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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes consistentes en una planta de compostaje de residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Reciclajes Bajo Cinca, SA (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/3207).

Publicado el 25/02/2021 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Reciclajes Bajo Cinca, SA con NIF A22299945 y sede social en Partida Moncalvos s/n de Zaidín (Huesca), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de julio de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental pone en conocimiento de Reciclajes Bajo Cinca, SL que con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación sita en Partida Moncalvos s/n en Zaidín (Huesca) de la que Reciclajes Bajo Cinca, SL es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada por la misma ya que, según los datos obrantes en esta Administración, la actividad desarrollada en dicha instalación estaría incluida en la categoría 4.5 "Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales", por lo que el promotor deberá solicitar a este Instituto como muy tarde el 7 de octubre de 2014 la autorización ambiental integrada de su instalación sita en Zaidín (Huesca) aportando la documentación que se señala en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificado por la Ley 5/2013, de 11 de junio, referida a todas las actividades que se realizan en dicha instalación.

Segundo.- Con fecha 1 de abril de 2015, se remite por parte de Reciclajes del Bajo Cinca, SL, documentación relativa a la solicitud autorización ambiental integrada de la instalación existente como planta de compostaje de residuos no peligrosos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en el término municipal de Zaidín (Huesca). Adjuntan copia del Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Zaidín, con fecha 23 de enero de 2005, que recoge literalmente el informe emitido por el Arquitecto municipal en el que se informa: que la balsa de lixiviados (que se modificó su ubicación respecto al proyecto inicial que obtuvo la licencia), está afectada por el Monte de Utilidad Pública, por lo que deberá resolverse esta situación ante el ente gestor del mismo y que no aparece en la documentación del Ayuntamiento justificación del incumplimiento que de la altura de 10 m que establece el PGOU de Zaidín, debiéndose aportar la justificación de una altura mayor, que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) permite determinados casos. Con fecha 22 de mayo de 2015, se devuelve la documentación aportada al promotor y se comunica que deberá presentar tres ejemplares en papel y uno en formato digital del Proyecto básico de la instalación en su conjunto, firmado por técnico competente acreditado que contenga los aspectos detallados en el artículo 12.1a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. Con fecha 4 de septiembre de 2015 se remite por parte de Reciclajes del Bajo Cinca, SL "Proyecto para la obtención de la autorización ambiental integrada de planta de compostaje", elaborado y firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola en Explotación Agrícolas D. Francesc Miret Bellido, Colegiado número 2.778 del COITA de Cataluña y fechado en noviembre de 2014. Con fecha 18 de noviembre de 2018, el promotor presenta analítica del compost obtenido en la instalación, especificando el contenido en metales, indicando que considerando los resultados obtenidos y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, permite establecer que el compost pertenece a un compost de clase B.

Tercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio el 6 de noviembre de 2015, por el que se somete el Proyecto Básico a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 6 de febrero de 2016, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaidín. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2016. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Cuarto.- Con fecha 6 de abril de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Sostenibilidad, al objeto de que se señale si procede indicar las prescripciones técnicas oportunas con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Con fecha 21 de abril de 2016, se recibe informe de 13 de abril de 2015 del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa que debido a la tipología de la actividad y por tanto de las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base.

Quinto.- Con fecha 11 de abril de 2016, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe perceptivo al Ayuntamiento de Zaidín sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 10 de junio de 2016 se recibe informe del Ayuntamiento de Zaidín de fecha 16 de mayo de 2016 por el que se remite informe desfavorable emitido por el técnico municipal con fecha 16 de mayo de 2016, encontrándose en trámite en dicho Ayuntamiento un expediente de permuta con objeto de subsanar la ocupación por parte del promotor de terrenos en Monte de Utilidad Pública, por lo que hasta que no se resuelva dicha incidencia no podrá emitirse informe favorable a la autorización ambiental integrada.

Sexto.- Mediante Acuerdo de 23 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se suspende la tramitación del procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada relativa a la instalación existente como planta de compostaje de residuos no peligrosos y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano perteneciente a la empresa Reciclajes Bajo Cinca, SL ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), hasta que se obtenga el pertinente informe urbanístico una vez que se hubiera resuelto lo que proceda en el expediente iniciado de permuta y desafección debido a la ocupación de parcelas afectadas por monte de utilidad pública, por ser determinante dicho informe urbanístico para dirimir el resultado de la tramitación de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicho acuerdo se comunica con fecha 4 de julio de 2016 a Reciclajes Bajo Cinca, SL y al Ayuntamiento de Zaidín, indicando que dicho acuerdo tiene la consideración de acto de trámite no cualificado.

