamiento de sólidos.

Almacenamiento del efluente líquido final: La fracción líquida final se almacena, para su utilización como fuente de abonado en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

Acondicionamiento de los sólidos y lodos retirados: La fracción sólida total obtenida es rica en materia orgánica y, por tanto, en compuestos de carbono, representando un combustible de reducida humedad. De esta manera, la fracción sólida se acondiciona mediante un proceso de secado y pelletizado, para su uso posterior como biomasa. Toda la fase sólida obtenida y transformada en pellet se reutilizará en su totalidad en la explotación como combustible, para el proceso de secado. El proceso de secado se basa en un equipo de combustión (caldera de combustión de biomasa), para la generación de gases calientes con una potencia máxima de 750 kWt.

Cuarto.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 16 de octubre de 2014, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 6 de noviembre de 2014, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Quinto.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 25 de noviembre de 2014, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Sexto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 18 de diciembre de 2014, y se notificó el 15 de diciembre de 2014 al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La publicación en prensa se realizó en el Periódico de la Comarca Cinco Villas el 10 de enero de 2015. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 5 de febrero de 2015, y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

De la misma forma, con fecha 5 de febrero de 2015, se solicita informe a la Comarca de Cinco Villas sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Octavo.- Transcurridos 30 días sin que el ayuntamiento se hubiese manifestado en relación a este expediente, con fecha 9 de abril de 2015, se vuelve a solicitar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros su informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Noveno.- Con fecha 14 de abril de 2015, la sociedad promotora presenta documentación complementaria al expediente, consistente en el acuerdo de colaboración llevado a cabo entre la empresa instaladora del sistema de depuración de purines y la Universidad de Zaragoza, para que, a través de un equipo investigador de la Universidad de Zaragoza, se lleve a cabo un seguimiento del sistema de depuración.

Décimo.- Con fecha 21 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, adjuntando el informe emitido por los servicios técnicos municipales donde se manifiesta que, en cuanto a la documentación y proyecto básico presentado por el promotor y consistente a la modificación sustancial a llevar a cabo, no se observan apreciaciones a tener en cuenta.

Undécimo.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 22 de junio de 2015.

Con fecha 3 de julio de 2015, tiene entrada en este Instituto, escrito, por Arza Sadabense, S.L., en el que se indica la conformidad con la propuesta de resolución recibida solicitando que se continúe con la tramitación del expediente.

Decimosegundo.- Con fecha 23 de junio de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimotercero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales ni plan de recuperación de especies. Los espacios catalogados más cercanos son la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" ES0000293, a unos 12.500 m al sureste de la explotación y la denominada "Lagunas y carrizales de Cinco Villas" ES00002893, a unos 13.000 m al suroeste de la explotación. A 12 700 m al noreste, se encuentra LIC "Río Arbal de Biel" ES2430066 y a 10.400 m al sureste, "Montes de Zuera" ES24300078.

La explotación queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, ubicándose fuera de las áreas críticas establecidas para esta especie.

El promotor aporta 506,50 ha útiles, para la aplicación directa de los estiércoles generados en la explotación. Las parcelas aportadas como base agrícola se ubican en los términos municipales de Ejea de los Caballeros, Erla y Luna, todos ellos pertenecientes a la Comarca de Cinco Villas.

2. La ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, localizándose, tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, clasificadas como regadío, y pertenecientes al término municipal de Ejea de los Caballeros, dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Arza Sadabense, S.L., con CIF: B50615244, para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad para 1.324 UGM ampliada a la instalación de una planta de tratamiento depurador generado, ubicada en el polígono 516, parcelas 26, 27 y 65, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: XM: 661.891, YM: 4.662.340, ZM 390 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.1. Las instalaciones existentes se corresponden con: siete naves de gestación, de 162 x 25,20 m, 82,90 x 16,90 m, 178 x 24,55 m, 30 x 15 m, 10 x 15 m, 40 x 15 m y 36 x 13,85 m; dos naves de maternidad, de 58 x 40,92 m; dos naves de maternidad adosadas, de 20,46 x 12,04 m y 20,46 x 6,04 m; una nave empleada como oficina y servicios, de 226 m²; una nave empleada como almacén y una edificación empleada como vivienda; dos fosas de purines impermeabilizadas con hormigón con capacidad para 5.488 y 3.000 m³; seis balsas de desecación con una capacidad total de 27.500 m³; dos fosas de cadáveres con capacidad para 90 y 35,20 m³; tres balsas de agua; vado sanitario y vallado perimetral en toda la explotación.

Las instalaciones proyectadas para la instalación del sistema depurador del purín generado en la explotación, y que pasarán a formar parte de la explotación ganadera, consisten en la construcción de una nave de dos plantas, de 18,30 x 9,80 m, con una zona para el almacenamiento de la fase sólida mediante un muro de hormigón de 2,40 m de altura, y el equipamiento necesario para llevar a cabo el proceso, que consistirá en: un depósito de hormigón para la recepción del purín, de 9 m de diámetro y 6 m de altura, lo que representa un volumen de almacenamiento de 380 m³; un tanque de hormigón para la homogeneización del purín, de 3,20 m de diámetro y 3 m de altura, lo que representa un volumen de almacenamiento de 24 m³; un separador filtro de tornillo + filtro prensa; un depósito de agua filtro 0,50-0,20 mm, para 20 m³; un sistema dosificación productos químicos; un tanque de flotación; un filtro banda de lodos y depósito; máquina de electrocoagulación; depósito de espumas de electrocoagulación y filtro de zeolita y carbón activo.

