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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización de la empresa Alberto Comín García como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge y se revoca su autorización para la marca Actia por lo que su contraseña en el registro especial pasa a ser E9AB50004.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada por la empresa Alberto Comín García, con domicilio social en la Avda. de Santa Ana 13, Parque Industrial «El Polígono», de Cuarte de Huerva, Zaragoza, por la que solicita la renovación de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales que ya poseía para las marcas VDO y Stoneridge así como su renuncia a la actuación sobre la marca Actia.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.-Renovar, por un plazo de un año, para las marcas VDO y Stoneridge la autorización de la empresa Alberto Comín García, como centro técnico autorizado para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales y revocar la autorización que poseía para la marca Actia.

Segundo.-Modificar su contraseña en el Registro especial que pasa a ser E9AB50004.

Tercero.-La vigencia de la autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Cuarto.-La siguiente renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.