Séptimo.- Con fecha 18 de mayo de 2016, se notifica al promotor requerimiento de información en el que se solicita informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Zaidín; descripción de la instalación incorporando información como instalación existente afectada por el Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/20009; detalle del proceso de compostaje; cuantificación y codificación de los materiales de entrada, tanto residuos como Sandach, teniendo en cuenta además el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; balance de masas y energía justificado; descripción detallada de la composición del compost obtenido especificando su contenido en metales pesados; medidas a adoptar en caso de funcionamiento anormal de la instalación y el potencial riesgo de accidentes; descripción de la gestión de residuos voluminosos que se pretende realizar en las instalaciones; Informe Preliminar de Suelos completo y firmado; planos detallados de las instalaciones. Con fecha 10 de agosto de 2016 Reciclajes Bajo Cinca, SL solicita prórroga del plazo para dar contestación al requerimiento hasta la finalización del trámite de permuta de las fincas. Con fecha 26 de julio de 2017 se requiere al promotor estado de la solicitud de permuta de las parcelas pertenecientes al Monte de Utilidad Pública H-341 tramitado en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En caso de que se haya resuelto dicho expediente, deberá presentarse el pertinente informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Zaidín acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. En contestación, con fecha 23 de agosto de 2017 Reciclajes Bajo Cinca, SL presenta en copia de acuerdo de resolución de discrepancias de lindes catastrales firmado por el Ayuntamiento de Zaidín y Reciclajes Bajo Cinca, SL, e informe de 25 de mayo de 2017 del Ayuntamiento de Zaidín al respecto de la modificación de linderos en parcelas catastrales rústicas y por la que se solicita al Catastro la modificación de la delimitación geométrica de las parcelas descritas en dicho informe. Con fecha 22 de febrero de 2018, Reciclajes Bajo Cinca, SL presenta en respuesta al requerimiento de información notificado con fecha 18 de mayo de 2016, "Documentación Complementaria AAI Planta de Compostaje" elaborado y firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola en Explotación Agrícolas D. Francesc Miret Bellido, Colegiado número 2.778 del COITA de Cataluña y fechado en enero de 2018.

Octavo.- Con fecha 2 de febrero 2018, se solicita informe al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre el estado de la tramitación de la solicitud de permuta de parcelas pertenecientes al monte de utilidad pública H-431, en el término municipal de Zaidín, presentada por Reciclajes Bajo Cinca, SL No se ha recibido comunicación al respecto por parte del citado Servicio Provincial.

Noveno.- Con fecha 5 de febrero de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe urbanístico favorable de fecha 30 de enero de 2020 de los servicios municipales de urbanismo del Ayuntamiento de Zaidín en el que se informa que la instalación se encuentra en clase de suelo no urbanizable con calificación del suelo agrícola, y los terrenos donde se lleva a cabo la actividad se ajustan a la ordenación y calificación urbanística aprobada para el municipio en su Plan General de Ordenación Urbana. El proyecto técnico presentado junto con la solicitud, con respecto a las condiciones de la edificación vinculada con la actividad cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas municipales. Se cumplen la separación a límites de parcela de 5 metros y de 10 metros a ejes de caminos, así como los demás parámetros urbanísticos exigibles. La altura de fachada de la nave es de 11,25 m, superior a los 10 m de altura máxima visible que establece el PGOU, salvo en el caso en que la mayor altura sea imprescindible para conseguir la finalidad funcional de la edificación. Parte de las instalaciones se desarrollaban en parcelas municipales y en parcelas afectadas por monte de utilidad pública en trámite de concesión de uso ante el INAGA. Asimismo, con arreglo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón e informa favorablemente sobre la concesión de la autorización ambiental integrada promovida por Reciclajes Bajo Cinca, SL

Décimo.- Con fecha 28 de febrero de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta Resolución autorizando a Reciclajes del Bajo Cinca, SL concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública HU-0431 denominado "Sarderas y Otros", de titularidad del Ayuntamiento de Zaidín (Huesca) y situado en su término municipal, con motivo de las instalaciones existentes de una planta de compostaje, promovido por la sociedad Reciclajes del Bajo Cinca, SL (Número Expediente INAGA 220101/44/2017/9995).

Decimoprimero.- Por Acuerdo de 12 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se levanta la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada relativa a la instalación existente como planta de compostaje de residuos no peligrosos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano perteneciente a la empresa Reciclajes Bajo Cinca, SL ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), y se ordena la continuación del mismo según la normativa aplicable. Con fecha 7 de abril de 2020, se comunica dicho Acuerdo a Reciclajes Bajo Cinca, SL y al Ayuntamiento de Zaidín.

Decimosegundo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Posteriormente, se publica el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece en su artículo 9 la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio del 2020.

Decimotercero.- Con fecha 11 de noviembre de 2020, se notifica el perceptivo trámite de audiencia a Reciclajes Bajo Cinca, SL para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes consistentes en una planta de compostaje de residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Reciclajes Bajo Cinca, SA, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 5 de enero de 2021, el promotor presenta un escrito con una alegación al informe propuesta relativa a residuos que ha sido aceptada e incorporada en la presente Resolución.

Decimocuarto.- El proyecto consiste en la autorización de una planta de compostaje existente de residuos no peligrosos y subproductos animales no destinados al consumo humano. Los terrenos donde se ubica la actividad pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no estando propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), no hay humedales del convenio RAMSAR, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, y tampoco están en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Las parcelas se encuentran clasificadas como suelo no urbanizable con calificación del suelo agrícola, estando parte de los terrenos ubicados en el monte de utilidad pública HU-0431 denominado "Sarderas y Otros" de titularidad del Ayuntamiento de Zaidín, para los que Reciclajes Bajo Cinca, SL cuenta con concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de 11.319,20 m² de 9 zonas separadas entre sí del citado monte durante un plazo de 30 años.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1174 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Dejar sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se concede autorización de gestor de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón al centro perteneciente a la empresa Reciclajes Bajo Cinca, SL, ubicado en Partida Moncalvos, s/n CP 22.530 en el término municipal de Zaidin (Huesca), modificada por Resolución de 4 de agosto de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y prorrogada por Resolución de 22 de diciembre de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada de Reciclajes Bajo Cinca, SA (NIF: A22299945), para sus instalaciones existentes ubicadas en las parcelas 205 y 208 del polígono 7, coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X: 778.428 Y: 4.612.755 Z: 196 en el término municipal de Zaidín (Huesca), clasificada como suelo no urbanizable, CNAE 38.21, para una capacidad de tratamiento de la planta de compostaje de 113.338,7 t/año de residuos no peligrosos, de los cuales 18.650 t/año se corresponden con subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y 3, 81.350 t/año con residuos no peligrosos biodegradables y 13.338,7 t/año con estructurantes. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La planta de compostaje existente se sitúa en dos parcelas con una superficie total de 139.590 m² que ocupan aproximadamente para la actividad 20.788,13 m². Las instalaciones se componen de una nave principal de 11.023,10m² donde se descargan los residuos de entrada y se desarrolla el proceso de compostaje, caseta anexa donde se lmacenan los residuos peligrosos y no peligrosos, una plataforma de almacenamiento exterior de 7.200m² con solera de arcillas compactadas con pendiente hacia sumidero lateral para recogida de lixiviados dividida en áreas para la maduración secundaria y expedición de los diferentes compost y recepción y almacenamiento de estructurante, una balsa de lixiviados de hormigón de 7.702,5 m³, plataforma de limpieza de vehículos y contenedores equipada con equipo de agua a presión, pavimento de hormigón con el colector de aguas con paso de malla y decantador de hidrocarburos, caseta de acceso prefabricada y báscula, local auxiliar prefabricado con aseos, sanitario y ducha, y depósito de agua de 2.000 m³.

La zona exterior de 7.200 m² deberá disponer de sistema de recogida de lixiviados y gestión de pluviales, y una impermeabilización equivalente a k≤ 10-9 m/s y espesor ≥1m.

El proceso desarrollado en la planta se corresponde con tres líneas de procesado, una destinada al compostaje de residuos (línea principal), una línea destinada al compostaje de estiércol que puede incorporarse también como mezcla en la línea principal, y una línea destinada a los materiales Sandach distintos de estiércoles.

1. Línea general y estiércoles. El proceso de compostaje se plantea de forma separada aunque de forma frecuente se realiza conjuntamente. La distribución de zonas entre estas líneas es variable, siendo muy elevada la adaptabilidad de la gestión de la instalación.

Recepción: Con carácter previo a la entrada de los vehículos a la planta se efectúa el pesaje del vehículo y la indicación del punto de descarga. En las fichas de aceptación de los materiales se incluirá la analítica válida de los mismos, realizándose además un muestreo a la entrada en el laboratorio del establecimiento en el que se analizará el pH, salinidad, contenido en materia seca y contenido en materia orgánica.

La descarga de residuos y estiércoles se realizará en un lateral interior de la nave en una superficie de 400 m² con suelo de hormigón y una distribución tipo muelle con un desnivel de 4,30 m entre el nivel del vehículo y la plataforma, siendo la capacidad de almacenamiento de esta área de 768 t.

El estructurante (madera y similares), se recepciona en el exterior en un área de 2.850 m² con una capacidad de almacenamiento 235,3 t.

Los vehículos se pesan a la entrada y salida como comprobante del peso descargado. Todos los vehículos tras la descarga son derivados para su limpieza en zona específica.

En un área definida de 131 m² los residuos fermentables se mezclan de forma inmediata tras la recepción con un lecho de estructurante en una relación 1:1,5 en volumen, mediante adición de capas y volteo. No se adiciona estructurante en el caso de estiércoles. Mediante sensor de humedad se comprobará que la humedad del material se sitúa entre el 50 y 60% para su procesado, en caso contrario, se remojará la mezcla con líquido de la balsa de lixiviados mediante cuba o similar hasta alcanzar el grado de humedad requerido. Una vez el material cuenta con el nivel de humedad requerido se procede a la formación de las pilas en las zonas de fermentación.

Se consideran días de recepción útiles 5 días a la semana por un total de 52 semanas anuales de funcionamiento.

Compostaje: Todo el proceso de compostaje se realiza en el interior de la nave.

La zona de fermentación de la línea general cuenta con una superficie de 4.175 m² con capacidad para 8 pilas de 50 m de largo por 10 de base y 6 de altura, conformándose aproximadamente 2 nuevas pilas por semana. La sección transversal se corresponde con 30 m³ por metro lineal, por lo que cada pila tiene una capacidad de 1.500 m³, 12.000 m³ en total. El aporte de oxígeno a las pilas se realiza por volteo con pala cargadora, realizándose 2 volteos semanales.

En la línea de estiércoles, la zona de fermentación cuenta con una superficie de aproximadamente 400 m², donde se formarán un máximo de 4 pilas, con unas dimensiones de 10,5 m de longitud y 9 m de anchura con un volumen máximo por pila de 255 m³. Considerando el plano en planta de las instalaciones, plano 3, por sus dimensiones esta área se ubica entre la zona de recepción y la de fermentación de la línea general. En el caso de que los estiércoles se incorporen a la línea general por escasez de material o por un alto contenido en paja que permita la reducción de estructurante en la línea general, no se prevé una variación significativa de las pilas previstas ya que el volumen diferencial se corresponde con el 5% del volumen máximo semanal de dicha línea general.

Tras 4 semanas de fermentación, el material de la línea general se traslada a la siguiente fase, mientras en el caso de los estiércoles de la línea independiente, el producto se criba recuperándose un 40% de material para ser utilizado de nuevo como estructurante, obteniéndose un producto a base únicamente de estiércol de 106 m³/semanales, 4.961,3 t/año.

Continuando en la línea general, tras la fermentación se efectúa la remoción y el traslado del material a la zona de maduración primaria de 2.875 m², en la que se forman 6 pilas de 10,5 m de longitud, 9 m de anchura y una longitud máxima de 46 m, con una media de formación de 1,5 pilas semanales y 1 volteo con pala cargadora cada 10 días aproximadamente. La duración de esta fase es de 4 semanas. Cada pila tiene una capacidad de 1.380 m³ por lo que en la zona de maduración primaria tiene una capacidad máxima de 8.280 m³.

Cribado: Tras la maduración primaria, se traslada el material a la zona de trabajo de 225 m² para la recuperación del material estructurante mediante su cribado, estimándose una recuperación del 90% que será reincorporado en proceso, siendo la producción final de la línea general de 180 m³/semanales, 8.401,4 t/año. Si se ha mezclado estiércol en la línea general se estima que el volumen de producción es de 250m³/semanales.

Maduración definitiva y almacenamiento: Tanto el producto de la línea general como el de la línea de estiércoles se traslada a la plataforma exterior de maduración secundaria y producto acabado de 4.350 m² con pavimento de arcillas compactadas y derivación de pluviales a la balsa de lixiviados. Las pilas de la línea general serán 12 con unas dimensiones de 5m de anchura, 3 m de altura y 24 m de longitud, y las de estiércoles serán 4 con idénticas dimensiones que las anteriores y 14 m de longitud. Se prevé la remoción de las pilas cada 2 semanas. Al tratarse de un material ya estabilizado, estas pilas servirán de almacenamiento de producto acabo, efectuándose una expedición a demanda manteniendo el orden de entrada y salida en el almacenamiento. En caso de que en el momento de la expedición no se cumplieran los requisitos de calidad, el compost se reintroducirá en el proceso en relación 1:1 en la etapa de maduración.

