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ORDEN VMV/549/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Vivienda para 2017.

Publicado el 02/05/2017 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, dispone en su artículo 32 que corresponde al Departamento competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda conforme a lo establecido en esta Ley. Esta es una labor que se realiza a través de la Inspección de vivienda, cuyas facultades vienen recogidas en el artículo 35 de la misma Ley:

a) La investigación y comprobación del cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda protegida que resulte aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.

b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.

c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y medidas de protección y restablecimiento de la legalidad que procedan.

d) La propuesta de ejercicio del derecho de retracto cuando, a su juicio, proceda, cuantificando el precio máximo legalmente exigible o el inferior que hubiere de satisfacer la Administración titular del mismo.

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, determina que las funciones inspectoras, con el fin de comprobar e investigar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley, corresponderán al órgano competente en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos.

La Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que será de aplicación, para la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el régimen de inspección establecido en el título tercero de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

Por último, el artículo 17.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2015, indica que la Inspección de Vivienda podrá realizar comprobaciones periódicas para verificar el cumplimiento del destino de las ayudas a través del requerimiento a los interesados de la documentación acreditativa del mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión de las mismas.

No se considera necesario comprobar las ayudas financieras a inquilinos para 2016, convocadas por Orden VMV/432/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, debido a que, por una modificación en su gestión, el control se realiza con anterioridad al abono de la ayuda.

El artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón dispone que las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 16 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que atribuye la competencia en materia de planificación de las políticas públicas de vivienda y la inspección sobre esta materia, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan de Inspección de Vivienda para 2017.

1. Se aprueba el Plan de Inspección de Vivienda que figura como anexo a esta orden.

2. El Plan se desarrollará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Compatibilidad de los procedimientos iniciados de oficio y los iniciados por denuncia.

1. Los procedimientos de Inspección de vivienda previstos en este Plan se iniciarán de oficio.

2. La Inspección de Vivienda también seguirá realizando las inspecciones promovidas por denuncia, que tendrá que compatibilizar con las actuaciones previstas en este Plan. En el caso de que el número de denuncias presentadas sea tan elevado que no permita atenderlas todas en un plazo razonable, se dará prioridad a las acciones previstas en este Plan.

3. Cuando se inicie un procedimiento mediante denuncia, que coincida con alguno de los objetivos previstos en el Plan, se incluirá dentro de dichos objetivos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", si bien los efectos del Plan se desplegarán desde el 1 de abril de 2017.

Disposición final segunda. Publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de marzo de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

PLAN DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA PARA 2017

1. Inspecciones relativas a la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

a) Ocupación de las viviendas: artículo 43.ñ.

5 viviendas protegidas en Huesca en dos promociones diferentes.

5 viviendas protegidas en Teruel en dos promociones diferentes.

15 viviendas protegidas en Zaragoza en cuatro promociones diferentes: en este caso, al menos 10 de las viviendas inspeccionadas deberán estar en territorios municipales diferentes al de la capital.

b) Ocupación de las viviendas protegidas adjudicadas en virtud de la autorización concedida al promotor recogida en el artículo 52 del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de vivienda protegida de Aragón.

1 vivienda protegida en la provincia de Huesca.

3 viviendas protegidas en la provincia de Teruel.

15 viviendas protegidas en la provincia de Zaragoza.

c) Comprobación de la existencia de la autorización administrativa previa a la transmisión de viviendas protegidas, recogida en el artículo 14.

5 viviendas protegidas en la provincia de Huesca.

5 viviendas protegidas en la provincia de Teruel.

15 viviendas protegidas en la provincia de Zaragoza.

2. Inspecciones relativas a la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se inspeccionarán 10 viviendas que hayan sido afectadas por un procedimiento de ejecución hipotecaria desde el 1 de enero de 2016.

3. Inspecciones relativas a la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Se inspeccionarán 150 contratos de arrendamiento.

4. Inspecciones relativas a la Orden, de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2015.

Se verificará el pago de la renta del alquiler y la ocupación efectiva de la vivienda por el beneficiario durante el período para el que fue concedida la subvención.

Se inspeccionarán:

10 viviendas en la provincia de Huesca.

10 viviendas en la provincia de Teruel.

25 viviendas en la provincia de Zaragoza.

5. Evaluación.

Se realizará un seguimiento de cumplimiento de acuerdo con los siguientes criterios:

- Un cuadro de indicadores de dos trimestres: abril-junio y julio-septiembre.

- Un informe de resultados anual, que incluya indicadores del cumplimiento global del Plan, que se presentará durante el primer trimestre de 2018.

Los indicadores de resultados incluirán:

- Objetivos del Plan por líneas y provincias.

- Objetivos realizados.

- Porcentaje de cumplimiento de objetivos.