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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta Fotovoltaica Pertusa I de 3,50 MWp de Fotovoltaica Mar de Sevil, SL en Pertusa (Huesca)".

Publicado el 08/07/2020 (Nº 134)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 3 de mayo de 2019, en nombre de la sociedad Fotovoltaica Mar de Sevil, SL, con NIF B22421978 y domicilio social en c/ Parque 2, 3 D, CP 22002 de Huesca, se presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado "CF Pertusa I 3.45 MW" de Fotovoltaica Mar de Sevil, SL en Pertusa (Huesca) con una potencia de 3,5 MWp, para lo cual se presenta el citado Proyecto de ejecución que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en un transformador 0,6/25 kV (integrado en una "Power Station") y una línea subterránea de 25 kV que une la "Power Station" con un centro de seccionamiento y medida. El proyecto presentado también incluye el citado centro de seccionamiento y medida, una línea de entrada salida de 25 kV de unión del centro de seccionamiento con el apoyo número 13 de la línea aérea de 25 kV "Sariñena", propiedad de EDistribución Redes Digitales S.L.Unipersonal; y la modificación de ese apoyo número 13. Parte del centro de seccionamiento y la línea de entrada salida deberán cederse a la distribuidora, por formar parte de su red de distribución.

La documentación citada y otra necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación, han dado lugar a los expedientes: Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0002/2020; y Número Expediente del Servicio Provincial: AT-99/2018 de la provincia de Huesca.

Con posterioridad a la solicitud, se presentó también un "anexo II: Proyecto CF Pertusa I 3,45 MW" visado.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "CF Pertusa I 3.45 MW" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-99/2018 de la provincia de Huesca).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 24 de febrero de 2020, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones, tramitación ambiental.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 20 de junio de 2019. Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Pertusa, que no contestó.

Endesa Distribución Eléctrica, que no contestó.

Durante el periodo de información pública, no se recibieron alegaciones.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa que en fecha 4 de julio de 2019 recibió escrito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica "CF Pertusa I", de 3,5 MW, en el que se informa que "la instalación ocupa una superficie inferior a 10 Has, no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible, ni su carácter hace prever que deba ser objeto de sometimiento a evaluación de impacto ambiental".

Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Huesca consideró que "no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados".

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "CF Pertusa I 3.45 MW" de Fotovoltaica Mar de Sevil, SL en Pertusa (Huesca), incluye sus infraestructuras propias de evacuación. Las infraestructuras de evacuación consisten en un transformador de potencia 0,6/25 kV (integrado en una "Power Station"), una línea subterránea de 25 kV que une la "Power Station" con un centro de seccionamiento y medida; el citado centro de seccionamiento y medida, una línea de entrada salida de 25 kV de unión del centro de seccionamiento con el apoyo número 13 de la línea aérea de 25 kV "Sariñena", propiedad de EDistribución Redes Digitales S.L.Unipersonal; y la modificación de ese apoyo número 13. El Servicio Provincial de Huesca lo informa favorablemente y propone resolver que se otorgue a Fotovoltaica Mar de Sevil S.L la autorización administrativa previa y de construcción. Parte del centro de seccionamiento y la línea de entrada salida deberán cederse a la distribuidora, por formar parte de su red de distribución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Manuel Burrel Mur, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 30 de abril de 2019, y número de visado VIHU190523.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Manuel Burrel Mur que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de fecha 24 de febrero de 2020, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 11 de marzo de 2020 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El titular comunicó en plazo a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de fecha 24 de febrero de 2020, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 11 de marzo de 2020 subsanación. Se recibe dentro del plazo establecido la documentación correspondiente acreditando las mencionadas capacidades.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de fecha 24 de febrero de 2020, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta Fotovoltaica Pertusa I de 3,50 MWp de Fotovoltaica Mar de Sevil, SL en Pertusa (Huesca)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta el documento de fecha 7 de abril de 2020, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a "Fotovoltaica Mar de Sevil S.L.", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación solar fotovoltaica CF Pertusa I de 3,5 MWp que evacuará en el punto de conexión LMT 25 kV Sariñena poste número 13.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

El Servicio Provincial de Huesca emitió el preceptivo Informe de Resolución, de fecha 24 de febrero de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica "CF Pertusa I".