2. Línea Sandach.

Recepción: Los sandach se recepcionan en contenedor tapado que se descarga en el interior de la nave en una zona anexa a la zona de descomposición de 270 m² (según estimaciones en plano) donde se procede al vaciado del contenedor sobre lecho de estructurante en una proporción de 1:2 (Sandach:estructurante) en volumen. Tras la descarga del contenedor lleno, el vehículo carga un nuevo contenedor ya limpio.

Compostaje: Todo el proceso de compostaje de la línea sandach se realiza en interior de la nave en un área aproximada de 984 m². La mezcla de material sandach con estructurante se traslada a la zona de descomposición de 552 m² (según estimaciones en plano) en la que se formaran pilas de 21 m de longitud por 5 m de ancho y una capacidad de 7,5 m³ de material por metro lineal, sobre la que se coloca una capa superficial de 10-15 m de estructurante sobre la mezcla. En esta fase que dura 4 semanas, se controlan temperatura y oxígeno mediante sensores, incorporándose el oxígeno necesario a la mezcla con un sistema de aireación en el suelo. La línea contará con un sistema de ventilación compuesta por una unidad de inyección de aire, tubería perforada sobre el pavimento de la nave existente y sensores de temperatura y oxígeno, y un sistema computerizado del proceso de descomposición aerobio mediante sensores de oxígeno y temperatura en las pilas

Tras la fase de descomposición, se procede a la remoción del material, para su posterior traslado a la zona de maduración primaria de 360 m² (según estimaciones en plano) donde se formarán pilas de 15 m de longitud por 5 de ancho y una capacidad de 7,5 m³ de material por metro lineal, permaneciendo en esta fase durante 4 semanas.

Maduración definitiva y almacenamiento: tras finalizar la maduración primaria, se traslada el producto obtenido sin cribar a la plataforma exterior de maduración secundaria y producto acabado de 4.350 m² con pavimento de arcillas compactadas y derivación de pluviales a la balsa de lixiviados, donde el almacenamiento del compost estará compuesto por un máximo de 8 pilas de 13 m de longitud, 5 m de ancho y 3 de altura, permaneciendo durante 8 semanas para su envejecimiento.

Cribado y expedición: En el momento de la expedición se realizará el cribado del producto donde se recupera el 90% de estructurante con lo que la producción final es de aproximadamente 10 m³/semanales, 452,3 t/año, realizándose las analíticas necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. En caso de no cumplirse, se reintroduce en proceso durante la etapa de descomposición en una proporción 1:3 con el material nuevo.

La superficie ocupada por el conjunto de la actividad, así como la balsa de lixiviados deberá contar con vallado perimetral que impida el libre acceso desde el exterior a las instalaciones.

La maquinaria presente en la instalación la componen dos palas cargadoras, una volteadora, cribadora y una trituradora de fracción vegetal. El régimen de funcionamiento de la instalación es de 260 días al año, siendo el horario de trabajo de personal (3 trabajadores) y maquinaria de 8 horas/día, 5 días a la semana.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

Los consumos de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

(*) El listado completo de materias primas se detalla en el anexo de gestión de residuos no peligrosos y su control.

Como materias auxiliares se consumirán las siguientes:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Agua.

El agua, procedente del canal de Aragón y Cataluña y para lo que el promotor contará con autorización, se almacena en un depósito de 2.000 m3. El consumo anual de agua es de 6.481 m3/año, para su uso por el personal (65 m3/año), riego de zonas ajardinadas en el entorno del emplazamiento (6.000 m3/año) y limpieza de camiones y contenedores (461 m3/año)

— Energía.

El consumo de gasóleo para la maquinaria y equipos y el grupo electrógeno de 100 kW que dota de energía eléctrica a la instalación es de 134.299 l/año

2.3.- Balance.

Del tratamiento biológico en la planta de compostaje se produce un total de 13.815 t/año de compost, del cual, 8.401,4 t/año provendrá de la línea general, 4.961,3 t/año de la línea de estiércol y 452,3 t/año de la línea sandach, recuperándose 27.663,8 t/año de estructurante que será reintroducido en proceso.

