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ORDEN VMV/550/2017, de 7 de abril, por la que se declaran las "Alfombras del Santísimo Misterio" de Aguaviva (Teruel) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 02/05/2017 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por don Aitor Clemente Guillén, Alcalde del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel), para que la elaboración de alfombras de serrín coloreado para conmemorar la festividad del "Santísimo Misterio", que tiene lugar en dicha localidad anualmente el día 28 de agosto, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, que viene celebrándose desde hace varias décadas para conmemorar los sucesos ocurridos en 1475, cuando un incendio destruyó la iglesia del municipio y se produjo el prodigio de los corporales de Aguaviva, dando lugar al denominado "Santísimo Misterio" de Aguaviva.

La celebración consiste en una Procesión que, llevando bajo Palio la custodia, recorre el pueblo caminando sobre las alfombras de serrín de colores que cubren las calles y singularizan a esta celebración, realizándose con activa participación de la población de Aguaviva en su preparación y desarrollo. La Asociación Cultural Caliu organiza las actividades de la Semana Santa en colaboración con el Ayuntamiento de Aguaviva, contando con el apoyo de instituciones provinciales y locales con presencia en el territorio.

Visto que la completa y extensa documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aguaviva, de 20 de abril de 2016, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia del "Santísimo Misterio" y documentación, así como documento de apoyo expreso del Parque Cultural del Maestrazgo y de la Asociación Cultural Caliu, e infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un completo dossier fotográfico, artículos en prensa, video y audio de numerosas inserciones en programas de radio y de televisión.

Visto el Informe favorable de la Comarca del Bajo Aragón en el que se apoya la iniciativa del Ayuntamiento y se resalta la importancia turística de este evento para el municipio de Aguaviva, así como su repercusión en toda la Comarca.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas,

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de las "Alfombras del Santísimo Misterio" de Aguaviva (Teruel), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, "Las Alfombras del Santísimo Misterio" de Aguaviva (Teruel), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 76).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 7 de abril de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO