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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se hace pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, para el curso escolar 2015/2016.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71.38.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, y los artículos 11.o) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, y 3.1.p) y 7.a) de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, atribuyen a este Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, la competencia para planificar, gestionar, crear, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994), y en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud convocar anualmente la cobertura de las plazas disponibles en las residencias juveniles, cuyos destinatarios son los estudiantes que precisan desplazarse de la localidad de su domicilio habitual para recibir la formación elegida.

La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), y "Baltasar Gracián" de Zaragoza, para el curso escolar 2015/2016, fijándose las edades mínima y máxima para cada centro, los estudios que pueden realizarse y el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

Actualmente el modelo convivencial existente en ambas Residencias viene determinado por el alojamiento en habitaciones dobles con baños compartidos.

Los requisitos y condiciones, para determinar su régimen de funcionamiento, así como para la adjudicación de las plazas, se fijarán mediante el desarrollo de normas internas de las residencias juveniles conforme a la legislación vigente.

Es por ello por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para cubrir plazas de residentes, para el curso 2015/2016, en las Residencias Juveniles dependientes del Instituto Aragonés de la Juventud.

Segundo.- Plazas residenciales que se ofertan.

Se ofertan plazas para las personas que deban desplazarse fuera de la localidad de su domicilio habitual para cursar los estudios que se indican, y que se encuentren comprendidas entre las edades que se señalan a continuación, para cada Residencia Juvenil:

a) Residencia Juvenil "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina: 72 plazas.

Requisitos: Tener entre 18 y 26 años a 31 de diciembre de 2015.

Estudios a realizar: Estudios Universitarios, Enseñanzas Superiores y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza: 181 plazas.

Requisitos: Tener entre 18 y 26 años a 31 de diciembre de 2015.

Estudios a realizar: Estudios Universitarios, Enseñanzas Superiores y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

En el caso de que existieran plazas vacantes, éstas podrán ofertarse a aquellos que cumpliendo el requisito de mayoría de edad realicen actividades dentro del ámbito educativo.

Tercero.- Formalización de las solicitudes de plaza.

Las solicitudes de plaza se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como anexo I y serán cursadas, junto con la documentación requerida, conforme al artículo 5.º de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994), a través de la Residencia Juvenil donde se desee obtener plaza, pudiendo utilizarse también todos los registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que presenten necesidades educativas especiales, caracterizadas por mostrar dificultades de aprendizaje que requieran apoyo o atención educativa derivada de discapacidad o de trastornos graves de conducta, no podrán resultar adjudicatarios de plazas en las Residencias Juveniles recogidas en la presente resolución. La Administración, de oficio, podrá requerir cuantos informes considere necesarios para acreditar esta circunstancia.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las Residencias Juveniles finalizará a las 14 horas del día 22 de julio de 2015. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se tramitarán únicamente en el supuesto de que existan plazas vacantes tras la selección definitiva. No obstante lo anterior, y en el caso de que existieran vacantes durante el curso académico, podrán atenderse nuevas solicitudes a lo largo del mismo.

La petición de plaza podrá ser cumplimentada según modelo oficial anexo I, aportando la documentación prevista en el artículo 5, de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994).

Quinto.- Selección de solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para la adjudicación de plazas serán los establecidos en el artículo 6.º de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994). La calificación de los diferentes ítems de valoración previstos se realizará conforme a los baremos que se establecen en el anexo II de la presente resolución.

2. La Junta de Calificación, conforme a lo previsto en el artículo 11.º de la citada Orden de 16 de mayo de 1994, establecerá el orden de preferencia sobre las peticiones presentadas, elevando propuesta a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud respecto a las instancias admitidas.

La comunicación de adjudicación de plaza se producirá, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. La falta de comunicación expresa tendrá carácter estimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de juventud, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución adoptada.

Sexto.- Cuota a abonar.

Las cuantías de las cuotas a abonar no podrán fraccionarse y deberán abonarse dentro de los diez primeros días del periodo al que corresponda, mediante ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.º del Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura.

Igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se fijan los precios públicos relativos a los centros e instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud y se establece su cuantía para el año 2012, las cuotas a abonar por la estancia en las residencias juveniles y/o servicios de las mismas, serán las siguientes:

Residencia precio trimestre hab. Doble precio día en hab. Doble

-Baltasar Gracián 1.250 Euros 16 euros

-Ramón y Cajal 1.000 euros 14 euros

A las cuantías fijadas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.

Séptimo.- Desarrollo de normas internas de las Residencias Juveniles.

Se faculta a las residencias juveniles para el desarrollo de sus normas internas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura.

Disposición final.

Esta resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su completa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2015.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,

FERNANDO PEÑA LlORENTE