El material compostado dejará de tener la condición de residuo siempre y cuando Reciclajes del Bajo Cinca, S. L. cumpla lo siguiente:

— De acuerdo con el artículo 12.2.e.) del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, es responsabilidad del fabricante garantizar que en el caso de que se utilicen materias primas de origen animal, se cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

— El producto final, deberá ajustarse y cumplir con alguno de los tipos del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, tanto en forma de obtención, como en contenidos mínimos/máximos, otros requisitos, forma y solubilidades de los nutrientes, etc. No está permitido poner en el mercado productos fertilizantes de origen orgánico que no estén incluidos en alguno de los tipos del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, y que no satisfagan la calidad y demás requisitos previsto en el mencionado real decreto (artículo 11.1).El producto fertilizante deberá cumplir además los requisitos impuestos por el anexo V relativos a humedad, granulometría, metales pesados, patógenos, etc. y cualquier otro regulado por la citada norma, y por cualquier otra de aplicación.

— La empresa de forma previa a la comercialización de productos elaborados con alguno de los residuos no peligrosos a valorizar, deberá identificar ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de los productos fertilizantes, con el porcentaje en masa que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en la elaboración del producto fertilizante se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 20091069 y (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011

2.4.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Reciclajes del Bajo Cinca, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III. Emisión de olor y su control.

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control.

— Anexo VI.- Producción de residuos y su control.

— Anexo VI.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.5.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

— Se adapta el tipo de material de entrada, el almacenamiento y la mezcla para reducir la potencial emisión de olores. Los residuos susceptibles de producir olores se procesan inmediatamente a su llegada a la instalación.

— Para reducir las emisiones de polvo se limpian y riegan las zonas de tránsito exterior.

— En el proceso de compostaje se controla la temperatura a lo largo del tiempo, disponiéndose de un sistema de control de oxígeno de forma que se controla el aporte de aireación de forma continua en función de las necesidades de la pila de compostaje.

2.6.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará preferentemente por correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental, preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.7.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 5.4.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 5.h)i del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.8.- Comprobación previa y efectividad

La efectividad del punto 2 de la presente Resolución, quedará subordinada a la inspección a la planta por parte de los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien comprobará el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.

La efectividad deberá solicitarse por parte de Reciclajes Bajo Cinca, S. A. en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presente Resolución ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no siendo efectiva la presente autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de seis meses.

2.9.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.11.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.11.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Reciclajes del Bajo Cinca, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.11.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.12.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.13.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.14.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de la Decisión de Ejecución 2018/1147/UE de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre emisiones industriales, es decir, antes del 17 de agosto de 2022, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de enero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes consistentes en una planta de compostaje de residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Reciclajes Bajo Cinca, S. A.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales.

Queda prohibido todo vertido al Dominio Público Hidráulico.

Los lixiviados generados en la zona de compostaje en el interior de la nave (6.225m3/año), las pluviales recogidas en la plataforma exterior (604,26m3/año), y las sanitarias de aseos y vestuarios (65m3/año), son enviados a la balsa de lixiviados donde se almacenan para usarse en la humectación de las pilas de compostaje.

Los líquidos generados en la limpieza previa con agua a presión del interior de los camiones y contenedores se podrán llevar a la balsa de lixiviados mientras que los líquidos de la desinfección de los camiones y contenedores así como de la limpieza exterior de los camiones se deberán almacenar en fosa estanca o depósito como residuo peligroso.

La balsa de lixiviados en condiciones normales de explotación se mantendrá con un volumen máximo acumulado no superior a los 1.750 m3, excepto tras periodos de precipitaciones intensas, en cuyo caso se procederá a adoptar las medidas necesarias para que en el plazo de 15 días, el volumen de la balsa no supere esta cantidad.

Los excedentes de lixiviados que no se utilicen para el riego de las pilas, deberán entregarse a empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

B.- Control de los vertidos.

Reciclajes Bajo Cinca S. L. deberá conservar documentación acreditativa y registrar las operaciones de vaciado hacia las pilas de compostaje del contenido de la balsa de lixiviados realizadas durante los últimos cinco años, así como del volumen retirado en cada operación.

Asimismo, deberá registrar y guardar en un archivo los justificantes acreditativos de la retirada de los excedentes de la balsa de lixiviados por la Empresa de Vertido Autorizada, durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Reciclajes Bajo Cinca, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 3136, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost", de acuerdo a lo establecido en el en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Emisiones canalizadas

La planta cuenta con un foco de emisión canalizado a la atmósfera, correspondiente a un grupo electrógeno que suministra energía a las instalaciones y cuyas características son las siguientes:

Foco nº1

Grupo electrógeno de 100 kW que utiliza gasóleo como combustible.

Este foco se codifica como AR3136/IC01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010604.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Este foco, sin grupo asignado, queda exento del control de sus emisiones. En cualquier caso, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado al mismo, con objeto de reducir sus emisiones a la atmósfera, adoptando los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia.