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fotovoltaica Mar de Sevil, SL para la instalación Planta Fotovoltaica Pertusa I de 3,50 MWp de Fotovoltaica Mar de Sevil, SL en Pertusa (Huesca), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en un transformador de potencia 0,6/25 kV (integrado en una "Power Station"), una línea subterránea de 25 kV que une la "Power Station" con un centro de seccionamiento y medida; el citado centro de seccionamiento y medida, y una línea de entrada salida de 25 kV de unión del centro de seccionamiento con el apoyo número 13 de la línea aérea de 25 kV "Sariñena", propiedad de EDistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Planta Fotovoltaica Pertusa I de 3,50 MWp de Fotovoltaica Mar de Sevil, SL en Pertusa (Huesca) suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Manuel Burrel Mur, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 30 de abril de 2019, y número de visado VIHU190523.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del vallado de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas de la instalación:

Generación.

10.304 módulos fotovoltaicos de 335Wp (3.451,84 kWp) marca Yingli Solar, modelo YGE 72 Cell de 335 Wp, policristalinos.

Dos Inversores trifásicos de 1.400 kW cada uno, fabricado por Ingeteam Power Max 1600TL, (Ingecon Sun modelo 1600TL B600 o similar). Cada inversor está conectado a 184 ramales con 28 módulos cada uno con sus cajas de seccionamiento y protecciones recibiendo cada uno la energía generada por 5.152 módulos. Los inversores se encuentran en la "Power Station" descrita en el apartado "transformación".

Para las diferentes conexiones subterráneas tanto en corriente continua como alterna se utilizará conductor de cobre unipolar RV-K de diferentes secciones.

Transformación.

Transformador de potencia de 3.380kVA con relación de transformación 0,6/25kV, al que acomete la corriente alterna de los inversores. Se trata de tres celdas aisladas en gas SF6 bajo envolvente metálica. Habrá dos celdas de línea con seccionador y seccionador de puesta a tierra. Una de ellas conectará la "Power Station" con el Centro de Seccionamiento y Medida y la otra quedará libre en previsión de futuras ampliaciones. También se instalará una celda de protección del transformador con interruptor automático.

Transformador para servicios auxiliares de 25KVA de potencia.

Inversores y transformador comparten una plataforma compacta, llamada "Power Station", junto con los cuadros de baja tensión, auxiliares y celdas. La "Power Station" es de marca Ingeteam, modelo Ingecon Sun Max 1600TL.

Evacuación.

Línea eléctrica subterránea simple de media tensión de 25kV de 471 m de longitud por el interior de la planta desde la "Power Station" hasta el centro de seccionamiento y medida. El conductor es RHZ1 Al 18/30kV 3x1x240 mm². El conductor es RHZ1 Al 18/30kV 3x1x240 mm².

Centro de seccionamiento de tipo interior, zona de abonado con 3 celdas de interruptor automático, medida y línea.

Instalaciones de la red de distribución.

Centro de seccionamiento de tipo interior con 2 celdas de línea y 1 celda de interruptor-seccionador y línea subterránea doble de 13 m de longitud hasta el apoyo número 13, a sustituir, de la LAMT 25 KV "Sariñena", propiedad de la distribuidora. El conductor es RHZ1 Al 18/30kV 3x1x240 mm².

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de la red de distribución, por importe de diecinueve mil trescientos treinta y cinco euros con once céntimos (19.335,11 euros) y financiada al 100 % por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la planta fotovoltaica "CF Pertusa I".

La parte que se cederá a la distribuidora es la que consta en el plano número 14 del proyecto presentado y en la documentación aportada en respuesta a requerimiento de fecha 11 de marzo de 2020.

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado tercero, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

4. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de junio de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.