1.2. Consumos.

El suministro de agua procede de la acequia Sora, desde donde se bombea hasta las balsas de almacenamiento existentes en la explotación. Se estima un consumo anual de 33.690 m³/año, incluyendo la destinada a la limpieza de las instalaciones.

El suministro de energía eléctrica se realiza a través de una línea de media tensión con transformador de 220 kVA. Se establece un consumo eléctrico anual de 244.800 kWh. La explotación dispone adicionalmente de dos grupos electrógenos, empleados en caso de corte del suministro general. La suma de la potencia nominal de ambos grupos es inferior a 1 MWt.

La explotación dispone de un sistema de calefacción en las instalaciones de maternidad mediante placas eléctricas.

La explotación dispondrá en sus instalaciones de depuración del purín de un sistema de calefacción mediante una caldera de combustión de biomasa para el proceso de secado de la fase sólida obtenida en el proceso de depuración. Dicha caldera, tendrá una potencia máxima de 750 kWt y utilizará como combustible el pellet obtenido en la transformación de la fase sólida mediante el proceso de secado y pelletizado, con un consumo anual de 2.142 t. El pellet obtenido en la transformación de la fase sólida se reutilizará en su totalidad en la explotación como combustible para el proceso de secado, no estando autorizada su comercialización.

1.3. Emisiones a la atmósfera.

1.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera, con capacidad autorizada para 5.128 cerdas reproductoras, está incluida en el grupo B códigos 10 05 04 01 y 10 04 12 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

La explotación cuenta con la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.128.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 24.318 kg de metano al año, 26.330 kg de amoniaco al año y 108 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

1.3.3. Focos emisores.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción mediante una caldera de biomasa, para el proceso de secado de la fase sólida obtenida en el proceso de depuración del purín, con una potencia máxima de 750 kWt, y que utilizará como combustible el pellet obtenido en la transformación de la fase sólida mediante el proceso de secado y pelletizado. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, este foco emisor no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 05 02.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para el foco de calefacción mediante caldera de biomasa no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de Nox, 500 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones del foco emisor se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años.

1.4. Aguas residuales.

Las únicas aguas residuales que se generan en la actividad son las aguas sanitarias. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

1.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

1.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas será de 31.331 m³/año equivalentes a 80.820 kg N/año. Con la instalación del sistema de depuración de purín, se reduce en más de un 90% la carga de nitrógeno total existente en las deyecciones tratadas. Se obtiene 31.858 t/año de fracción líquida, que se utilizará como fuente de abonado en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, y 2.142 t/año de fracción sólida, que será acondicionada mediante un proceso de secado, transformada en pellet y reutilizada en su totalidad en la explotación como combustible para el proceso de secado.

La superficie agrícola útil vinculada a la explotación, para la valorización agronómica de la fase líquida, asciende a 506,50 ha, ubicándose en los términos municipales de Ejea de los Caballeros, Erla y Luna, todos ellos pertenecientes a la Comarca de Cinco Villas.

De acuerdo con el acuerdo de colaboración llevado a cabo entre la empresa instaladora del sistema de depuración de purines y la Universidad de Zaragoza, se realizarán los análisis que sean necesarios para determinar la composición final de la fase líquida y se establecerá su adecuación para su utilización como riego en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acreditándose, en todo caso, de forma suficiente, la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- La aplicación de la fase líquida obtenida del proceso de depuración del purín sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Sólo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

- El 12% de la superficie vinculada, correspondiente a aquellas parcelas de regadío vinculadas a la explotación para la valorización de los purines y localizadas en el municipio de Ejea de los Caballeros, se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. En ellas, la dosis y calendario de aplicación serán compatibles con lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Las parcelas 3, 152, 166 y 250, del polígono 18, del término municipal de Ejea de los Caballeros se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para la especie cernícalo primilla (Falco naumanni). La fertilización en estas parcelas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie y deberá de cumplir con los principios establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, para la conservación de su hábitat

1.5.2. Procesos de control.

Junto con el libro de movimiento de estiércoles y la declaración anual de productor, Arza Sadabense, S.L. deberá conservar los resultados de los análisis realizados a los productos obtenidos del sistema depurador de purín implantado en la explotación, de forma que el órgano ambiental competente, en base a sus competencias de inspección y control, pueda solicitar en todo momento cualquier documento de los mencionados anteriormente para comprobar la idoneidad de las operaciones de valorización realizadas, pudiendo determinar las medidas complementarias que estime oportunas para mejorar la actividad a consecuencia del examen a dicha información o de las oportunas inspecciones que se realicen en su caso.

En cuanto a la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización de la fase líquida, si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

1.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 225 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 553 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7.a.iii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera.

1.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje.

1.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

1.8.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles.

Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 1.5.1 de la presente resolución.

1.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior

1.8.4. Los residuos inertes generados durante las obras de instalación del sistema depurador del purín se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

1.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

1.10. Previo al comienzo de la actividad correspondiente al sistema depurador del purín proyectado, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras de instalación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

1.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

1.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

1.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

2. Inicio de la actividad.

El plazo de desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