Emisiones difusas

Asimismo, en la instalación se producen emisiones difusas de amoniaco (NH3), metano (CH4) y compuestos orgánicos volátiles (COV) durante los procesos de descomposición de materia orgánica y maduración del compost y de partículas durante el transporte, carga y descarga y almacenamiento de materiales.

En el ambiente exterior circundante de las zonas de almacenamiento y fermentación de materia orgánica, la media del valor límite ambiental diario de amoniaco (NH3) no deberá rebasar la treintava parte de los valores límite ambientales para exposiciones diarias (VLA-ED), adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) con carácter anual. Para el año 2020, este valor se corresponde con 0,467 mg/Nm3.

Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión difusa a la atmósfera de partículas, metano y compuestos orgánicos volátiles, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Reciclajes Bajo Cinca, S. A. de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 1.4.Aplicación de las mejores técnicas disponibles, así como las siguientes, detalladas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos:

— Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento de los materiales a compostar que deberán permanecer el menor tiempo posible en la instalación antes de su tratamiento.

— La orientación de las pilas en la plataforma de maduración secundaria y producto acabado se hará de forma que ofrezcan la menor superficie posible expuesta al viento dominante, limitándose el tamaño de las pilas para un mejor control. En esta zona se contemplará la opción de colocar barreras físicas para evitar la dispersión de partículas y polvo.

— Las pilas se conformarán con la suficiente porosidad gracias al material estructurante empleado para garantizar condiciones aeróbicas en el proceso de compostaje.

— Se deberá controlar que la proporción C/N de los materiales empleados está ajustada para un rendimiento óptimo.

— Las pilas de compostaje se mantendrán suficientemente humectadas para evitar la dispersión de partículas.

— Las instalaciones y zonas circundantes deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza.

— Las zonas de paso de camiones y maquinaria no pavimentadas se humedecerán con regularidad para evitar el levantamiento de polvo.

— Se deberá llevar un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada

B. Control de emisiones a la atmósfera.

En al menos 2 puntos dentro de la parcela, situado uno de ellos viento dominante arriba y el otro viento dominante debajo de la misma, se realizarán campañas de medición cada tres años por organismo de control acreditado de la concentración de amoniaco (NH3) en el aire ambiente.

El número de datos diarios captados en dichas campañas trianuales deberá ser de, al menos, un 14% (mediciones de un día por semana al azar, distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a l los largo del año).

Los resultados de las mediciones y campañas de medición oficiales se deberán remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

ANEXO III.- EMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

A.- Emisiones de olor y su control

Las principales fuentes de olor de la planta de compostaje de Reciclajes Bajo Cinca, S. L. son la recepción y almacenaje de residuos, las pilas en proceso de maduración y el volteo de las pilas.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residuales cercanas a la instalación no supere el percentil 98 a 3 unidades de olor (3 ou/m3).

En el plazo de 6 meses desde la presente resolución se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control que incluya evaluación mediante olfatometría dinámica, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Zaidín y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El estudio olfatométrico recogerá la totalidad de los procesos realizados en la instalación e incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados.

En el caso de que se demuestre que no se cumple el valor límite establecido en el segundo párrafo, Reciclajes Bajo Cinca, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Reciclajes Bajo Cinca, S. A. en el primer año desde la presente Resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaidín y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V.- GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación de Reciclajes Bajo Cinca, S. L., sita en el paraje Moncalvos, polígono 7, parcelas 205 y 208 del término municipal de Zaidín (Huesca), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Reciclajes Bajo Cinca, S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza la valorización en la planta de compostaje de los siguientes residuos:

(1) Residuos que simultáneamente son Sandach de la categoría 2 o categoría 3 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.

La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados es R3: "Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)". En concreto, la valorización consiste en el compostaje.

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

— Al menos el 80% de los residuos no peligrosos de entrada en la instalación tendrán su origen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— A todos los residuos que entren por primera vez en la planta para su tratamiento se les realizará una primera inspección para comprobar que sus características se ajustan a lo contratado a los suministradores.

— Los residuos admitidos en la instalación serán sometidos a un análisis inicial en su primer envío, que deberá incluir al menos el contenido de humedad, carbono, nitrógeno y los metales pesados señalados en el Anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio sobre productos fertilizantes.

Además, a todas las partidas de un mismo proveedor serán sometidas a un análisis inicial en su primer envío y posteriormente se les realizará, como mínimo, un control analítico trimestral el primer año y semestral los restantes, siempre y cuando no haya habido modificaciones significativas en los resultados de los análisis o en los procesos generadores de los residuos.

