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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2017, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.

Publicado el 26/10/2017 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Texto completo:

El Consejo Económico y Social de Aragón, tal como establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, señala entre las funciones del Consejo la redacción, con carácter anual, de un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma, informe cuya elaboración constituye un excelente instrumento de formación en técnicas de investigación social y económica.

A través de este mecanismo, a lo largo de los años se ha facilitado la formación de un número importante de titulados universitarios en materias de carácter económico y social de interés de la Comunidad Autónoma. Con este objetivo, el Consejo Económico y Social de Aragón convoca la concesión de una beca de formación y prácticas.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, en las que se fija el régimen jurídico a que debe ajustarse esta convocatoria, han sido aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, en virtud de la habilitación efectuada por Decreto 19/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, al Consejero de Presidencia.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.

2. La concesión de la beca se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Características generales de la beca.

1. La finalidad de la beca convocada es la formación de titulados universitarios en las áreas económica y social en las que actúa el Consejo, por lo que la condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Autónoma o con el Consejo Económico y Social de Aragón.

2. El beneficiario de la beca será dado de alta, y en su caso afiliado, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. La beca convocada es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.

Tercero.- Dotación y financiación de la beca.

1. La dotación inicial de la beca es de 825 euros mensuales, importe que se devengará por mensualidades vencidas con las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480254/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2018, quedando condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado.

Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

1. Podrán participar en esta convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso deberá acreditar conocimiento suficiente de la lengua castellana.

b) Estar en posesión del título de grado o de licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o equivalente. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

c) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad o haberla disfrutado por un período inferior a 6 meses.

d) No superar los 30 años de edad.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la beca de prácticas y colaboración se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.

Sexto.- Documentación de las candidaturas.

Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo(www.aragon.es) y en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

b) Breve escrito exponiendo los motivos por los que se solicita la beca.

c) Currículum vitae redactado en castellano, que contenga una enumeración de los méritos alegados en cada uno de los siguientes apartados relacionados en el punto Noveno.2 de esta convocatoria: a) expediente académico, b) estudios y cursos, c) otros conocimientos, y d) experiencia.

d) Fotocopia o copia digital del certificado oficial del expediente académico en el que se indique expresamente la nota media obtenida.

e) Fotocopia o copia digital de los justificantes de los estudios, publicaciones, trabajos de investigación y demás méritos alegados.

f) Fotocopia o copia digital del documento acreditativo de la personalidad, sólo si no se autoriza al Consejo para su consulta a través del sistema de verificación de identidad, indicándolo en la solicitud de participación.

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites)

La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre de 2017.

Octavo.- Comisión de valoración.

1. Las candidaturas serán evaluadas por una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue.

b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, uno por cada grupo de representación (organizaciones sindicales, empresariales y Gobierno de Aragón).

c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario de la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

2. La Comisión de valoración podrá ser asesorada por técnicos del Consejo.

Noveno.- Evaluación de las candidaturas.

1. La selección del candidato tendrá lugar en dos fases, ambas con carácter eliminatorio.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos y conforme a la ponderación que se indica:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

b) Estudios y cursos relacionados con las áreas económica o social: máximo 2 puntos.

c) Otros conocimientos de interés (idiomas, informática y otros): máximo 1,5 puntos.

d) Experiencia en tareas relacionadas con las áreas económica o social: máximo 2,5 puntos.

La Comisión de valoración podrá efectuar una prueba que acredite el conocimiento de los méritos alegados.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal a los ocho primeros candidatos, según la valoración obtenida en la primera fase. La Comisión de valoración podrá asignar hasta 5 puntos, según la adecuación de los conocimientos y aptitudes del candidato al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

Décimo.- Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, podrá formular propuesta de concesión de la beca a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en la suma de ambas fases o podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierta la beca convocada en caso de que la Comisión de valoración considere insuficientes los méritos de los solicitantes.

2. Igualmente, podrá proponerse la creación de una lista de espera para suplir bajas o incidencias, en la que se incluirá, debidamente ordenados, a aquellos candidatos que, habiendo superado las dos fases de selección, reúnan méritos suficientes.

3. El órgano instructor elevará su propuesta a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.

Undécimo.- Resolución.

1. La concesión de la beca se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón. De existir lista de espera, ésta se hará pública en la misma resolución de adjudicación de la beca.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

3. Asimismo, cuando el solicitante haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la instancia de solicitud, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo.- Aceptación.

1. El adjudicatario deberá manifestar su aceptación de la beca en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. Asimismo, deberá presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud y de la titulación oficial exigida, al objeto de proceder al cotejo de las copias aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Duración y prórroga de la beca.

1. El período de duración de la beca abarcará desde el día de incorporación del becario (que no podrá producirse antes del 1 de enero de 2018) hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. La beca podrá ser prorrogada a su finalización por un solo año, hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicha prórroga estará condicionada a la conformidad de ambas partes y a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado.

3. En caso de prórroga, la dotación de la beca experimentará un incremento porcentual igual al previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal al servicio del sector público.

4. La prórroga se concederá, en su caso, mediante resolución del titular de la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno, que se notificará al adjudicatario y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón.

Decimocuarto.- Publicidad

La publicidad de la convocatoria y de la beca concedida se efectuará a través del la página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones).

Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Decimoquinto.- Derechos y obligaciones del becario.

1. El becario realizará sus actividades de formación y prácticas siguiendo las instrucciones de la Jefatura de la Unidad de apoyo al Consejo, que determinará el técnico responsable de dirigir la formación del becario.

2. El becario desarrollará sus actividades en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón, durante un periodo de 30 horas semanales, de lunes a viernes, en el horario que se le asigne, debiendo justificar adecuadamente los casos de inasistencia.

3. El becario deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos.

4. El pago de la beca se realizará por meses vencidos, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades asignadas.

5. El Consejo Económico y Social de Aragón afiliará, en su caso, y dará de alta al becario en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

6. En caso de ser necesario que el becario efectúe desplazamientos a consecuencia de las actividades que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental, siéndole de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón de servicio previsto para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertenecientes al Grupo II.

Decimosexto.- Finalización de la beca.

1. Además de por la conclusión de su plazo de duración, la beca finalizará por renuncia del becario, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón con una antelación mínima de quince días.

2. La beca podrá ser rescindida, previa audiencia del interesado, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de becario.

3. En los casos de no aceptación en plazo de la beca, así como en aquellos en que la beca finalice antes del plazo previsto para su conclusión, la beca podrá ser ofrecida, si existe lista de espera y por el tiempo que reste hasta su conclusión, a los siguientes candidatos por riguroso orden de prelación.

Decimoséptimo.- Incidencias.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas dudas e incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases de esta convocatoria.

Zaragoza, 19 de octubre de 2017.

El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,

José MANUEL LASIERRA ESTEBAN