— Cada partida de subproductos de origen animal que tenga entrada en la planta y cuyo origen sea de fuera de Aragón deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 7 del Reglamento CE 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Cuando en la Comunidad Autónoma de Aragón se haya declarado una zona con epizootia, cada partida de subproductos de origen animal que entre en la planta procedente de la zona declarada deberá ir acompañada de la documentación señalada en el párrafo anterior.

— En lo referente a las condiciones de transporte, entrada, almacenamiento, tratamiento previo y control y mantenimiento de las instalaciones en relación con los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, Reciclajes Bajo Cinca, S. L. deberá cumplir con lo establecido en su Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 a la planta de compostaje cuyo titular es Reciclajes Bajo Cinca, S. L. situada en el término municipal de Zaidín (Huesca), y en lo no previsto, se actuará conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y al Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

— Se deberá medir en continuo la temperatura de las pilas de compostaje y semanalmente se medirán el pH, el oxígeno (O2) y la humedad de las pilas de compostaje. Los resultados de las medidas deberán anotarse en un libro de control de las condiciones de compostaje.

— Los productos fertilizantes fabricados deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de dicho Real Decreto. En caso contrario, seguirán teniendo la condición de residuo

— No se podrán admitir en la planta residuos o subproductos de origen animal a compostar si la cantidad almacenada de producto terminado es superior a 16.800 t/año.

— La gestión de los rechazos de la planta se realizará mediante su entrega a gestor autorizado, debiendo estar en posesión del correspondiente documento de tratamiento.

— La empresa Reciclajes Bajo Cinca, S. L. deberá disponer de un laboratorio propio donde realizar, mediante métodos normalizados, los ensayos y análisis establecidos en la presente resolución y en la legislación vigente o, en su defecto, deberán ser realizados por un organismo de control autorizado

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Reciclajes Bajo Cinca, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas, anotándose las cantidades en peso de las entradas de las diferentes materias primas y de las salidas de producto acabado. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Reciclajes Bajo Cinca, S. L. deberá disponer de un libro de control del compostaje que contendrá las mediciones de pH, humedad, oxígeno y temperatura establecidos en el control del compostaje del apartado A del presente Anexo.

La empresa deberá conservar los resultados de los análisis de materias primas a compostar y productos resultantes del compostaje, y la documentación que debe acompañar a las entradas y salidas de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano establecidos en el apartado A del presente Anexo durante un tiempo de, al menos, 5 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Reciclajes Bajo Cinca, S. L. presentará ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y donde además se incorporará el contenido mínimo establecido en la condición undécima de la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 a la planta de compostaje cuyo titular es Reciclaje Bajo Cinca, S. L. situada en el término municipal de Zaidín (Huesca). Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Los resultados obtenidos de las analíticas del compost se presentarán de forma anual al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente junto a la memoria anual de actividades.

Se deberá presentar al Servicio de Control Ambiental la documentación presentada ante la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se especifican todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de los productos fertilizantes, con el porcentaje en masa que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba, documentación pertinente, y controles que resulten necesarios para demostrar que en la elaboración del producto fertilizante se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Reciclajes Bajo Cinca, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Reciclajes Bajo Cinca, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Reciclajes Bajo Cinca, S. A. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-424 para los siguientes residuos

Los residuos se almacenan en contenedores o bidones, a cubierto y sobre suelo de hormigón en el almacén anexo a la nave principal, excepto los lodos del desarenador y las aguas de limpieza de camiones y contenedores que se extraen directamente de los equipos que los almacenan.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de seiscientos setenta mil diecisiete euros (670.017 €) calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Zaidín. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Reciclajes Bajo Cinca, SA deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración. A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Reciclajes Bajo Cinca, SA deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Reciclajes del Bajo Cinca, SL tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El área de proceso se desarrolla dentro de la nave principal, con solera hormigonada y con sistema de recogida de lixiviados hacia la balsa de almacenamiento.

La plataforma exterior de maduración secundaria y producto acabado cuenta con solera compactada impermeabilizada con arcillas con sistema de recogida de pluviales que se dirigen a la balsa de lixiviados para ser reintroducidas en proceso.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos en la caseta anexa a la nave principal.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Se deberá impermeabilizar la solera de todos los almacenamientos exteriores con sistema de recogida de lixiviados y gestión de pluviales, justificando una impermeabilización equivalente a k menor o igual de 10-9 m/s y espesor mayor o igual de 1m, tomando como referencia los requisitos establecidos para el depósito de residuos no peligrosos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Reciclajes del Bajo Cinca, SL, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Control Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.